Decisión nº 130-2010 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No.346-05

Sentencia definitiva

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. interpuesto en fecha 23 de mayo de 2005, por el Abogado D.R.D., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.711.592, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.623 y domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A, cuya acta constitutiva se encuentra inserta en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción del Estado Zulia, bajo el Nº 42, Tomo 10-A, identificada en el Registro de Información Fiscal Nº J-07005600-2 CONTRA la resolución signada bajo el Nº GJT-DRAJ-A-2003-3479, de fecha 31 de octubre de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario de la Región Z.d.S..

En fecha 31 de mayo de 2005 el Abogado D.R.D. de la recurrente solicitó expedición de copias certificadas. Posteriormente, el 13 de junio de 2005 el Abogado D.R.D. confirió poder apud acta en los Abogados D.R.D. y R.O.B.. En la misma fecha, el Abogado D.R.D. solicita expedición de copia fotostática del poder que acredita su representación judicial, las cuales fueron provistas en fecha 15 de junio 2005.

En fecha 14 de junio de 2005 solicitó el libramiento de las notificaciones correspondientes. En este sentido, el 16 de junio de 2005 se libraron los oficios de notificación dirigidos Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

En fecha 13 de octubre de 2005 fueron agregadas las resultas de los oficios de notificación dirigidos Contralor General de la Republica, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.. Asimismo, el 17 de octubre de 2005 fue agregada la resulta de la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.

El 20 de octubre de 2005 fue recibido constancia de aviso de recibo emanado del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) correspondiente a la notificación dirigida al Contralor General de la Republica. Posteriormente se recibió oficio emanado de la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.

El 30 de noviembre de 2005 se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario. Asimismo, en fecha 15 de diciembre de 2005 el apoderado judicial de la recurrente consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido el 16 de enero de 2006, en esta misma fecha las partes presentaron sus respectivos escritos de informes.

Sustanciada la causa, este Tribunal pasa a dictar su decisión de fondo, haciendo las siguientes consideraciones:

Antecedentes

 El 14 de agosto de 1998 la Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat emitió Resolución GRTIRZ-DFC-M-2754 mediante la cual imputó a COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A. haber presentado fuera del plazo legal las declaraciones del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor correspondientes con los ejercicios fiscales coincidentes con los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1994, marzo, mayo y noviembre de 1.995.

 Posteriormente en fecha 03 de septiembre de 1998 la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, de la Región Zuliana, dictó Resoluciones de Imposición de Sanción Nos. 4-10-28-007306, 4-10-28-007307, 4-10-28-007308 y 4-10-28-007309 y sus respectivas planillas de liquidación, que ascienden a las cantidades de Bs. 129.000 y 11.800.983, equivalentes hoy en día a Bs. 129 y 11.801, por conceptos de multa e intereses moratorios. Tanto la resolución nro. GRTIRZ-DFC-M-2754 como las planillas de liquidación complementaria fueron notificadas en fecha 21 de septiembre de 1998.

 El 11 de abril de 2005 fue notificada la contribuyente de la Resolución GJT-DRAJ-A-2003-3479, dictada el 31 de octubre de 2003 por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante el cual se declaro inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico y es contra esta decisión 3479 que recurre la contribuyente ante esta sede.

Planteamiento de la Recurrente

La recurrente afirma que no es verdad que COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. hubiese interpuesto extemporáneamente el recurso jerárquico contra las planillas de liquidación reseñadas con anterioridad puesto que el 07 de octubre de 1998, en el duodécimo día del lapso previsto para la interposición del recurso jerárquico, teniendo en cuenta que fue notificada el 21 de septiembre de 1998; presentó escrito ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de La Región Z.d.S., la cual identificó con el Nro. 009428.

La recurrente sostiene que si impugnó en sede administrativa dentro del lapso de ley la Resolución Nº GRTIRZ-DFC-M-2754; y que según el la Gerencia Jurídico Tributaria le atribuyó erradamente el carácter de recurso jerárquico a escrito fechado el 09 de marzo de 1999, cuando en realidad la vía recursiva fue instada por su representada en fecha 07 de octubre de 1998.

En consecuencia según la representante judicial de la contribuyente solicita que sea declarado nulo por adolecer de vicio de “falso supuesto”, reponiéndose el procedimiento administrativo de segundo grado al estado de que la Gerencia Jurídico Tributaria de la región Z.d.S., se pronuncie sobre la admisibilidad del Recurso Jerárquico.

Planteamiento de la Representación Fiscal

En fecha 16 de marzo de 2006 la Abogada L.P. actuando en su carácter de apoderada judicial de la Republica presentó escrito de informe en el cual ratifica en todo su contenido la Resolución GJT-DRAJ-A-2003-3479, dictada el 31 de octubre de 2003, y notificada en fecha 11 de abril de 2005, por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. En razón de lo cual, según su criterio, solicita de este Juzgador declare sin lugar el presente Recurso Contencioso Tributario.

De las pruebas

El Tribunal aprecia el merito procesal que se desprende de las actas procesales, dejando a salvo las consideraciones que se realicen en el presente fallo, en especial de los documentos señalados a continuación: Oficio GJT-DRAJ-A-2003-6478 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. de fecha 31 de octubre de 2003, original de la Resolución GJT-DRAJ-A-2003-3479 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. de fecha 31 de octubre de 2003, original de la Resolución GRTIRZ-DFC-M-2754 Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. de fecha 14 de agosto de 1998, original del Escrito Nro. 009428 de fecha 07 de octubre de 1998 presentado ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. , Oficio GRTIRZ-DJT-0056 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. de fecha 18 de febrero de 1999. Así se declara.

Consideraciones para decidir

  1. La Resolución No. GJT-DRAJ-A-2003-3479, dictada el 31 de octubre de 2003, declara inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. por cuanto fue interpuesto extemporáneamente; a tal efecto en dicha resolución se señala:

    Ello así, no cabe duda que a partir del día hábil siguiente a la mencionada fecha, comenzaba a transcurrir el plazo de veinticinco (25) días hábiles del cual disponía la contribuyente para recurrir contra tales planillas, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 166 del Código Orgánico Tributario de 1994 antes trascrito, que la contribuyente disponía hasta el 27 de octubre de 1998, para recurrir en sede administrativa contra las planillas de liquidación antes citadas. Sin embargo el escrito recursorio contra las planillas de liquidación, fue presentado por la recurrente por ante la Gerencia regional de Tributos Internos de la Región Zuliana en fecha 09 de marzo de 1999, por lo que es evidente que para esta fecha ya habían transcurrido mas de los 25 días hábiles previstos en el articulo 166 del Código Orgánico Tributario de 1994, el cual era el lapso que tenia la contribuyente para recurrir

  2. Conforme el artículo 250 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso jerárquico:

    1. La falta de cualidad o interés del recurrente.

    2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

    3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea suficiente.

    4. Falta de asistencia o representación de abogado.

    La resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código

    .

    En virtud de la declaratoria de inadmisibilidad del Recurso Jerárquico, este Tribunal debe examinar si está presente tal causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 250 antes citado. En razón de lo cual pasa a analizar la tempestividad del Recurso Jerárquico, que fue el motivo por el cual la Administración lo declaró inadmisible.

    Dispone el artículo 244 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Jerárquico será de veinticinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, la notificación de la Resolución de Imposición de Sanción de fecha 21 de septiembre de 1998 la efectuó la Administración a la contribuyente (según se evidencia de la misma resolución y lo manifiesta ella misma). Ahora bien, el Tribunal observa que la propia contribuyente en su escrito recursivo y la representación fiscal en su escrito de informes, manifiestan que la notificación fue practicada personalmente el 21 de septiembre de 1998, por lo que se aplica lo dispuesto en el artículo 162, numeral 1° conforme al cual se considera materializada la notificación personal.

    Asimismo este Tribunal observa en prueba documental referida a original de Escrito, de fecha 07 de octubre de 1.998, presentado por la contribuyente ante la Coordinación de Correspondencia, División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria; el cual posee sello húmedo y signatura provista por esta división administrativa bajo el Nro. 009428; del mismo se extrae lo siguiente:

    Señores:

    REPUBLICA DE VENEZUELA

    Ministerio de Hacienda

    Servicio nacional integrado de Administración tributaria

    SENIAT

    Ciudad

    Att. Dr. J.A.

    Gerente General encargado SENIAT Región Zuliana

    REF: RESOLUCIÓN Nº GRTIRZ-DFC-M-2754

    BOLETA DE COMPARECENCIA Nº GRTIRZ-DRC-003552

    Estimados Señores:

    Por medio de la presente y en tiempo útil, damos contestación a la Resolución y boleta comparecencia mencionadas en referencia.

    (Omisis…)

    Del extracto que precede se evidencia claramente la voluntad expresa y manifiesta por parte de la contribuyente COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A en fecha 07 de octubre de 1998, ante la Gerencia Regional del Seniat en la Región Zuliana; de recurrir en oportunidad correspondiente la RESOLUCIÓN Nº GRTIRZ-DFC-M-2754, cuya notificación fue consumada en fecha 21 de septiembre de 1.998, de manera que desde esta fecha hasta la interposición del Recurso Jerárquico el 07 de octubre de 1998, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 244 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Jerárquico, así: 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de septiembre; y 1, 2, 5, 6 y 7 de octubre de 1998; por lo cual el Recurso Jerárquico fue interpuesto en el duodécimo (12) día del lapso para intentarlo.

    En razón de lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente la anulación de la resolución recurrida en esta sede judicial, por lo cual deberá la Administración Tributaria proceder a admitir el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A. y darle el correspondiente curso de Ley. Así se decide.

    Dispositivo

    Por las razones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente No. 346-05 declara:

  3. - CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., contra la Resolución No. No. GJT-DRAJ-A-2003-3479, dictada el 31 de octubre de 2003, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) y en consecuencia se anula dicha resolución.

  4. - Se ordena a la Administración Tributaria recurrida, emitir el correspondiente auto de admisión del Recurso Jerárquico interpuesto en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nos. 4-10-28-007306, 4-10-28-007307, 4-10-28-007308 y 4-10-28-007309 y sus respectivas planillas de liquidación, que ascienden a las cantidades en Bolívares de 129.000 y 11.800.983, equivalentes hoy en día a Bs. 129 y 11.801, por conceptos de multa e intereses moratorios, respectivamente; y proseguir con el curso de Ley que corresponda a dicho Recurso.

  5. - Se condena en costas a la Republica y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario se fijan las mismas en un tres por ciento (3%) del monto del Recurso.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días de abril de 2009. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    El Juez,

    (HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

    Dr. R.L.B. (FDO) La Secretaria Temporal,

    Abg. M.T.D.L.R. (FDO)

    En la misma fecha se dictó y publicó esta sentencia definitiva, correspondiente al Expediente No. 346-05, bajo el No. _______-2010.-

    La Secretaria Temporal,

    (HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

    Abg. M.T.D.L.R. (FDO)

    RLB/jrs

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR