Decisión de Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 18 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas |
Ponente | Carlos Martinez Peraza |
Procedimiento | Secuestro |
En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil siete (2007) siendo las tres de la tarde, se traslado y se constituyó el abogado C.M.P., Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su secretaria, abogado J.M., en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada R.E.S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79580, y los auxiliares de Justicia, los ciudadanos B.R., quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La R., C., C.A. y el perito avaluador R.R., quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, a la siguiente dirección: apartamento identificado con el Nro. 72, ubicado en el Piso 7 del Edificio denominado Berna, situado en la Avenida Berna, Urbanización La California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO; decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano L.M. MARCANO Y YLINDRIA DA COSTA DE MARCANO contra la ciudadana C.D.R.V.C., quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.529.958, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la demandada en el presente proceso. Seguidamente el Tribunal, procede a solicitar a la demandada antes identificada presente los recibos emanados de la parte actora o de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias de los cánones de arrendamiento, demandados por la parte actora en su libelo de demanda, correspondiente a los meses de julio a noviembre de 2007, a razón de cuatrocientos sesenta mil bolívares (Bs. 460.000,00) cada mes. Acto seguido, la demandada, antes identificada, ciudadana C.d.R.V.C., antes identificada, expone: Presento en este acto al Tribunal los recibos de los canónes de arrendamiento arrendaticias, correspondiente a los meses de julio a noviembre de 2007, a razón de cuatrocientos sesenta mil bolívares (460.000,00), cada mes, los cuales he efectuado por ante el Tribunal competente el Tribunal de Consignaciones. Es todo. El Tribunal, vista y oida la exposición realizada por la parte demandada el el presente proceso, los recaudos consignados, procede en forma minuciosa a revisar en forma exhaustiva lo presentado y verificados su contenido dando cumplimiento a lo ordenado por el comitente por cuanto lo presentado corresponde a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre a razón de cuatrocientos sesenta mil bolívares (Bs. 460.000,00) cada uno de ellos, se ABSTIENE de practicar la medida de secuestro, decretada por el Tribunal de la Causa, ordenándose agregar a los autos copias simples de los recibos presentados a fin de que formen parte integrante de las presentes actuaciones, remite las presentes actuaciones al comitente a los fines de su conocimiento, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres y veinte minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TITULAR,
ABG. C.M.P.
LA APODERADA ACTORA
LA DEMANDADA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA