Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 13 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000775

ASUNTO : XP01-P-2006-000775

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa seguida al ciudadano F.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.059.988, a quien en la audiencia de juicio oral iniciada el 08JUN07 y culminada el día 27JUL07, este Juzgado ABSOLVIO por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO sancionado en el artículo 470 del Código Penal, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETOS DE JUICIO

El presente asunto se inicia en virtud de que en fecha 18OCT06, el Tribunal Tercero de Control, a cargo del Profesional del derecho R.U.V., fundamentado en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, libró orden de aprehensión en el asunto N° XP01-P-2006-000762 a solicitud el Comandante de la Policía del Estado Amazonas con el aval del Fiscal Octavo del Ministerio Público, para proceder al registro de la vivienda del acusado.

La señalada orden de allanamiento, autoriza a los funcionarios de ese cuerpo policial para proceder al registro de la vivienda propiedad de R.R. ubicada en el Barrio Periférico Norte, por una calle ciega, cerca de unos morichales, casa de color verde con rejas de color roja e igualmente una vivienda anexa a la misma de paredes sin frisar, tipo media agua con un aire acondicionado en esta ciudad, en la búsqueda de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas de fuego, objetos provenientes de delitos cometidos en esta ciudad.

En fecha 20OCT06 siendo las 9:00 AM, los funcionarios Aleidys Rivas, E.D.s., A.P., R.M., W.Y., Pava Jackson, W.C., L.P., Aldenis Guape, J.J., S.J., Astudillo Efritis, J.C.R., E.M., O.B., O.Y., J.M., G.D., adscritos a la Policía del Estado Amazonas, se constituyeron en la vivienda de R.R., ubicada en el Barrio Periférico Norte, calle ciega para practicar el allanamiento, quienes se hicieron acompañar de los ciudadanos J.J.P.C. y J.A.R., siendo atendidos por el ciudadano R.R.P., titular de la cédula de identidad N°3.059.988, a quien se le entregó copia de la orden de allanamiento y debidamente impuesto del motivo de la presencia policial, permitió el acceso a la vivienda y al anexo donde funciona una bodega, localizando en el interior de la vivienda, el anexo donde funciona la bodega y en la parte de afuera y frente a la vivienda: 01 celular marca LG, 01 celular marca Motorota, 01 pañal en cuyo interior había una bolsa plástica de color negra contentiva de una sustancia granulada de presunta droga “perico”, 01 televisor marca Philips, …… botellas de licor, 06 cajas de cerveza, 01 bóxer, 03 cartuchos cal 38mm, …cartucho cal 16mm, 01 revolver cal 38 niquelado, serial 170766, cacha de madera, marca smith wesson, 02 envoltorios de presunta droga (bazuco), 29 pitillos plásticos enteros transparentes con raya azul, 08 baterías, 01 moto marca Yamaha, Tipo Mint, Serial 1YU-1005389, 01 moto marca Yamaha, Tipo Mint, Serial 1YU-1323399, 01 moto marca Yamaha, Jog Artistic, Serial 3KJ-1092823, 01 moto marca Yamaha, Tipo Mint, Serial 1YU-1761895, 40 CD de música, 77 CD películas, 86 carátulas de CD vacías, 01 equipo de sonido marca aiwa de 3 CD, modelo CX-NSZ70LH. 01 corneta. Que los funcionarios procedieron a pesar la sustancia incautada y contenía 261,3 gramos en cuatro envoltorios contentivos de una sustancia granulada de color blanquecino de olor fuerte penetrante de presunta droga, de lo que se dejó constancia en un acta de identificación y aseguramiento de sustancia de fecha 20OCT06.

Que a partir de ese momento se procedió a la aprehensión del acusado R.R. (y en tal situación ha permanecido el acusado) a quien el Tribunal Primero de Control le decretó medida cautelar privativa de libertad el 23OCT07 por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, sancionado en el tercer párrafo del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 dela Ly de Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

El 15 de Noviembre de 2006, el titular de la acción penal, dentro del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito prorroga para la presentación del correspondiente acto conclusivo y el 17NOV07 se realiza audiencia en la que se concede 15 días de prorroga.

