Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 02 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000736

ASUNTO : IP11-P-2006-000736

IDENTIFICACIÓN DE CAUSA:

Jueza Unipersonal: Abg. Morela G. F.B..

Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público: Abg C.C..

Secretario: Abg. J.R..

Victimas: J.N.C.C. y E.N.C., el Estado Venezolano.

Acusados: A.J.G.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.741.749, estudiante, hijo de A.G. y A.P., nacido en fecha: 12-03-1981, soltero, residenciado en: el Cardón Calle ciega cruzando en la Frontera recto al final a la derecha y luego a la derecha un camino de tierra, Punto Fijo Estado Falcón. D.E.M.O., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.469.778, electricista, hijo de V.M. y C.d.M., nacido en fecha: 09-06-1976, soltero, residenciado en: en el Cardón cerca del Depósito en un callejón con camino de tierra, Punto Fijo Estado Falcón. Kerry Nayip Chiquito Barreto, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.198.535, comerciante, hijo de J.C. y M.B., nacido en fecha: 18-11-1982, soltero, residenciado en: el Cardón, Calle Popular sin numero, diagonal al Club El Cardonal, Punto Fijo Estado Falcón.

Defensores: Abgs. Iraima García, H.A., O.M..

Delitos: Robo Agravado, en relación al acusado A.J.G.P. y para los acusados: D.E.M.O. y Kerry Nayip Chiquito Barreto: Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal con las agravantes contenidas en los Ordinales 11 y 12 del artículo 77 concatenados con el artículo 277 ejusdem.

II

PUNTO PREVIO

La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sentencia Nº 412 del 02 de abril de 2001 (Caso: A.C.G.) con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; ratificada en sentencia Nº 806 del 05-05-04 (Caso: F.S.R.) y Nº 2355 del 05-10-04 (Caso: L.A.L.A. y D.G.F.A.) de la misma Sala, en virtud de que el juicio oral y público realizado en el presente caso, culminó el día 13-08-2009, y no obstante, en acatamiento a la resolución Nº 39-2009 de fecha 16 de Octubre de 2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual resolvió Suprimir los Juzgados Itinerantes del Estado Falcón, quedando la Abg. A.C.J.U.I.d.J., a la orden de la Presidencia y de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ordeno remitir la presente causa a este Tribunal Primero de Juicio (Ordinario), haciéndose efectiva dicha remisión, resultando imposible la publicación de la decisión in extenso. Asimismo, se hace constar, que el presente fallo se publica por quien en la actualidad ejerce con el carácter de Jueza Primera de Juicio en éste Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del Estado Falcón.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DE JUICIO

Durante las audiencias celebradas en el presente juicio los días 21, 23 de Julio de 2009, 3, 7, 13 de Agosto de 2009 y habiendo recibido en ese mismo orden los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, preservando el principio de oralidad e inmediación, igualdad de las partes y los principios inherentes al debido proceso.

Los hecho objeto del presente juicio descritos en la acusación se remontan al 20 de Julio de 2006, en vista de la denuncia interpuesta por el ciudadano J.N.C.C. quien señalo que “siendo las 9:45 de la noche salí de mi negocio que tengo en el centro comercial ciudad del viento denominado Panadería Ciudad del Sol, con destino a su casa y le dila cola a una señora que trabaja con nosotros y la deje en la avenida Ollarvides, y seguí hacia mi casa y cuando llegué que abro el portón y meto la camioneta y cuando voy a cerrar el portón entra un tipo y me dice que me quede tranquilo que esto era un atraco y saca una pistola y la monta y después entran cinco tipos más que también andaban armados y decían que les diera 40.000.000 millones de bolívares que yo llevaba y la pistola que yo tenía y yo les dije que yo no tenía nada, y en ese momento uno de ellos vio a mi hija en la cocina y la apunta y le dice que no hiciera nada porque me tenían a mi y me dicen que abra la puerta y entran a la casa y nos obligan a mi a mi hija E.N.C. y nos dicen que nos acostáramos en el piso y me hacían preguntas que donde estaba la plata y decían que si no decíamos donde estaba la plata nos iban a quemar y me preguntaron donde estaba mi cuarto y los lleve hasta mi cuarto pero en mi cuarto no había nada y luego los lleve hasta el cuarto de mi hija y agarraron un bolso negro y echaron de ese cuarto las prendas de oro de mi esposa y de mis dos hijas y míos se llevaron tres relojes, $400 y 400.000 bolívares en efectivo y cuando ellos estaban revisando todo llegó la policía y los vecinos empezaron a tocar el timbre y ellos se pusieron nerviosos y amenazantes y luego yo les digo negociando con ellos que salgan por la puerta del fondo y uno de ellos me dice que yo me voy con el y me lleva apuntado y cuando vamos como 100 metros para el solar de la casa me dice que nos devolvamos por su compañero se había quedado en la casa con mi hija también decide salir, porque los vecinos o los policías serian que les decían que estaban rodeados y cuando salimos de la casa nuevamente que vamos ya un poco lejos que veo que el se descuida aprovecho de empujarlo y el cae y yo salgo corriendo y me decían desde afuera que me tirara al suelo y me hicieron varios disparos y entro a la casa, y cierro la puerta del fondo y salgo para el frente y habían varias personas y varios funcionarios policiales y como a la media hora llegaron y me dijeron que habían agarrado uno de los tipos y que iban a seguir buscando,” el primer aprehendido quedo identificado como A.J.G., posteriormente mediante el dispositivo de seguridad implementado se logro la aprehensión de los otros dos ciudadanos, que se encontraban ocultos en una habitación de otra vivienda del sector, quienes quedaron identificados como D.E.M.O. y Kerry Nayip Chiquito Barreto.

En fecha 03-08-2009 el defensor H.A. como punto previo solicita y ratifica el pronunciamiento del decaimiento de medida a favor de sus defendidos, por el vencimiento de los dos años previstos en la ley, más la prorroga e igualmente solicita se les imponga en su lugar una medida cautelar menos gravosa.

El representante del Ministerio Público, expone; vista la exposición de la defensa se opone rotundamente a la solicitud, ya que s si bien es cierto que han transcurrido dos años, no es menos cierto que estamos frente a un tribunal itinerante cuya función es atacar el retardo procesal, mal se pudiera en este momento cuando se ha iniciado el juicio, levantar las medidas que pesan sobre los acusados, originando un desequilibrio ya que siguen estando presentes los requisitos previstos en los artículos 252 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual solcito se mantenga la medida privativa de libertad.

El tribunal indica a las partes que respecto de la solicitud planteada Si bien es cierto que los acusados de autos A.J.G.P., D.E.M. y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO se encuentran privados de libertad desde hace tres años, considera el tribunal que no es menos cierto los planteamientos presentados por el Fiscal del Ministerio Público donde se necesita garantizar la presencia de los acusados y de las víctimas. En consecuencia se mantiene la Medida Privativa de Libertad en virtud de haberse iniciado el juicio, ya que el peligro de fuga lo podemos prever en razón de la pena que pudiera llegarse a imponer, que nunca supera los tres años que llevan los acusados privados de libertad, por lo que se declara improcedente lo solicitado por la defensa.

Con la declaración del funcionario R.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 14.562.901, domiciliado en la ciudad de S.a.d.c., de ocupación: Agente Policial, adscrito a la Zona Policial N° 2 de la Policía del estado Falcón, años de servicio: siete (07) años, TESTIGO promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista el acta levantada por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó: Es mía la firmas yo practique esas actuaciones; en recorrido por la Comunidad Cardón, llegamos a la casa tocamos el timbre y no salio nadie, escuchamos que estaban hablando, se encontraban unas personas adentro, un compañero se fue por la parte de atrás, porque le habían informado que estaban por la parte de atrás, inmediatamente pedimos apoyo de la patrulla, agarramos un sospechoso y las evidencias que estaban en el suelo, lo montamos en la patrulla y yo me quede cuidando la evidencias, unos anillos, pulseras, gargantilla.”

Seguidamente el representante del Ministerio Publico formulo las siguientes preguntas: Hace cuanto tiempo sucedieron los hechos? En el 2006. El procedimiento fue en le día o en la noche? En la noche. Como supo usted de la comisión del delito? Un señor llego al Cuerpo policial y aviso. En que lugar fue el procedimiento? En la Comunidad Cardón. Cuantos funcionarios actuaron? Habíamos 04 motorizados, 02 motos grandes y 01 moto pequeña. Quien estaba a cargo del procedimiento P.G. a cargo del Inspector Rincón Gargantilla, una videograbadora. Donde aprehendieron esa persona? En las veredas 11 y 12 donde específicamente? En la calle. Estaba armada esa persona? No. Hubieron otras personas detenidas en el procedimiento? Me dijeron que habían detenido dos más pero yo estaba custodiando las evidencias.

Al ser preguntado por la defensa contesto de la siguiente forma: Quien se encargo de la cadena de custodia de los objetos recuperados? El Inspector Rincón me indico que me quedara cuidándolos. A que lugar fue llevada la evidencia, como fueron preservadas? Se llevaron en la patrulla N° 7. No hay que hacer alguna planilla para llevarlas al comando? Se llevan y en el comando hay una persona que se encarga de la cadena de custodia. Como se entregan? Bueno se le entregan y el hace un escrito. Cuantos funcionarios actuaron? Tres cuatro conmigo. Quienes eran? El inspector Rincón en la patrulla y el sargento Carrasqueño. Usted actuó en la detención de un ciudadano? Si tenia algún objeto de interés criminalistico en su poder? No, nada. Hacia donde se dirige usted después que lo detienen? Hacia la comandancia. En que se llevan a este ciudadana? En la patrulla 206. Logró conocer los nombres de las personas detenidas? Se identificó como Antonio. La Fiscalia lo llamo a rendir acta de entrevista con relación a este hecho? No. Es normal el recorrido por la Comunidad Cardón o fueron llamados por los vecinos? No es normal, es rutina. Conoció cuantos ciudadanos participaron en el hecho delictivo.

Seguidamente la ciudadana Jueza formulo algunas preguntas: Cual fue su actuación? Auxiliar Motorizado, prestar apoyo a los compañeros y requisar a un individuo, estar pendiente de las evidencias. Cuando usted dice que no portaba elementos de interés criminalistico a que se refiere? A armamento. Sabe si el inspector Rincón dio parte al Ministerio Público.

La defensa representada por la Abg. Iraima García pregunta al funcionario: Cuando usted habla reevidencias de Interés criminalistico solo se refiere a armas portaba algunas prendas? No tenia nada.

Se deja constancia que por cuanto no se indicó inicialmente, que las boletas dirigidas al ciudadano M.A.S., se consignan negativas por parte del departamento de alguacilazgo por cuanto el ciudadano Jackmichael Sutherland, manifestó no recibir debido a que su padre se encuentra trabajando desde el mes de Enero en la ciudad de Amuhdaby, Emiratos Árabes Unidos. La boletas dirigidas a los ciudadanos E.N.C. y J.N.C., ambos con la misma dirección, se consignan negativas, ya que según el departamento de Alguacilazgo, en tres oportunidades se dirigió a la residencia y no sale nadie, motivo por el cual se ordena su comparecencia mediante la Fuerza Pública para la próxima audiencia.

Con la declaración del funcionario A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 11.805.027, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, de ocupación: Sargento segundo, adscrito a la Zona Policial N° 08 de los Taques, años de servicio: 19 años. TESTIGO promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista el acta levantada por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó: Es mía la firmas yo practique esas actuaciones; Eso fue el día 20 de julio de 2006, como a las 10 de la noche, andábamos en la unidad 207, al mando del Sub Inspector Rincón, cuando se recibió llamada telefónica informándonos que en la avenida 6B tenían a unas personas sometidas, cuando llegamos al sitio se escucharon 4 detonaciones de armas de fuego, visualizando al agente D.C. y al Sargento, los cuales conducían la unidad Motorizada 154 y 155, al llegar al sitio, recibimos instrucciones de parte del Inspector Rincón que nos quedáramos en la avenida 11 con 12, pendientes ahí de la comunicación de la radio con el agente Riggie.

Posteriormente el representante del Ministerio Publico quien formulo las siguientes preguntas: Quienes andaban en la unidad? El inspector Riggie y mi persona. El agente que estaba al mandos del procedimiento esta activo? NO. Quien lo llamo? El agente encargado del procedimiento. Tuvo conocimientos si hubieron personas aprehendidas en el procedimiento? No, no se. Cuantas detonaciones escucho? 04. Logró ver algún arma de fuego? No. Que conocimiento obtuvo de lo sucedido? Nada porque solo estábamos pendientes de la comunicación de la radio. Cual era su función? Auxiliar.

Al ser interrogado por la defensa H.A. respondió de la siguiente forma: Como andaba, en que vehiculo? En la unidad Jaula 207. Había algún motorizado con usted? No, se recibió la llamada de los motorizados. Quien andaba con usted? Con el inspector Riggie. Hacia donde fue usted? Nosotros llagamos al sitio, una casa en la avenida 6 y el Inspector nos mando ir a la avenida 1 y 12. Vio la detención de algún ciudadano? No, Vio usted si incautaron algo? No.

Seguidamente la ciudadana Jueza lo interrogo: En que consistió, su actuación? Yo andaba en la unidad y recibí instrucciones de ir a las avenidas 11 y 12. Vio alguna persona salir de la casa? No. Vio algún arma. Alguna evidencia de interés criminalistico? No.

Por cuanto el funcionario esta activo dentro del Organismo Policial, este Tribunal ordena se libre el mandato de conducción acordado inicialmente a los ciudadano E.N.C. y J.N.C., y se le comisiona como correo especial para la entrega de los oficios, los cuales se libran en este mismo acto.

Con la declaración del funcionario J.V.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 11.764.126, domiciliado en la parroquia S.a., de ocupación: Funcionario de Polifalcón, años de servicio: 18 años, TESTIGO promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista el acta levantada por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó: Es mía la firmas yo practique esas actuaciones: El 20 de julio de 2006,como a las 10 de la noche atendiendo a un llamado de la comisión policial que estaba en la Comunidad Cardon a cargo del Inspector Rincón donde se indicaba que unos sujetos cometían un robo en una residencia de ese sector, Me fui al sitio en la unidad 232, llegando al sito, se recibe otra comunicación deque dos sujetos se encuentran introducidos en una residencia por la calle 5B, de los que anteriormente habían cometido el robo. Al llegar al sitio y desplazarme por la calle señalada, me bajo de la unidad y el Inspector Rincón a quien le habían dicho que las personas estaban saliendo de la casa, me pide a mi que entráramos, conseguimos una cacerina de una pistola, que nos indica que estaban ahí o que habían saltado, revisamos habitación por habitación y encontramos en un baño 02 personas con características similares a las reportadas, se colecto una pistola, se requisaron se montaron a la patrulla y se trasladaron al comando. Lo mió fue un apoyo.

Seguidamente el representante del Ministerio Publico quien formulo las siguientes preguntas: Estaba solo o en compañía de quien? Andaba con el chofer de la patrulla. Numero de la Unidad? 232. Al llegar al sitio habían más funcionarios policiales? Si ya había cierto control de la zona de la casa donde estaban las personas. Como se llama el sector? Comunidad Cardon, calle 5B. Usted entró a la residencia? Si el inspector Rincón, el Inspector García y mi persona. Esos funcionarios están activos en las fuerzas policiales? El Inspector Rincón esta fuera y el Inspector García creo esta de reposo y se puede localizar en Coro. Recuerda las características fisonómicas del dos individuos que encontró dentro de la casa? No recuerdo por el tiempo. Donde encontraron una cacerina? En la entrada entre la puerta y el porche. Encontró alguna otra evidencia? Si la pistola, metida en la lavadora. Pregunto usted si era de los propietario de la vivienda? No ellos negaron, estaba solo un señor ahí. Encontraron algún otro objeto o evidencia de interés criminalistico a las personas que encontraron en el baño? No recuerdo. Supo cuantas personas quedaron aprehendidas? Tres personas. Obtuvo conocimiento si las personas aprehendidas fueron señaladas como responsables de la comisión del delito? No, porque quien estaba a cargo era el Inspector Rincón.

Posteriormente la Defensa representada por el Abg. H.A. pregunto: Donde estaba la Cacerina en que parte de la casa? En el porche de la casa. Tenia proyectiles? No recuerdo de quien era la cacerina? Se supone que de la pistola o de las personas que estaban en el baño. Recuerda la pistola? No recuerdo exactamente, una 9mm, color negra. Como tenía la cacha? No recuerdo. Tenia proyectiles? No se la colectó en inspector. Tomaron previsiones de guantes para colectar la pistola y las evidencias? No, porque en ese momento no teníamos nada de eso. Cuantas personas habían en la casa? Un señor y las personas que estaban en el baño. Que hicieron con esas personas? Las llevamos al comando. En que las trasladaron? En la Unidad 232. Donde consiguieron estos ciudadanos? En el baño, en un closet de dos puertas. Quien los saca? El Inspector Rincón y el Inspector García. Vio cuando los sacaron? Si, yo estaba ahí cuando los consiguen tenían prendas o armas? No. Algunas personas vieron cuando colectaron la cacerina? El señor de la casa. Cuantas personas participaron en helecho? Tengo conocimiento de tres, nosotros llegamos de apoyo, cuando llegamos ya había una comisión ahí. Cual fue tu actuación policial? Llegar, apoyar que iban a revisar una casa, detuvieron a unos tipos y trasladarlos al comando, no participe activamente, solo presté apoyo a la comisión policial que estaba ahí.

Seguidamente la ciudadana Jueza interroga: Vio usted si había pólvora por ahí, conchas de proyectiles? No.

Se deja constancia que el representante del Ministerio Publico expuso: Visto el resultado de la notificación del ciudadano M.A.S., esta representación fiscal procede a prescindir de ese Órgano de prueba, ya que será prácticamente imposible traerlo a esta sala de audiencias e insiste en la citación del resto de los ciudadanos llamados a comparecer. La defensa comparte lo manifestado por la representación fiscal, no presenta objeción al respecto.

Con la declaración de la Victima J.N.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 2.864.215, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, de ocupación: Empresario, TESTIGO promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista el acta levantada por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó: Es mía la firmas yo practique esas actuaciones: “ Llegaba a mi casa a eso de las 10 de la noche como de costumbre, al llegar y abrir el portón, meto el carro y cuando salgo vienen dos personas y me encañonan, luego vienen dos personas mas, me amenazaron que no gritara ni levantara la cabeza, mi hija estaba en la cocina, me tiraron al piso y a mi hija también, revisaron toda la casa buscando desesperadamente y mientras nos mantenían apuntados con un arma de fuego, agarraron todo lo que pudieron, a mi hija y a mi nos tenían en un cuarto, abrieron un closet, todo el tiempo con tono amenazante de que nos iban a matar los vecinos se dieron, cuenta y corrieron la voz y comenzaron a reunirse frente a la casa, llamaron a la policía, trate de hablar con ellos y les pedí, les ofrecí que salieran por la puerta de fondo porque yo quería salir de esa situación, ellos aceptaron pero me dijeron que tenia que acompañarlos, mi hija se tiro al piso, cuando habíamos caminado como cien metros se dieron cuenta que faltaba uno de sus compañeros, nos regresamos a buscarlo y el venia saliendo, de nuevo tratamos de salir como pude me escape y me tire al fondo de la casa por las matas, hicieron unos disparos regrese a la casa me reuní con mi hija. Creo que esa noche detuvieron tres personas.

A las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico respondió: ¿Cuando ocurrieron esos hechos? Hacen como tres años en este mes, por ahí no recuerdo la fecha exacta. ¿Cuando usted dice que entra al bajarse del carro, cuantas personas lo encañonaron? Dos personas, pero vi que entraban dos más, pero me ordenaron bajar la cabeza. ¿Cuantas personas lo encañonan, cuantas armas de fuego observo? Dos una con la que me encañonan a mi y otra a mi hija. ¿Lo amenazaban de muerte? Si, me ordenaban que no mirara que me mataban si lo hacia. ¿Su hija estaba dentro de la casa? Si. ¿Que le pedían ellos? Me pedían 40 millones de bolívares que tenia en la casa yo le decía que estaban equivocados y me pedían también una pistola. ¿Que objetos se robaron? Prendas de la familia, tres relojes, Una computadora portátil que me fue regresada y otras cosas de menor valor. ¿En cuanto estaba valorado? Como en treinta millones. ¿Fueron recuperados? Las prendas de mi hija pero las de mi señora nunca aparecieron, me las entrego la policía esa misma noche. ¿Donde la recuperaron? Tengo entendido que la policía, que fueron a mi casa en la madrugada me dijeron que habían capturado tres personas y habían recuperado. ¿Quienes eran los vecinos? Yo diría que toda la cuadra, como veinte y pico de personas. ¿Hacia donde da el fondo de la casa? Tiene dos salidas una que da hacia las casas de Fedepetrol y la otra salida que da a la vía de Zaraboncito. ¿Pudo visualizarlos? No, me mantuvieron mirando hacia abajo. ¿Recuerda algunas características físicas? Los que llegaron eran una grande y otro mas pequeño, los otros no estoy seguro. ¿Que trayecto recorrieron desde su casa al sitio donde huyeron? De 80 a 100 metros. ¿Fueron aprehendidos algunos sujetos? Después, la policía los estaba buscando. ¿En su casa? No ahí no apresaron a nadie. ¿La policía encontró alguna evidencia de interés criminalistico? Yo tengo una escopeta empadronada que me entregaron esa misma noche se la habían llevado y la dejaron como a treinta metros de la casa por el fondo. ¿Donde fueron aprehendidos? Huyendo. ¿Observo los hechos en los cuales aprehendieron los sujetos? No. ¿Donde esta su hija? En Caracas, trabaja y esta sacando un post grado en la Metropolitana.

Al preguntarle el representante de la Defensa contesto: ¿Dentro de su casa consiguieron alguna pistola? No, que yo sepa. ¿Dentro de la residencia lograron detener alguna persona? No. ¿Cuando denuncia los hechos? Esa misma noche en la policía y al día siguiente en el CICPC. ¿Obtuvo alguna notificación para algún reconocimiento en rueda de individuo? Una vez, vine y el acto no se dio, luego me citaron pero no estaba en la zona, no pude asistir. ¿Llego a ver a los ciudadanos o esas personas, los reconocería? No los vi en ningún momento, no los reconocería. ¿Cuando usted hala de una escopeta, donde consiguieron la escopeta? Al fondo de la casa como a treinta metros. ¿La consiguió usted? No recuerdo. ¿Alguno de sus vecinos fue citado para declara como testigo? A una de las personas que vive cerca de mi casa. ¿Cuantos funcionarios participaron en el operativo? No le se decir. ¿En que llegaron? Dos o tres patrullas. ¿Vio motorizados? Si. ¿Cuantos? No se. ¿Recuerda el nombre del jefe policial? No, me dijo que estaba adscrito en las margaritas. ¿Cuantas personas entraron a su casa? Entraron mínimo cuatro, tengo sospechas de más, pero no le se decir. ¿Los objetos recuperados, usted manifiesta que le entregaron unas prendas, que fue lo que no entregaron? Las prendas de mi señora. Que objetos pasaron a orden de la fiscalía varias cosas, que de hecho no he retirado. ¿Que explicación le dijeron los funcionarios policiales al entregar unas cosas y otras no? Que no las habían recuperado. ¿La computadora como se la entregaron? La policía yo hable con ellos porque ahí estaba la tesis de mi hija y me la entregaron. ¿Que pasaron a la orden de la fiscalía? No recuerdo bien, vi unos relojes que eran míos. ¿Estos ciudadanos que entraron a su casa como llegaron? Supuestamente andaban a pie. ¿Cuanto tiempo estuvieron estos ciudadanos en su casa? Como una hora, hora y diez. ¿Las escucho hablar? Si, a dos, el que estaba conmigo y al que estaba con mi hija. ¿Tenían dialecto local? Uno tenia dialecto maracucho el otro era normal creo, los otros no los escuché en ningún momento. ¿A que hora le informaron de la detención de los sujetos? Como media hora después, estaba conversando con los vecinos, cerca de las 11 de la noche, creo. ¿Una vez detenidos la policía no fue a su casa para que tratara de identificarlos? No. ¿ A que comando los llevaron? Esa que esta aquí en la R.G.. ¿Quien compareció a esa sede? Mi hija y yo. ¿Quienes declararon? Yo. ¿Su hija declaro? Conjuntamente conmigo. ¿Su hija firmo alguna declaración? Creo que si no me atrevo a asegurárselo. ¿Como se percató que habían personas frente a su casa? No habían personas frente a mi casa ellos llegan cuando me bajo del carro llegan corriendo y se metieron. ¿Cuantas armas de fuego vio? Dos. ¿Los otros ciudadanos que llegaron luego venían armados? No los vi siempre me ordenaban que mirara hacia abajo. ¿Lo amordazaron? No. ¿ A su hija la amenazaron? También la amenazaron pero no la golpearon. ¿Salieron por donde? Por la salida de mi casa que da hacia lo que antes era un callejón. ¿Cuando vienen saliendo que hicieron? Íbamos corriendo, estaban muy nervioso, porque se habían dado cuenta de la presencia de la policía, yo me les escape, alguien de los que me llevaba hicieron 4 disparos. ¿Donde cree que los agarraron en el callejón? Me dijo la policía que los agarraron saliendo del callejón. ¿Donde queda ese callejón? Entre la avenida 6B y avenida 8.

A las preguntas realizada por la Jueza contesto: ¿Diga exactamente que palabras utilizaron esas personas para amenazar? Si miras te voy a quebrar, dame los 40 millones, la pistola tú la tienes, estoy dateado y a mi hija: dile a tu papa que entregue los 40 millones. ¿Donde lo apuntaron? En la cintura debajo de la columna. ¿Y a su hija? Una vez que pude levantar la cabeza, en la parte baja posterior del cuello. ¿Cuantas personas habían en la casa? Mi hija y yo. ¿Cuantas pistolas vio? Dos. ¿Pudo ver como estaban vestidos? Con unas gorras que le tapaba prácticamente la cara.

Posteriormente el fiscal del Ministerio Público, solicito al testigo informe al tribunal donde puede ser notificada su hija? Conmigo le pueden dejar la notificación en la Panadería ciudad del sol en el centro comercial ciudad del viento, pero ella esta en la ciudad de Caracas.

Con la declaración del funcionario N.R.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 14.801.890, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, de ocupación: Funcionario Agente II, adscrito al CICPC, subdelegación Punto Fijo, años de servicio: 5 años., TESTIGO promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista el acta levantada por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó: Es mía la firmas el acta la levanto el técnico; Mi función fue, dirigirme al sitio, ubicar a la víctima, citar posibles testigos, acompañar al técnico para la inspección técnico, trasladarme a la Zona Policial 2 a corroborar si habían detenidos.

A las preguntas formuladas por el representante Fiscal respondió: ¿Cual fue u actuación en el procedimiento? Dirigirme al sitio, ubicar a la víctima, posibles testigos, acompañar al técnico para la inspección técnico, trasladarme a la Zona Policial 2 a corroborar si había detenidos. ¿Fue al sitio? Si. Entrevisto usted victimas y testigos? Si para ese momento estaba el señor que es la víctima y la hija. ¿Cuando usted llega al sitio y ser recibido por la víctima, que le manifestó el señor? Fui recibido por el señor y me manifestó que fue víctima de un robo y que los sujetos habían sido detenidos por funcionarios de la policía. ¿A que lugar se traslado con el técnico para la inspección? Av. 6B de la Comunidad Cardón. ¿Como era la casa? Era una casa bastante grande. ¿Cuanto tiempo transcurrió desde los hechos y el momento de la inspección? Dos días no recuerdo. ¿Encontraron alguna evidencia de interés criminalistico en el sitio? De eso se encarga el técnico. Practico alguna otra actuación? Y la muchacha le manifestó algo? No. ¿Hicieron fijación fotográfica? Si la hizo el técnico.

La Defensa no formulo preguntas.

Seguidamente la ciudadana Jueza lo interrogo: ¿Puede resumir su actuación? Fui comisionado por la superioridad, conjuntamente con el técnico O.M. a practicar Inspección en un inmueble ubicado en la Comunidad Cardón, citar a las víctimas y posibles testigos, trasladarme al comando de la Zona Policial 2 para verificar si había personas detenidas por el hecho y luego dirigirme al despacho.

Con la declaración del funcionario O.C.M.T. venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 7.437.494 , domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, de ocupación: detective adscrito al CICPC, subdelegación Punto Fijo, años de servicio: 5 años, TESTIGO promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista el acta levantada por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó: Si corresponde a mi firma; fui encomendado con e le agente N.P., en virtud de la comisión de un hecho punible, con la intención de realizar Inspección Técnica a la misma, una vez en el sitio se observaron las características generales del inmueble ubicado en la Av. 6B de la comunidad Cardón en el interior ubicamos el área de la cocina en perfectas condiciones, el área de sala con su mueblería. En la parte sur una puerta que comunica al lavadero, una puerta de metal que comunica a un callejón con área de maleza y vegetación xerófila. En la parte superior del referido inmueble se encuentra el área de habitaciones, en las cuales se pudo evidenciar desorden en las gavetas, en el piso y en las cama, por lo demás las condiciones ambientales eran normales, posteriormente se procedió a la fijación fotográfica.

A las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico contesto: ¿Donde esta ubicado el inmueble objeto de la inspección? En la Comunidad Cardón. ¿A que hora practicaron la inspección? No recuerdo. ¿Para que se hace una inspección técnica? Nos refleja las condiciones en que se encuentra un área en este caso una vivienda al momento de nuestra visita. ¿Porque se hace en esa casa? Porque se nos indico como sitio de la comisión de un hecho. ¿La practico solo? No en compañía del agente investigador, N.P.. ¿Consiguieron evidencias de interés criminalistico? No. ¿Como se hace? De un sentido general al particular, primero la descripción de la vivienda como general y después a describir el interior. ¿Cuando llegaron a la casa, la misma estaba abierta, como entraron? La victima nos permitió el acceso.

La Defensa pregunto lo siguiente: ¿Cuando hiciste la inspección la puerta que da al callejón a donde sale? A las vías colaterales de la manzana. ¿Que distancia hay de la puerta del callejón hacia las calles? Si nos ubicamos cardinalmente hablando esta hacia el sur, hacia la arte oeste hay como unos 50 metros, hacia la otra parte hay mucha vegetación. ¿Es decir que de las dos vías de escape solo una accesible? Una pero le hablo de vegetación o maleza de mediano tamaño.

A las preguntas formuladas por la Jueza respondió: ¿Como es el sistema de seguridad de la vivienda? Sistema de seguridad como tal no tenia, ahora en cuanto a sus cerraduras y candados estaban en óptimas condiciones. ¿Observó alguna concha, pólvora que hubiese hecho presumir la comisión de un hecho punible? No ni en el interior ni en exterior. Al momento de la inspección tomo algún tipo de declaración.

Con la declaración del funcionario NARWIN J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-16.830.365, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, de ocupación: Funcionario policial del estado adscrito a la zona Policial N° 2 años de servicio: 6 años. TESTIGO promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista el acta levantada por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó. “Eso fue en horas de patrullaje 9:40pm, cuando nos informo un ciudadano en la comunidad Cardón que en la Av. 6B había una situación anormal. Una vez en el sitio nos percatamos que había una situación irregular en la vivienda 862, creo que era el numero, llame al Inspector Rincón, solicitando apoyo, una vez que llego el apoyo se procedió al cercado del sitio, se escucharon unas detonaciones. Como a los 15 minutos escuche por la radio que se había dado captura a tres ciudadanos.

A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público quien formulo ¿Como obtuvo conocimiento de los hechos? Nos informaron del comando vía radio. ¿En que sector queda la casa? ¿En que se transportaban en la labor de patrullaje? En las motos. Cuanto tiempo tardaron en llegar al lugar de los hechos? Como de 10 a 15 minutos. ¿Cuanto tiempo tardo en llegar el apoyo? Como 15 minutos. ¿Una vez que llega el apoyo que labor desplegaron? Dos al frente y dos al fondo. ¿A usted que le correspondió? En la parte de atrás, lo que llaman callejones de servicio. ¿Que hizo usted? Yo observe a dos ciudadanos saliendo por el callejón. ¿Que hizo cuando observo eso? Iniciamos el recorrido en la moto. ¿Cuantos sujetos fueron aprehendidos? Esa noche tres. ¿En el recorrido que hicieron encontraron alguna evidencia de interés criminalistico? Nosotros no pero los que hicieron la inspección me imagino que si. ¿Quien estaba al mando de la Comisión? El Inspector Rincón. ¿En que llego el apoyo? En una patrulla. ¿Se comunico con alguna de las víctimas usted?

A las preguntas de la Defensa contesto: y pregunta de la siguiente forma: ¿Cuando entro al callejón logre ver a dos ciudadanos y un tercero que se quedo ahí que era la víctima, usted habló con la víctima? No. ¿Participaste en la detención de alguno de los ciudadanos? No. ¿Vistes a los detenidos? No.

Posteriormente la Jueza interrogo: ¿En consistió tu actuación? Llegar al lugar, verificar la situación en el sitio y el despliegue policial. ¿Participaste en la detención de los ciudadanos? No. ¿Observaste algún arma de fuego? No. ¿Escuchaste detonaciones? Si.

Con la declaración del funcionario D.J.C.M. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-5.556.531, domiciliado en la ciudad S.A.d.C., de ocupación: Funcionario policial, adscrito a la Zona 2 de la Policía de falcón, años de servicio: 5 años y medio TESTIGO promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista el acta levantada por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó: Nosotros lo que hicimos fue dar apoyo a otra unidad que lo solicito, andábamos de recorrido por el casco de la ciudad, y nos pidieron apoyo a la parte de la Comunidad Cardón y nos trasladamos al sitio.

A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico quien formulo las siguientes preguntas: ¿Como se entero de los hechos en los cuales se le solicitó apoyo? Por una llamada de radio de la central.¿ Andaba en una patrulla? Si era el conductor de la patrulla 232. ¿Era de día o de noche? De noche. ¿En compañía de quien andaba? Con el Sargento Yagua. ¿Cuanto tiempo tardaron en llegar al lugar de los hechos? 10 o 15 minutos. ¿Que estaba al mando del procedimiento? El inspector Rincón. ¿Cual, fue su actuación? Me ubique al frente de la casa. ¿Cuantos funcionarios participaron? Alrededor de Ocho. ¿A parte de la patrulla había motos? Si. Sabe si aprehendieron algún ciudadano? Si tres. Sabe si se colectó evidencia de interés criminalistico? Si, había armamento. ¿Observo las personas aprehendidas? Los llevaban tapados en la patrulla. ¿Tuvo contacto con las víctimas? No. ¿Cuanto duro el procedimiento? Como media hora ¿Sabe donde fueron aprehendidos? No le se decir.

A las preguntas de la Defensa respondió: ¿De que, tipos de armamento hablas? No le se decir. ¿Los vistes? No. ¿Cuantas personas detuvieron? Tres personas. ¿Donde los detuvieron? En el sitio. ¿Los vistes? No, la silueta. ¿Cuantas siluetas vistes? Tres. ¿De donde los sacaron? De la casa. ¿En donde los trasladaron? En la unidad 232. ¿Quien te acompaño en la unidad? El Sargento Yagua. ¿A donde los llevaron? A la Zona Policial 2. ¿Cuantos motorizados andan? No le se decir. ¿Cuantas patrullas? Dos. ¿Quien era el jefe de la comisión? El Inspector Rincón. ¿En que unidad andaba el? En una Patrulla, no recuerdo las siglas. ¿A quien le entregan los detenidos? Al jefe de servicio, que recibe las novedades. ¿Llegaste a ver alguna victima? No. ¿Llegaste a ver alguna mercancía, dinero, prendas? No. ¿Cuanto tiempo duro el procedimiento? Media hora a 45 minutos. ¿Como te percatas del numero de detenidos? Cuando lo van a montar a la patrulla. ¿Los montaron a los tres juntos? Claro.

De seguida la Jueza interrogo lo siguiente: ¿Usted fue testigo de la aprehensión de los ciudadanos? No, yo estaba en la unidad. ¿Puede dar fe de cuantas personas fueron aprehendidas dentro de la casa? No, ¿Puede dar fe de cuantas personas fueron aprehendidas fuera de la casa? No. ¿Quien le comentó acerca del comiso de las armas? No recuerdo. ¿Cual fue su actuación? El traslado, yo solo conduzco la unidad.

Con la declaración de la Victima E.N.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 15.386.175, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, de profesión: Ingeniero. TESTIGO promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista el acta levantada por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó: “ Yo estaba en mi casa esperando a que mi papa llegara era de noche, sentí que el carro se paro frente a la casa, yo estaba viendo televisión, pero sentí que había más gente y era extraño porque mi papá siempre andaba solo, golpearon la puerta y la abro, me dijeron que bajara la mirada, me percate que había cinco o seis personas, me dijeron que me tirara al piso de la cocina, me apuntaron con una arma en la cintura, ellos fueron revisando cuarto por cuarto, en cada habitación me indicaban que me acostara en la cama, revisaron cada cuarto y preguntaban insistentemente por 40 millones de bolívares, tomaron mi computador, en ese momento yo le pedí que no se la llevaran que ahí estaba mi tesis, y la persona que me acompañaba me dijo yo también estudie y mira donde estoy, de repente empezaron a tocar la puerta, porque había gente afuera de la casa que supongo sospechaban que algo pasaba adentro, ellos se asustaron, el que estaba conmigo me tomo de la cintura y me obligo a decir a quienes tocaban la puerta, que estábamos bien. Vieron que podían salir por la parte de atrás de la casa, uno de ellos se queda conmigo y los otros se fueron con mi papa por la parte de atrás, de repente me dejaron sola, escuche un disparo pero me dio miedo salir, me quede esperando a ver que pasaba, mi papa regreso y me enteré después que habían agarrado a unos por ahí cerca.

A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico respondió: ¿En que sitio de la casa le indican a usted que se tire al piso? cuando ellos entran yo estaba sen la cocina jugando con mis perritas, ellos entraron y me indicaron no te muevas, no mire, tírate al piso. ¿Esas personas estaban armadas? Siempre estuve apuntada con un arma pero no se que tipo de arma. ¿Su papa también estaba siendo apuntado? Presumo que si. ¿Esas personas hablaban entre ellos? Si y se quejaban del tamaño de la casa y buscaban los 40 millones. ¿Recuerda el acento que tenían? No. ¿Recuerda que objetos robaron? Le puedo decir de mi cuarto, la computadora con su estuche, el contenido de las gavetas de mi peinadora lo pusieron en el estuche, sacaron todo lo que había en las gavetas, anillos, pulsera, zarcillos, relojes. ¿Logro ver las facciones de alguna de las personas que ingresaron a su casa? No. ¿Recuerda como andaban vestidos? No, estaba asustada y me indicaban que no viera. ¿Sabe si la policía a la hora de los hechos? Si llego. ¿Sabe cuantas personas fueron aprehendidas? Tengo entendido que tres. ¿Sabe si los aprehendieron a todos juntos? No le se decir. ¿El hecho fue en horas del día o de la noche? La noche. ¿Recuerda el día de la semana? No.

A las preguntas formuladas por la defensa contesto: ¿Usted fue a declarar a la policía o al CICPC? El mismo día de los hechos fuimos a la policía y se hizo la declaración del robo y al día siguiente fuimos al CICPC. ¿Usted fue convocada en alguna oportunidad para participar en alguna rueda de individuos? No le se sabría, decir en una oportunidad fui convocada para comparecer pero yo no estaba en la ciudad, puede ser que haya sido para eso.

Posteriormente la Jueza interrogo: ¿Pudo observar a alguna de las personas que entraron a su casa? NO. ¿Observo algún arma de fuego? No la vi, pero se que quien estaba conmigo tenia una. ¿Cuanto tiempo transcurrió en los hechos? Una hora aproximadamente creo. ¿Escucho alguna detonación? Cuando se estaban retirando escuche una detonación, pero no se si fue la policía o fueron ellos. ¿Escucho si amenazaban a su padre? Nunca estuvimos juntos en el mismo sitio unas personas estaban conmigo y otros con el.

Con la declaración del funcionario REGGIE J.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 16.519.170, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, de ocupación: funcionario policial, adscrito a la zona policial N° 06 de la policía del estado Falcón, años de servicio: años TESTIGO promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista el acta levantada por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó: “ Para ese día, yo estaba de conductor de la Unidad 207 al mando del Inspector Renny Rincón y el Sargento Carrasquero, el Inspector recibió o una llamada del inspector D.C., informándole que en el sector Maraven, se encontraba una familia en una situación tipo secuestro, nos trasladamos y al llegar al sitio se escucharon unas detonaciones, procedieron a bajarse de la unidad, pero la comisión no respondió a los disparos siempre en cuidado de la familia que estaba en la residencia, procedieron a la aprehensión de un ciudadano que fue montado en la patrulla que yo conducía.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico formulo las siguientes preguntas: ¿Quienes iban en la unidad? El Inspector Rincón, el Sargento Carrasquero y mi persona. ¿Los hechos ocurrieron en el día o en la noche? En la noche. ¿Cuando llegaron al sitio había otros funcionarios? Si unos motorizados. ¿Cuantos? Tres. Escucho detonaciones? Yo no, las escuche me lo refirieron. ¿Donde estaciono la unidad? Al frente de la residencia. ¿Cuantas personas fueron aprehendidas? En total tres personas. ¿Vio o se enteró si se superaron objetos de interés criminalisticos? Si al comando se llevaron unas pertenencias de las victimas. ¿Vio las pertenencias? Si unas prendas pero no recuerdo como eran ¿Sabe si incautaron alguna arma de fuego? Tengo entendido que Si. ¿Ustedes fueron en apoyo al sitio? Si por la llamada del efectivo.

A las preguntas formuladas por la Defensa contesto: ¿Cuando llego al sitio había una patrulla frente a la casa? Había tres motos, no recuerdo si había otra patrulla, por el tiempo que ha pasado. ¿Donde incautaron el arma de fuego? No recuerdo exactamente. ¿Usted la vio? No. Cuantos detenidos vio usted? En la unidad que yo conducía un solo detenido. ¿Hacia donde llevaron ese detenido? No recuerdo exactamente si fuimos a Maraven primero o al Comando. ¿A este ciudadano se le incautó algún objeto de interés criminalistico? Para la patrulla trajeron algunas pertenencias de las victima, no me dijeron si se las habían incautado a el. ¿Donde detuvieron las otras dos personas? Me dijeron que los sacaron de una casa de por ahí. ¿Usted vio eso? No. A estos ciudadanos los detuvieron juntos o cada uno por separado? Se detuvo uno en la residencia o sitio de los hechos. ¿Usted vio desde la patrulla cuando lo detuvieron? No, pero se que hubo una persecución a pie, el salto la pared de atrás de la casa y los funcionarios lo persiguieron. ¿Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? Si mal no recuerdo Nueve (09). ¿Alguno de los detenidos salio herido? No recuerdo. ¿Los funcionarios policiales utilizaron su armamento? No se hizo ningún disparo en protección a los habitantes de la residencia. ¿Usted llego a ver la victima? En el comando.

Posteriormente la Jueza interrogo lo siguiente: ¿Como tiene conocimiento de los hechos? Por llamada que hace el funcionario D.C. al Inspector Rincón. ¿En alguna oportunidad pudo observar si los ciudadanos que ingresaron al inmueble portaban armamento? No. ¿Usted pudo salir de la unidad o siempre se mantuvo allí? No porque las instrucciones del comando es permanecer allí por sui se necesita solicitar apoyo. ¿Había otras unidades? Había tres motorizados. ¿Usted se lleva a un detenido y a los otros dos quien los transporta? La unidad 232, si mal no recuerdo.

Con la declaración del funcionario F.J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 13.724.818, domiciliado en la ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón, de ocupación: funcionario policial, adscrito a la zona policial Nº 02 de la policía del estado Falcón, años de servicio:12 años TESTIGO promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista el acta levantada por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó: “Si es mía la firma; es el acta que se levanto, eso sucedió el 20 de Julio de 2006, yo me encontraba de servicio en la Puerta Maraven y recibimos llamada de un compañero de trabajo en la cual pedían apoyo por encontrarse en la vivienda de una familia en la cual se estaba perpetrando un atraco, cuando llegamos avistamos que estaban saliendo por la parte trasera de la casa, por un callejón de servicio que llaman, hicieron frente a la comisión policial, vimos que se daban a la fuga tres ciudadanos, uno de ellos fue aprehendido en el sitio y los otros dos con posterioridad. Seguimos el patrullaje de seguridad por los alrededores y se recibió llamada del comando informando que en una vivienda cercana se habían introducido dos ciudadanos portando armas, procedimos a entrar, una vez que nos entrevistamos con el propietario de la casa, quien además de informarnos que se habían introducido dos sujetos con armas, nos entregó un cargador de una pistola 9mm. Procedimos a inspeccionar la vivienda, logrando ubicar a los ciudadanos en el baño, los revisamos, a ellos no le incautamos ningún objeto de interés criminalistico en ese momento, en la misma vivienda el Sargento Yagua encontró en el interior de una lavadora una pistola 9mm. Procedimos a trasladar a los ciudadanos al comando policial, haciendo entrega del respectivo procedimiento. Al día siguiente el propietario de la vivienda llamo e informó que había otro armamento, se acudió al sitio y se colecto y se remitió al comando.

Al realizar el representante del Ministerio Publico algunas preguntas el funcionario respondió: ¿Que rango tenia para la fecha? Cabo Segundo. ¿En que se trasladaba? En una moto. ¿Acompañados de quien? R.C.. ¿Cuantos sujetos fueron aprehendidos? Tres en el momento y los otros dos en la otra vivienda. ¿Participó usted en la aprehensión de los otros dos? Si. ¿Quien estaba al mando del procedimiento? El funcionario Renny Rincón. ¿Conoce usted al funcionario P.G.? Si, el esta de reposo medico. ¿Participo el en este procedimiento? Si. ¿Usted practico la requisa a los sujetos que aprehendió? Si. ¿Les encontró alguna evidencia de interés criminalistico? A ellos no, el propietario de la vivienda nos entrego un cargador pistola y en una lavadora de la vivienda el Sargento Yagua localizó una 9mm. ¿Que distancia hay entre la vivienda lugar de los hechos y la vivienda en la cual fueron aprehendidos los otros dos ciudadanos? Tres cuadras más o menos. ¿Encontraron objetos en la vivienda sitio de los hechos? Si un maletín con objetos en la parte de atrás.

A las preguntas formuladas por la defensa contesto: ¿Que objetos fueron incautados en la vivienda? Varios, no recuerdo exactamente, están especificados en el acta policial, prendas, celulares y otros. ¿En que parte se encontró el arma de fuego? En una lavadora. ¿Quien le entrego el cargador de la pistola? El propietario de la vivienda donde ellos se introdujeron. ¿Cuantos funcionarios llegaron con usted? Siete. ¿En que unidades llegaron? En una patrulla y en motos. ¿Dígame el número de la patrulla? No la recuerdo, ese procedimiento fue en el 2006. ¿Cuantas unidades patrulleras participaron en el hecho? Una patrulla y las motos. ¿En que iba usted en la patrulla o en la moto? En moto. ¿Usted fue el primero que llegó? No ya había otros compañeros. ¿Llegaron a colectar alguna concha? No recuerdo. ¿Participaste en la detención del primer ciudadano? No del primero no, de los otros dos. ¿Llegaste a ver las armas de fuego supuestamente incautadas? Si la pistola. ¿Al otro día encontraron otra arma? Si un revolver. Tu la vistes? Si en el comando porque la colectaron otros funcionarios. ¿Cuanto tiempo duró el procedimiento? Alrededor de media hora. ¿Recuerda el nombre del propietario de la vivienda donde detuvieron las otras dos personas? No. ¿Le tomaron entrevistas a estos ciudadanos? Si, en el comando. ¿De quien recibió la llamada informando de los hechos? De la central, el funcionario Pirona. Usted vio cuando el Sargento Yagua consiguió la Pistola. ¿Y como manifiesta que ello consiguió? Porque el la traía en la mano y nos indicó que la había sacado de la lavadora.

