Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoDeclaración De Unión Concubinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

M.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.052.148, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-

O.P.M., E.A.B., y X.G.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.644, 26.948, y 55.484, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

N.B.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.037.284, de este domicilio.

MOTIVO.-

DECLARACIÓN DE CONCUBINATO

EXPEDIENTE: 9.619

En el juicio de declaración de concubinato, incoado por la ciudadana M.C.M., contra la ciudadana N.B.G.D., que conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, surgió una incidencia con motivo de la apelación interpuesta el 05 de marzo del 2007, por el abogado O.P.M., en su carácter de apoderado actor, contra el auto dictado por dicho Tribunal el 01 de marzo del 2007, que negó la solicitud de nueva oportunidad para que declararan los testigos promovidos por la accionante, recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 13 de marzo del 2007

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas del presente expediente fueron remitidas a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, donde se le dio entrada el 04 de mayo del 2007, bajo el número 9.619, y su tramitación legal, y encontrándose la causa al estado de dictar sentencia, este juzgador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que:

  1. En el escrito de prueba, presentado por la parte actora, se lee:

    …Segundo: De conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, promuevo las testificales de los ciudadanos B.M.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 7.074.250…, y Z.J.B.S., titular de la cédula de identidad Nº 11.352.358, … para que ratifiquen sus dichos explanados en el justificativo de testigos, cursante a los folios 6 y 7.

    Tercero: De conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, promuevo las testificales de los ciudadanos D.S., L.O. y A.A., integrantes de la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos del El Barrio El Jabillal, para que ratifiquen en su contenido y firma las constancias que rielan a los folios 8 y 9.

  2. El Juzgado “a-quo” dictó un auto el 14 de febrero del 2007, en el cual se lee:

    ...En cuanto al particular segundo, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al presente, a las diez (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), para tomarles declaración a las ciudadanas B.M.P.B. y Z.B.S., en su orden. Con relación al particular tercero, se fija el cuarto (4º) día de despacho siguiente al presente, a las diez, (10:00 a.m.), diez y treinta (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente y en ese orden, para que los ciudadanos D.S., L.O. Y A.A., reconozcan en su contenido y firma los documentos que rielan a los folios ocho (8) y nueve (9) del presente expediente. Al particular cuarto se le ordena agregar a los autos las fotografías consignadas…

    .

  3. Diligencia de fecha 26 de febrero de 2007, suscrita por el abogado O.P.M., en su carácter de apoderado judicial de la accionante, diligenció en los términos siguientes:

    ...Por cuanto las testigos B.M.P.B. y Z.J.B.S., no comparecieron a rendir su declaración en la oportunidad fijada por el Tribunal, por razones ajenas a su voluntad, solicito se fije nueva oportunidad amparado en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil…

  4. Auto dictado por el Juzgado “a-quo”, el 01 de marzo de 2007, en el cual se lee:

    …Vista la diligencia suscrita por la Abog. O.P.M., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos M.P. y Z.J.B.S., este Tribunal NIEGA lo solicitado por cuanto la parte es responsable de la evacuación cabal de la prueba, y en este caso, de la presentación del testigo. La negativa no implica violación del derecho a la defensa, toda vez que solo se trata de probar hechos afirmados en la pretensión, carga que es eminentemente de la parte y su incumplimiento no obliga al Tribunal...

  5. Diligencia de fecha 05 de marzo del 2007, suscrita por el abogado O.P.M., en su carácter de apoderado actor, en la cual apela del auto anterior.

  6. El Juzgado “a-quo” el 13 de marzo de 2007, dictó un auto en el cual oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir las copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Distribuidor.

SEGUNDA

El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 483, lo siguiente:

...Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente.

Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo, el tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una u otra parte...

Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado...

(CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Tomo III, de R.H.L.R., página 509).

El autor mencionado, en su precitada obra a la página 510, se expresa así:

...Si el testigo no compareciere el día cuando debe presentarlo la parte o el día fijado a partir de su citación, será menester que el promovente inste de nuevo la fijación de oportunidad. A objeto de salvaguardar el derecho a repreguntas, dicha fijación debe hacerse también para el tercer día siguiente, a hora prestablecida, salvo caso de urgencia comprobada. La razón de urgencia es, por antonomasia, la proximidad del fenecimiento del lapso...

En relación con la interpretación de la disposición legal anterior la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 470, expediente N° 00-299, dictada el 16 de noviembre del año 2.000, asentó:

...La interpretación que realiza el formalizante, del tercer aparte de la disposición transcrita, no se atienen al texto legal, pues éste solo exige, para que la parte solicite la fijación de nuevo día y hora para la declaración, que el lapso no se haya agotado, y no establece como sanción por la audiencia por el abogado promovente, en el lapso originalmente fijado, que no pueda solicitar la fijación de una nueva oportunidad...

(JURISPRUDENCIA DE RAMÍREZ & GARAY, Tomo 170, página 585).

La opinión del citado autor así como la sentencia anterior la comparte esta Alzada, y la aplica al caso “sub-judice”, por cuanto la considera ajustada a derecho al mantener el equilibrio procesal entre las partes, y garantizar el derecho a la defensa, razón por la cual dicha apelación deberá prosperar, y en consecuencia reponerse la causa al estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 207, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará de los demás actos anteriores ni consecutivo, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto írrito. Y ASI SE DECIDE.

TERCERA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 05 de marzo del 2007, por el abogado O.P.M., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.C.M., contra el auto dictado el 01 de marzo del 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, que negó la fijación de nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanas M.P. y Z.J.B.S.; SEGUNDO: REVOCA el auto anterior, y REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO EN QUE SE FIJE NUEVA OPORTUNIDAD PARA QUE DECLAREN LAS TESTIGOS, ciudadanas M.P. y Z.J.B.S., a cuyos fines lo que resta del lapso de evacuación comenzará a correr a partir del auto en que se le dé entrada al presente expediente, previa notificación de las partes.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años 197° y 148°.

El Juez Suplente Especial,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M.

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