Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 15 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoSolicitud De Habeas Data

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,

del Tránsito y de Menores de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

JURISDICCION: CIVIL Y MERCANTIL

MOTIVO: SOLICITUD DE HABEAS DATA.

PARTE SOLICITANTE: COSIMO D.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.357.153.

APODERADOS DEL SOLICTAMTE: A.M.M., L.E.T.S., P.L.R.M. y D.F., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.020, 54.638, 61.241 y 67.281, en su orden.

Mediante auto de fecha 15 de julio de 2003, se dio por recibido el presente expediente en este Tribunal Superior, fijándose la oportunidad para la presentación de los informes de las partes y el lapso para las observaciones a los mismos.

En fecha 04 de septiembre de 2003, la parte solicitante consigna escrito contentivo de sus informes ante esta Instancia.

Por auto de fecha 23 de septiembre de 2003, el Abog. A.M.M., en su condición de Juez Temporal de este Juzgado Superior, se avoca al conocimiento de la presente causa y se fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia.

El 23 de octubre de 2003, este Tribunal difiere el pronunciamiento de la sentencia y fija un lapso de treinta (30) calendarios consecutivos para dictarla.

En fecha 27 de octubre de 2003, el Dr. M.A.M., en su condición de Juez Titular de este Tribunal Superior, se avoca al conocimiento de la presente causa.

Tramitado el procedimiento conforme a la ley, procede de seguidas esta Instancia a decidir la presente incidencia, previas las siguientes consideraciones:

Capitulo I

Consideraciones para Decidir

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia un recurso ordinario de apelación ejercido por el ciudadano que se identifica con el nombre de COSIMO D.D.L., asistido por el abogado L.E.T.S., en contra del auto dictado el 19 de marzo de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

El recurrente acude ante al Primera Instancia y solicita se rectifique una sentencia dictada el 09 de junio de 1976, donde fue declarado el divorcio del solicitante, fundamentando dicha solicitud en el derecho de habeas data consagrado en nuestra Constitución, pretendiendo con ello que se rectifique la sentencia en referencia en lo que respecta a su nombre.

Esgrime el solicitante del habeas data que el error proviene de un asentamiento que del mismo se hizo en la partida de matrimonio ya que sirvió de documento fundamental para la petición del divorcio.

Señala igualmente que el 04 de agosto de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, procedió a solicitud a la rectificación de la partida de matrimonio, corrigiéndose el error que existía en la misma en lo que respecta al nombre del solicitante.

El Tribunal de la Primera Instancia niega el pedimento, señalando que la rectificación es un acto jurídico posterior y que con las decisiones “se satisface el aspecto legal exigido”.

La institución del habeas data se encuentra establecida en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se consagra el derecho que tiene toda persona de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados.

Asimismo establece la n.C. antes mencionada que las personas deben solicitar ante el Tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción que aquellos, si fueren erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante una decisión del 14 de marzo de 2003, caso Insaca, C.A., dejó establecido con carácter vinculante, entre otros aspectos, que el habeas data no puede confundirse con una Acción de Amparo, ya que puede originarse en derecho muy distintos a los del amparo, esta última solo puede utilizarse cuando se cumplan los requisitos para su procedencia, si la situación jurídica del accionante va a sufrir una daño irreparable por la actitud del accionado.

Señala igualmente la Sala Constitucional en la sentencia comentada que los efectos de estos amparos serán los que la Constitución le atribuye al habeas data, pero a los requisitos de estas especificas acciones, en los casos que en que procede, hay que adosarles y cumplir con los del amparo y, en el caso de que no proceda o sea inadmisible el amparo se puede escoger la acción autónoma de habeas data mediante un procedimiento excepcional.

Asimismo ha sido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal que las normas Constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa y en el caso que las leyes no desarrollen su ejercicio, se requiere acudir a los Tribunales de Justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la Jurisdicción Constitucional, representada por la Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas Constitucionales aún no desarrolladas legislativamente, evitando de esa manera una dispersión, tal y como ocurren en otros países, donde la acción de habeas data se intenta en forma autónoma y es conocida por el tribunales civiles o de otra naturaleza pretendiendo ventilar el habeas data y existiendo en nuestro país una Sala Constitucional, es ésta a la que le corresponde conocer lo relativo a las infracciones de la Carta Fundamental

En el caso que no ocupa, el ahora recurrente ha pretendido interponer un habeas data incidental para pedir la rectificación de un supuesto error contenido en una sentencia dictada el 09 de junio de 1976, y después de haber transcurrido más de veintiséis (26) años de dictada la sentencia solicita la rectificación de la misma, y por cuanto el ejecito de la acción de habeas data, de acuerdo a lo establecido por nuestro M.T., es un medio que da inicio a un procedimiento inquisitivo y pesquisitorio que permite conocer y acceder a determinadas informaciones que versen directamente sobre derechos e intereses personales, en criterio de este Juzgador nos encontramos en presencia de un presupuesto de inadmisibilidad de la pretensión contenida en la solicitud de habeas data, debiendo en consecuencia ser solicitado por vía autónoma y no incidental y ASÍ SE ESTABLECE.

Capítulo II

Dispositiva

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte actora en contra del auto dictado el 19 de marzo de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión dictada por la Primera Instancia, y; TERCERO: INADMISIBLE la solicitud de habeas data interpuesta por el ciudadano COSIMO D.D.L..

De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte solicitante.

Notifíquese al solicitante del contenido de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la federación.

EL JUEZ

MIGUEL ANGEL MARTIN T.

LA SECRETARIA DENYSSE ESCOBAR

En el día de hoy, siendo las 09:35 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA DENYSSE ESCOBAR

Exp. No. 10611.

MAMT/DE/mrp.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR