Decisión nº 152 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoExpropiacion Por Causa De Utilidad Publica

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

EN SUS NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

AÑOS 200° Y 151°

EXPEDIENTE: 9001

DEMANDANTE: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO FALCON.

APODERADOS JUDICIALES: J.V., G.S., M.H. Y N.A.S..

DEMANDADO: COSSIMO D.P. Y LA SUCESION R.W..

MOTIVO: EXPROPIACION

Se inicio la presente demanda intentada por los ciudadano J.B.V.J., G.S.M., M.A.H.B. Y N.A.S., venezolanos mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.163.613, 7.626.586, 15.980.392 y 7.366.025 e inscritos en el inpreabogado bajo los números 31.342, 25.801, 118.216 y 35.130, respectivamente, actuando en representación del Ejecutivo del Estado Falcón; en contra del ciudadano COSSIMO D.P. Y LA SUCESION RAMOS, por Expropiación.

En fecha 04 de octubre del 2007, recayó auto del tribunal, dándole entrada y admitiendo dicha solicitud y se acordó requerir información al Registrador Inmobiliario de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón. Se acordó emplazar mediante edicto a los presuntos propietarios y al ciudadano Cossimo D.P. y a la Sucesión Ramos, para la contestación de la demanda, igualmente se ordeno la notificación del Procurador General de la Republica.

En fecha 17 de octubre de 2007, mediante diligencia las abogadas G.S.M. y N.Á.S., con el carácter de autos, consignaron copia del oficio remitido al Registrador Inmobiliario de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en el cual se evidencia que fue recibido por esa oficina.

En fecha 24 de octubre de 2007, se recibió oficio emanado del Registrador Inmobiliario de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, siendo

agregado a los autos en fecha 25 de octubre de 2007.

En fecha 30 de octubre de 2007, presentaron escrito las abogadas G.S.M. y N.Á.S., con el carácter de autos.

En fecha 20 de noviembre de 2007, recayó auto el tribunal ordenando librar edicto.

Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2007, el abogado E.G. consignó documento poder que le fuera otorgado por el ciudadano Cosimo Piazzolla,

En fecha 17 de diciembre de 2007, mediante diligencia las abogadas G.S.M. y N.Á.S., con el carácter de autos, consignaron ejemplares periodísticos donde aparecen publicados los edictos, siendo agregados al expediente en fecha 09 de enero de 2008.

En fecha 24 de enero del 2008, debidamente asistido de abogado, presentó escrito el ciudadano M.R., mediante el cual se da por notificado en su carácter de representante de la sucesión Crispulo R.R. y de la ciudadana E.C. de Ramos.

En fecha 01 de febrero de 2008, debidamente asistido de abogado, presentó escrito de oposición el ciudadano M.R..

En fecha 01 de febrero del 2008, presentaron escrito las abogadas G.S. y N.Á.S., con el carácter de autos.

En fecha 01 de febrero de 2008, presentó escrito de oposición el abogado E.G., con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Cosimo Piazzolla

En fecha 06 de febrero de 2008, recayó auto del tribunal ordenando agregar a los autos los escritos de oposición presentados.

En fecha 18 de marzo de 2008, recayó auto del tribunal nombrando defensor de oficio de los no comparecientes.

En fecha 25 de marzo de 2008, mediante diligencia las abogadas G.S.M. y N.Á.S., con el carácter de autos, consignaron ejemplares periodísticos donde aparecen publicados los edictos.

En fecha 03 de abril de 2008, mediante diligencia la abogada G.S.M., con el carácter de autos, solicitó el nombramiento de nuevo defensor.

Mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2008, el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado L.P..

En fecha 09 de abril de 2008, fue juramentado el abogado L.P. como defensor de oficio.

En fecha 10 de abril del 2008, mediante diligencia las abogada G.S. y N.Á., solicitaron la citación den la persona del defensor de oficio.

En fecha 14 de abril de 2008, mediante diligencia el abogado E.G. diligenció ratificando el escrito de contestación.

Mediante auto de fecha 16 de abril de 2008, recayó auto del tribunal ordenando la citación en la persona del defensor de oficio.

En fecha 06 de mayo de 2008, mediante diligencia el alguacil de tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el abogado L.P..

En fecha 08 de mayo de 2008, presentó escrito de contestación el abogado L.P..

En fecha 12 de mayo de 2008, diligenció el abogado E.G. ratificando escritos presentados.