De seguida la Jueza realizo algunas preguntas: ¿Observó la aprehensión de alguno de los ciudadanos? Estuve presente en la aprehensión de dos de ellos. ¿De que manera consiguió el arma? El Sargento Yagua la consiguió en la lavadora, al día siguiente consiguieron la otra porque el propietario de la vivienda lo informó, pero esa la colectaron otros funcionarios.¿ Que le indicó el propietario de la vivienda? Nos entregó el peine de la pistola, nos dijo que los ciudadanos se lo habían entregado porque no querían problemas solo querían pasar, y nos indico que se encontraban en el baño.

En este estado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público expone: esta representación fiscal prescinde en este acto de las declaraciones de los funcionarios L.G.C., quien por informaciones obtenidas ya no labora en el CICPC y el funcionario P.G. por cuanto el mismo se encuentra sometido a un reposo médico, no siendo localizado, considerando que con la declaración del resto de los funcionarios y experto es suficiente por cuanto sus declaraciones versan sobre las mismas actuaciones, además de que el Tribunal ha practicado las diligencias necesarias para su efectiva comparecencia. La defensa privada por su parte no objeta lo expuesto por la representación del Ministerio Público respecto de prescindir de estos dos órganos de prueba.

Seguidamente por cuanto la representación del Ministerio Público en su oportunidad prescindió del resto de los medios de pruebas ofrecidos y admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad Legal y a lo cual la Defensa no presento objeción.

Posteriormente se procedió a incorporar por su lectura a las Pruebas Documentales promovidas por el Ministerio Publico de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal;

1- INSPECCION TECNICA N° 1743, con seis (06) fijaciones fotográficas del sitio donde ocurrieron los hechos, suscrita por los funcionarios O.M. y N.P.d. fecha 21 de Julio de 2006, inserta a los folios 60 al 67 de la pieza uno (01) del expediente.

2- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 298 de fecha 22-07-2006, practicada por el funcionario Detective adscrito al CICPC L.C. y quien rindiera su testimonio, en el juicio Oral y Público. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien procedió a darle lectura a la referida Experticia Legal. “Se le practicó Reconocimiento legal, a los siguientes Objetos:

  1. - Un (01) Arma de Fuego, de uso individual, corta de empuñadura, que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de REVOLVER, de la marca ROSSI del calibre 3578 Especial, de Pavón plateado, fabricado en Brazil Interarms Alexandria Virginia. Su cuerpo se compone de cañón, cajón de los mecanismos y empuñadura de percutor movible seguro de retroceso libre de nuez volcable unida a la parte inferior del cajón de los mecanismos por medio de un puente con muñón que se inserta en la misma, con un punto de apoyo para leva de carga o extractor, en un telón situado debajo del cañón. Su nuez o cilindro tiene Seis (06) recámaras para el almacenamiento de balas del mismo calibre, se observa en la base del extremo superior, donde se inserta la referida nuez, se encuentra signo de devastación de su serial. La empuñadura está compuesta por dos tapas de material sintético de color negro, las cuales se encuentran sujetas por medio de un tornillo que atraviesa las tres porciones. En la cacha presenta seriales desvastados. Examinada cuidadosamente esta arma se pudo constatar que sus mecanismos se encuentran en regulares condiciones de uso y funcionamiento.

    a.- Seis (05) piezas metálicas que según sus características resulta ser BALAS, de las utilizadas para la carga de armas de fuego, pertenecientes al calibre 357, todas se encuentra en su estado original y listas para ser usadas.-

    b.- Una (01) pieza metálica, que según sus características resulta ser una CONCHA, de las utilizadas para la carga de armas de fuego, pertenecientes al calibre 357.-

  2. - Un (01) Arma de Fuego, de uso individual corta de empuñadura, que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de PISTOLA, de la marca RUGER, Modelo P95 DC, Calibre 9mm., de pavón negro. Fabricada en USA., STURN RUGER & COINC; Su cuerpo se compone de cañón, corredera, cajón de los mecanismos y empuñadura. Su sistema de recuperación es por resorte; de iniciación del ciclo de tiro, mediante el accionamiento manual del cerrojo o corredera que se divide en carro porta percutor, cargador de forma paralelepípedo para capacidad para balas del calibre 9mm, y para una sobrecarga de una bala más en la recámara del mismo calibre, cartucho de fuego central.-

    La empuñadura está conformada por un cuerpo o estructura anatómica elaborada en material sintético de color negro, donde se encuentra una placa metálica de color plateado y se observa signos de devastación de su serial, dicha empuñadura forma parte del cajón de los mecanismos que la constituyen casi en su totalidad; esta arma posee su respectivo cargador elaborado en metal y material sintético con capacidad para balas Calibre 9mm. Examinada cuidadosamente esta arma, se pudo constatar que sus mecanismos se encuentran en buenas condiciones de uso y funcionamiento.-

    a.- Séis (06) piezas metálicas, que según sus características resulta ser BALAS, de las utilizadas para la carga de armas de fuego, pertenecientes al calibre 9mm, del tipo Ojival, todas se encuentran en su estado original y lista para ser usada.-

  3. - Un Bolso tipo Ejecutivo, de la marca. OMEGA, elaborado en material semicuero de color negro de varios comportamientos con su sistema de sierres en buen estado examinada cuidadosamente posee las características de un porta computador portátil denominado Lapto, contentivo en su interior de:

    a.- Treinta y cuatro (34) Prendas de lucir de uso femenino denominadas comúnmente como pulseras, dos elaboradas en goma una de color amarillo y otra de color rojo 21 de estas elaboradas en material sintético de las cuales 9 son de color negro 4 de color marrón, 1 roja 1, verde con amarillo y cinco de diversos colores 11 elaboradas en metal de color plateado.-

    b.- Doce (12) Prenda de lucir de uso femenino denominadas comúnmente como Collares, 7 elaborados en material sintético de los cuales 3 son de color negro 1 de color verde y 3 de diversos colores, 4 elaborados en material metálico 3 de color plateado y otro de color dorado, por último uno elaborado en material semicuero de color marrón con su respectivo dije con la figura de una virgen.

    c.- Trece (13) Prendas de lucir de uso femenino denominadas comúnmente como anillos. 12 elaborados en material sintético de los cuales 4 son de color marrón 2 de color negro 1 de color blanco 1 de color morado 2 de color rojo 1 transparente 1 con apariencia y colores de la bandera nacional, por último 1 elaborado en metal con la figura de una caricatura como (demonio de Tazmania).

    d.- Cinco (5) Prendas de Lucir de uso femenino denominadas comúnmente como RELOJ, 3 elaborados en material metálico 1 de la marca MICHELLE, otro de la marca NY & CO. QUARZ. Otro de la marca ROXY QUIKSILVER, Quartz, 2 elaborados en material sintético uno de color negro marca CASIO, 1391 AD-301.-

    e.- Cuatro (4) pares de Prenda de Lucir de uso femenino denominadas comúnmente como Zarcillos, todos elaborados en material sintético y metal 1 de color rojo otro de diversos colores, otro de color verde y otro plateado.-

    f.- Un (1) Audífono, sin marca aparente con tres extremos uno de conexión a equipo y dos para audición uno de ellos identificado con la letra L y R.-

    g.- Una (1) pieza de accesorio para celular que por sus características resultó ser un Porta Celular Marca MOTOROLLA, elaborado en material sintético de color Gris.-

  4. - Un bolso tipo Koala, de la marca QUIKSILVER, elaborado en material sintético de color azul de varios compartimentos, contentivo en su interior de.

    a.- Tres (3) Estuches de Cartón contentivos cada una de Frascos de Perfumes, una de la Marca GUCCI RUSCH, otra marca MAARIGE DE GIVENCHY PARIS y otra de la marca L.R.L..-

  5. - Un bolso tipo Koala, de la marca W Wilson, elaborado en material sintético de color negro de varios compartimentos.-

  6. - Un Bolso tipo estuche, de la marca PANASONIC, elaborado en material sintético de color NEGRO, de varios compartimentos, contentivo en su interior de.

    a.- Un artefacto que por sus características recibe el nombre de Videograbadora, marca PANASONIC, serial número F8WA21577, modelo PV-l8858, examinada cuidadosamente se observa nueva y en buen estado de conservación.-

    b.- Una (1) pieza perteneciente a una videograbadora denominada comúnmente como Batería, marca PANASONIC, Modelo PV-BP186V 1.8Ah, examinada cuidadosamente en la parte frontal se aprecia en bajo relieve la siguiente inscripción BATTERY PACK.-

    CONCLUSIÓN: Para el presente Peritaje de reconocimiento Legal se pudo constatar lo siguiente: Las armas de fuego descritas en los puntos 1 y 2, en su uso natural y previa carga con sus correspondientes balas y al ser accionadas contra la humanidad, se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, e incluso la muerte dependiendo de la región orgánica afectada, igualmente es utilizada atípicamente como arma u objeto contundente, de igual forma se pueden originar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad dependen esencialmente de la región orgánica donde sean inferidas y de la violencia empleada. Las armas mencionadas anteriormente, se aprecian en regulares condiciones de uso, conservación y funcionamiento; de igual manera No pudo ser verificada a través Sistema Integrado de Información Policial, (SIPOL) ya que sus seriales fueron desvastados. Es todo. Se deja en calidad de depósito las evidencias antes descritas en la sala de resguardo y custodia perteneciente al comando policial número 21 de la Zona”

    III

    HECHOS ACREDITADOS

    Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y publico a través de la apreciación de los mismos, según la sana critica de este tribunal unipersonal observa las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, a tenor de lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedo acreditado en audiencias orales y publicas por ante este tribunal unipersonal la comisión de un hecho ilícito penal, consistente en el delito de Robo Agravado, en relación al acusado: A.J.G.P. y para los acusados: D.E.M.O. y Kerry Nayip Chiquito Barreto: Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal con las agravantes contenidas en los Ordinales 11 y 12 del artículo 77 concatenados con el artículo 277 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos E.C. y J.N.C., y la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados A.J.G.P., D.E.M.O. y Kerry Nayip Chiquito Barreto.

    En las diferentes audiencias del Juicio Oral y Público quedo demostrado que efectivamente el día 20 de julio de 2006 siendo aproximadamente las 10:00 de la noche el Funcionario Narwin Camacho, le informó de una situación anormal, que cuando llegó al sitio pudo observar una situación irregular, por lo que solicito apoyo al Inspector RENNY J.R., ya que en Maravén, avenida 6-B residencia Nº 8-62 en la comunidad Cardón de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón había una situación de rehenes en dicha residencia, por lo que conformaron inmediatamente una comisión integrada por los funcionarios policiales, Distinguido RIGGIE J.J., Sargento Segundo A.C., que cuando llegaron al sitio antes señalado escucharon cuatro detonaciones de arma de fuego, el inspector RENNY J.R., informo que los sujetos se encontraban en el interior de la vivienda, pudiendo observar los funcionarios policiales presentes en el sitio del suceso que por la parte posterior de dicha vivienda, es decir, por el callejón de servicio salían tres ciudadanos, logrando huir, produciéndose entonces una persecución por parte de los funcionarios policiales a estos tres sujetos, y que uno de estos ciudadanos perseguidos dejaba caer objetos que llevaba en una funda mientras corría, los cuales resultaron ser posteriormente cámara de video grabadora, relojes, gargantillas, unos koalas, anillos, logrando darle alcance a uno de los tres ciudadanos, en la Avenida principal de la Comunidad Cardón, quedando identificado este sujeto como A.J.G., una vez aprehendido el ciudadano en cuestión, se continuó con un dispositivo de seguridad por los alrededores a fin de lograr la captura del resto de los sujetos involucrados en el hecho y que igualmente eran perseguidos por los funcionarios policiales.

    Asimismo quedo demostrado en el Juicio Oral y Público, que esa misma fecha 20 de julio de 2006, cuando se encontraban de patrullaje por la zona recibe llamada telefónica del comando policial de la comunidad Cardón que en una vivienda cercana se habían introducido dos ciudadanos portando arma de fuego, por lo que solicitan apoyo a la comisión integrada por J.V.Y., Y D.C., logrando entrar a la vivienda estos dos funcionarios policiales donde el propietario de la misma ciudadano M.A.S., les dijo que dos ciudadanos se encontraban en su casa en la parte posterior, que los mismos portaban armas de fuego, haciendo entrega al inspector, de un cargador de pistola con seis (06) cartuchos sin percutir calibre 9mm. Cuando los funcionarios policiales J.Y. y F.G., entran a la vivienda, logran ubicar en un cubículo que funge como cuarto, en el baño a dos ciudadanos, así mismo en el interior de una lavadora de color blanco lograron incautar una pistola marca Rugger, de color negro, con armazón de material sintético de color negro calibre 9mm, quedando identificados como: D.E.M.O. y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO.

    Es decir, se evidenció de los medios probatorios incorporados en el debate como fueron de las declaraciones de los testigos funcionarios policiales R.F.C., F.G., NARWIN, CAMACHO G.R.J.J.N., A.C. que en una primera oportunidad en fecha 20 de julio de 2006 siendo las 10:00 de la noche, en la residencia Nº 8-62 de la avenida 6B de la Comunidad Cardón en Punto Fijo, se suscitó un ROBO dentro de la residencia de los ciudadanos J.N.C.C. y E.N.C., de donde pudieron observar la presencia de tres ciudadanos, portando arma de fuego apuntando a la víctimas con las referidas armas, obligando a una de ellas que se retiraran del lugar siendo amenazada con un arma de fuego. Que posteriormente los individuos que se encontraban introducidos dentro de dicha residencia salieron de la misma por la parte posterior, corriendo por un callejón, lanzando objetos que habían sustraído de dicha residencia mientras corrían e huían del lugar, siendo capturado el acusado A.J.G.. Luego los otros dos acusados lograron momentáneamente escapar porque se introdujeron en otra residencia propiedad del ciudadano M.S..

    Mientras se suscitaba esa segunda situación originada de la primera, es decir, del ROBO en la residencia de la familia CORONA, los funcionarios policiales continuaban en la búsqueda de los dos ciudadanos que habían logrado darse la fuga por la zona de la Comunidad Cardón, específicamente en el sector Maravén. Es en ese momento cuando la esposa del ciudadano M.S. logra salir a casa de unos vecinos con sus hijos y desde allí llamó a la policía para informar sobre la presencia de estos hombres dentro de su hogar y es cuando los funcionarios YAGUA J.V., y el conductor de la unidad D.C., escucharon el llamado general que hizo el Sub-inspector Rincón sobre la situación de rehenes y el robo de una casa, haciendo acto de presencia en la residencia de la familia SUTHERLAND y son informados por el ciudadano M.S. sobre la presencia de los dos acusados D.E.M. y KERRY NAYID CHIQUITO BARRETO, en la parte posterior de la vivienda dentro de un baño donde fueron aprehendidos por los funcionarios J.V.Y. y F.J.G., y fue localizada un arma de fuego en el interior de una lavadora.

    Posteriormente en fecha 21 de julio de 2006, el ciudadano M.S. encontró dentro de una cesta donde estaban escondidos los acusados D.E.M. y KERRY NAYID CHIQUITO BARRETO, consiguió otra arma de fuego dejada por los acusados, por lo que la entrego a los funcionarios policiales.