El 05 de Diciembre de 2006, la Fiscalia Octava del Ministerio Público, presenta acto conclusivo: ACUSACIÓN por los delios de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el numeral 5 del artículo 46 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

El 18 de enero de 2007, se celebra Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la que se admite la acusación fiscal y en consecuencia se ordena el enjuiciamiento del ciudadano F.R.R., titular de la cédula de identidad N° 13.059.988, por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el numeral 5 del artículo 46 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Se admitieron las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público así como las ofrecidas por la defensa privada dentro del lapso a que se contrae el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

El presente asunto se recibe en fecha 02 de Marzo de 2007 proveniente del Tribunal Segundo de Juicio por inhibición planteada por la profesional del derecho A.V., por ser la juez que ordenó el enjuiciamiento del acusado de autos, convocando la audiencia a que se contrae el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal (por cuanto el conocimiento de la causa corresponde a un tribunal mixto por las penas que tiene asignados los delitos por los que se enjuició al acusado) para el día 12MAR07 y en aquella oportunidad se fijo audiencia para el 28MAR07, 18ABR07, 10MAY07, oportunidades en las que no fue posible constituir el tribunal mixto en virtud de la incomparecencia de los candidatos a escabinos, por lo que en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Carácter Vinculante para todos los Tribunales de Juicio de la República de fecha 23-12-03 se prescindió del tribunal con escabinos y se continua el conocimiento de la causa con un Tribunal Unipersonal, fijándose juicio oral y público para el día 08 de Junio de 2007, oportunidad en la que efectivamente se dio inicio al juicio oral y publico celebrándose durante los días 15JUN07, 15JUN07 (NO ASISTIÓ EL FISCAL), 25JUN07,10JUL07 (NO ASISTIÓ EL FISCAL), 11JUL07, 25JUL07 y 27JUL07 oportunidad en la que culminó el juicio en la que se dictó la parte dispositiva de la decisión que hoy se fundamenta por medio de la presente conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 28 de Marzo de 2007, la representación del Ministerio Público presenta escrito por medio del cual promueve pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, que se producirán en el juicio oral por cuanto se obtuvieron los resultados con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar y que sin embargo fueron señaladas en la audiencia preliminar.

DESARROLLO DEL DEBATE Y LAS PRUEBAS INCORPORADAS.

En fecha 08 de junio de 2007, siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida Perimetral, al lado de la C.A., de la ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida bajo el N° XP01-P-2006-000775, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal y fijado para ese día, en contra del ciudadano F.R.R..

Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo, la ciudadana Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significación del acto.

Seguidamente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. I.V., quien expuso: “…acusó formalmente al ciudadano F.R.R., titular de la cédula de identidad N° 13.059.988, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSÍCOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del CP, concatenado con el 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, narró los hechos que dieron origen al proceso explano los elementos de convicción, y expuso los fundamentos de la imputación de la misma y le solicita a este Tribunal se pronuncia sobre las pruebas complementarias ofrecidas en fecha 18 de enero después de la audiencia preliminar y presentadas ante el Tribunal de Juicio. De esta manera se vera en el desarrollo de esta Audiencia, a través de las pruebas incorporadas y debidamente admitidas la culpabilidad del Acusado la juez le manifiesta a la representación fiscal que fundamente la solicitud de que sean admitidas la pruebas ofrecidas después de la audiencia preliminar en fecha 18 de enero de 2007, la cual manifestó: dicho pedimento obedece que la misma no fue promovida en el escrito de acusación ya que no se tenia el resultado de las experticias antes de la audiencia preliminar y llega después de realizada la audiencia y de conformidad al 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal motivo las promueve por lo que es imprescindible, y en las misma experticia se establece las armas encontradas así como los proyectiles, a pesar de que no se tenia las resultas, esta representación formuló la acusación en cuanto al delito de ocultamiento de armas, por las máximas experiencias de los Funcionarios actuantes se presumía que la misma era un arma de fuego, por lo que se solicita su enjuiciamiento y como consecuencia de ello su condena.

Posteriormente se le cede la palabra al defensor privado Abg G.P., a los fines de que realice su discurso de apertura, quien manifestó: “…me voy a pronunciar sobre los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSÍCOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO,tipificado en el articulo 277 del CP, concatenado con el 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, por los cuales la fiscalía Octava del Ministerio Público acusa a mi defendido, esta defensa se opone en su totalidad y ratifica el escrito de contestación propuesto en su debida oportunidad y se demostrara con los testigos y experto que van hacer su debida exposición se demostrará que es inocente, solicito sea desestimada en su totalidad en todo los delitos que se le acusa ya que no existen los suficientes elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi defendido y de igual forma solicita que se desestime las pruebas que no fueron promovidas en su debidas oportunidad ya que se viola el principio de contradicción de la prueba y se decrete el archivo fiscal, no el archivo fiscal sino el sobreseimiento en cuanto a ese delito, por que si no se viola el artículo 39 y 26 del Constitución de la Republica, por lo que colocan a mi defendido en un estado de indefensión….”.

De seguidas el Tribunal procedió a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como, del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en ese acto el acusado que no deseaba declarar.

Concluida la declaración de las partes, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud del Ministerio Público de la admisión de las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, en fecha 18 de enero de 2007, después de realizada la audiencia preliminar, observa este Juzgado que no es de las que puedan ser admitidas en este etapa del proceso, por cuanto consta en el folio 136, que se le había solicita ya la inspección de la referida arma incriminada, a los fines de que les realizara la experticia lo que me lleva a la conclusión que la prueba esta ya tenia conocimiento del Ministerio Público, y no es un hecho nuevo, ya se había ordenado el reconocimiento , no reúne las coediciones ello iría en detrimento a la defensa ya que no se le dio la oportunidad apara oponerse de esas pruebas la oportunidad era la del 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y si no había tenido los resultado debió solicitar el archivo fiscal, mientras se recibían las resultas de las misma, en virtud de ello no se admiten las pruebas, de la experticia N° 672, de fecha 15 diciembre del 2006, ni tampoco se admite la declaración del experto, que fueron las personas que realizaron dicha experticia, no se admiten por extemporánea.

Acto seguido el ciudadano Juez ordenó el inicio de la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de evacuar las pruebas promovidas.

PRIMERO

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar al ciudadano F.R.L.B., titular de la cédula de Identidad N° 10.267.311, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 242 del Código Penal, a quien se le puso de manifiesto el avaluó real practicados en fecha 03 de Noviembre de 2006 a los objetos incautados durante el procedimiento de allanamiento que motiva el presente juicio que riela a los folios 137 al 138 de la Pieza I, quien Manifestó: “ si reconozco el avaluó real en su contenido y firma, el avaluó real se realiza a los fines de darle un valor estimado a cada uno, se le saca una cantidad estimada es el fin del avaluó real, en esta efecto yo tengo que salir a los diferentes comercios que son los que manifiestan…”.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara al ciudadano quien manifestó que no desea realizar preguntas.

La defensa interrogó al experto: que tiempo tiene usted en su cargo? “tengo cuatro años” ¿usted manifiestó que sale para ver si los mismos fueron sustraídos? “no yo lo voy a un comercio es para solicitar un precio estimados de los objetos” ¿estos objetos han sido solicitados por alguna persona como robada? “no lo se, yo me dedico solo a realizar el avalúo, los objetos fueron unas botellas de licor, dos teléfonos, y un equipo” ¿no se determino si eran objetos robados? “le repito que yo hago solo la experticia”. Es todo, cesó.

Es interrogado por el Tribunal:¿tiene usted conocimiento si ante esa sala de investigación alguien solicito esos objetos como Robados? “no tengo conocimiento” Es todo., cesó.

SEGUNDO

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar al ciudadano O.O.B.M., titular de la cédula de Identidad N° 17.137.310, funcionario Adscrito a la Policía el Estado Amazonas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “Una vez que nos encontramos en el sitio del allanamiento fuimos distribuidos en la vivienda a mi me toco la parte trasera de la vivienda en donde estaba atento a lo que ocurría, mientras los otros funcionarios estaban en la otra parte, una vez ya terminado la parte interna de la vivienda se buscó a las alrededor de la casa, se buscó en la basura y en una alcantarilla., es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara al funcionario: usted realizo la revisión en la basura? “si unos compañeros visualizaron una supuesta droga que estaba dentro de la basura” ¿se encontró otra evidencia? “si una arma de fuego y unos cartucho 38 que estaban en el techo de la casa eran tres proyectiles” ¿logró observar la sustancia? “en una bolsa eso los consiguieron los compañero, eran cinco funcionario que están en la parte interna de la vivienda no me acuerdo de cuantos testigos eran pero creo que eran tres o cuatro, en ese allanamiento resulto detenido el señor Rodríguez, y el mismo esta en esta sala”. Es todo.

La defensa interrogó al funcionario: :¿A qué distancia estaba de la casa? “en la parte trasera de la casa cerca de la puerta de atrás, como a tres o cuatro pasos de la casa” ¿manifiesta que dentro de la casa habían cinco personas en compañotas de unos testigos? “eran cinco funcionario eran los que se les dio las instrucciones y estaban acompañados por el inspector” ¿manifestó que sus compañeros consiguieron la presunta droga usted los vio? “si vi los pañales pero no la sustancia, los cartucho que estaban en el techo los vi eran de calibre 38” Es todo.

Es interrogado por el Tribunal:¿Cuándo ocurrieron los hecho? “No me acuerdo la fecha del allanamiento, el lugar fue en el Barrio periférico, frente al tanque de oscilación en una calle ciega, los hechos ocurrieron como a las nueve de la mañana, ¿Cuál fue el funcionario que localizó los cartucho? “no me recuerdo” Es todo.

TERCERO

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar al funcionario J.J.M.O., titular de la cédula de Identidad N° 14.565.64, agente de la Policía del Estado Amazonas, adscrito a la Brigada Motorizada, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “El 20 de octubre del año pasado, nos constituimos a los fines de practicar un allanamiento en el Periférico nos pusimos de acuerdo de cómo íbamos a llagar, nos trasladamos a la vivienda en el momento que llegué a la vivienda yo me aposte en la parte de afuera, tanto en la parte del frente como en al parte de atrás, yo estaba en la parte de atrás, ahí los compañeros entraron a revisar la vivienda, una vez que se culminó el allanamiento se procedió a recoger los objetos que se habían incautados. Es todo.”

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara: ¿logró observa cuales fueron los objetos? “si se monto CD, de música de película, unas motos, licor” ¿recuerda si se encontró una presunta droga? “si los compañeros me dijo que fue en la bodega, un compañero en la parte de atrás se encontró un arma de fuego y la droga que se encontró en la bodega” ¿se encontraban acompañadas de testigos? “si, pero no recuerdo, no me acuerdo cuantos funcionarios entraron a la vivienda” ¿tiene conocimiento el porque se solicitó la orden de allanamiento? “Por cuanto se tenia conocimiento de que ahí se estaba vendiendo Droga” Es todo.

La defensa interrogó al testigo: ¿no recuerda la hora? “como a las ocho y media ese día estaba lloviendo” ¿usted intervino en el allanamiento? “no solo estaba prestando la seguridad, a una distancia de 40 metros aproximadamente” ¿estaba con alguien usted? “no recuerdo exactamente” ¿Qué objeto encontró su compañero? “él encontró un revolver yo no lo vi cuando lo encontró, eso estaba envuelto el manifestó que lo había encontrado y se llamaron a los testigos” ¿donde queda la parte donde consiguieron la droga? “en la bodega es una pieza que esta al lado de casa es donde se encontró la droga” Es todo.

Es interrogado por el Tribunal: ¿sabe quien era el propietario de la casa y quién recibió a los funcionarios? “no solo estaba en la parte de atrás, yo vi al ciudadano es cuando me llaman para montar las cosa” ¿en que lugar se localizó el arma? “estaba detrás de un baño” ¿a qué distancia estaba de ese sitio? “como a diez o quince metros, se localizó el arma en la parte de atrás de la casa” ¿a que hora fue el allanamiento? “a las ocho y media de la mañana” ¿tiene conocimiento si algunos de los objetos estaban solicitados como robados? “no tengo conocimientos” Es todo.

CUARTO

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar al funcionario E.J.G.M., titular de la cédula de Identidad N° 14.949.873, agente de la Policía del Estado Amazonas, adscrito a la Brigada Motorizada, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: el 20 de octubre de 2006, a las 08 de la mañana nos llamó el inspector jefe de la brigada A.D. y convocó una reunión y nos comunicó que íbamos a realizar un allanamiento en el periférico norte detrás del aparque de oxidación , una vez y en presencia de los testigos como a las ocho y media, donde mi función fue reguardar el frente de la residencia, luego tocaron la puerta y en presencia de los testigos salio el ciudadano Rodríguez, y le informaron la presencia de los policía y el ciudadano dio acceso a la residencia, el procedimiento duró una horas y media dos horas, el Inspector A.D., me ordeno que acompañara a montar barios artefactos electrodomésticos baterías motos, estuches de CD, luego le informe al inspector que si habían encontrado presunta droga y un armamento. Es todo.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara: ¿tiene conocimiento de lo incautado? “varios electrodomésticos, motos, estuche de CD y Películas” ¿Cuántas motos? “no lo recuerdo y yo no visualice la droga ni el armamento” ¿Cuándo se hace el allanamiento habían testigos? “si dos” ¿tiene conocimiento de porque se solicitó la orden de allanamiento? “no, y yo le pregunte al inspector A.R. que si habían incautado droga y me dijo que si, yo me encontraba frente a la residencia” Es todo.

La defensa interrogó al testigo: :¿Cuál fue la fecha? “el 20 de octubre y fue como a las ocho y media de la mañana estaba lloviendo, yo estaba en la parte de frente de la residencia, habían dos testigos” ¿cuantos funcionarios estaban dentro de la casa? “no me recuerdo” ¿Cómo supo que habían encontrado algo? “por cuanto se le preguntó al insp y él dijo que si, se encontró varias baterías, motos, y otros objetos” ¿tiene conocimiento de si estos objetos estaban solicitados

Es interrogado por el Tribunal: ¿Quién estaba en la casa al momento de que llegan a practicar el allanamiento? “yo pude visualizar al señor que se encuentra en esta sala de audiencia es el señor Rodríguez” ¿en que momento se percata que se incauta los objetos? “una vez que culminó el procedimiento” Es todo.

QUINTO

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar al funcionario J.C.M., titular de la cédula de Identidad N° 8.946.302, de 42 años de edad, funcionario adscrito al CICPC, del estado Amazonas, inspector Jefe, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, se le ponen de manifiesto las experticias 026-10-06 y 027-10-06 de fecha 24 de octubre de 2006, y la experticia 028-10-06 de fecha 24 de octubre de 2006 y la 029-10-06- de fecha 24 de octubre de 2006 las cuales fueron realizada por el mismo a los fines de que la reconozca en su contenido y firma y quien Manifestó: “si las reconozco en su contenido y firma, se les realizaron a cuatro motos, que fueron conducidas al despacho por una caso de delito de droga las referidas presentaron los seriales originales y se pusieron a la orden de la fiscalía. Es todo.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara:¿diga si las motos presentaron alguna alteración a en su seriales? “si estaban en buen estado” ¿diga quien corresponde si las mismas se encontraban solicitadas? “eso le corresponde a la autoridades una vez que se coloca una denuncia, no se realizó por cuanto las recupero la policía, no tengo conocimiento si alguien fue a reclamar las motos como robadas”¿si usted busco porque no lo dejó plasmado en la experticia? “si lo deje plasmado. Es todo.

La defensa interrogó al testigo: :¿Cuántos funcionarios tiene en el CICPC? “19 años, el motivo de la experticia realizada es para determinar si los seriales están en perfecto estado, ¿qué pasa si las misma presentan los seriales dañados? Se procede a la reestructuración del mismo, y determinar el verdadero serial, se someta ante el sistema computarizada los fines de que si fue solicitado como robado, se verifico y no resultaron solicitadas” ¿las motos no aparecen como solicitadas? “no las mismas no apresen como solicitadas” es todo.

Es interrogado por el Tribunal: ¿lograron determinar a quien preteñían las motos? “le corresponde al investigador determinar de quien es el vehiculo o la moto, a mi me toco solo realizar las experticia de la motos” ¿quién sistema verificó a los fine que determinar si estaba solicitadas? “en un sistema que existe computarizado a los fines de determinar si las mismas estaban solicitadas, se realizó por medio del ciudadano que realiza la operación y él me informo, que no estaban registras” ¿Qué significan que los seriales están originales? “que no tenían ningún tipo de alteración” ¿y cuando no están originales y qué se pretende? “se pretende cambiar algún digito de los mismo, de acuerdo a la apreciación de las experticia todos están en su estado original. Es todo.