En fecha 13 de mayo de 2008, recayó auto del tribunal agregando el escrito de contestación a la demanda presentado por el abogado L.P..

En fecha 09 de Junio de 2008, mediante diligencia la abogada G.S., solicito el avocamiento del nuevo juez al conocimiento de la causa.

En fecha 11 de junio del 2008, recayó auto del tribunal avocando al conocimiento de la causa, se acordó notificar a las partes.

En fecha 12 de junio del 2008, mediante diligencia el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el abogado E.G., siendo agregada en esa misma fecha.

En fecha 16 de junio del 2008, mediante diligencia el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado L.P., siendo agregada en esa misma fecha.

En fecha 07 de julio del 2008, mediante diligencia el ciudadano M.r. con el carácter antes dicho se dio por notificado.

En fecha 23 de julio de 2008, presentaron escrito de promoción de pruebas las abogadas G.S. y N.Á.S..

En fecha 28 de julio de 2008, recayó auto del tribunal mediante el cual fueron agregadas las pruebas promovidas.

En fecha 30 de julio del 2008, fue presentado escrito de pruebas promovidas por el abogado E.G. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Cosimo Piazzolla.

En fecha 31 de julio del 2008, recayó auto del tribunal mediante el cual fueron agregados a los autos el escrito de prueba presentado por el abogado E.G..

Mediante diligencia de fecha 05 de agosto del 2008, la abogada G.S., con el carácter de autos solicitó copias certificadas.

En fecha 05 de agosto del 2008, recayó auto del tribunal admitiendo las pruebas promovidas por el abogado E.G. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Cosimo Piazzolla, a excepción de las promovidas en los capítulos primero y segundo.

En fecha 08 de agosto del 2008, recayó auto del tribunal acordando expedir copias certificadas.

Mediante diligencia de fecha 11 de agosto del 2008, el abogado E.G. apela de l auto de fecha 05 de agosto de 2008.

En fecha 11 de agosto del 2008, recayó auto del tribunal mediante el cual fija el inicio de la relación de la causa por un lapso de 60 días.

En fecha 14 de agosto del 2008, recayó auto del tribunal mediante el cual se oyo apelación.

En fecha 16 de septiembre de 2008, recayó auto del tribunal mediante el cual niega la solicitud de inhibición.

Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2008, la abogada G.S., con el carácter de autos, solicito copias simples, siendo acordadas en fecha 18 de septiembre de 2008.

En fecha 13 de octubre de 2008, recayó auto del tribunal fijado la presentación de informes.

En fecha 15 de octubre de 2008, presentaron escritos de informes el ciudadano M.Á.R.W., y las abogadas G.S. y N.Á., todos actuando con el carácter acreditado en autos.

En fecha 16 de octubre de 2008, diligenció la abogada G.S., solicitando copias simples.

En fecha 16 de octubre de 2008, se ordeno cerrar la primera pieza y aperturar una nueva pieza, siendo cumplido en esa misma fecha.

En fecha 31 de julio de 2009, mediante diligencia la ciudadana M.B.G., con el carácter de autos y debidamente asistida de abogado otorgo poder apud acta a la abogado C.Y.L.L..

En fecha 24 de noviembre de 2009, mediante diligencia las abogadas G.S. y N.A., solicitaron se dicte sentencia en el presente procedimiento.

En el cuaderno de medidas se efectuaron las siguientes actuaciones:

En fecha 04 de octubre de 2008, recayó auto del tribunal ordenado practicar un avaluó y una inspección judicial al inmueble objeto de la expropiación, a los fines de decretar la ocupación previa solicitada.

En fecha 09 de octubre de 2008, se efectuó el acto de designación de expertos.

En fecha 17 de octubre de 2008, presentaron escrito las abogadas G.S. y N.Á., con el carácter de autos mediante el cual solicitaron se libre cartel para dar aviso a los propietarios u ocupantes del inmueble objeto de la expropiación., siendo acordado por auto de fecha 24 de octubre de 2007.

En fecha 01 de noviembre de 2007, mediante diligencia la abogada G.S., consignó un ejemplar del periódico La Mañana donde aparece publicado el cartel, siendo agregado por auto de fecha 02 de noviembre de 2007.

En fecha 20 de noviembre de 2008, se efectuó el acto de juramentación de los expertos nombrados.

En fecha 26 de noviembre de 2007, recayó auto del tribunal mediante el cual se ordenó la inspección judicial, librándose comisión al Juzgado de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N..

