Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce (12) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000267

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 132.531, apoderada judicial de la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 07 de mayo de 2013, en la acción de A.C., que incoara el ciudadano C.J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.240.742, contra la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , en fecha 03 de junio de 1968, quedando anotado bajo el número 38, Tomo 26; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de julio de 2001, quedando anotada bajo el número 21, Tomo 1-A.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha catorce (14) de junio de dos mil trece (2013), de conformidad con la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se reservó el lapso de treinta (30) días para decidir el presente recurso de apelación.

Para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

Que la profesional del derecho G.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.438, apoderado judicial del ciudadano C.J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.240.742, presunto agraviado, interpuso acción de A.C. contra la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., denunciando lo siguiente:

• Que en fecha 24 de abril de 2009, la Inspectoría del Trabajo A.L.d.E.A., dictó P.A. en la que se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano C.J.G.A..

• Que en fecha 16 de julio de 2009, la funcionaria de la Inspectoría del Trabajo se trasladó a las instalaciones del la empresa, obteniendo negativa por parte de la empresa para cumplir con lo ordenado por la P.A..

• Que hasta la fecha la referida Institución no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la P.A., razón por la cual, agotó el procedimiento de multa correspondiente.

• Motivo por el cual interpuso recurso de A.C., por la conducta omisiva y la violación flagrante de los derechos infringidos a la quejosa en amparo por parte la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., al no cumplir con la P.A. que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano C.J.G.A..

En fecha 23 de octubre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, recibió el expediente, luego que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 14 de agosto de 2012, lo declarara competente para conocer la presente acción de a.c. y en fecha 23 de octubre de 2012, admitió la presente causa, ordenando la notificación de las partes e indicando que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, deberían comparecer al Tribunal para conocer el día y la hora en que tendría lugar la audiencia.

La profesional del derecho M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 132.531, apoderada judicial de la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., solicita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, declare la inadmisibilidad del a.c. intentado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y adicionalmente, se trata de una situación irreparable mediante la vía de a.c., por cuanto la obra para la cual fue contratado el presunto agraviado, finalizó porque ya fue ejecutada.

En fecha 02 de mayo de 2013, se recibió la opinión del Ministerio Público, quien concluye que la acción de a.c. debe declararse con lugar, en virtud de que la pretensión del presunto agraviado no ha sido resuelta y existen elementos probatorios en las actas procesales que demuestran la infructuosidad para lograr la ejecución de la P.A.; así como la falta de declaratoria de nulidad o de suspensión de los efectos del acto.

En fecha 03 de mayo de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, llevó a cabo la celebración de la audiencia constitucional para proferir el fallo, en esa oportunidad negó la solicitud hecha por el presunto agraviante con relación a la inadmisibilidad del presente a.c., declarando con lugar la acción de amparo.

En fecha 77 de mayo de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, dictó sentencia mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad hecha por la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., con lugar la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano C.J.G.A., contra la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., al considerar que dicha acción cumple con los extremos exigidos para su procedencia, establecidos jurisprudencialmente.

En fecha 08 de mayo de 2013, la profesional del derecho M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 132.531, apoderada judicial de la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., interpone recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de mayo de 2013.

En fecha 31 de mayo de 2013, la parte recurrente consignó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta señalando entre otras cosas lo siguiente:

• Que en fecha 21 de enero de 2010, fue admitida por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, la acción de a.c. interpuesta C.J.G.A., contra la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.

• Que la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., ejerció recurso de nulidad que cursó inicialmente ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y que en la actualidad se encuentra ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

• Que en fecha 20 de octubre de 2010, Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, se declaró incompetente para resolver dicha acción de amparo, declinando la competencia a la jurisdicción laboral.

• Que en fecha 24 de octubre de 2011, Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a su vez se declaró incompetente, planteándose el conflicto negativo de competencia, resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de agosto de 2012, el cual declaró competente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

• Que reanudada la causa, en fecha 29 de abril de 2013, fue celebrada la audiencia constitucional ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual declaró con lugar la acción de a.c. interpuesta

• Que la presente acción de amparo se basa en procurar la ejecución de una P.A., sobre la cual se encuentra pendiente un recurso contencioso administrativo de nulidad.

• Que en todo caso, no puede restituirse la supuesta situación jurídica infringida, por cuanto la fuente de trabajo se extinguió con la extinción de la obra para la cual fue contratado el trabajador, por tanto, la presente acción de a.c. debió ser declarada inadmisible.

• Que el Tribunal de Instancia no valoró las pruebas aportadas por la empresa para demostrar la inadmisibilidad del amparo y la imposibilidad material de la ejecución de un eventual reenganche, por la extinción de la fuente de trabajo.

En fecha 31 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte recurrente solicita a este Tribunal Superior decrete como medida cautelar innominada la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona y en consecuencia, se abstenga de ejecutar el reenganche del trabajador reclamante y suspenda la ejecución del fallo dictado en la causa BP02-O-2011-000143.

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación este Tribunal en su condición de alzada observa lo siguiente:

Tal como lo señaló el Ministerio Público y fue establecido por el Tribunal de Instancia en su sentencia, respecto a la inadmisibilidad de la acción propuesta, en fundamento a que se trata de una obra que ha culminado y no hay lugar donde reenganchar al actor, y que además existe un recurso de nulidad contra el acto administrativo, el cual no ha sido decidido, debe precisarse que tal circunstancia no puede dar lugar a avalar la lesión constitucional advertida, pues en todo caso, sería un argumento contra la legalidad del acto administrativo, pero no para impedir el restablecimiento de la situación jurídica infringida, motivo por el cual considera este Tribunal que la presente acción de amparo no se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad que dispone el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y así se establece.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 132.531, apoderada judicial de la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 07 de mayo de 2013, en la acción de A.C., que incoara el ciudadano C.J.G.A., contra la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Tribunal A quo. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) día del mes de julio del año dos mil trece (2013).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:23 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G.

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