Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteYaquelin Alvarez
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2005-0000955 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04 de febrero de 2013, suscrita por la ciudadana abogada M.L.R., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en cuyo texto expresa:

…Visto que en fecha 12 de enero de 2012, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…

.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Que en fecha 14 de agosto de 2007, se dictó sentencia definitiva No. 1292-A, declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “COSTA Y COSTA, C.A.”.

Que las boletas de notificación libradas al F. y Contralor General de la República, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Procuradora General de la República y a la Contribuyente, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 533, 534, 535, 536 y 562, respectivamente.

Que en fecha 12 de enero de 2012, se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. 1292-A de fecha 14 de agosto de 2007, previo cómputo efectuado por Secretaría (folios 564 y 565).

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 1292-A de fecha 14 de agosto de 2007, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada contra la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTICE-RC-DF-0287/2004-101, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), así como contra la Planilla de Liquidación No. 11-10-01-2-27-001849 (folio 90) ambas del 16-09-2004 y notificadas el 09-11-2004, en la cual se le impone multas a la contribuyente por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, ocurridos en los períodos de imposición comprendidos entre enero de 2003 hasta abril de 2004, ambos inclusive, por la cantidad SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 63.293.750,00), hoy en la cantidad de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS, según Decreto Ley de Reconversión Monetaria, según Gaceta Oficial No. 38.638, de fecha 06 de marzo de 2007, el cual entró en vigencia el primero (1°) de enero de 2008.

En este sentido en la referida sentencia, en su parte D. estableció lo siguiente:

PRIMERO

Se confirma la Resolución No. GCE/DJT/2005/2307 de fecha 15 de junio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, en cuyo texto declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución No. GRTICE-RC-DF-0287/2004-101 del 16-09-2004, emanada de la referida Gerencia, en cuyo texto se le impone multa a la contribuyente COSTA Y COSTA, C.A. por la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 63.293.750,00), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, ocurridos en los períodos de imposición comprendidos entre enero de 2003 hasta abril de 2004, ambos inclusive.

SEGUNDO

Se condena en costas al contribuyente COSTA Y COSTA, C.A., en uno por ciento (1%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa.

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No.1292-A dictada por este Organo Jurisdiccional en fecha 14 de agosto de 2007, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “COSTA Y COSTA, C.A.”, que confirmó la multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado en la cantidad de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 63.293,75), más el 1% de dicho monto correspondiente a la condenatoria en costas.

Se deja expresa constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, P.P., se tomará en cuenta la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago.

En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “COSTA Y COSTA, C.A.” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. L.B. de intimación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Y.Á.G..- LA SECRETARIA,

Y.L.R..-

YAG/sb.-

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