En fecha 04 de diciembre de 2007, recayó auto del tribunal ordenando agregar a los autos el resultado de la comisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N..

En fecha 04 de diciembre de 2007, presentaron el informe de avaluó preliminar del inmueble objeto de la expropiación.

En fecha 07 de febrero de 2008, mediante diligencia las abogadas Guadalupe

Sánchez y N.S., con el carácter de autos, solicitaron la ocupación previa.

En fecha 18 de marzo de 2008, el tribunal dicto decisión acordando la ocupación previa del inmueble objeto de la expropiación., librándose comisión al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Los Taques.

En fecha 22 de abril de 2008, recayó auto del tribunal ordenando agregar a los autos el resultado de la comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Los Taques.

ALEGATOS DE LA PATE DEMANDANTE:

En el escrito contentivo de la de la demanda los solicitantes expusieron:

Que en fecha 27 de abril de 2007, el ciudadano Gobernador del Estado Falcón, Lic. JESUS MONTILLA APONTE, en uso de las Atribuciones legales que le atribuyen los artículo 115 y 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 133 y 143 de la Constitución Federal del Estado Falcón en concordancia con lo establecido en los artículos 5, 14 y 56 de la Ley de expropiación por causa de utilidad pública social, dictó DECRETO EXPROPIATORIO Nº 548, publicado en Gaceta oficial del Estado Falcón en fecha 15 de junio de 2007, edición extraordinaria, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno donde se construirá la sede de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Núcleo Península de Paraguaná del Estado Falcón.

Que dicho inmueble objeto de la presente solicitud de expropiación consiste en

un lote de terreno con una superficie de TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (30.655,45 MTS2), UBICADO EN LA Av., Intercomunal A.P., frente al aeropuerto Internacional J.C., Municipio Los Taques del Estado falcón.

Que el Decreto expropiatorio dictado por el ciudadano Gobernador del Estado Falcón, se realizó en atención a la facultad que le viene dada a la entidad federal Falcón con la finalidad de obtener por decisión Judicial la transferencia forzosa del derecho de propiedad, a los fines de satisfacer y procurar el bien común, como es la construcción de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Núcleo Península de Paraguaná del Estado Falcón.

Que se inició el Procedimiento administrativo de arreglo amigable por ante la

Procuraduría General del Estado Falcón, órgano suficientemente autorizado por acto de delegación según lo preceptuado en el articulo 6° del Decreto Expropiatorio, que fueron infructuosas la tramitación y sustanciación del procedimiento administrativo de expropiación por ante la Procuraduría General del Estado falcón, en cuanto al nombramiento de la comisión de avalúos y la incomparecencia de los presuntos propietarios para tal acto procesal administrativo; que por autos razonables de fecha 18 de septiembre de 2007 la Procuraduría General del Estado Falcón dio por terminada la etapa administrativa.

Que los propietarios de los referidos terrenos son el ciudadano COSSIMO D.P. y la Sucesión RAMOS.

Que por las razones expuestas en la solicitud solicitan sea declarada la expropiación del bien inmueble especificado y determinado, por causa de utilidad pública y social, con ocasión de la construcción de la Sede de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Núcleo Península de Paraguaná del Estado Falcón.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA. (Sucesión R.W.)

Mediante escrito contentivo de oposición a la expropiación, el ciudadano M.A.R.W., debidamente asistido de abogado, actuando en nombre y representación de la Sucesión R.W.,, fundamento su oposición en los términos siguientes:

Que el artículo y siguientes de la Ley de Expropiación por causa de utilidad Pública o Social establece que la oposición de la solicitud se fundamentara en la violación de las disposiciones contenidas en la Ley, o en que la expropiación deba ser total.

Que considero que tengo las dos (02) causales para oponerme a dicho procedimiento. Igualmente se ha violado el artículo 19 de la ley en comento, con respecto al nombramiento de la comisión de avaluos y los lapsos en que la misma fue nombrada.

Que el Ente expropiante no cumplió con el arreglo amigable establecido en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad Pública y Social.

Que el justiprecio del bien que se va a expropiar, ya que de acuerdo al mencionado artículo la Procuraduría General del Estado Falcón, debe notificar a los propietarios por escrito el justiprecio, quienes deberán manifestar en el acto de la notificación o dentro de los 5 días hábiles siguientes por escrito si aceptan o no la tasación practicada. En caso de no concurrir ningún interesado o de no aceptación por alguna de las partes se dará por terminado el arreglo amigable y el ente expropiante podrá acudir a la vía judicial para solicitar la expropiación.

Que se ha violado el artículo 36 de la ley en comento, sobre los elementos de obligatoria apreciación por parte de los peritos; El artículo 45 ejusdem, sobre la consignación del pago; Los artículos 52 y siguientes, sobre la Ocupación Temporal y Ocupación Previa.

Que solicito a este digno tribunal se declare con lugar la oposición formulada, debido a la violación expresa del procedimiento de expropiación contenido en la Ley de Expropiación por causa de utilidad Pública o Social.

Que se nombre una nueva Comisión Avaluadora, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad Pública y Social y que se tome en consideración el valor de las ultimas ventas realizadas en la misma ubicación del inmueble a expropiar, todo con arreglo en lo establecido en el artículo 36 de esta ley, y que se ajuste el precio acorde entre las partes y ambas obtengan beneficios.

Que Si bien es cierto ciudadano Juez que no se ha cumplido con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, no me opongo a la expropiación del bien, por considerar que la construcción de la Universidad Bolivariana de Venezuela es una institución que beneficiara a toda la población, y que favorecerá a uno de los sectores mas necesitados como es la educación.

Que me apego al decreto en fecha 15 de junio de 2007, el Gobernador del estado Falcón, Licenciado Jesús Montilla Aponte emite decreto Nº 548, publicado en Gaceta Oficial, mediante el cual declara la necesidad de adquirir de manera forzosa por causa de utilidad pública para la construcción y adecuación de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Núcleo Península de Paraguaná del estado Falcón.

Solicito que sea expropiado todo el bien y no solo que la Procuraduría General del estado Falcón quiere expropiar, ya que de acuerdo con el artículo 30 ejusdem, la expropiación parcial inutilizaría el bien o lo haría impropio para el uso a que esta destinado de acuerdo a lo antes explicado.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA. (Cossimo D.P.)

Mediante escrito contentivo de oposición a la expropiación, el abogado E.G.R., actuando en su carácter de apoderado judicial del co-demandado ciudadano Cossimo D.P., fundamento su oposición en los términos siguientes:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Expropiación por Causa de la Utilidad Pública y social, formalmente hacemos oposición a dicha solicitud como a continuación enumeramos:

  1. Denunciamos como infringido el referido artículo 30 de la Ley mencionada, por cuanto se evidencia fehacientemente de las actas procesales, quien en este procedimiento han ocurrido violaciones de las disposiciones previstas en la misma y consisten en la forma como se procedió al nombramiento de los expertos integrantes de la comisión de avaluó, donde no se comunico debidamente a los propietarios de los terrenos a expropiar y a ningún poseedor, para que hicieran acto de presencia al acto de nombramiento de dichos expertos, violándose flagrantemente lo previsto en el artículo 27 y 56 ejusdem de la Ley de Expropiación por causa de utilidad Publica y Social, ya que a nuestro representado se le violento y secuestro el derecho a la defensa en la escogencia y nombramiento del derecho que tenia de designar, aunque la referida comisión de avaluó se encargaría de justipreciar el bien objeto de la ocupación previa es decir el lote de terreno pretendido para la expropiación, en este acto cuyo procedimiento es de suma importancia para salvaguardad los intereses y derecho s de las partes involucradas en el proceso, en caso de los daños y perjuicios a los terrenos de nuestro representado, así mismo ciudadano Juez, tenemos la plena convicción de que ese justiprecio sobre el bien a expropiar tenga influencia negativa sobre el avaluó o justiprecio definitivo que fijará la comisión de avalúo prevista en el artículo 34 de la Ley, precio que no se corresponde con la realidad, no obstante haber acompañado esa seuda comisión de expertos una lista de operaciones de compra-venta de inmuebles realizadas en los últimos 2 o 3 años, donde en precio por M2 de terreno en esa zona, oscila 10 o 12 veces mas del precio fijado por la comisión, no tomaron en cuenta esos valores inmobiliario, en un informe al voleo, “traído por los Cabellos” como se dice en el argot popular, estas consideraciones con las que cursan en autos nos lleva a reafirmar la violación de resoluciones contenidas en la ley de expropiación tantas veces mentada, pues al no ser notificado nuestro representado al acto de proposición o designación de los expertos, estamos en presencia o se produce desequilibrio para que un proceso se mantenga sano, limpio y justo, esto también es un vicio procesal a los cuales se refiere la ley de expropiación por causa de utilidad pública y social.

  2. Análisis. Si analizamos el contenido del acta de inspección ocular ordenada por el tribunal de la causa, observamos que la misma se limita al nombramiento y juramentación de un fotógrafo y a dejar constancia de quienes asistieron al acto y lo que tribunal comisionado observó desde lejos, desde el hombrillo de la autopista A.P. no se procedió al nombramiento del práctico tal como lo manifiesta el art. 57 de la ley que a mayor abundamiento transcribimos: … “El Juez de la causa ordenará antes de proceder a decretar la ocupación previa del bien, notificaría al propietario y a los ocupantes, si los hubiere, a fin de practicar una inspección judicial, para dejar constancia de todas las circunstancias de hecho que deben tenerse en cuenta para fijar el monto de la justa indemnización del bien que se trate, las cuales pueden desaparecer o cambiar de situación o estado por el hecho de la ocupación, a tales efectos, podrá acordar que un juez de la jurisdicción de la ubicación del bien a expropiar de un practico, efectué la inspección. En el curso de la Inspección puede el propietario o los ocupantes, hacer las observaciones que tuvieren a bien y las que hagan, por mas extensas y minuciosas que sean, se harán constar que el acta respectiva, una copia de las resultas de la inspección se enviará con la mayor brevedad posible y por la vía mas rápida al tribunal que este conociendo de la solicitud de expropiación, a fin de que e agregue a los autos de expediente y las mismas sean apreciadas para la fijación de la justa indemnización”. Pues bien ciudadano Juez, el tribunal comisionado obvio el nombramiento por omisión del práctico, siendo que este es un funcionario auxiliar de justicia que juega un papel de suma importancia para poder fijar el monto de la justa indemnización del bien a expropiar, funcionario que con sus conocimientos debe determinar las condiciones y estado del terreno, su nivelación, su cercanía a sitios o lugares importantes, es este caso la autopista A.P., el Aeropuerto Internacional “Josefa Camejo”, el centro comercial MAKRO, EL CENTRO Refinador Paraguaná, la Urbanización Judibana las mas populosa y una de las mejores planificadas del país y a la nueva planta eléctrica del estado Falcón, amen de que servicios públicos como agua, luz y teléfonos pasan muy cerca al lote de terreno que se va a afectar, que son, circunstancias de hecho que llevarían al Juzgador a tener mayor claridad sobre la situación planteada y por ende aumentar su conocimiento que lo llevaría a justipreciar con equidad y justicia y no una inspección olímpica como la realizada por la Juez comisionada que solo, se limito a observar desde el hombrillo de la autopista y luego levantar el acta en la sede de su tribunal.

  3. Violaciones. Todas estas violaciones de la Ley, ciudadano Juez son las que nos llevan a hacer oposición al procedimiento que se lleva a cabo y en consecuencia pueden influir en detrimento de las partes en el proceso y en el pago oportuno de una justa indemnización que es la finalidad del juicio expropiatorio, precepto contenido en el art. 2 de la ley de Expropiación por causa de utilidad publica social.”

ALEGATOS DEL DEFENSOR AD LITEM

En el lapso de la contestación a la solicitud de Expropiación, el Abogado L.P., legó lo siguiente:

Que negaba, rechazaba y contradecía los hechos y el derecho alegados en el libelo de demanda.

Que negaba, rechazaba y contradecía que se haya aperturado un procedimiento de arreglo amigable.

Que rechaza y se opone a la ocupación previa del terreno objeto de la solicitud de expropiación ya que con ella se viola el el derecho constitucional de la propiedad.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Según la parte demandante mediante sus apoderados judiciales promueve en la presente causa, con el libelo de la demanda;

  1. - Promueve Copia Certificada de Decreto Expropiatorio No. 548, publicado en Gaceta Oficial del Estado Falcón en fecha 15 de Junio del 2007, Edición Extraordinaria y protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario Falcón y los Taques de fecha 26 de Junio del 2007. Documento público de conformidad al artículo 1357 del Código Civil, que demuestra la declaratoria de Utilidad Pública del inmueble a expropiar; se le concede valor probatorio de su contenido. Y ASÍ SE DECIDE.-

  2. - Promueve copia simple de levantamiento topográfico, estando conformado

    por un lote de terrenos con una superficie de TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (30.655,45 MTS2). Documento privado que no fue impugnado por lo que se le considera fidedigno, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

