Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 08 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000106

DEMANDANTE: G.A.F.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.731.122.

DEMANDADA: M.Y.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.009.635.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

ACTA DE MEDIACIÓN

ACUERDO PARCIAL

En el día de hoy 08 de mayo de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación (Acto de reconciliación) de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: G.A.F.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.731.122 y M.Y.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.009.635, en su condición de parte demandante y demandada, respectivamente. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta audiencia, oyó a las partes, hizo las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, a los fines de lograr la reconciliación de las partes obteniendo como resultado que las mismas de forma voluntaria y amistosa, llegaran un ACUERDO PARCIAL relativo solo a las INSTITUCIONES FAMILIARES establecidas en beneficio de su hijo, el niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, en la forma que a continuación se indica: PRIMERO: Ambos progenitores convienen en que la PATRIA POTESTAD Y RESPONASABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida de forma conjunta por ambos padres de conformidad con lo establecido en los artículos 347, 348, 349, 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo en que la CUSTODIA de su hijo, siga siendo ejercida por la madre, debiendo ambos padres continuar con la orientación moral, y física y con derecho a imponerle las correcciones adecuadas conforme a su desarrollo físico y mental. TERCERO: Ambos progenitores convienen en establecer a favor del padre, un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR amplio, tomando en cuenta lo que más favorezca al niño, pudiendo en consecuencia compartir el padre con su hijo todos los días siempre y cuando no perturbe sus horas de educación y descanso, teniendo este la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, y oyendo siempre la opinión del niño; En épocas de navidad, año nuevo, carnaval, semana santa, día internacional del niño, de la madre y del padre, fines de semana y, vacaciones escolares serán compartidas de forma alterna y conciliada, previo acuerdo entre ambos padres, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 de la LOPNNA. CUARTO: En lo relativo a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre conviene en aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES, por este concepto, en dinero en efectivo y de curso legal y el doble de dicha cantidad, vale decir, DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,oo) en los meses de Agosto y Diciembre para cubrir gastos de uniformes, útiles escolares, vestido, calzado y presente navideño para su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) de 04 años de edad. Adicionalmente el padre se compromete en seguir pagándole a su hijo el Colegio, seguir adquiriendo para su hijo, los alimentos y los demás gastos que consuetudinariamente siempre ha aportado para su hijo. Ambos padres se comprometen en cubrir en un 50% cada uno, los gastos por consultas médicas, honorarios médicos, medicinas, recreación y cualquier otro gasto eventual o extraordinario que pudiera requerir su hijo. Las cantidades acordadas por Obligación de Manutención, serán entregadas por el padre directamente a la madre en dinero en efectivo y de curso legal, durante los primeros cinco (5) días de cada mes, comprometiéndose la madre a firmar los recibos correspondientes. Ahora bien, como quiera que el anterior ACUERDO PARCIAL no vulnera los derechos del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , arriba identificado, sino que contribuye a satisfacer su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA. En este estado, el tribunal deja constancia QUE NO HUBO ACUERDO con relación a las causales de divorcio alegadas por el demandante en el libelo de la demanda. Acto seguido, el demandante: G.A.F.D.C., manifiesta al Tribunal su intención de continuar con el presente procedimiento, solo en lo que respecta a las causales de divorcio invocadas, en consecuencia, se DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO, solo en lo que respecta a las causales de divorcio previamente establecidas en la demanda. Todo de conformidad con lo dispuesto en el los artículos 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del acuerdo parcial y la homologación aquí contenidos a las partes intervinientes en el presente procedimiento. Es todo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Parte demandante, La Parte demandada,

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La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

FABB/EMJV/francileny. .-

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