Decisión nº 216-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. N.. 105-04

Consulta Obligatoria

Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto el 18 de marzo de 2004 por el abogado D.R.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.623, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., según documento poder que cursa a los folios 31 y 32 del expediente judicial, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 3 de junio de 1975, bajo el Nro. 42, Tomo 10-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07005600-2, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2003-2902, de fecha 24 de septiembre de 2003, emanada del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado contra el Oficio identificado con letras y números RZ-DR-CA-2002-0047 de fecha 13 de noviembre de 2002 emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio del cual solicitó la recurrente acogerse a los beneficios que consagra la Ley sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, en relación con los períodos fiscales coincidentes con los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y octubre de 2000 por la cantidad total expresada en moneda actual de Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Ochenta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (2.438.089,20).

En fecha 23 de marzo de 2004 este Tribunal ordenó formar pieza aparte para resolver la solicitud de medidas cautelares. El 30 de marzo de 2004 el abogado D.R.D., anteriormente identificado, en su carácter de apoderado de la empresa, requirió copias certificadas; las cuales fueron proveídas en la misma fecha (30-3-2004).

En fecha 1 de julio de 2004 el abogado de la contribuyente, solicitó se comisione a los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de las notificaciones respectivas.

En fecha 21 de julio de 2004 se libraron Oficios de notificación a la Procuradora General de la República, C. General de la República, F. General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.

Luego del proceso de notificación, el 14 de diciembre de 2004, este Tribunal mediante Resolución Nro. 109-2004 admitió el recurso contencioso tributario bajo examen.

El 19 de enero de 2005, el abogado D.R.D., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio recurrente consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por este Juzgado el 2 de febrero de 2005, según Resolución Nro. 020-2005.

En fecha 22 de marzo de 2005 este Tribunal dejó sin efecto el Oficio librado al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, librado por error involuntario, y libró Oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.

El 11 de abril de 2005 el apoderado de la empresa recurrente presentó informes. En la misma fecha (11-4-2005) la abogada I.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.456, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según documento poder que corre a los folios 906 y 907 del expediente judicial, consignó el expediente administrativo y presentó escrito de informes.

El 11 de abril de 2005 el Alguacil de este Tribunal consignó el Oficio dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, debidamente practicado. En fecha 22 de abril de 2005 el abogado de la contribuyente presentó escrito de observaciones a los informes presentados por la representación fiscal.

En fecha 11 de mayo de 2005, el apoderado de la recurrente D.R.D., anteriormente identificado, solicitó copias certificadas del poder donde consta su representación; copias proveídas el 13 de mayo de 2005.

El 13 de junio de 2005 el abogado D.R., ya identificado, por la contribuyente sustituyó poder en los abogados M.R.D. y R.O.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 103.051 y 64.518, respectivamente.

En fechas 14 de junio y 27 de julio de 2005 el apoderado de la contribuyente, solicitó copias certificadas; proveídas el 15 de junio y 27 de julio de 2005, respectivamente.

Los días 11 de agosto de 2005 y 15 de febrero de 2006 la abogada I.D., anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó la devolución del expediente administrativo previa certificación en actas; proveídas el 2 de noviembre de 2005.

Luego de diversas diligencias solicitando sentencia, el 4 de agosto de 2010 la Dra. M.I.A., en su carácter de Juez Temporal designada se avoco al conocimiento de la causa, ordenando notificar de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 20 de septiembre de 2010 este Tribunal dictó auto corrigiendo error y dejando sin efecto oficio y boleta de notificación. En la misma fecha (20-9-2010) el Alguacil consignó el oficio y la notificación dejada sin efecto.

En fechas 22 y 23 de septiembre de 2010, el Alguacil consignó las notificaciones de la contribuyente y de la Procuradora General de la República, respectivamente, debidamente practicadas. El 29 de septiembre de 2010 se recibió oficio G.G.L. C.O.R. O.R.O. 002896 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.

En fecha 30 de septiembre de 2010 este Tribunal mediante Resolución Nro. 268-2010 declaró con lugar el recurso contencioso tributario, ordenando notificar a la Procuradora General de la República; notificación librada el 30 de septiembre de 2010.

El 2 de noviembre de 2010 se recibió Oficio G.G.L. C.O.R. O.R.O. 003158 de fecha 19 de octubre de 2010 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, donde manifiesta que no se recibieron las copias certificadas pertinentes.

En fecha 3 de noviembre de 2010, el Alguacil consignó la notificación de la Procuradora General de la República, practicada. El 6 de diciembre de 2010 se recibió Oficio G.G.L. C.O.R. O.R.O. 003676 de fecha 16 de noviembre de 2010 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, donde manifiesta que no se recibieron las copias certificadas pertinentes.

El 15 de marzo de 2011 este Tribunal dictó auto ordenando oficiar nuevamente a la Procuradora General de la República anexándole las copias certificadas pertinentes.

En fecha 13 de febrero de 2013 el Alguacil consignó la notificación de la Procuradora General de la República y la Dra. P.P.F., en su carácter de Jueza Temporal designada se abocó al conocimiento de la causa. Y, el 26 de febrero de 2013 se dejó constancia de que se testó la foliatura.

Ahora bien, con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial, observa este Tribunal que los lapsos para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 y el lapso que establece el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, venció el 12 de marzo de 2013, sin que las partes hayan apelado de la mencionada sentencia definitiva.

Consideraciones para D..

Corresponde a este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 que establece:

Artículo 72: Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente

.

Aunado a lo anterior, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en cuanto a la consulta, que la misma procede por mandato legal, la cual debe elevar el juez de instancia cuando se produzca una sentencia definitiva que sea apelable y contraria a las pretensiones de la República.

Por tal motivo, este Despacho Judicial siguiendo los lineamientos expuestos en Sentencia Nro. 00566 dictada en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven, S.A., reiterados en fallos Nros. 00622 y 01574 de fechas 6 de junio y 20 de diciembre, ambos del año 2012, casos: Intershipping, C.A. y C.E. Minerales de Venezuela, S.A., respectivamente, constata que: (i) el fallo consultado puso fin al juicio contencioso tributario incoado por la empresa Costa Norte Construcciones, C.A,; (ii) la cuantía de la causa correspondiente a la suma de Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Ochenta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (2.438.089,20), equivalentes a la fecha en que se dictó la decisión apelada (30 de septiembre de 2010) a Treinta y Siete Mil Quinientos Nueve con Cero Seis Unidades Tributarias (37.509,06 U.T.), calculadas sobre la base de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00), según Providencia Administrativa Nro. 0007 de fecha 4 de febrero de 2010, suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.361 de la misma fecha, excede sobradamente las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) exigidas como elemento cuantitativo y, (iii) que el fallo objeto de consulta resultó desfavorable a los intereses del Fisco Nacional, toda vez que anuló la decisión emitida por la Administración Tributaria, razones por las que procede la consulta. Así se declara.

En consecuencia, se ordena remitir a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones que conforman la presente causa a los fines de que sea sustanciada la correspondiente consulta obligatoria, de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. Cúmplase con lo ordenado y líbrese Oficio.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

P.. R.. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F..

La Secretaria,

A.. Y.R.R..

Resolución Nro. __________-2013.

PPF/mtdlr.-

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