Decisión nº 241 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.

EXP. Nº 10.403-13.

DEMANDANTE: COSMERYS DEL C.M.Y.

DEMANDADO: A.D.V.S.P.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana COSMERYS DEL C.M.Y., representada por el Defensor Publico de esta Extensión Judicial, en su condición de madre de los niños, omissis Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos ciudadanos COSMERYS DEL C.M.Y. y A.D.V.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.216.543 Y 18.215.071, respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchù Viejo, Calle ayacucho, Casa S/ N , y el segundo en Calle S.E. casa S/N, Primero de Mayo, ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO

“El obligado por manutención, suministrará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales.

SEGUNDO; En el mes de Agosto de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.800,00).

TERCERO

En el mes de Diciembre de cada año la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.800,00).

CUARTO

La Adquisición de calzados y ropas, se encargaran ambos progenitores de manera conjunta, e igualmente para los gastos de servicios médicos y medicinas.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos COSMERYS DEL C.M.Y. y A.D.V.S.P., titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.216.543 Y 18.215.071, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 10.403.13.

JMG/drm/sjr. -

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