  3. - Promueve copia certificada de Expediente Administrativo de Expropiación Sustanciado y tramitado por ante la Procuraduría General del Estado Falcón. Documento administrativo el cual demuestra que se aperturo la fase administrativa para lograr un arreglo amistoso. Se le concede valor probatorio de su contenido. Y ASÍ SE DECIDE.-

  4. - Promueve copias simples de los documentos de propiedad del inmueble a expropiar, de la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón. Copia de documento público que no fue impugnado por lo que se le considera fidedigno, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

  5. - Promueve copia de la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente No. 2007-000157, de fecha 10 de julio del 2007. Copia de documento público que no fue impugnado por lo que se le considera fidedigno, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pero nada aporta al controvertido de fondo, por lo que se desecha. Y ASÍ SE DECIDE.-

  6. - Documento contentivo de la Inspección Judicial practicada al inmueble objeto de la Expropiación, practicada por el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón; se valora de conformidad con la sana crítica a tenor de lo previsto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Los hechos que el Juez dijo haber visto en el inmueble inspeccionado merecen fe al Juzgador dado que se hizo con la inmediación de ese funcionario público competente para ello y cumplió con las formalidades legales a tales fines. Y ASÍ SE DECIDE.-

  7. - avalúo presentado por la comisión de expertos, ambos consignados con el libelo de la demanda. Se valora de conformidad con la sana crítica a tenor de lo previsto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Los montos establecidos en el referido avalúo merecen fe al Juzgador dado que se hizo con la intervención de auxiliares de justicia cumpliéndose con las formalidades legales a tales fines. Y ASÍ SE DECIDE.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: (Cossimo D.P.)

    En el lapso probatorio el abogado E.G. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano COSIMO PIAZZOLLA, promovió:

  8. - Copias simples de documentos de ventas de terrenos cercanos al lote de terreno objeto del presente procedimiento. Se valoran de conformidad al artículo 429 del Código Procedimiento Civil, las cuales no fueron impugnadas pero nada aporta al controvertido de fondo, por lo que se desecha. Y ASÍ SE DECIDE.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: (Sucesión R.W.)

    No promovió ningún medio probatorio. No hay hada que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.-

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    La expropiación es una institución jurídica del Derecho Público, a través de la cual el Estado adquiere forzosamente, para la satisfacción de fines de utilidad pública o de interés social, el dere¬cho de propiedad sobre determinado bien, siguiendo el procedimiento legalmente establecido y previo el pago de una justa indemnización. En similares términos ha sido definida jurisprudencialmente, al indicarse que es el medio a través del cual la Administración logra coactivamente la adquisición de los bienes que requiere para la ejecución de las obras de interés social que como gestor de la cosa pública está llamado a realizar, siguiendo las pautas de un procedimiento especial y pagando una previa y justa indemniza¬ción.

    Dicho juicio comienza con la consignación de la solicitud de expropiación ante el órgano jurisdiccional competente y culmina con la sentencia que se pronuncia sobre la necesidad (o no) de adquirir todo o parte de la propiedad o derecho sobre el cual versó la solicitud de expropiación; seguido, si es el caso, de las fases de avenimiento o justiprecio, y finalmente, la relativa al pago de la justa indemnización. De modo que la acción la inicia el ente expropiante.

    Es fundamental, con carácter previo a todo pronunciamiento, establecer los principios jurídicos que gobiernan el procedimiento de expropiación con estricta sujeción a la legislación especial que regula la materia, para este tipo de procedimiento, a causa de las alegaciones y oposiciones planteadas por los intervinientes. Con este propósito nuestra Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 18 de Abril de 1996, en la obra “Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia”, el Dr. O.P.T., tomo 4, año 1996, pag. 83-87, ratificó los principios establecidos en decisiones anteriores, sistematizando la norma y los criterios doctrinales que conforman la institución de la expropiación, y de cuya doctrina jurisprudencial este Tribunal deduce lo siguiente:

    1) En cuanto el objeto, la expropiación es el instrumento de que se vale el estado para obtener coactivamente de los particulares aquellos bienes que son indispensables para la ejecución de las obras que demanda el interés público o colectivo. Pero como quiera que el goce y disfrute de la propiedad se halla protegido por el dispositivo constitucional, conforme al cual se garantiza el derecho de propiedad (Artículo 115), la misma norma se encarga de limitar ese derecho al establecer que la “propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de utilidad pública o interés general.”

    2) En cuanto al fundamento, la expropiación exige el cumplimiento de ciertos requisitos que la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordena, como son: a) la existencia de una casa de utilidad pública o social; b) un pronunciamiento judicial, y c) pago de una justa indemnización.