    Igualmente en el juicio oral y público igualmente quedó demostrado, con la experticia practicada por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Punto Fijo, Experto L.C., la existencia de dos armas de fuego a las cuales se les hizo inspección resultando un revolver marca Rossi calibre 357 y una pistola marca rugger calibre 9mm, ambas poseían balas calibre 357, así como, también a un bolso marca omega tipo ejecutivo, una videograbadora marca panasonic con su batería, objetos estos que fueron sustraídos de la vivienda donde aparecen como víctimas J.N.C. y E.N.C., evidencias estas que fueron apreciadas visualmente por los funcionarios policiales cuando realizaban la persecución de los acusados al salir de la residencia inicial donde tenían la situación de rehenes por cuanto el ciudadano A.J.G.P. las lanzaba al huir del lugar y luego dichas evidencias fueron incautadas en el procedimiento, llevado a cabo por los funcionarios policiales el día 20 de Julio del 2006 siendo aproximadamente las 10.00 horas de la noche, así quedó demostrado en el juicio Oral y Público, con la declaración del funcionario R.F.C., cuando manifestó que visualizaron a un ciudadano que iba por la avenida principal, que iba corriendo arrojando las pertenencias, tales como video grabadora, relojes, gargantillas, unas Koalas, anillos, siendo detenido éste ciudadano, por el funcionario Policial, quien le practicó una inspección personal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico en su persona. Del mismo modo, también señalaron los funcionarios que objetos incautados a los acusados D.E.M. y KERRY NAYID CHIQUITO BARRETO, también se les practicó la respectiva experticia Nº 298 demostrando así su existencia y por tanto la comisión del delito de ROBO AGRAVADO por cuanto dichos sujetos portaban ambos armas de fuego las cuales si bien es cierto fueron señaladas en una primera oportunidad por los funcionarios policiales cuando estaban en la residencia de la familia CORONA, y no les fueran decomisadas en sus personas a los acusados en cuestión, no es menos cierto que los Policías manifestaron haber escuchado detonaciones al llegar al primer lugar de los hechos, asimismo la existencia de las armas de fuego que portaban los acusados y que escondieran en su residencia de la familia Sutherland, dentro de una cesta de ropa en el baño donde fuera aprehendidos y las cuales fueran objeto de la experticia de rigor por el experto L.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Punto Fijo estado Falcón, motivos suficientes para este Tribunal de Juicio para considerar la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO por los ciudadanos D.E.M. y KERRY NAYID CHIQUITO BARRETO en perjuicio de los ciudadanos J.N.C. y E.N.C. y del Estado Venezolano, así como ROBO AGRAVADO para el acusado ANTONO GARCÍA quien participara en dicho ilícito junto con los acusados anteriormente señalados.

    CAPÍTULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Ahora bien, señalado lo anterior y, a los fines de poder establecer esta Juzgadora, no sólo la comisión del delito por parte de los acusados A.J.G.P., D.E.M.O. y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 277 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.N.C.C., E.N.C. y EL ESTADO VENEZOLANO, sino también la culpabilidad y responsabilidad de los autores, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal y al Principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:

    .- De la declaración del testigo ciudadano CASTELLANO R.F., funcionario Policial, adscrito a la Zona Policial N° 2 de la Policía del estado Falcón; quien manifestó: “en recorrido por la Comunidad Cardón, llegamos a la casa tocamos el timbre y no salio nadie, escuchamos que estaban hablando, se encontraban unas personas adentro, un compañero se fue por la parte de atrás, porque le habían informado que estaban por la parte de atrás, inmediatamente pedimos apoyo de la patrulla, agarramos un sospechoso y las evidencias que estaban en el suelo, lo montamos en la patrulla y yo me quede cuidando la evidencias, unos anillos, pulseras, gargantilla. ¿Hace cuanto tiempo sucedieron los hechos? En el 2006. El procedimiento fue en le día o en la noche? En la noche. Cuantos funcionarios actuaron? Habíamos 04 motorizados, 02 motos grandes y 01 moto pequeña. Quien estaba a cargo del procedimiento P.G. a cargo del Inspector Rincón Gargantilla, una videograbadora. Donde aprehendieron esa persona? En las veredas 11 y 12 donde específicamente? En la calle. ¿Logró conocer los nombres de las personas detenidas? Se identificó como Antonio. “ prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

    .- De la declaración del testigo ciudadano A.C.C., Sargento Segundo, adscrito a la Zona Policial N° 08 de los Taques, estado falcón quien manifestó: “ Eso fue el día 20 de julio de 2006, como a las 10 de la noche, andábamos en la unidad 207, al mando del Sub Inspector Rincón, cuando se recibió llamada telefónica informándonos que en la avenida 6B tenían a unas personas sometidas, cuando llegamos al sitio se escucharon 4 detonaciones de armas de fuego, visualizando al agente D.C. y al Sargento, los cuales conducían la unidad Motorizada 154 y 155, al llegar al sitio, recibimos instrucciones de parte del Inspector Rincón que nos quedáramos en la avenida 11 con 12, pendientes ahí de la comunicación de la radio con el agente Riggie.” prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

    .- De la declaración del testigo J.V.Y., funcionario de Polifalcón, quien manifestó: “ El 20 de julio de 2006,como a las 10 de la noche atendiendo a un llamado de la comisión policial que estaba en la Comunidad Cardón a cargo del Inspector Rincón donde se indicaba que unos sujetos cometían un robo en una residencia de ese sector, Me fui al sitio en la unidad 232, llegando al sito, se recibe otra comunicación deque dos sujetos se encuentran introducidos en una residencia por la calle 5B, de los que anteriormente habían cometido el robo. Al llegar al sitio y desplazarme por la calle señalada, me bajo de la unidad y el Inspector Rincón a quien le habían dicho que las personas estaban saliendo de la casa, me pide a mi que entráramos, conseguimos una cacerina de una pistola, que nos indica que estaban ahí o que habían saltado, revisamos habitación por habitación y encontramos en un baño 02 personas con características similares a las reportadas, se colecto una pistola, se requisaron se montaron a la patrulla y se trasladaron al comando. ¿Donde encontraron una cacerina? En la entrada entre la puerta y el porche. Encontró alguna otra evidencia? Si la pistola, metida en la lavadora. ¿Supo cuantas personas quedaron aprehendidas? Tres personas.”

    .- De la declaración de la Victima J.N.C.C., testigo promovido por el Ministerio Publico quien manifestó: “Llegaba a mi casa a eso de las 10 de la noche como de costumbre, al llegar y abrir el portón, meto el carro y cuando salgo vienen dos personas y me encañonan, luego vienen dos personas mas, me amenazaron que no gritara ni levantara la cabeza, mi hija estaba en la cocina, me tiraron al piso y a mi hija también, revisaron toda la casa buscando desesperadamente y mientras nos mantenían apuntados con un arma de fuego, agarraron todo lo que pudieron, a mi hija y a mi nos tenían en un cuarto, abrieron un closet, todo el tiempo con tono amenazante de que nos iban a matar los vecinos se dieron, cuenta y corrieron la voz y comenzaron a reunirse frente a la casa, llamaron a la policía, trate de hablar con ellos y les pedí, les ofrecí que salieran por la puerta de fondo porque yo quería salir de esa situación, ellos aceptaron pero me dijeron que tenia que acompañarlos, mi hija se tiro al piso, cuando habíamos caminado como cien metros se dieron cuenta que faltaba uno de sus compañeros, nos regresamos a buscarlo y el venia saliendo, de nuevo tratamos de salir como pude me escape y me tire al fondo de la casa por las matas, hicieron unos disparos regrese a la casa me reuní con mi hija. ¿Cuando ocurrieron esos hechos? Hacen como tres años en este mes, por ahí no recuerdo la fecha exacta ¿Cuantas personas lo encañonan, cuantas armas de fuego observo? Dos una con la que me encañonan a mi y otra a mi hija. ¿Lo amenazaban de muerte? Si, me ordenaban que no mirara que me mataban si lo hacia. ¿Su hija estaba dentro de la casa? Si. ¿Que le pedían ellos? Me pedían 40 millones de bolívares que tenia en la casa yo le decía que estaban equivocados y me pedían también una pistola. ¿Que objetos se robaron? Prendas de la familia, tres relojes, Una computadora portátil que me fue regresada y otras cosas de menor valor. ¿En cuanto estaba valorado? Como en treinta millones.¿Hacia donde da el fondo de la casa? Tiene dos salidas una que da hacia las casas de Fedepetrol y la otra salida que da a la vía de Zaraboncito. ¿Donde cree que los agarraron en el callejón? Me dijo la policía que los agarraron saliendo del callejón. ¿Donde queda ese callejón? Entre la avenida 6B y avenida 8. ¿Donde lo apuntaron? En la cintura debajo de la columna. ¿Y a su hija? Una vez que pude levantar la cabeza, en la parte baja posterior del cuello.

    .- De la declaración del funcionario N.R.P.C., funcionario Agente II, adscrito al CICPC, subdelegación Punto Fijo estado Falcón, quien manifestó: “Mi función fue, dirigirme al sitio, ubicar a la víctima, citar posibles testigos, acompañar al técnico para la inspección técnico, trasladarme a la Zona Policial 2 a corroborar si habían detenidos. ¿Fue al sitio? Si. Entrevisto usted victimas y testigos? Si para ese momento estaba el señor que es la víctima y la hija. ¿Cuando usted llega al sitio y ser recibido por la víctima, que le manifestó el señor? Fui recibido por el señor y me manifestó que fue víctima de un robo y que los sujetos habían sido detenidos por funcionarios de la policía. ¿A que lugar se traslado con el técnico para la inspección? Av. 6B de la Comunidad Cardón. ¿Como era la casa? Era una casa bastante grande ¿Hicieron fijación fotográfica? Si la hizo el técnico.”

    .- De la declaración del ciudadano O.C.M.T., detective adscrito al CICPC, subdelegación Punto Fijo estado Falcón, quien manifestó: “Fui encomendado con e le agente N.P., en virtud de la comisión de un hecho punible, con la intención de realizar Inspección Técnica a la misma, una vez en el sitio se observaron las características generales del inmueble ubicado en la Av. 6B de la comunidad Cardón, en la parte sur una puerta que comunica al lavadero, una puerta de metal que comunica a un callejón con área de maleza y vegetación xerófila. En la parte superior del referido inmueble se encuentra el área de habitaciones, en las cuales se pudo evidenciar desorden en las gavetas, en el piso y en las cama, posteriormente se procedió a la fijación fotográfica. ¿Que distancia hay de la puerta del callejón hacia las calles? Si nos ubicamos cardinalmente hablando esta hacia el sur, hacia la arte oeste hay como unos 50 metros, hacia la otra parte hay mucha vegetación. ¿Es decir que de las dos vías de escape solo una accesible? Una pero le hablo de vegetación o maleza de mediano tamaño.

    .- De la declaración del ciudadano NARWIN J.C.G., funcionario policial del estado adscrito a la zona Policial N° 2, quien manifestó. “Eso fue en horas de patrullaje 9:40pm, cuando nos informo un ciudadano en la comunidad Cardón que en la Av. 6B había una situación anormal. Una vez en el sitio nos percatamos que había una situación irregular en la vivienda 862, creo que era el numero, llame al Inspector Rincón, solicitando apoyo, una vez que llego el apoyo se procedió al cercado del sitio, se escucharon unas detonaciones. Como a los 15 minutos escuche por la radio que se había dado captura a tres ciudadanos.

    ¿En que se transportaban en la labor de patrullaje? En las motos. Cuanto tiempo tardaron en llegar al lugar de los hechos? Como de 10 a 15 minutos.¿Una vez que llega el apoyo que labor desplegaron? Dos al frente y dos al fondo. ¿A usted que le correspondió? En la parte de atrás, lo que llaman callejones de servicio. ¿Que hizo usted? Yo observe a dos ciudadanos saliendo por el callejón. ¿Que hizo cuando observo eso? Iniciamos el recorrido en la moto. ¿Cuantos sujetos fueron aprehendidos? Esa noche tres.¿Quien estaba al mando de la Comisión? El Inspector Rincón. ¿Escuchaste detonaciones? Si.”

    .- De la declaración del ciudadano D.J.C.M. funcionario policial, adscrito a la Zona 2 de la Policía de falcón, quien manifestó: “Nosotros lo que hicimos fue dar apoyo a otra unidad que lo solicito, andábamos de recorrido por el casco de la ciudad, y nos pidieron apoyo a la parte de la Comunidad Cardón y nos trasladamos al sitio. ¿Era de día o de noche? De noche. ¿En compañía de quien andaba? Con el Sargento Yagua. ¿Cuanto tiempo tardaron en llegar al lugar de los hechos? 10 o 15 minutos. ¿Que estaba al mando del procedimiento? El Inspector Rincón. ¿Cual, fue su actuación? Me ubique al frente de la casa. ¿Cuantos funcionarios participaron? Alrededor de Ocho. ¿A parte de la patrulla había motos? Si. Sabe si aprehendieron algún ciudadano? Si tres. Sabe si se colectó evidencia de interés criminalistico? Si, había armamento ¿Cuantas personas detuvieron? Tres personas. ¿Donde los detuvieron? En el sitio ¿De donde los sacaron? De la casa.”

    .- De la declaración de la Victima E.N.C.C., testigo promovido por la representación fiscal, quien manifestó: “ Yo estaba en mi casa esperando a que mi papa llegara era de noche, sentí que el carro se paro frente a la casa, yo estaba viendo televisión, pero sentí que había más gente y era extraño porque mi papá siempre andaba solo, golpearon la puerta y la abro, me dijeron que bajara la mirada, me percate que había cinco o seis personas, me dijeron que me tirara al piso de la cocina, me apuntaron con una arma en la cintura, ellos fueron revisando cuarto por cuarto, en cada habitación me indicaban que me acostara en la cama, revisaron cada cuarto y preguntaban insistentemente por 40 millones de bolívares, tomaron mi computador, en ese momento yo le pedí que no se la llevaran que ahí estaba mi tesis, y la persona que me acompañaba me dijo yo también estudie y mira donde estoy, de repente empezaron a tocar la puerta, porque había gente afuera de la casa que supongo sospechaban que algo pasaba adentro, ellos se asustaron, el que estaba conmigo me tomo de la cintura y me obligo a decir a quienes tocaban la puerta, que estábamos bien. Vieron que podían salir por la parte de atrás de la casa, uno de ellos se queda conmigo y los otros se fueron con mi papa por la parte de atrás, de repente me dejaron sola, escuche un disparo pero me dio miedo salir, me quede esperando a ver que pasaba, mi papa regreso y me enteré después que habían agarrado a unos por ahí cerca.

    ¿Esas personas estaban armadas? Siempre estuve apuntada con un arma pero no se que tipo de arma. ¿Su papa también estaba siendo apuntado? Presumo que si. ¿Esas personas hablaban entre ellos? Si y se quejaban del tamaño de la casa y buscaban los 40 millones. ¿Recuerda que objetos robaron? Le puedo decir de mi cuarto, la computadora con su estuche, el contenido de las gavetas de mi peinadora lo pusieron en el estuche, sacaron todo lo que había en las gavetas, anillos, pulsera, zarcillos, relojes. ¿Sabe si la policía a la hora de los hechos? Si llego. ¿Sabe cuantas personas fueron aprehendidas? Tengo entendido que tres. ¿El hecho fue en horas del día o de la noche? La noche. “

    .-De la declaración del funcionario REGGIE J.J.N., funcionario policial, adscrito a la zona policial N° 06 de la policía del estado Falcón, quien manifestó: “ Para ese día, yo estaba de conductor de la Unidad 207 al mando del Inspector Renny Rincón y el Sargento Carrasquero, el Inspector recibió o una llamada del inspector D.C., informándole que en el sector Maraven, se encontraba una familia en una situación tipo secuestro, nos trasladamos y al llegar al sitio se escucharon unas detonaciones, procedieron a bajarse de la unidad, pero la comisión no respondió a los disparos ¿Los hechos ocurrieron en el día o en la noche? En la noche. ¿Cuando llegaron al sitio había otros funcionarios? Si unos motorizados. ¿Cuantos? Tres. ¿Donde estaciono la unidad? Al frente de la residencia. ¿Cuantas personas fueron aprehendidas? En total tres personas. ¿Vio o se enteró si se superaron objetos de interés criminalisticos? Si al comando se llevaron unas pertenencias de las victimas. ¿Vio las pertenencias? Si unas prendas pero no recuerdo como eran ¿Sabe si incautaron alguna arma de fuego? Tengo entendido que Si.

    .-De la declaración del ciudadano F.J.G.R., funcionario policial, adscrito a la zona policial Nº 02 de la policía del estado Falcón, “Eso sucedió el 20 de Julio de 2006, yo me encontraba de servicio en la Puerta Maraven y recibimos llamada de un compañero de trabajo en la cual pedían apoyo por encontrarse en la vivienda de una familia en la cual se estaba perpetrando un atraco, cuando llegamos avistamos que estaban saliendo por la parte trasera de la casa, por un callejón de servicio que llaman, hicieron frente a la comisión policial, vimos que se daban a la fuga tres ciudadanos, uno de ellos fue aprehendido en el sitio y los otros dos con posterioridad. Seguimos el patrullaje de seguridad por los alrededores y se recibió llamada del comando informando que en una vivienda cercana se habían introducido dos ciudadanos portando armas, procedimos a entrar, una vez que nos entrevistamos con el propietario de la casa, quien además de informarnos que se habían introducido dos sujetos con armas, nos entregó un cargador de una pistola 9mm. Procedimos a inspeccionar la vivienda, logrando ubicar a los ciudadanos en el baño, los revisamos, a ellos no le incautamos ningún objeto de interés criminalistico en ese momento, en la misma vivienda el Sargento Yagua encontró en el interior de una lavadora una pistola 9mm. Procedimos a trasladar a los ciudadanos al comando policial, haciendo entrega del respectivo procedimiento. Al día siguiente el propietario de la vivienda llamo e informó que había otro armamento, se acudió al sitio y se colecto y se remitió al comando.”

    .- De la incorporación por su lectura de la INSPECCIÓN N° 1743; practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Punto Fijo, Expertos Detective O.M. y el agente N.P., y ratificada con sus testimonios en forma oral, que el lugar donde ocurrieron los hechos existe, consistente en una vivienda ubicada en la Comunidad Cardón Avenida 6B con Calle 9 Punto Fijo, la referida vivienda se encuentra conformada inicialmente por una fachada orientada en sentido Norte, con paredes de bloque, frisada y recubierta con tablillas de color ladrillo, protección metálica, color marrón, ubicándole dos portones del tipo corredizo, con su sistema de cerradura en buenas condiciones, de uso y funcionamiento, donde uno de ellos tiene anexo, una puerta del tipo protector, de una hoja, batiente con su sistema de cerradura en buenas condiciones de uso y funcionamiento, igualmente se le aprecia una puerta del tipo protector, de una hoja batiente, con su sistema de cerradura en buenas condiciones de uso y funcionamiento, la cual permite el acceso a un área de porche, estacionamiento y área verde, constituido por piso de cerámica marrón paredes de color blanco, techo de machihembrado y columnas del tipo colonial del mismo color, ubicando un juego de muebles de madera rústica, con cojines de tela, color dorado en sentido Suroeste se le aprecia una puerta de madera labrada, de una hoja batiente, con su sistema de cerradura en buenas condiciones de uso y funcionamiento, la cual permite el acceso al área de la cocina donde se ubica una mesa redonda de cinco sillas cocina empotrada madera que da acceso al cuarto principal de la vivienda, a el cual le antecede una puerta de madera labrada, de una hoja batiente, con su sistema de cerradura en buenas condiciones de uso y funcionamiento, permitiendo el acceso al mismo conformado por piso recubierto por alfombra de color rojo paredes de color beige, techo de machihembrado, ubicando en el centro una cama quinsai sobe la cual se aprecia diversidad de prendas de vestir, nevera y de más artículos electrodomésticos, en sentido sur se aprecia una puerta de madera y otra del tipo protector, que comunica con el área del patio, donde a su vez se aprecia otra puerta metálica color fondo vinotinto de una hoja batiente, con su sistema de seguridad conformado por dos pasadores y sus respectivos candados en buenas condiciones de uso y funcionamientos que comunica a un callejón con vegetación xerófita propia de la zona. En el interior de la vivienda nuevamente en sentido Este, se aprecia un pasillo que comunica con la sala comedor y un estudio donde se aprecian computadoras, diversidad de textos un televisor plasma equipo de sonido etc., seguidamente en sentido Sur este se aprecia una escalera de una peinadora con sus gavetas extraídas y dejadas en el piso, closet de madera con sus prendas y enseres personales arrojados sobre el piso y anexo al mismo se ubica un área de sanitario, el cual también se encuentra desordenado. Seguidamente se efectuó un minucioso rastreo por la parte externa e interna de la vivienda en busca de elementos de interés criminalísticos, resultando esto negativo e igualmente se realiza un montaje fotográfico.” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

    .- De la incorporación por su lectura la Prueba documental, correspondiente a Experticia de Reconocimiento legal, N° 298, de fecha 26 de Julio del 2006, y practicada por el funcionario Detective adscrito al CICPC, L.C., y quien rindiera su testimonio, en el juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien procede a darle lectura a la referida Experticia Legal. “Se le practicó Reconocimiento legal, a los siguientes Objetos:

  7. - Un (01) Arma de Fuego, de uso individual, corta de empuñadura, que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de REVOLVER, de la marca ROSSI del calibre 3578 Especial, de Pavón plateado, fabricado en Brazil Interarms Alexandria Virginia. Su cuerpo se compone de cañón, cajón de los mecanismos y empuñadura de percutor movible seguro de retroceso libre de nuez volcable unida a la parte inferior del cajón de los mecanismos por medio de un puente con muñón que se inserta en la misma, con un punto de apoyo para leva de carga o extractor, en un telón situado debajo del cañón. Su nuez o cilindro tiene Seis (06) recámaras para el almacenamiento de balas del mismo calibre, se observa en la base del extremo superior, donde se inserta la referida nuez, se encuentra signo de devastación de su serial. La empuñadura está compuesta por dos tapas de material sintético de color negro, las cuales se encuentran sujetas por medio de un tornillo que atraviesa las tres porciones. En la cacha presenta seriales desvastados. Examinada cuidadosamente esta arma se pudo constatar que sus mecanismos se encuentran en regulares condiciones de uso y funcionamiento.

    a.- Seis (06) piezas metálicas que según sus características resulta ser BALAS, de las utilizadas para la carga de armas de fuego, pertenecientes al calibre 357, todas se encuentra en su estado original y listas para ser usadas.-

    b.- Una (01) pieza metálica, que según sus características resulta ser una CONCHA, de las utilizadas para la carga de armas de fuego, pertenecientes al calibre 357.-

  8. - Un (01) Arma de Fuego, de uso individual corta de empuñadura, que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de PISTOLA, de la marca RUGER, Modelo P95 DC, Calibre 9mm., de pavón negro. Fabricada en USA., STURN RUGER & COINC; Su cuerpo se compone de cañón, corredera, cajón de los mecanismos y empuñadura. Su sistema de recuperación es por resorte; de iniciación del ciclo de tiro, mediante el accionamiento manual del cerrojo o corredera que se divide en carro porta percutor, cargador de forma paralelepípedo para capacidad para balas del calibre 9mm, y para una sobrecarga de una bala más en la recámara del mismo calibre, cartucho de fuego central.-

    La empuñadura está conformada por un cuerpo o estructura anatómica elaborada en material sintético de color negro, donde se encuentra una placa metálica de color plateado y se observa signos de devastación de su serial, dicha empuñadura forma parte del cajón de los mecanismos que la constituyen casi en su totalidad; esta arma posee su respectivo cargador elaborado en metal y material sintético con capacidad para balas Calibre 9mm. Examinada cuidadosamente esta arma, se pudo constatar que sus mecanismos se encuentran en buenas condiciones de uso y funcionamiento.-

    a.- Seis (06) piezas metálicas, que según sus características resulta ser BALAS, de las utilizadas para la carga de armas de fuego, pertenecientes al calibre 9mm, del tipo Ojival, todas se encuentran en su estado original y lista para ser usada.-

  9. - Un Bolso tipo Ejecutivo, de la marca. OMEGA, elaborado en material semicuero de color negro de varios comportamientos con su sistema de sierres en buen estado examinada cuidadosamente posee las características de un porta computador portátil denominado Lapto, contentivo en su interior de:

    a.- Treinta y cuatro (34) Prendas de lucir de uso femenino denominadas comúnmente como pulseras, dos elaboradas en goma una de color amarillo y otra de color rojo 21 de estas elaboradas en material sintético de las cuales 9 son de color negro 4 de color marrón, 1 roja 1, verde con amarillo y cinco de diversos colores 11 elaboradas en metal de color plateado.-

    b.- Doce (12) Prenda de lucir de uso femenino denominadas comúnmente como Collares, 7 elaborados en material sintético de los cuales 3 son de color negro 1 de color verde y 3 de diversos colores, 4 elaborados en material metálico 3 de color plateado y otro de color dorado, por último uno elaborado en material semicuero de color marrón con su respectivo dije con la figura de una virgen.

    c.- Trece (13) Prendas de lucir de uso femenino denominadas comúnmente como anillos. 12 elaborados en material sintético de los cuales 4 son de color marrón 2 de color negro 1 de color blanco 1 de color morado 2 de color rojo 1 transparente 1 con apariencia y colores de la bandera nacional, por último 1 elaborado en metal con la figura de una caricatura como (demonio de Tazmania).

    d.- Cinco (5) Prendas de Lucir de uso femenino denominadas comúnmente como RELOJ, 3 elaborados en material metálico 1 de la marca MICHELLE, otro de la marca NY & CO. QUARZ. Otro de la marca ROXY QUIKSILVER, Quartz, 2 elaborados en material sintético uno de color negro marca CASIO, 1391 AD-301.-

    e.- Cuatro (4) pares de Prenda de Lucir de uso femenino denominadas comúnmente como Zarcillos, todos elaborados en material sintético y metal 1 de color rojo otro de diversos colores, otro de color verde y otro plateado.-

    f.- Un (1) Audífono, sin marca aparente con tres extremos uno de conexión a equipo y dos para audición uno de ellos identificado con la letra L y R.-

    g.- Una (1) pieza de accesorio para celular que por sus características resultó ser un Porta Celular Marca MOTOROLLA, elaborado en material sintético de color Gris.-

  10. - Un bolso tipo Koala, de la marca QUIKSILVER, elaborado en material sintético de color azul de varios compartimentos, contentivo en su interior de.

    a.- Tres (3) Estuches de Cartón contentivos cada una de Frascos de Perfumes, una de la Marca GUCCI RUSCH, otra marca MAARIGE DE GIVENCHY PARIS y otra de la marca L.R.L..-

  11. - Un bolso tipo Koala, de la marca W Wilson, elaborado en material sintético de color negro de varios compartimentos.-

  12. - Un Bolso tipo estuche, de la marca PANASONIC, elaborado en material sintético de color NEGRO, de varios compartimentos, contentivo en su interior de.

    a.- Un artefacto que por sus características recibe el nombre de Videograbadora, marca PANASONIC, serial número F8WA21577, modelo PV-l8858, examinada cuidadosamente se observa nueva y en buen estado de conservación.-

    b.- Una (1) pieza perteneciente a una videograbadora denominada comúnmente como Batería, marca PANASONIC, Modelo PV-BP186V 1.8Ah, examinada cuidadosamente en la parte frontal se aprecia en bajo relieve la siguiente inscripción BATTERY PACK.-

    CONCLUSIÓN: Para el presente Peritaje de reconocimiento Legal se pudo constatar lo siguiente: Las armas de fuego descritas en los puntos 1 y 2, en su uso natural y previa carga con sus correspondientes balas y al ser accionadas contra la humanidad, se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, e incluso la muerte dependiendo de la región orgánica afectada, igualmente es utilizada atípicamente como arma u objeto contundente, de igual forma se pueden originar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad dependen esencialmente de la región orgánica donde sean inferidas y de la violencia empleada. Las armas mencionadas anteriormente, se aprecian en regulares condiciones de uso, conservación y funcionamiento; de igual manera No pudo ser verificada a través Sistema Integrado de Información Policial, (SIIPOL) ya que sus seriales fueron desvastados. Es todo. Se deja en calidad de depósito las evidencias antes descritas en la sala de resguardo y custodia perteneciente al comando policial número 21 de la Zona” prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

    Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa procede este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio a realizar la adminiculación de dichos medios probatorios descritos anteriormente en el presente asunto penal seguido contra los acusados: A.J.G.P. por el delito de ROBO AGRAVADO y para D.E.M.O. y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO por los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 277 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: J.N.C.C., E.N.C.C. y EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de establecer si existe o no un nexo de vinculación entre la comisión de los delitos antes mencionados, los tipos penales y las conductas dolosas por parte de los acusados antes mencionados como resultado de sus acciones.-

    Para mayor abundamiento al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, puede establecer perfectamente y sin duda alguna la existencia, perpetración de unos hechos delictivos de carácter penal, así como, la participación de los acusados A.J.G.P., D.E.M.O. y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO y, sus consecuentes responsabilidades penales en los tipos penales imputados por el Ministerio Público, como en efecto quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, a través de las cuales se estableció que:

    En el juicio oral y público quedó perfectamente demostrado que el día 20 de Julio del 2006, siendo aproximadamente las 10.30 horas de la noche, el agente policial NARWIN CAMACHO realizó llamada telefónica al Sub inspector RENNY RINCON, donde le notificaba que en Maravén, avenida 6-B residencia Nº 8-63 en la comunidad Cardón de la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón se estaba produciendo una situación de rehenes en dicha residencia, por lo que conformaron inmediatamente una comisión integrada por funcionarios policiales, entre los cuales estaban el Inspector RENNY J.R., el Distinguido RIGGIE JIMENEZ y el Sargento Segundo A.C.. Que cuando llegaron al sitio antes señalado, dichos funcionarios escucharon varias detonaciones de arma de fuego, e igualmente visualizan al agente NARWIN CAMACHO, al Cabo Segundo F.G. y al Distinguido R.C. quienes conformaban otra comisión policial y habían llegado a dicho sitio con anterioridad a ellos. Que estos funcionarios policiales le informan al inspector RENNY J.R., que había unos sujetos quienes se encontraban en el interior de la vivienda y que estaban armados. Que en un momento de la situación salió uno de los sujetos de la residencia apuntando a una señorita con un arma de fuego, obligándola bajo amenaza de muerte a exigirles que se retiraran del lugar. Posteriormente los funcionarios policiales presentes en el lugar de los hechos pudieron observar que por la parte posterior de dicha vivienda, es decir, por un callejón de servicio salían tres ciudadanos por cuanto la policía nunca se retiró del lugar, logrando huir, produciéndose entonces una persecución por parte de los funcionarios policiales a estos tres sujetos, y que uno de estos ciudadanos perseguidos dejaba caer mientras corría, objetos que llevaba en una funda, los cuales resultaron ser posteriormente una cámara video grabadora, relojes, gargantillas, unos koalas, anillos, ogrando darle alcance a uno de los tres ciudadanos, en la Avenida principal de la Comunidad Cardón, quedando identificado este primer sujeto como A.J.G.. Una vez aprehendido el ciudadano en cuestión, se continuó con un dispositivo de seguridad por los alrededores a fin de lograr la captura del resto de los sujetos involucrados en el hecho y que igualmente eran perseguidos por los funcionarios policiales.

    Igualmente quedó demostrado en el presente Juicio Oral y Público, que en esa misma fecha 20 de julio de 2006 en horas de la noche, cuando se encontraban de patrullaje mediante un recorrido por el sector, a los fines de la captura de los otros sujetos que eran perseguidos, nuevamente el funcionario J.V.Y. señaló que recibieron otra llamada donde se les informaba que ciudadanos desconocidos se habían introducido en otra casa, la cual fue ubicada en compañía del funcionario policial D.C..

    En la referida residencia propiedad del ciudadano M.A.S., quien les dijo a éstos funcionarios policiales que dos ciudadanos se encontraban en su casa en la parte posterior, que los mismos portaban armas de fuego, haciendo entrega al inspector RENNY RINCON, de un cargador de pistola con seis (06) cartuchos sin percutir calibre 9mm. Los funcionarios policiales J.V.Y. y F.G., al entrar a la vivienda lograron ubicar en un cubículo que funge como baño a dos ciudadanos, y en el interior de una lavadora de color blanco el funcionario policial J.V.Y., logró incautar una pistola marca Rugger, de color negro, con armazón de material sintético de color negro calibre 9mm.

    El propietario M.S. entrego el arma localizada en su vivienda a los funcionarios policiales los funcionarios a quienes se les entrego esta arma incautada resultaron ser R.D.M. adscrito a las fuerzas armadas policiales (CABO 1) y el Cabo 2do A.M., quienes indicaron y ratificaron que el día 21 de Julio del 2006, siendo aproximadamente las ocho de la mañana, se encontraban de guardia y se recibió una llamada de parte de la esposa del señor Sutherland, quien manifestó que habían conseguido un arma de fuego en su vivienda. Que se trasladan al sitio y ya en el lugar el M.S., les hace entrega de un arma de fuego cromada calibre 357 y en su interior tenía 6 cartuchos y uno estaba percutido. Que el señor Sutherland les manifestó que encontró esa arma en la cesta de la ropa, debido a una persecución que hiciera la policía a dos individuos la noche anterior, los cuales se habían introducido en su residencia y fueron capturados en el interior del baño de su residencia.

