Decisión nº 27 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200° Y 151°

EXPEDIENTE N° 12349

PARTE ACTORA:

JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL COSTA VERDE.

APODERADOS JUDICIALES:

Y.G.C. y M.T.M.M., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 85253 y 37818, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

PARKING OCCIDENTE 2005, C.A.

DEFENSORA AD-LITEM:

K.E.R.B., venezolana, mayor de edad e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 140.666.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

FECHA DE ENTRADA: 5 DE FEBRERO DEL AÑO 2009.

SENTENCIA: DEFINITIVA

SÍNTESIS NARRATIVA

En fecha 5 de febrero del año 2009, este tribunal admitió en derecho la demanda intentada.

En fecha 7 de julio del año 2009, la secretaria natural de este tribunal, dio cumplimiento a la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 14 de agosto del año 2005, el tribunal designó a la profesional del derecho K.R., como defensora ad-litem de la sociedad mercantil Parking Occidente 2005 y el día 22 de octubre del año 2009 fue consignad la boleta librada a la referida profesional del derecho.

En fecha 23 de octubre del año 2009, la defensora ad-litem contestó la demanda. En fecha 3 de diciembre del año 2009, la parte actora promovió pruebas y el día 14 de enero del presente año, este juzgado admitió en derecho las pruebas promovidas.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

La parte actora señaló que en fecha 31 de junio del año 2006, suscribió ante la Notaría Pública Octava de esta ciudad, un contrato de operación del estacionamiento comercial “Costa Verde”. El referido contrato fue suscrito con la sociedad mercantil Parking Occidente 2005, C.A.

Con relación al incumplimiento contractual señaló: “ […] Es el caso ciudadano Juez (sic), que La (sic) Sociedad (sic) Mercantil (sic) PARKING (sic) OCCIDENTE (sic) 2005, C.A, (sic) ha incumplido de manera Permanente (sic), desde su nacimiento hasta la presente fecha, con el Contrato (sic) suscrito con Mi (sic) Poderdante (sic), CONTRATO (sic) DE (sic) OPERACIÓN (sic) DEL (sic) ESTACIONAMIENTO (sic) COMERCIAL (sic) del Centro (sic) comercial “COSTA (sic) VERDE” […] Hasta la presente fecha ciudadano Juez, solo se encuentra en el turno diurno laborando para cubrir la vigilancia, seis (06) (sic) personas para cumplir la vigilancia, para toda el área del Estacionamiento (sic) del Centro (sic) Comercial (sic) COSTA (sic) VERDE (sic). Cuya capacidad aproximada de aparcamiento es de QUINIENTOS (sic) SESENTA (sic) (560) vehículos. En relación a los espacios destinados a estacionamiento de vehículo particulares, hasta la presente fecha se produce ciudadano Juez (sic), que durante todos los días el hecho de que en el área peatonal del Centro (sic) Comercial (sic) Costa Verde (área de pasillos de acceso dentro del Centro (sic) Comercial (sic)) se encuentran estacionados vehículos de Circulación (sic) (Motocicletas (sic), como se evidencia de las fotografías tomadas durante la Inspección (sic) Judicial (sic))) (sic),lo que quiere decir, Si (sic) la Sociedad (sic) Mercantil (sic) PARKING (sic)OCCIDENTE (sic) 2005, (sic)C.A, (sic) estuviese cumpliendo con lo contraído en el Contrato (sic), los vigilantes, o el personal de seguridad de LA (sic) OPERADORA (sic), no permitirían que los vehículos, y las Motocicletas (sic) en forma alguna estacionar dentro del Centro (sic) Comercial (sic), o en los pasillos Peatonales (sic), hecho este que produce el que las personas que circula (sic) por dentro de las áreas del Centro (sic) Comercial (sic), además de quejarse con justa causa, se vean interferidas en su circulación por encontrarse estacionados vehículos y que ayuda a debilitar y menoscabar la actividad comercial del Centro (sic) Comercial (sic) COSTA (sic) VERDE.. (sic) […] Cabe destacar sobre el incumplimiento de esta Cláusula (sic) por parte de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) PARKING (sic) OCCIDENTE (sic) 2005, C.A (sic) por el hecho de que mi Representada (sic) La (sic) Junta (sic) de Condominio (sic) del Centro (sic) Comercial (sic) Costa (sic) Verde (sic) NO (sic) PUEDE (sic) VERIFICAR (sic), no puede constatar, La (sic) facturación diaria, mucho menos la facturación mensual, efectuada por “LA (sic) OPERADORA (sic)”

Por lo expuesto solicitó al tribunal declare resuelto el contrato por incumplimiento por Parking Occidente 2005, C.A., de las cláusulas segunda, cuarta, décima del contrato, suscrito ante la Notaría Pública Octava de esta ciudad, en fecha 31 de junio del año 2006; en tal sentido la parte demandada deberá entregarle las áreas del estacionamiento del centro comercial Costa Verde, totalmente desocupadas del personal que labora a la orden de la sociedad mercantil Parking Occidente 2005, C.A.

Igualmente solicitó al tribunal condene a la sociedad mercantil Parking Occidente 2005, C.A., al pago de las cuotas de porcentaje de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2008 y enero del año 2009, según pro-rateo de los últimos seis meses en la cantidad de Bs. 12.878,00, todo lo cual arroja un total de Bs. 64.390,00. También solicitó la indexación monetaria.

Por su parte, la defensora ad-litem al momento de contestar la demanda la negó, la rechazó y la contradijo.

ESTIMACIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

• Invocó el mérito favorable que se desprende de las actas procesales.

La parte demandante en su escrito de promoción de pruebas invocó el mérito favorable de las actas, en este sentido considera este juzgador, que tal invocación no es un medio de prueba propiamente, pero si es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, pues los medios probatorios consignados en el presente juicio se valorarán en cuanto favorezcan a ambas partes, pues al invocar el mérito de las actas el juez está en el deber de aplicar de oficio el principio antes referido. Así se decide.

DOCUMENTALES:

• Promovió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, contrato de operación del estacionamiento comercial del centro comercial Costa Verde.

Con relación al instrumento que antecede este tribunal considera que, pro cuanto, el mismo es el medio fundante de la acción, éste se estimará o no en la parte motiva del presente fallo.

INSPECCIONES EXTRA LITEM:

• En fecha 5 de noviembre del año 2008, el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, realizó la inspección solicitada y dejó constancia de lo siguiente: “ […] que la sociedad mercantil Parking Occidente 2005, C.A., se encuentra operando en los accesos de entrada y salida vehicular del Centro Comercial Costa Verde, conformado por tres (3) (sic) accesos de entrada y salida en la avenida 4 (Bella Vista) y un (01) (sic) acceso de entrada y salida en la avenida 3G […] que se observan dos (02) (sic) garitas que presentan una misma leyenda en la entrada […] que la garita ubicada hacia la avenida 4 (Bella Vista) esta (sic) conformada por dos (2) (sic) barreras automáticas, una (01) (sic) expendedora de ticket (sic) de acceso o sistema de cobro; asimismo se deja constancia que la entrega del ticket (sic) de acceso o entrada de vehículos al estacionamiento del Centro (sic) Comercial (sic) Costa (sic) Verde (sic) se realiza en forma manual por el ciudadano J.P., […], quien manifestó ser trabajador de la empresa Parking Occidente 2005 C.A., señalizando la hora de entrada del vehículo en el ticket (sic), acciona la barrera automática con un botón para levantar el brazo de entrada, igualmente se deja constancia que en la salida de los vehículos la operadora del sistema de control de acceso (SICOA), recibe el ticket (sic) de entrada y realiza el cálculo del monto a pagara en forma automatizada, sin entregar el recibo de pago correspondiente al conductor del vehículo, y se observa que el brazo de salida de la barrera automática se encuentra sin levantar sin funcionar […] contigua a esta garita se observa otra entrada y salida de vehículos situada también hacia la avenida 4 (Bella Vista) en el área de estacionamiento de Dorsay, donde se observa que el ciudadano Segundo J.A. […] quien manifestó ser el Fiscal (sic) de Estacionamiento (sic) de la empresa Parking Occidente 2005 C.A., en forma manual entrega el ticket (sic) de entrada de vehículos, señaliza la hora de entrada y recibe el pago a la salida de los vehículos, accionando un control remoto para el levantamiento de los brazos de las barreras automáticas para la entrada y salida de vehículos. Asimismo se observa otro acceso de entrada y salida de estacionamiento ubicada hacia la avenida 4 (Bella Vista), conformada por dos (2) (sic) barreras automáticas con brazos y dos (2) (sic) lectores, que se acciona mediante la utilización de una tarjeta de aproximación para el uso exclusivo de los propietarios, copropietarios y empleados. Igualmente se observa otro acceso para la entrada y salida vehicular ubicada en la avenida 3G, constituido por una (1) (sic) garita, dos (02) (sic) barreras automáticas con brazos, una (01) (sic) expendedora de ticket (sic) con lector, lector de salida y un sistema de cobro, cuyo sistema operativo es automatizado, asimismo se aprecia que la operadora no entrega el recibo de pago correspondiente al conductor del vehículo […] En este estado la notificada expone.

Ahora bien, la prueba de inspección evacuada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 5 de noviembre del año 2008, se estima parcialmente en su valor probatorio, por cuanto, en la mencionada inspección se alteró el sentido y el alcance de la misma.

A este respecto es conveniente plasmar el contenido de la sentencia N° 00527, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de junio del año 2004, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, acogida por este tribunal y donde se deja constancia de lo siguiente:

[…] Así, ha sostenido un sector de la doctrina, cuya posición acoge esta Sala, que cuando se solicita la realización de una inspección como justificativo para p.m., según lo previsto en los artículos 936 y 938 del Código de Procedimiento Civil, dicha inspección tiene la característica de ser una inspección ocular, por cuanto así lo señala expresamente la norma, y por lo tanto, sólo puede tener por objeto que el juez deje expresa constancia de lo que percibe directamente a través del sentido de la vista, con la correspondiente descripción del estado en que se encuentran las cosas a su alrededor, no pudiendo en consecuencia, plasmar otro tipo de circunstancia en el acta de inspección, menos aun si se requiere de reconocimientos especiales o periciales…En virtud de lo anterior, considera esta Sala, que contrario de lo señalado por el fallo impugnado, el valor probatorio que arroja la citada inspección, es el de un simple indicio, que deberá acumularse a otros indicios o pruebas, para que pueda considerarse como totalmente verdadero su contenido. Así se declara […]

; (cursivas, negritas y subrayado del despacho).

En consecuencia, por lo antes expuesto este tribunal considera que la inspección ocular promovida en la presente causa, es una prueba preconstituida que debe estimarse parcialmente en su valor probatorio, siendo que en la misma la juez debió limitarse a dejar constancia de lo percibido a través del sentido de la vista, sin plasmar cualquier otra circunstancia, verbo y gracia: tomar declaración de la ciudadana Yunny Coromoto F.Q., gerente administrativo de la sociedad mercantil Parking Occidente 2005, C.A., y del ciudadano C.A.R., gerente administrativo del centro comercial Costa Verde.

En ese caso se pregunta este juzgador, ¿qué sentido tendría la prueba testimonial si un juez fuera del proceso puede evacuarlos en una inspección ocular?

En este sentido concluye este juzgador que la prueba de inspección ocular ratificada en el presente juicio, evacuada en fecha 5 de noviembre del año 2008, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia se estima en su valor probatorio en cuanto a los particulares primero, segundo y noveno; sin embargo, se desestiman con relación a los particulares tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, fundamentando tal estimación de acuerdo a lo establecido en los artículos 936, 937 y 938 del Código de Procedimiento Civil adjetivo, concatenado con el artículo 1428 del Código Civil sustantivo, el cual establece: “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales…”, e invocando el contenido de la jurisprudencia parcialmente transcrita. Así se decide.

• En fecha 17 de febrero del año 2009, la Notaría Segunda de Maracaibo, evacuó la inspección solicitada y dejó constancia de los siguiente: “ […] SOBRE ESTE PARTICULAR, ESPECÍFICAMENTE EN “LAS GARITAS” DE ENTRADA Y SALIDA DE LA AV. 3G Y AV. 4 (BELLA VISTA) RESPECTIVAMENTE, NO SE ENCUENTRA PERSONAL DE LA EMPRESA PARKING OCCIDENTE 2005 C.A, LABORANDO COMO TAL, NI OTRAS PERSONAS; LAS GARITAS SE ENCONTRABAN TOTALMENTE CERRADAS Y A TRAVÉS DE LAS VIDRIERAS NO SE EVIDENCIABA QUE ESTUVIERAN LABORANDO […] SOBRE ESTE PARTICULAR, EN LAS REFERIDAS GARITAS NO SE EVIDENCIÓ LA EXISTENCIA DE EQUIPOS EN FUNCIONAMIENTO PARA DETERMINAR EL CONTROL DE ACCESO, CONTROL DE COBRO, TAMPOCO SE OBSERVO LA EXISTENCIA DE LAS BARRERAS DE ACCESO Y SALIDA PARA SU CONTROL DE ESTA EMPRESA PARKING OCCIDENTE 2005 C.A. ESTO PUDO VERIFICARSE EN ESTE ACTO A TRAVÉS DE LAS VIDRIERAS […] SOBRE ESTE PARTICULAR, EN EL SÓTANO DEL REFERIDO CENTRO COMERCIAL “COSTA VERDE” LAS OFICINAS DE LA EMPRESA PARKING OCCIDENTE 2005 C.A SE ENCUENTRAN CERRADAS. EN LA PARTE INFERIOR DE UNA DE LAS PUERTAS SE VISUALIZA UN CANDADO Y SE EVIDENCIÓ EN ESTE ACTO, QUE LOS CARTELES DE IDENTIFICACIÓN COMERCIAL PEGADOS A LAS PUERTAS FUERON DESPRENDIDOS, ROTOS Y DESPEGADOS DE MANERA ABRUPTA. SE OBSERVAN DOS (2) PUERTAS DE OFICINA ADYACENTES A LA ESCALERA PRINCIPAL. NO SE PUDO VERIFICAR LA EXISTENCIA DE MOBILIARIOS O EQUIPOS DENTRO DE LAS OFICINAS YA QUE ESTAS SE ENCONTRABAN CERRADAS, NO OBSTANTE, PUDO DETERMINARSE QUE LAS MISMAS NO ESTABAN OPERATIVAS […] SOBRE ESTE PARTICULAR, EL NOTARIO PÚBLICO DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE DESPUÉS DE HABERSE DIRIGIDO A LAS ANTES MENCIONADAS OFICINAS EN EL SÓTANO, A LAS GARITAS DE VIGILANCIA UBICADAS EN LA ENTRADA Y SALIDA DEL ESTACIONAMIENTO DE PLANTA BAJA, DE HABER RECORRIDO LOS DIFERENTES ESPACIOS Y PLANTAS DEL MENCIONADO CENTRO COMERCIAL, EL NOTARIO PÚBLICO DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE NO PUDO IDENTIFICAR A PERSONAL DE VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PARKING OCCIDENTES 2005 C.A, Y POR LO TANTO NO SE EVIDENCIÓ QUE PERSONAL DE VIGILANCIA DE ESTA EMPRESA ESTUVIERA LABORANDO […] QUE FUERON REALIZADAS FOTOGRAFÍAS EN LAS DIFERENTES ÁREAS Y PUNTOS DEL CENTRO COMERCIAL COSTA VERDE PARA SER CERTIFICADAS Y ANEXADAS A ESTA ACTA NOTARIAL DE INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL […]

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y, por cuanto, no existe una regla legal para valorar este medio probatorio, este juzgador lo estima como simple indicio que concatenado con los demás medios probatorios quedará plasmado que hechos se demuestran. Así se decide.

• Promovió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, copia simple de la comunicación privada enviada por el presidente de la sociedad mercantil Parking Occidente 2005, C.A., en la cual confiesa tener problemas para continuar con el cumplimiento del contrato.

El instrumento que antecede se estima en todo su valor probatorio, se estima en todo su valor probatorio, por cuanto no fue tachado de falso por la contraparte, a tenor de lo dispuesto en los artículos 429, 430 y 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, estimadas como han sido las pruebas del presente juicio, este tribunal cree oportuno el momento para resolver el mérito del presente asunto, conforme a los argumentos que de seguidas se explanan:

Así pues la parte actora demandó la resolución del contrato de servicios de operación del estacionamiento comercial del centro comercial Costa Verde; en virtud que la sociedad mercantil Parking Occidente 2005, C.A., incumplió con las obligaciones contractuales.

El contrato objeto del presente juicio es de fecha 31 de junio del año 2006 y fue autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo; a este respecto es menester destacar el contenido de las cláusulas segunda, cuarta y décima, cláusulas estas denunciadas como incumplidas, a saber:

Segunda

“ […] “LA (sic) PROPIETARIA” (sic) contrata a “LA (sic) OPERADORA” (sic), para que ésta suministre los equipos necesarios, aporte, administre, contrate y dirija, el personal necesario, preste la vigilancia necesaria y opere por su cuenta y costo de la actividad de explotación comercial de los espacios destinados a estacionamientos de vehículos particulares […]”

Cuarta

“[…] El pago por concepto de contraprestación mensual que “LA (sic) OPERADORA” (sic) deberá cancelar a “LA (sic) PROPIETARIA” (sic)¸por la explotación del área destinada al estacionamiento de vehículos particulares del Centro Comercial “COSTA (sic) VERDE” (sic), se realizará en los porcentajes, términos y plazos que de seguidas se establecen: “LA (sic) OPERADORA” (sic) cancelará a “LA (sic) PROPIETARIA” (sic) el monto equivalente al VEINTICINCO (sic) POR (sic) CIENTO (sic) (25%) del monto total de la facturación mensual, efectuada por “LA (sic) OPERADORA”, (sic) luego de debitado el Impuesto al Valor Agregado […] Hasta la conclusión definitiva del contrato […]”

Décima

“Queda expresamente convenido que la falta de pago de DOS (sic) (2) (sic) porcentajes mensuales consecutivos y el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato, por parte de “LA (sic) OPERADORA” (sic), dará derecho a “LA (sic) PROPIETARIA” (sic) a ejercer todas las acciones pertinentes ante los órganos jurisdiccionales, a fin, de que arbitren los eventuales conflictos intersubjetivos de intereses, derivados de la aplicación del presente contrato. Por ser éste (sic) contrato de base eminentemente consensualista, en donde las partes libremente se vinculan, también es totalmente dable desvincularse jurídicamente por medio de la disolución voluntaria por mutuo disenso, quedando “LA (sic) OPERADORA” (sic) y “LA (sic) PROPIETARIA” (sic) en libertad de exponer y acordar las condiciones de la precitada disolución, la cual, se hará constar en un documento revestido de las mismas formalidades del presente contrato”

Ahora bien, en las actas quedó evidenciado que la parte demandada no cumplió con su obligación contractual de prestar la vigilancia necesaria al estacionamiento del centro comercial “Costa Verde”, pues en las pruebas aportadas se constata que el referido centro comercial no tiene el número suficiente de vigilantes para resguardar el estacionamiento, menos aún constan los equipos necesarios en buen estado para que los visitantes ingresen y se les otorgue el tique necesario.

Igualmente quedó evidenciado en las actas que la sociedad mercantil Parking Occidente 2005, C.A., incumplió con el pago correspondiente; todo lo cual se refleja del documento privado, suscrito en fecha 14 de abril del año 2008, y estimado en todo su valor probatorio.

En tal sentido; este juzgador invoca el contenido del artículo 506 del Código Civil adjetivo, el cual reza lo siguiente: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla…”

La norma que antecede establece la manera cómo debe ser distribuida la carga de la prueba, al prescribir que cada parte debe probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

Es decir, el artículo en referencia consagra de manera expresa, el aforismo jurídico “reus in excipiendo fit actor”, según el cual corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos que invoca en su favor y corresponde al demandado la prueba de los hechos que invoca en su defensa.

En tal sentido y establecido lo anterior, considera este juzgador que la parte demandante demostró el incumplimiento de la parte demandada; todo lo cual llevan a este juzgador a declarar con lugar la demanda y, por vía de consecuencia, se resuelve el contrato autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 31 de junio del año 2006; inscrito bajo el N° 25, tomo 107 de los libros respectivos.

En consecuencia, la parte demandada deberá entregarle a la parte actora las áreas del estacionamiento del centro comercial “Costa Verde” totalmente desocupadas igualmente, la parte demandada deberá cancelarle a la parte actora la cantidad de Bs. 32.562,34, con ocasión a las diferencias de los montos no cancelados en su totalidad correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2008 y la cantidad de 64.390,00, correspondiente al pago de las cuotas de porcentajes de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2008 y enero del año 2009, todo lo cual hace un total de Bs. 96.952,34.

Asimismo, se acuerda la indexación solicitada en el escrito libelar ordenándose realizar una experticia complementaria del fallo, desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme; ordenando oficiar al Banco Central de Venezuela, todo lo cual quedará sentado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por resolución de contrato intentó la junta de condominio del centro comercial Costa Verde, en contra de la sociedad mercantil Parking Occidente 2005, C.A., y, por vía de consecuencia la parte demandada deberá entregarle a la parte actora, las áreas del estacionamiento del centro comercial “Costa Verde” totalmente desocupadas. Igualmente, la parte demandada deberá cancelarle a la parte actora la cantidad de Bs. 32.562,34, con ocasión a las diferencias de los montos no cancelados en su totalidad correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2008 y la cantidad de 64.390,00, correspondiente al pago de las cuotas de porcentajes de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2008 y enero del año 2009, todo lo cual hace un total de Bs. 96.952,34. Asimismo, se acuerda la indexación solicitada en el escrito libelar ordenándose realizar una experticia complementaria del fallo, desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme; ordenando oficiar al Banco Central de Venezuela, todo en virtud a los fundamentos antes expuestos.

Se condena en costas a la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los diez días del mes de junio del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

CARLOS RAFAEL FRÍAS

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha siendo las once (11:00) horas de la mañana se dictó y publicó el fallo que antecede signada con el N° ______.

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/MRAF/ROBERT

Exp. N° 12349

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