Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2012-000035

DEMANDANTE: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., constituida originalmente en el Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 03-06-1968, bajo el numero 38, paginas 173-178, tomo 26 de los Libros de Comercio, transformada en compañía anónima mediante inserto en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia el día 03-06-1975, bajo el numero 42, tomo 10-A.

APODERADO JUDICIAL: G.S.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 72.731.

MOTIVO: Recurso de Nulidad contra la P.A. numero 179-2009, de fecha 27-03-2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B.d.E.A..

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de enero del dos mil catorce (2014), siendo las ocho y cuarenta y cinco (08:45 A.M.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la empresa COSTA NORTE COSNTRUCCIONES C.A.,plenamente identificada en contra de la p.a. numero 179-2009, de fecha 27-03-2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, se constituyo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez M.A.C., la Secretaria E.L.G. y el Alguacil T.G., razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionante COSTA NORTE CONSTRUCCCIONES C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico J.F.B. a quien el tribunal le dio la palabra y expuso: “ Vista la incomparecencia de la parte recurrente solicita sea aplicada la consecuencia jurídica prevista en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el desistimiento del proceso”. Es Todo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin embargo el tribunal no da por terminado el presente asunto ni ordena el archivo judicial del mismo hasta tanto transcurra el lapso de los cinco días de despacho siguiente al de hoy para que la partes ejerzan los recursos en contra de la misma que creyeren pertinente. No se condena en costas por el carácter no patrimonial de la misma. Seguidamente se dio por concluida la audiencia de juicio. Se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo de manera audiovisual con las cámaras manipuladas por el técnico audiovisual E.E. titular de la cédula de identidad Nro.10.295.320. Se concluye, siendo las 08:50 de la mañana. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

M.A.C.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.,

LA SECRETARIA,

E.L.G..

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