    Es decir, se evidenció de los medios probatorios incorporados en el debate como fueron de las declaraciones de los testigos funcionarios policiales CASTELLANOS R.F., J.N.R. y CAMACHO G.N., que en una primera oportunidad en fecha 20 de julio de 2006 siendo las 10:30 de la noche, en la residencia Nº 8-63 de la avenida 6B de la Comunidad Cardón en Punto Fijo del estado Falcón, se suscitó un ROBO AGRAVADO dentro de la residencia de los ciudadanos J.N.C.C. y E.N.C., de donde pudieron apreciar la presencia de unos ciudadanos apuntando a la segunda de las víctimas con un arma de fuego, a quien obligaron a exigirles que se retiraran del lugar siendo amenazada con dicha arma de fuego. Que posteriormente los individuos que se encontraban introducidos dentro de la residencia salieron de la misma por la parte posterior, corriendo por un callejón, lanzando objetos que habían robados mientras corrían y huían del lugar, siendo capturado en primer lugar el acusado A.J.G., a quien si bien es cierto no se le incautó sobre su persona evidencia de interés criminalístico, no es menos cierto que en el transcurso de su huida dichos sujetos iban despojándose de varias cosas que anteriormente habían sido sustraídos de la residencia de la residencia de la familia CORONA y los cuales fueron objeto de una experticia de reconocimiento, resultando ser entre otras, una video cámara, anillos, koalas, pulseras, relojes, perfumes.

    Este primer sitio de suceso existe, tal y como, fuera indicado por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento Distinguido RIGGIE JIMENEZ, Sargento Segundo A.C., agente NARWIN CAMACHO, Cabo Segundo F.G. y al Distinguido R.C., y como consta en la inspección N° 1743, incorporada como PRUEBA DOCUMENTAL al Juicio Oral por su lectura, practicada por los expertos DETECTIVE O.M. y agente N.P., el día 21 de Julio del 2006, en la Comunidad Cardón Avenida 6B- con Calle 9 Punto Fijo estado Falcón, correspondiente a una vivienda, dotada de sus muebles y enseres, artículos electrodomésticos, computadoras, equipos de sonido que la vivienda se comunica con callejón con vegetación xerófita propia de la zona, sus puertas y ventanas en buen estado, al igual que su sistema de seguridad, que en sentido sur se aprecia una puerta de madera y otra del tipo protector, que comunica con el área del patio, donde a su vez se apreciaron otra puerta metálica color fondo vinotinto de una hoja batiente, con su sistema de seguridad conformado por dos pasadores y sus respectivos candados en buenas condiciones de uso y funcionamientos que comunica a un callejón con vegetación xerófita propia de la zona que la vivienda tiene un piso superior, que sobre una cama Kinsay, sobre la cual se apreciaron diversidad de prendas de vestir, una peinadora con sus gavetas extraídas y dejadas en el piso, closet de madera con sus prendas y enseres personales arrojados sobre el piso y anexo al mismo se encuentra un área de sanitarios, el cual también se encontraba desordenado, siendo esta experticia ratificada por el Testimonio de dichos expertos, quienes fueron contestes en afirmar que la vivienda inspeccionada se encontraba desordenada. Como se puede evidenciar de dicha prueba documental se desprende la existencia de dicha vivienda, así como, la puerta posterior que comunica con un callejón del sector mencionado por todos los funcionarios policiales en sus respectivas declaraciones y por donde huyeran en un primer momento los acusados A.G., D.M. y KERRY NAYIP CHIQUITO.

    Luego se suscitaría una segunda situación originada de la primera, es decir, del ROBO AGRAVADO cometido por los acusados A.J.G.P., D.E.M.O. y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO en la residencia de la familia CORONA, por cuanto los funcionarios policiales aun cuando aprehendieran a A.G.P. en la Avenida Principal del sector, continuaron en la búsqueda de los otros dos ciudadanos que habían logrado darse a la fuga por la Comunidad Cardón, específicamente en el sector Maravén. Esos dos sujetos lograron momentáneamente escaparse y evadir la acción policial, porque se introdujeron en otra residencia propiedad del ciudadano M.S. a quien sorprendieron en el momento en que dicho ciudadano se disponía en la parte posterior de su vivienda a encender el hidroneumático para ir a bañarse. En ese momento los sujetos le requirieron la ayuda a dicho ciudadano y a quien le manifestaron que venían huyendo de la policía porque habían cometido un ROBO en otra residencia y, a quien le ofrecieron algunos objetos a cambio de que los escondiera y protegiera, inclusive le entregaron la cacerina de una de las armas de fuego que portaban, cacerina ésta que posteriormente el testigo entregó a los funcionarios policiales YAGUA J.V., RENNY RINCON y F.G. cuando acudieron al llamado de emergencia.

    La esposa del ciudadano M.S. se percató de la situación en la que se encontraba su esposo con los dos sujetos y logró salir con sus hijos de la casa para la casa de unos vecinos y desde allí llamó a la policía para informar sobre la presencia de estos hombres dentro de su hogar y es cuando los funcionarios YAGUA J.V., G.R.F. y el Inspector RENNY RINCON hacen acto de presencia en la residencia de la familia SUTHERLAND ubicada en la Avenida 5B casa Nº 7335 de la Comunidad Cardón en Maravén de la ciudad de Punto Fijo, siendo informados por el ciudadano M.S. sobre la presencia de los dos sujetos quienes estaban escondidos en la parte posterior de la vivienda dentro de un baño donde fueron aprehendidos, quedando identificados como D.E.M. y KERRY NAYID CHIQUITO BARRETO, asimismo, fue localizada un arma de fuego dentro de una lavadora, arma ésta referida por el testigo SUTHERLAND en su declaración cuando manifestó que los sujetos estaban armados y le hicieran entrega de una cacerina con sus respectivos proyectiles.

    Posteriormente en fecha 21 de julio de 2006, el ciudadano M.S. encontró en su casa dentro de una cesta de ropa, en el sitio donde estaban escondidos los acusados D.E.M. y KERRY NAYID CHIQUITO BARRETO, otra arma de fuego dejada por dichos ciudadanos, y por tal motivo le pidió a su esposa que llamara a la Policía para que fueran a recoger dicho armamento, haciendo acto de presencia en la misma fecha los funcionarios R.D.M. y A.J.M.T., a quienes M.A.S. hiciera entrega del arma de fuego.

    Durante el juicio oral y público igualmente quedó demostrado, con la experticia Nº 298 de fecha 22 de julio de 2006 practicada por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Punto Fijo, Experto L.C. e incorporada en el debate como prueba documental a través de su lectura, de la cual se evidencia la existencia de dos armas de fuego, resultando ser: UN REVOLVER MARCA ROSSI CALIBRE 357 Y UNA PISTOLA MARCA RUGGER CALIBRE 9MM, ambas poseían balas calibre 357, así como, también a un bolso marca omega tipo ejecutivo, una videograbadora marca panasonic con su batería, objetos estos que fueron sustraídos de la vivienda donde aparecen como víctimas J.N.C. y E.N.C., evidencias estas que fueron apreciadas visualmente por los funcionarios policiales cuando realizaban la persecución de los acusados al salir de la residencia inicial donde tenían la situación de rehenes por cuanto el ciudadano A.J.G.P. las lanzaba al huir del lugar y luego dichas evidencias fueron incautadas en el procedimiento, llevado a cabo por los funcionarios policiales el día 20 de Julio del 2006 siendo aproximadamente las 10.30 horas de la noche, así quedó demostrado en el juicio Oral y Público, con la declaración del funcionario R.F.C., cuando manifestó que visualizaron a un ciudadano que iba por la avenida principal, que iba corriendo arrojando las pertenencias, tales como video grabadora, relojes, gargantillas, unas Koalas, colonias, anillos, siendo detenido éste ciudadano, por el funcionario Policial, quien le practicó una inspección personal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su persona.

    Del mismo modo, se desprende de la declaración que se les observo una cámara y unos anillos a los acusados D.E.M. y KERRY NAYID CHIQUITO BARRETO cuando se introdujeron en la segunda residencia, quienes les ofrecían dichos objetos a cambio de que los escondiera en esa vivienda porque estaban huyendo de la policía que los andaba persiguiendo porque habían efectuado un ROBO, evidencias éstas a las cuales también se les practicó la respectiva experticia de reconocimiento signada con el Nº 298. A través de esta prueba de certeza, no sólo se pudo determinar la existencia de dichos objetos sino también, de seis (06) piezas metálicas que según sus características resulta ser BALAS, de las utilizadas para la carga de armas de fuego, pertenecientes al calibre 357, todas se encuentra en su estado original y listas para ser usadas, una (01) pieza metálica, que según sus características resulta ser una CONCHA, de las utilizadas para la carga de armas de fuego, pertenecientes al calibre 357, un (01) Arma de Fuego, de uso individual corta de empuñadura, que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de PISTOLA, de la marca RUGER, Modelo P95 DC, Calibre 9mm., de pavón negro, seis (06) piezas metálicas, que según sus características resultaron ser BALAS, de las utilizadas para la carga de armas de fuego, pertenecientes al calibre 9mm, un Bolso tipo Ejecutivo, de la marca OMEGA contentivo en su interior de Treinta y cuatro (34) Prendas de lucir de uso femenino denominadas comúnmente como pulseras, dos elaboradas en goma una de color amarillo y otra de color rojo 21 de estas elaboradas en material sintético de las cuales 9 son de color negro 4 de color marrón, 1 roja 1, verde con amarillo y cinco de diversos colores 11 elaboradas en metal de color plateado, Doce (12) Prenda de lucir de uso femenino denominadas comúnmente como Collares, 7 elaborados en material sintético de los cuales 3 son de color negro 1 de color verde y 3 de diversos colores, 4 elaborados en material metálico 3 de color plateado y otro de color dorado, por último uno elaborado en material semicuero de color marrón con su respectivo dije con la figura de una virgen, trece (13) Prendas de lucir de uso femenino denominadas comúnmente como anillos, 12 elaborados en material sintético de los cuales 4 son de color marrón 2 de color negro 1 de color blanco 1 de color morado 2 de color rojo 1 transparente 1 con apariencia y colores de la bandera nacional, por último 1 elaborado en metal con la figura de una caricatura como (demonio de Tazmania),cinco (5) Prendas de Lucir de uso femenino denominadas comúnmente como RELOJ, 3 elaborados en material metálico 1 de la marca MICHELLE, otro de la marca NY & CO. QUARZ. Otro de la marca ROXY QUIKSILVER, Quartz, 2 elaborados en material sintético uno de color negro marca CASIO, 1391 AD-301, cuatro (4) pares de Prenda de Lucir de uso femenino denominadas comúnmente como Zarcillos, todos elaborados en material sintético y metal 1 de color rojo otro de diversos colores, otro de color verde y otro plateado, un (1) Audífono, sin marca aparente con tres extremos uno de conexión a equipo y dos para audición uno de ellos identificado con la letra L y R, una (1) pieza de accesorio para celular que por sus características resultó ser un Porta Celular Marca MOTOROLLA, un bolso tipo Koala, de la marca QUIKSILVER, contentivo en su interior de tres (3) Estuches de Cartón contentivos cada una de Frascos de Perfumes, una de la Marca GUCCI RUSCH, otra marca MAARIGE DE GIVENCHY PARIS y otra de la marca L.R.L., un bolso tipo Koala, de la marca W Wilson, un Bolso tipo estuche, de la marca PANASONIC, elaborado en material sintético de color NEGRO, de varios compartimentos, contentivo en su interior de un artefacto que por sus características recibe el nombre de Videograbadora, marca PANASONIC, serial número F8WA21577, modelo PV-l8858, examinada cuidadosamente se observa nueva y en buen estado de conservación, una (1) pieza perteneciente a una videograbadora denominada comúnmente como Batería, marca PANASONIC, Modelo PV-BP186V 1.8Ah, examinada cuidadosamente en la parte frontal se aprecia en bajo relieve la siguiente inscripción BATTERY PACK. Este medio probatorio incorporado por su lectura al debate oral y público coincide con la versión rendida por los funcionarios policiales J.Y., D.C. y F.G., quienes manifestaron que el ciudadano M.A.S., les hizo entrega, de una cacerina, contentiva de seis proyectiles calibre 357, que asimismo, en el interior de una lavadora, en el lugar donde fueron aprehendidos los acusados encontraron una pistola marca RUGER, Modelo P95 DC, Calibre 9mm., de pavón negro. De igual forma, coinciden y son concordantes estos medios probatorios con el testimonio efectuado por los funcionarios policiales, R.M. y A.M., cuando señalaron que el día 21 de Julio del 2006, les fue entregada por el señor M.A.S., un arma de fuego tipo revolver que fue localizado en una cesta de ropa en el baño de la vivienda ubicada en la avenida 05, de la comunidad Cardón donde el día 20/07/06 en horas de la noche los ciudadanos, KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO y D.E.M., fueron aprehendidos por la comisión de un ROBO AGRAVADO cuando huían de una persecución por parte de funcionarios policiales.

    Todas estas circunstancias y testimonios fueron analizados, valorados y concatenados por esta Juzgadora según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, llegando a la convicción que existe la participación de los acusados A.J.G.P. en el delito de ROBO AGRAVADO, así como, de D.E.M.O. y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO en los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos J.N.C.C., E.N.C. y EL ESTADO VENEZOLANO, actuaciones éstas que quedaron demostradas en el debate, motivo por la cual se puede aseverar la existencia de unas conductas positivas, voluntarias y consientes por parte de los acusados antes nombrados, debido a que el día 20 de Julio del 2006, siendo aproximadamente las 10.30 horas de la noche los acusados luego de entrar en la residencia de la familia CORONA ubicada en la Avenida 6B casa 8-63 de la comunidad Cardón, produjeron una situación de rehenes producto del mismo ROBO AGRAVADO que estaban cometiendo, exigiendo la retirada de la policía cuando hicieron acto de presencia en la residencia antes mencionada y, que vista la negativa de dichos funcionarios optaron por huir por la parte trasera de dicha vivienda despojándose de la mayoría de los objetos robados, evidencias éstas incautadas por los funcionarios policiales durante el procedimiento, pudiendo ser aprehendido en primer lugar el acusado A.J.G. y posteriormente dentro de la residencia de la familia Sutherland fueron aprehendidos los acusados D.E.M.O. y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO, quienes se despojaron de dos armas de fuego procediendo a ocultarlas, una dentro de una lavadora y otra dentro de una cesta de ropa, armas de fuego éstas a las cuales se les practicaron las respectiva experticia de reconocimiento quedando evidenciada su existencia, razones suficientes para afirmar que estos tres sujetos aprehendidos en la noche del 20 de julio de 2006 con escaso tiempo de diferencia entre el primero y los dos segundos, son los mismos tres sujetos que emprendieron la huida de la residencia de la familia Corona, por cuanto el primero fue detenido en dicho procedimiento y los otros dos en la vivienda del señor Stherland, estos fueron los otros que participaron en el robo a la residencia de la familia Corona sin duda alguna. Y así se decide.-

    CALIFICACIÓN JURÍDICA

    A tales efectos el delito de Robo es oportuno citar Sentencia de fecha 03 de Marzo del 2000, 258—C990206, con Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, “Esencialmente el pluriofensivo delito de robo es un delito contra la propiedad y contra la libertad individual. Y, siendo así, debe consumarse cuando esa propiedad y esa libertad (que son derechos protegidos al incriminarse el robo) son lesionadas, en el robo hay un delincuente que amenaza a otra persona con causarle un daño grave e injusto si no le abandona sus bienes. Si el asaltante los obtiene, aunque sea momentáneamente, en ese preciso momento se consuma el delito. Y esto debe ser así por que ese momento (cuando el asaltante despojó de los bienes a su víctima) quedó sin ninguna duda lesionado el derecho de propiedad: no puede haber mayor lesión de este derecho que la configurada por perder el bien sobre el cual recae. Esto es lo que interesa al dueño de algo: que lo tuvo que abandonar. Y muy poco le importa si ese bien u objeto quedó a la “disponibilidad absoluta” del sujeto activo o de otro sujeto que a su vez lo quitó al asaltante, por ejemplo. Lo importante es que ese bien se perdió, haya sido a manos del asaltante, de otra persona o aun por efecto de un acaso, y se perdió porque. Contra su voluntad, tuvo el dueño que abandonarlo atemorizado ante la violencia y delictuosa presión del asaltante. Y, como es obvio, muchísimo menos importa a la victima (ni debe importar al derecho) si el delincuente pudo aprovechar ese bien o no. Este delito se debe imaginar sobre la base de que un delincuente disponga o se beneficie del objeto robado, sino de que la victima se vio máximamente afectada en su derecho de propiedad porque la constriñeron a despojarse de su bien. El absurdo de ver el momento consumativo del robo cuando el asaltante tenga la disposición o disfrute, es notorio. Un propietario sólo se preocupará por la perdida de su bien, con lo que incontrastablemente se vio lesionado a más no poder su derecho de sobre él. Podía preguntarse que lesiona más la propiedad, o cuando se lesiona ésta definitivamente ¿el haberse consumado el despojo o el haberse dispuesto o disfrutado por el ladrón los despojado? Es claro que el haberse consumado el despojo, ya que no puede haber lesión mayor al derecho de propiedad que despojarlo de su objeto…” Los delitos complejos son los más ofensivos y por consiguiente los más graves. Y es fácil discernir que esa mayor gravedad proviene, por que también atacan la Libertad individual. Es así mismo evidente que la libertad individual es un bien jurídico-filosófico de mayor monta que la propiedad “ Prius lógico” que surge de la simplicísima razón de que el máximo bien jurídico en la vida y que ésta peligra en extremo cuando con violencia se conculca esa libertad: tal es el caso que en Venezuela porque aquí se ha demostrado que durante los robos (cuyo fin último es robar o afectar la propiedad ajena) se atenta necesariamente contra dicha libertad y es en ese atentado cuando son asesinados muchísimas personas…”.

