Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de enero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2012-000489

PARTE RECURRENTE: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 03-06-1968, bajo el numero 38, páginas 173-178, tomo 26.

APODERADO JUDICIAL: G.S.D., Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 72.731.

MOTIVO: Recurso de nulidad contra la providencia administrativa numero 289-2009, de fecha 11-05-2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B.d.E.A..

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de enero del dos mil quince (2015), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de juicio seguida por la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., plenamente identificada en contra de la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B.d.E.A., se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria H.M. y el Alguacil D.S., razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, la Secretaria dio cuenta a la del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la Inspectoría del Trabajo antes identificada, asimismo se deja constancia de la presencia de la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, la Abg. J.B.. De seguidas el tribunal declaro abierto el acto y le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: “Solicito al Tribunal la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente.” El Tribunal verificada la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO sin embargo no da por terminado el presente asunto ni ordena el archivo del mismo hasta tanto transcurra el lapso de los cinco días de despacho siguientes a la presente fecha. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual, por una cámara de video identificada MNI DV DCR-HC28, serial 7015857, manipulada por el técnico audiovisual J.G., titular de la cedula de identidad numero 11.904.682. Siendo las 08:50 AM. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

M.A.C..

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.,

LA SECRETARIA,

H.M.

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