Decisión nº 3577 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de febrero de 2016

205° y 156°

Exp. N° 2600

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3577

El 13 de diciembre de 2010 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano A.R.T.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.343.687, en su carácter de director gerente de COSMOCOLOR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 11 de junio de 2002, bajo el N° 1, tomo 154, e inscrita |en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30921495-0, con domicilio fiscal en la avenida M.E., local 46-A, entre calle 5 de julio y calle Sucre, Maracay estado Aragua, debidamente asistido por la abogada A.D.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.682, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000028-097 del 13 de abril de 2010, emanada de Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

El 16 de diciembre de 2010el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N°2600. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.

En fecha 14 de junio de 2013 se dictó sentencia interlocutoria número 2956 la cual declaró la EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el recurso intentado por el ciudadano A.R.T.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.343.687, en su carácter de director gerente de COSMOCOLOR, C.A, plenamente identificado, siendo recibida el 01 de febrero del corriente año, comisión debidamente cumplida procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua correspondiendo a la notificación del Contribuyente.

En fecha 20 de enero de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000028-097 del 13 de abril de 2010, emanada de Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº2600

PJSA/ps/ma

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