Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteLeonardo José Iribarren Urdaneta
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 17 de febrero de 2010.

199° Y 150°

Revisado como ha sido el libelo de la demanda, y los anexos en él acompañados, éste Tribunal siendo quien debe calificar los hechos a los efectos de la admisión, observa en el petitorio según lo alegado por la solicitante, ciudadana COSMELINA J.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.826.768, que en su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 725, folios vuelto 337, correspondiente al año 1949, que adolece de los siguientes errores: en el nombre de la solicitante colocaron COZMELINA JOSÉ, siendo el correcto COSMELINA JOSÉ, por otra parte el nombre de su madre adolece del mismo error, transcribieron en dicha acta su nombre como COZMELINA SALAZAR, siendo lo correcto COSMELINA SALAZAR; hechos estos que deben ser subsumidos dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la admisión debe hacerse bajo el régimen procesal estatuido en dicho artículo. ASÍ SE DECLARA.

Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 06 y 07, constituidos por la Cédula de Identidad y el Número de Registro de Información Fiscal RIF, respectivamente, de la ciudadana COSMELINA JOSÉ y los folios 09 y 10, correspondientes a la Tarjeta Alfabética expedida por la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros DIEX y la copia de la Cédula de Identidad, respectivamente de la ciudadana COSMELINA SALAZAR, a los cuales se les atribuye valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificaciones de partidas a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana COSMELINA JOSÉ, en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección de los errores materiales que se incurrieron al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 725, folios vuelto 337 correspondiente al año 1949. Y ASÍ SE DECIDE.

Así pues, en donde aparezca identificada la solicitante como COZMELINA JOSÉ, debe leerse COSMELINA JOSÉ, y en donde aparece el nombre de su madre como COZMELINA SALAZAR, debe leerse COSMELINA SALAZAR. Y ASÍ SE DECIDE.

En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Mariño, garcía, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

con lugar la solicitud de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana COSMELINA J.M.S., ya identificada, asentada en el Libro de registro Civil de nacimientos llevado ante la Prefectura del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 725, folios vuelto 337, correspondiente al año 1949.

SEGUNDO

se ordena corregir la referida partida de nacimiento de la siguiente manera, en donde aparece el nombre de la solicitante como: COZMELINA JOSÉ, debe leerse COSMELINA JOSÉ, y en donde aparece el nombre de su madre como COZMELINA SALAZAR, debe leerse COSMELINA SALAZAR, ya que es como verdaderamente corresponde.

TERCERO

ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Mariño y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada, y firmada por la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, garcía, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diez. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. L.J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Exp. 10-2693.

LJIU/AP*

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