Decisión nº 2943 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 2943.

PARTE DEMANDANTE: A.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.876.799.

APODERADO JUDICIAL: M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.875.031 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.109.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “Constructora M.A.”, en la persona de su representante legal A.J.N.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.796.747.

EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN. (Interlocutoria Simple).

En fecha 19 de noviembre de 2002, el ciudadano A.C.O., introdujo formal demanda de cobro de bolívares por intimación, en contra de la Empresa Mercantil “Constructora M.A.”, alegando que es poseedor y tenedor legítimo de (1) cheque por la cantidad de siete millones quinientos mil bolívares (Bs.7.500.000), el cual, al ser presentado para su cobro fue devuelto, no pudiéndose hacer efectivo el pago de dicho instrumento mercantil, y a pesar de haber hecho innumerables diligencias para lograr el cobro amistoso del mismo, no fue logrado, es por lo que demanda por la vía del procedimiento por intimación a dicha empresa mercantil para que sea intimada por decreto, para que pague o en su defecto sea condenado por el tribunal en las siguientes cantidades: 1.-siete millones quinientos mil bolívares (Bs.7.500.000), por concepto de capital. 2.-treinta mil bolívares (Bs.30.000), por concepto de intereses vencidos calculados a la rata del cinco por ciento (5% anual), doce mil bolívares (Bs.12.000) por concepto de la comisión de un sexto por ciento (1/6%) del mencionado cheque. 4.-doscientos mil bolívares (Bs.200.000) por concepto de gastos de cobranza extrajudicial o avisos de cobro; más el veinticinco (25%) calculados prudencialmente por el tribunal correspondientes a las costas procesales, así como la indexación del capital y los intereses de mora hasta su cancelación definitiva. Siendo admitida la presente demanda en fecha 22 de noviembre de 2012, decretando Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes propiedad del demandado.

Cursa al folio tres (3) del cuaderno de medidas, auto de fecha 25 de noviembre de 2002 dictado por el tribunal de la causa el cual ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que practicara la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 22 de noviembre de ese mismo año, haciéndose efectiva dicha medida el 09 de diciembre de 2002.

Riela al folio 12 del Cuaderno de Medidas, poder apud acta, otorgado por la parte actora al abogado M.M..

En fecha 10 de octubre del año 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión sobre la presente causa en la cual decretó la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa al folio 28 del expediente, escrito presentado por el apoderado judicial de la parte accionante, en el cual APELA formalmente de la decisión dictada el 10 de octubre del 2005.

Por auto de fecha 16 de enero de 2006 el tribunal a quo, oye en ambos efectos la apelación planteada por la parte actora, ordenando a su vez, remitir el expediente a esta superior instancia, lo cual se ejecutó mediante oficio N°038.

En fecha 30 de enero de 2006, este tribunal dio entrada a la presente causa, fijando los lapsos de conformidad con los artículos 517 y 118 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa del folio 32 al folio 34 del expediente, escrito de informes presentado por el apoderado judicial de la parte demandante.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2006, el tribunal dice “Vistos”, entrando la causa en término para dictar sentencia.

Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2011, el Juez Provisorio de este despacho, Dr. J.A.A., se aboco al conocimiento de la presente causa.

Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

-Con el líbelo:

  1. -) Copia fotostática de cheque N°00002796, de fecha 10 de octubre de 2002, por la cantidad de siete millones quinientos mil bolívares (Bs7.500.000), del Banco Provincial, pagadero a la orden de A.C., por la Constructora M.A., C.A.

  2. -) Recibo por concepto de Honorarios por Cobranza extrajudicial y avisos de cobro, por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000), de fecha 15 de octubre de 2002.

SENTENCIA APELADA:

La sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 10 de octubre del año 2005, que declaró la Perención de la Instancia en la presente causa seguida por el ciudadano A.C.O. contra la Empresa Mercantil “Constructora M.A. C.A.” de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por inactividad procesal por un lapso de dos (2) años y siete (7) meses.

El apelante en el escrito de informe consignado ante esta Instancia alegó lo siguiente:

…No se efectuó por parte del tribunal a quo, las diligencia que exige el articulo 650 mencionado, para la intimación del demandado, el alguacil dejó constancia en el expediente de que no fue localizado el intimado, e igualmente dio cuanta al Juez; pero no consta en autos, que dentro de los tres días siguientes el juez, mando al Secretario, ha efectuar las diligencias que exige el articulo en cuestión. No exige la norma que yo, como parte demandante, le solicite por escrito al Juez, se sirva indicarle al Secretario del mismo, se traslade al domicilio del intimado para que cumpla con la fijación de los carteles, tal cual es requerido por el articulo 650 del C.P.C.

Todas estas diligencias son obligaciones que debe cumplirlas el tribunal de la causa de oficio, y en el presente caso ninguna de las mismas se efectuó, más, no es obligación que debe cumplirlas el demandante.

De la simple lectura del articulo trascrito, se evidencia que mi única obligación como parte demandante en el presente juicio, es la de consignar los ejemplares de los periódicos donde aparecieran `publicados los carteles.

Tal como lo indica el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, Trascrito anteriormente, el tribunal no se me puede sancionar, declarándome la perención en la presente causa, ya que la misma se encontraba paralizada por la conducta omisiva del tribunal a quo, que no cumplió con sus funciones de servir de director del proceso tal como se lo señala el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil…

.

Efectivamente el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, establece, si buscado el demandado no se le encontrara el alguacil dará cuenta el Juez y este dispondrá dentro del tercer (3er) día que el secretario fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, ahora bien no es solamente esa fijación si no que también el decreto de intimación se debe publicar íntegramente por la prensa en un diario de mayor circulación en la localidad, durante treinta (30) días una vez por semana, el cual debe ser a costo del solicitante. En la presente causa se observa que el ciudadano alguacil del tribunal a-quo en fecha 19 de diciembre del año 2002, consignó boleta de intimación manifestando que fue imposible localizar al ciudadano A.J.N.V., el abogado M.M. solicitó se libraran carteles de citación petición que fuè negada por auto de fecha 21 de septiembre del 2005 por no tener facultad para actuar en el juicio, incurriendo la Juez a-quo en error ya que en fecha 03 de diciembre del año 2002 el demandante confirió poder apud acta al abogado M.A. MIRABAL LARA, tal como consta en el folio 12 del cuaderno de medidas, sin embargo desde la fecha de la consignación de la boleta por parte del alguacil, hasta el día 19 de septiembre del 2005, fecha en que fuè solicitada por parte del apoderado que se librara cartel de notificación transcurrieron más de treinta (30) días por lo tanto esa inactividad se subsume en el numeral primero del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir que el demandante no cumplió con la obligación de solicitar la publicación por la prensa tal como lo establece el 650 ejusdem por lo tanto se debe declarar la Sin Lugar la apelación y confirmar la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia.

D I S P O S I T I V A:

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.875.031 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.109, contra la decisión de fecha 10 de octubre del 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO

Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 10 de octubre del año 2005, que decreto la Perención de la Instancia de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa, seguida por el ciudadano A.C.O., contra la Empresa Mercantil “CONSTRUCTORA M.A. C.A.”

TERCERO

no hay condenatoria en costas.

CUARTO

Se ordena la notificación a la parte apelante de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de ser una incidencia en donde la otra parte no intervino.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los diecinueve (19) días del mes Junio del dos mil trece (2013). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.Á.A.

El Secretario Temporal,

Abg. A.F..

En esta misma fecha como fuè ordenado, siendo las 02:00 p.m., se registró y público la anterior sentencia..

El Secretario Temporal,

Abg. A.F..

Exp. Nº 2943

JAA/AF/dya.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR