Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 25 de septiembre de 2008

198° y 149°

Vistas las anteriores exposiciones formuladas por las partes, ciudadanos COSMEL R.T.M. y D.L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.729.042 y 15.309.412, respectivamente, ante este despacho y en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y C.d.n. ………………………………, de un (01) año de edad, donde la Responsabilidad de Crianza la ejercen ambos padres y la Custodia la ejerce la madre y el padre conviene que la madre, ciudadana D.L.C. continué su ejercicio; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase.

La Juez,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil N° 10.000

PPG/fuc/Clarisel m.-

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