    3) En cuanto al procedimiento, la Ley especial tiene estructurado todo procedimiento que se puede resumir, en las siguientes fases:

    1. Fase Inicial: la misma comprende la consignación de la solicitud ante el órgano jurisdiccional competente, solicitud de datos referidos al inmueble ante el Registrador Subalterno del lugar de la ubicación, emplazamiento de las personas que tengan o tuvieran interés sobre el bien, contestación de la solicitud, oposición y pruebas, sentencia definitiva, apelación.

    2. Fase Intermedia: ella abarca el avenimiento y la fijación del valor de la cosa por peritos designados por el Tribunal.

    3. Fase Final; con la cual concluye el proceso al consignarse el monto de la indemnización determinado por el Tribunal, y se materializa con el registro de la sentencia respectiva.

    Además de los requisitos antes mencionados y a fin de garantizar a los particulares los derechos que pudieran tener sobre el bien que se expropia, es necesario el cumplimiento de otros requisitos que podrían sintetizarse así: citación universal y no personal, mediante publicación de edictos, por tres veces, durante un mes en un periódico de circulación nacional y en otro del lugar de ubicación del inmueble, si lo hubiere, para que tengan oportunidad de enterarse todos aquellos que pudieran tener algún derecho sobre la cosa a expropiarse; emplazamiento para la comparecencia en juicio no solo de los señalados en la solicitud, sino también de todo aquel que se considere afectado por el Decreto Expropiatorio; nombramiento del defensor de los ausentes y no comparecientes; derecho de los poseedores a deducir de la indemnización que les corresponda, garantía de que en el informe de avalúo las mejoras y perjuicios de los poseedores se evalúen por separado; y garantía para los que no habiendo comparecido en juicio y no hubieren sido representados por el defensor, puedan oponerse a la entrega del monto de la indemnización consignada.

    4) En cuanto a la especialidad, ha dicho la Sala en la sentencia comentada, que es evidente:

    el carácter especial del procedimiento expropiatorio, que lo diferencia en grado sumo del ordinario, y cuyos objetivos fundamentales no son otros que el garantizar al propietario el pago de una justa compensación por la desposesión de que es objeto, y al ente expropiante la seguridad de que el bien que se expropia pase a su patrimonio válidamente, libre de vicios y sin riesgo alguno de juicios o reclamos futuros sobre la cosa expropiada y el monto pagado. Por tanto, y en atención a lo antes expuesto, el Juez de la expropiación ha de procurar en todo momento que en la consecución de estos objetivos no se interpongan recursos o reclamos, basados en supuestas infracciones de norma legal expresa, si en el fondo tales violaciones no lesionan los intereses patrimoniales de las partes intervinientes

    .

    5) En cuanto a la finalidad:

    al ente expropiante poco le importa la persona con quien ha de enfrentarse en el curso del procedimiento expropiatorio. A él solo le interesa adquirir el bien que necesita para la consecución de sus fines propios…omissis… El Juez de la expropiación no tiene, por tanto, sino que averiguar si el bien que se trata de expropiar está comprendido dentro de los casos excepcionales

    Los cuales se especifican en el artículo 9 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

    Ahora bien, a pesar de los requisitos antes plasmados, este Tribunal considera necesario agregar dos requisitos intrínsicos en el presente procedimiento, como son: 1) Los requisitos formales de la solicitud de expropiación; y 2) El interés del sujeto pasivo.

    Con relación al primer requisito, considera este Juzgador que la solicitud que da inicio al procedimiento de expropiación no está sometido a las formalidades del libelo de la demanda del juicio ordinario, en razón que el artículo 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Publica o Social se establece:

    La solicitud de expropiación indicará el bien objeto de ella y los elementos que contribuyan a su identificación. También indicará el nombre y apellido del propietario o propietarios, poseedores o arrendatarios, si fueren conocidos.

    En este sentido, vista la solicitud planteada en la presente causa la cual cumple con los requisitos exigidos por la ley especial, por cuanto se identificó el inmueble a expropiar, así como quien aparece como propietario, según data registral anexa a la solicitud de Expropiación, este Sentenciador declara cumplido este requisito. Y ASÍ SE DECIDE.

    En cuanto al segundo requisito, es necesario esclarecer que a pesar de que se trata de un juicio universal, en el sentido que puede hacerse parte en el mismo todo aquel que se considere con derecho sobre la cosa que versa la expropiación, sin embargo, únicamente puede considerarse como parte legítima para interponer los medios de defensa que pudieran asistirle de acuerdo a la naturaleza especial del procedimiento a quien aduzca la prueba de su derecho a la cosa, no permitiéndose ningún medio de defensa sin que dicha comprobación sea acreditada en el juicio, por mandato expreso del artículo 31 ejusdem.

    En la Instancia Judicial se constata la realización de la Inspección Judicial y la realización del avalúo que sirvió de base para la declaratoria de Ocupación Previa; igualmente se constata la consignación del monto dinerario, específicamente la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.00,00); se constata la publicación de los edictos, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública; por lo que, a criterio de quien acá decide, el ente expropiante cumplió con los requerimientos de Ley y teniendo presente que las obras emprendidas por el Ejecutivo Regional constituyen un factor indisoluble vinculado directamente al interés colectivo, con el establecimiento de la sede de la Universidad Bolivariana de Venezuela, obra que contribuirá con los planes de la Nación y del Estado para la educación universitaria brindado oportunidades a los excluidos del sistema educativo universitario, por lo que debe prosperar en derecho la presente solicitud de expropiación y declararse CON LUGAR la misma; como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-

    Quien acá decide, resalta el hecho de la solicitud de los codemandados Sucesión R.W., en la que piden que dicha expropiación debe ser total, ya que de lo contrario se inutilizaría el terreno sobrante; a este respecto, es preciso indicar que los codemandados no aportaron elementos probatorios para sostener su alegato de inutilización del terreno por lo que, teniendo la carga de probar dicho argumento, no se constata de autos la demostración de este hecho, por lo que no debe prosperar tal solicitud de expropiación total del inmueble. Y ASÍ SE DECIDE.-

    Para finalizar este Jurisdicente advierte que la declaratoria con lugar de la presente solicitud de expropiación, no prejuzga sobre eventuales derechos de propiedad que puedan o no corresponderle a los comparecientes o a cualquier tercero no presente, de reclamar el pago del precio del bien expropiado como justa indemnización. ASÍ SE DECLARA.-

    DECISION

    En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la presente acción por EXPROPIACION por causa de utilidad Pública y Social, intentado por la Procuraduría General del Estado Falcón, representada por los Abogados J.B.V.J., G.S.M., M.A.H.B. Y N.A.S. en contra del ciudadano COSSIMO D.P. Y LA SUCESION RAMOS, todos supra

identificados.

SEGUNDO

en virtud de lo decido en el particular anterior se declara CONSUMADA la EXPROPIACIÓN del inmueble identificado en la solicitud por el ente expropiante según de Decreto Expropiatorio No. 548, publicado en Gaceta oficial del Estado Falcón en fecha 15 de junio de 2007, edición extraordinaria, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno con una superficie de TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (30.655,45 MTS2), ubicado en la Av., Intercomunal A.P., frente al aeropuerto Internacional J.C., Municipio Los Taques del Estado falcón. comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, en sesenta y cuatro metros con cincuenta y nueve centímetros (64,59 mts) con terrenos que se dice ser de la Sucesión Pulgar; SUR, en cuarenta y siete metros con cuarenta y un centímetros (47, 41 mts) con terrenos que se dice de la Sucesión G.I.; ESTE, en Ochocientos metros con cuarenta y siete centímetros (807,47 mts), con la autopista Punto Fijo-Los Taques; OESTE, en Setecientos Noventa y dos metros con setenta y seis centímetros (792, 76 mts) con terrenos propiedad de la Estatal Petrolera Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima, determinado por un polígono cuyos vértices están definidos por las coordenadas siguientes:

1 1301621660 372252556

2 1301647419 372243357

3 1301667722 372304671

4 1301644482 372312329

5 1301418895 372390328

6 1301381848 372400621

7 1301343810 372408063

8 1301306250 372412745

9 1301253990 372417140

10 1301223840 372419830

11 1301156427 372423192

12 1301155427 372428516

13 1301115352 372428161

14 1301079179 372449029

15 1301039558 372467106

16 1300997899 372489831

17 2300949086 372522655

18 1300899743 372557331

19 1300900 372509942

TERCERO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial de esta acción.

CUARTO

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 03 días del mes de Agosto de 2010. Años 200° y 151°.

El Juez Provisorio,

Abog. E.B.G..

El Secretario Titular,

Abog. V.H.P.B.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 152 fecha up supra. Conste.

El Secretario Titular,

Abog. V.H.P.B.

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