    Sobre la cita anterior, este Tribunal Unipersonal de Juicio considera procedente acoger contra de los acusados D.E.M.O. y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO, las calificaciones jurídicas imputadas por el Ministerio Público en los tipos penales de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en contra de los ciudadanos J.N.C.C. y E.N.C., por tratarse de dos de los ciudadanos que tenían amenazados dentro de la vivienda a la familia Corona, como lo indicaron los funcionarios policiales al exigirles su retirada para poder emprender la huida y vista la negativa de los mismos, procedieron a huir por la parte posterior de la residencia, portando armas de fuego que posteriormente fueron incautadas en la residencia del señor Sutherland M.A., donde fueron aprehendidos los referidos acusados. Y con respecto al acusado A.J.G.P., igualmente acoge esta Juzgadora la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO por ser uno de los tres ciudadanos que salieron del interior de la residencia de la familia Corona y que lanzara los objetos robados de dicha residencia mientras procedían a huir de la misma.

    En el presente caso, igualmente se encuentra demostrada la TIPICIDAD del hecho, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Y, así se decide.-

    En cuanto a la ANTIJURIDICAD, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio la intención de producir un grave daño por parte de los acusados. Así lo estimó este Tribunal Unipersonal de Juicio con la declaración de los Testigos policiales, RIGGIE J.N., Sargento Segundo A.C., que cuando llegaron al sitio escucharon cuatro detonaciones de arma de fuego, que visualizan al agente NARWIN CAMACHO, al Cabo Segundo F.G., y al Distinguido R.C., estos funcionarios observaron que por la parte posterior de dicha vivienda, es decir callejón de servicio salían tres ciudadanos, logrando huir, produciéndose entonces una persecución de los ciudadanos, y que uno de estos ciudadanos dejaba caer objetos mientras corría, (cámara vides grabadora, relojes, gargantillas, unos koalas, anillos) logrando darle alcance a uno de estos ciudadanos, en la venida principal de la Comunidad Cardón, quedando identificado este sujeto como A.J.G., una vez aprehendido este ciudadano en cuestión, se continuó con un dispositivo de seguridad por los alrededores. Luego fueron informados que en la avenida 5-B Casa N° 7335, se habían introducidos dos ciudadanos, portando armas de fuego, por lo que solicitaron apoyo a la comisión integrada por J.V.Y., y D.C., logrando entrar a la vivienda, Yagua, Rincón y ubicando a los dos ciudadanos se encontraban en la parte posterior de la casa de la familia Stherland, que los mismos portaban armas de fuego, haciendo entrega al inspector de la comisión policial, de un cargador de pistola con seis (06) cartuchos sin percutir calibre 9mm. Procediendo en compañía de los funcionarios policiales J.Y. y F.G., a entrar a la vivienda, entregándole el señor Sutherland, un cargador de pistola con 06 cartuchos sin percutir, así mismo lograron ubicar en un cubículo que funge como cuarto en el baño a dos ciudadanos, y en el interior de una lavadora de color blanco el funcionario policial, J.V.Y., logró incautar una pistola marca Rugger, de color negro, con armazón de material sintético de color negro calibre 9mm, y después apareció otra al día siguiente, en una cesta de ropa en el baño donde se había escondido y fueron aprehendidos los acusados D.E.M.O. y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO. Y así se declara.-

    En consecuencia de las acepciones anteriores, puede afirmarse ciertamente que los acusados A.J.G., D.E.M.O. y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO incurrieron en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO para los tres acusados y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGOS, para los dos últimos de los nombrados, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, hechos éstos que quedaron plenamente demostrados con los dichos de las personas que concurrieron al debate oral a rendir declaración y de las pruebas documentales incorporadas, razón por la cual se considera que los acusados son los autores y responsable de dichos ilícitos penales respectivamente, tal y como, lo establece la norma penal sustantiva y deben ser declarados culpables y la presente sentencia es condenatoria. Y así se declara.-

    La calificación jurídica a la cual se acoge este Tribunal es la imputada por el Ministerio Público a los acusados D.E.M.O. y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO de ROBO A MANO ARMADA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y para A.J.G. por ROBO A MANO ARMADA, toda vez que la conducta desplegada por los acusados se encuentra subsumida en los tipos penales, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal:

    Articulo 458: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religiosa o de manera disfrazadas, os in, en fin se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

    Articulo 277: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”

    En la presente causa cuando nos referimos al ROBO AGRAVADO, este se agrava cuando la acción delictuosa resulta un perjuicio para la persona o para la salud del agraviado, se entiende como tal no solo las lesiones que pudiera sufrir sino también el agravio a la fama o al prestigio y buen nombre de la víctima. Asimismo el perjuicio grave a los bienes del agraviado comprende el daño emergente y el lucro cesante. La vida de las víctimas J.N.C.C. y E.N.C., estuvieron en peligro, ya que los sujetos que entraron a su vivienda portaban armas de fuego, que fueron disparadas, así lo escucharon los funcionarios policiales R.C., P.G.F.G. Y NARWIN CAMACHO, cuando llegaron a la vivienda ubicada en la Avenida 6-B Nº 8-63 del Campo Maravén el día 20 de Julio del 2006, a 10.30 de la noche aproximadamente y que fueron ocultadas por los acusados D.E.M.O., y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO e incautadas posteriormente en una en la lavadora y la otra en una cesta de ropa ubicada en el baño donde se ocultaron los acusados, en la vivienda del ciudadano M.Á.S..

    Tal y como han quedado establecido los argumentos de valoración que este Tribunal Unipersonal ha atribuido a todas y cada una de las pruebas, en uso de la sana crítica como regla de valoración de las mismas, contemplada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado convencido de que en el presente caso, se determinó de manera inobjetable la responsabilidad por separado de los acusados A.J.G., D.E.M.O., y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO, por los hechos punibles que les imputara el Ministerio Público a cada uno, como lo son, la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en donde se determinó que el día 20 de Julio de 2006, siendo aproximadamente las 10.30.00 horas de la noche el Sub-Inspector RENNY J.R., recibió llamada telefónica del agente NARWIN CAMACHO, quien le notificara que en la Av. 6-B, casa Nº 8-63, de la comunidad Cardón había una situación de rehenes y que conjuntamente con el distinguido, RIGGIE JIMENEZ y sargento segundo A.C., se trasladaron al sitio del suceso donde visualizaron al agente NARWIN CAMACHO, al cabo Segundo F.G., y al Distinguido R.C., estos funcionarios manifestaron que le informaron al inspector RENNY J.R., que los sujetos se encontraban en el interior de la vivienda, pudiendo observar que por la parte posterior de dicha vivienda, es decir callejón de servicio salían tres ciudadanos, logrando huir, produciéndose entonces una persecución de los sujetos, y que uno de estos ciudadanos dejaba caer objetos mientras corría, (cámara vides grabadora, relojes, gargantillas, unos koalas, anillos) logrando darle alcance a uno de estos ciudadanos, en la venida principal de la Comunidad Cardón, quedando identificado este sujeto como A.J.G., una vez aprehendido este ciudadano en cuestión, se continuó con un dispositivo de seguridad por los alrededores, por parte de los funcionarios policiales Sub-inspector. Renny Rincón; R.C. y J.N.R., a fin de lograr la captura del resto de los sujetos involucrados en el hecho. Cuando se encontraban en el patrullaje nuevamente el Sub-inspector RENNY J.R., recibe llamada del comando policial de la comunidad Cardón por parte de Pirona, donde le informan que una ciudadana había llamado, notificando que en su casa, en la avenida 5-B Casa Nº 7335, se habían introducidos dos ciudadanos, portando armas de fuego, por lo que solicitaron apoyo a la comisión integrada por J.V.Y., y D.C., logrando entrar a la vivienda, Yagua, Rincón y García donde el propietario de la misma M.A.S., les dijo que dos ciudadanos se encontraban en su casa en la parte posterior, que los mismos portaban armas de fuego, haciendo entrega al inspector, de un cargador de pistola con seis (06) cartuchos sin percutir calibre 9mm. Procediendo en compañía de los funcionarios policiales J.Y. y F.G., a entrar a la vivienda, entregándole el señor Sutherland, un cargador de pistola con 06 cartuchos sin percutir, así mismo lograron ubicar en un cubículo que funge como cuarto en el baño a dos ciudadanos, y en el interior de una lavadora de color blanco el funcionario policial, J.V.Y., logró incautar una pistola marca Rugger, de color negro, con armazón de material sintético de color negro calibre 9mm, y después apareció otra al día siguiente, en una cesta de ropa en el baño donde se había escondido y fueron aprehendidos los acusados D.E.M.O., y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO, tomaron como rehén al ciudadano, M.Á.S., cuando salió al solar de su residencia a encender el Hidroneumático, cuando fue sorprendido por una persona con un arma de fuego, quien le dijo que se quedara quieto, luego hace acto de presencia otra persona, donde le manifiestan que se querían esconder porque la policía los estaba buscando, por que habían practicado un robo.-

    En el presente caso, las conductas desplegadas por los ciudadanos A.J.G., D.E.M.O. y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO, quedando establecida la participación de los mismos en la comisión de los hechos punibles objeto de juicio. Y así se decide.-

    V

    PENALIDAD

    En tal sentido y a los fines de establecer la pena a imponer, tenemos que los hoy acusados D.E.M. y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 277 del Código Penal y para A.J.G.P., la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cuya comisión comporta una pena corporal de prisión que oscila entre los 10 y los 17 años, por EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, siendo que de su sumatoria y su división de por mitad, a tenor de lo pautado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, nos da una pena de 13 años y 06 meses de prisión, por el delito de ROBO AGRAVADO.

    Ahora bien, debido a que se está en presencia de concurso real de delitos, con penas de prisión, es necesario aplicar el artículo 88 del Código Penal, que se refiere: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Así tenemos que a la pena de 13 Años, 06 Meses de prisión, correspondiente al delito de Robo Agravado, se le sumará la mitad de la pena del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, que serían 02 años de prisión, tendremos entonces que la pena a imponer a los acusados D.E.M. y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO, es de 15 años, 06 Meses de Prisión y para el acusado A.J.G.P., la pena a imponer en definitiva es de 13 años 06 Meses de prisión. Y así se decide.-

    Ahora bien, no obstante este Tribunal considera la aplicación de la atenuante genérica de las contempladas en el artículo 74 del Código Penal; ya que no se evidencia de las actas que conforman el presente asunto penal, Antecedentes Penales de los hoy acusados, por lo que se presume su no existencia, en consecuencia, debe esta juzgadora aplicar la atenuante genérica establecida en el ordinal 4° del referido articulo 74 del Código Penal, rebajándole la pena a imponer. Esto tomando en consideración el poder discrecional y facultativo para el Juez de merito, en cuanto a la aplicación de la atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, según reiterada sentencia de la Sala Penal, entre las cuales destacan la Nº 052 del 31/03/2005, la 078 del 05/04/2005, la 007 del 03/03/2005 y la 185 del 10/05/2005. Siendo la pena a en referencia al acusado A.J.G.P.d.D. (12) años de prisión y para los acusados: D.E.M. y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO, la pena de Doce (12) AÑOS y Nueve (09) MESES de Prisión, pena esta que deberán cumplir en el establecimiento penal que a bien tenga designar el Tribunal de Ejecución respectivo, y así se decide.

    Se condena además a los mencionados acusados, a las penas accesorias a la de Prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Se mantiene la medida de Privación Judicial de Libertad con la que vienen los acusados a ésta sala de Audiencias, de conformidad con lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 367 Ejusdem. Se fija provisionalmente la culminación de la presente condena el día 13 de Agosto de 2021, para el acusado A.G., y para el 13 de Mayo del 2022 en referencia de D.m. y Kerry Chiquito, en atención todo ello a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto en el presente juicio hubo dos armas de fuego incautadas y como quiera que estas deben quedar a disposición del Estado Venezolano, se Ordena su decomiso y las mismas puestas a la Orden de La Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) y así se decide.

    VI

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA a los acusados: A.J.G.P., venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-15.741.749, estudiante, hijo de A.G. y de A.P., nacido en fecha: 12-03-1981, soltero, residenciado en: el Cardón, Calle Ciega cruzando en la frontera recto al final a la derecha y luego a la derecha un camino de tierra Estado Falcón. D.E.M.O., venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-16.469.778, electricista, hijo de V.M. y de C.d.M., nacido en fecha: 09-06-1976, soltero, residenciado en: en el Cardón cerca del Deposito en un callejón con camino de tierra Estado Falcón. KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-16.198.535, comerciante, hijo de J.C. y de M.B., nacido en fecha: 18-11-1982, soltero, residenciado en: el Cardón, Calle Popular sin numero, diagonal al Club El Cardonal Estado Falcón. CULPABLES; de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en referencia al ciudadano: A.J.G.P., por lo que lo CONDENA a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión. En referencia a los ciudadanos D.E.M.O., y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el 458 y 277 del Código Penal, por lo que los CONDENA a cumplir la pena de Doce (12) años y Nueve (09) meses de prisión, delitos estos en perjuicio de los ciudadanos J.N.C.C., E.N.C. y EL ESTADO VENEZOLANO que deberán cumplir conforme a las providencias que disponga el respectivo Juez de ejecución. Igualmente se condena a los acusados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, conforme con lo establecido en el artículo 35 ejusdem. Se mantiene la privación de Libertad, hasta tanto quede definitivamente firme el presente fallo y el Juez de Ejecución de Penas y medidas de seguridad ejecute el fallo condenatorio. De conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija fecha probable para cumplimiento de la presente condena el día 13 de Agosto de 2021 y 13 de Mayo del 2022. Se exonera al pago de costas procesales a los acusados en virtud del contenido de la decisión de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Junio de 2004, signada con el número 1135 con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, en relación con la gratuidad de la justicia. Se fija audiencia oral a los fines de la imposición de la publicación de la presente sentencia para el día Lunes 14-12-2009, a las 11:30 de la mañana, en la sede de este Circuito Judicial Penal en referencia a los ciudadanos A.G. y D.M.. Así mismo en relación al ciudadano Kerry Nayip Chiquito se ordena Oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Aragua Dr. F.C. a los fines que distribuya la referida comisión entre los diferentes Tribunales de Juicio que se encuentran en la ciudad de Maracay del Estado Aragua a los fines que el mismo imponga al ciudadano Kerry Nayip Chiquito de la presente sentencia y remita a este despacho las resultas de la misma; en virtud que se desprende de la presente causa penal, que el mismo se encuentra recluido en el Internado de Tocoron;. Y así se decide.-

    Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del Dos Mil Nueve (2009).

    Jueza Primera de Juicio

    Abg. Morela G. F.B.

    Secretario

    Abg. J.R.

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