SEXTO

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar al funcionario J.C.R., titular de la cédula de Identidad N°15.086.227. Distinguido de la Policía del Estado Amazonas,quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, y expuso: El 20 de octubre del 2006, procedimiento conjuntamente con la oficio de inteligencia procedimos a realizar un allanamiento a una viviendota que esta en el Periférico norte, y llegamos y nos introducimos a la casa y mi labor fue reguardar el sitio y cuatro al mando del Inspector Aleidis Rivas y cuatro funcionarios mas, fueron los que realzaron el allanamiento y se encontró una droga que se encontró en el pañal desechable y un revolver , el allanamiento duro como hasta las dos de la tarde, es todo.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara: :¿por medio de quien tiene conocimiento de lo incautado ya que no lo vio? “si observe, el 38 aniquilado no vi la marca, lo saco el cabo segundo Geraldo, estaba envuelto en un pañal desechable” ¿se encontró otra evidencia? “si droga pero no se que tipo” ¿en que parte estaba realizado la labor de seguridad? “en la parte trasera de la casa, y no tengo conocimiento por que se solcito la orden, y no recuerdo si se incautaron otros objetos, no se si habían testigo, habían cuatro funcionario que enteraron a la vivienda. Es todo.

Seguidamente se le dio la palabra a la defensa a los fines de que interrogara: ¿usted entro a la vivienda? “no, estaba en la parte de atrás, no recurado cuantos testigos habían, lo único que yo vi fue la droga y el revolver, yo me reuní con los otros funcionarios luego que se terminó el allanamiento” ¿Cómo logra ver el contenido de lo que habían encontrado? “yo lo vi en la oficina de inteligencia, el inspector Aleidys Rivas, yo vi el revolver” Es todo.

Es interrogado por el Tribunal: sabia quien recibió a los funcionarios en la vivienda? “no porque yo me fui a la parte de atrás” ¿sabe quien es el propietario de la vivienda? “el ciudadano resultó una persona detenida que es el que se encuentra” ¿Cuándo observa esa sustancia que se incautó? “en la oficina de inteligencia” ¿los funcionarios que entraron a la vivienda se encontraban acompañados de testigos? “si estaban dentro de la casa” Es todo.

SEPTIMO

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar al funcionario O.Q.Y., titular de la cédula de Identidad N° 15.303.380 agente de la Policía del Estado Amazonas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, y expuso: el 20 de octubre nos reunió A.D., y nos manifestó que íbamos a realizar un allanamiento en el barrio Periférico Norte, y llegamos como a las ocho y media con los testigos, se tocó la puerta y Salio R.R., el inspector le dio una copia de la orden, y el mismo dio acceso a la vivienda y Luego nos distribuimos, a mi me toco por la parte de atrás de el inmueble, para que no saliera nadie por la parte de atrás y, después que termino el allanamiento duro como dos horas, solo resguarde el sitio solo oí que se había encontrado una presunta droga y un armamento y un equipo de sonido, y unos CD, después que culmino nos llamó el inspector para montar unas motos unas cajas de cerveza, y de ahí nos trasladamos al Comando Es todo.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara: ¿logró observar alguna evidencia? “no la vi por cuanto estaba en la parte de atrás solo lo oí” ¿aparte del armamento logró escuchar que si se incautó alguna evidencia? “no, pero si la comisión andaba con los testigo” ¿una vez que se realiza el allanamiento que hicieron? “el inspector nos llamó para subir una motos” ¿posteriormente en el comando logra visualizar lo incautado? “no” Es todo.

Seguidamente se le dio la palabra a la defensa a los fines de que interrogara: ¿Cuántos testigo habían? “eran dos, yo no entre a l interior de la casa, no vi cuantos funcionario entraron a la casa, yo estaba como a siete metros, y estaba lloviendo para ese momento” ¿Quién acompañaban a los funcionarios estaban dentro de la casa? “no lo se” Es todo.

Es interrogado por el Tribunal Qué fue lo que ayudo a subir a la patrulla? “yo monte unas cerveza, y vi unas motos, licores, y CD” ¿sabe de donde lo sacaron? “de la casa” ¿Quién ocupaba la casa que allanaron? “ahí, un solo detenido. Es todo.

OCTAVO

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar al funcionario W.D.Y.D., titular de la cédula de Identidad N°12.628.729, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, y expuso: eso pasó el 20 de octubre había una orden de allanamiento , el comandante era Aleidys Rivas, procedimos a dirigidnos al barrio periférico Norte, una vez en la residencia se le entregó una copia de la orden y procedimos a entrar a la residencia, una vez en la residencia un el primer cuarto no se consiguió nada, en el segundo un celular, y en un anexo en la bodega en un estante donde habían vivieres había dos pañales desechable y en los mismos habían dos envoltorios de presunta droga, 6 cajas de cerveza, unos CD, un Licor, y posterior pasamos a la parte trasera de la casa en la alcantarilla, donde esta el baño consiguió un bóxer, y tenia tres cartuchos, seguidamente en la alcantarilla a la dado de la basura el Cabo consiguió una droga Pulgar, en una bolsa consiguió un armamento un revolver calibre 38, y siguieron revisando y consiguieron dos pañales con presunta droga, y seguidamente buscando conseguí un cartucho de escopeta 12, y en la parte del frente de casa habían cuatro motos, y unas ocho baterías de carro ,y posteriormente se levantó el acta y se traslado al detenido a la comandancia de la policía. Es todo.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara: ¿al momento del allanamiento se acompaño con testigos? “si habían dos testigos” ¿la comisión estaba acompañada de los testigos? “si, me hace presumir que era droga por cuanto estaban en un envoltorio blanco” ¿usted observo cuando el Cabo consiguió el arma? “si el estaba cerca de mi” ¿la bodega donde se encuentra la droga esta en la misma casa? “si es un anexo, no tengo conocimiento de porque se solicito la orden de allanamiento, se incautaron cuatro motos, se encontraron dentro de la casa, dentro de la cerca de la casa” ¿Qué funcionarios le acompañaron? “los Rivas Aleidys, el Inspector Jefe A.D., el Sub. A.P., mi persona, y G.P.L., donde se consiguió el revolver” Es todo.

Seguidamente se le dio la palabra a la defensa a los fines de que interrogara:¿Quién los recibió en le vivienda? “el señor Rodrigue, y se le mostró la orden” ¡cuantas personas entraron a la casa? “entramos cinco y dos testigos un masculino y un femenino” ¿Dónde ubican los testigos? “eso lo hacen los subalterno, salieron para la avenida Orinoco a buscarlos” ¿las motos estaban dentro de casa? “estaban en una zanja, eran cuatro motos estaban armadas, solo se encontró ocho baterías, ¿fuera de la casa que se encontró? “en la alcantarilla , en el baño se encontró los tres cartucho, el C/ L.P., consiguió unos pañales desechable un revolver y en la basura se encontró dos envoltorio con papel de presunta droga” ¿ese día estaba lloviendo? “si” Es todo.

Es interrogado por el Tribunal:¿se detuvo a alguien en ese momento? “si al señor de la residencia” Es todo.

Acto seguido se ordenó la suspensión de la presente audiencia por lo avanzado de la hora y por cuanto el Tribunal tiene fijado otros compromisos, la suspensión se acordó en base a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la reanudación para el día 15JUN07, a las 03:00 de la tarde, siendo imposible realizar la audiencia por cuanto no asistió la Fiscal Octava del Ministerio Público, y en atención al oficio de fecha 26 de abril de 20007, N° FSA-0517-07, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la causa penal N° XK01-P-2003-000008, (del cual se anexa copia certificada) en el cual estableció que si un Fiscal Inicia un debate de Juicio Oral y Público, debe ser el mismo el que lo culmine, fijándose nueva oportunidad para el día 25 de Junio de 2007, a las 03:00 de la tarde, oportunidad en la que se constituyo el tribunal a fin de continuar con el juicio oral.

NOVENO

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar al funcionario EFRITTS R.A.S., titular de la cedula de identidad Nº 17.524.098, policía adscrito a la Policía del Estado Amazonas, quien debidamente juramentado, manifestó: “Nos constituimos en comisión al mando del inspector Rivas, dirigiendo la barrio periférico Norte para hacer un allanamiento, llegamos al lugar donde uno de los funcionarios toco la puerta, sale un señor, le entregan la orden de allanamiento y se procede a la requisa del lugar, mi actuación para ese momento fue el resguardo de la parte del frente de la vivienda. Donde no entrara ni saliera ninguna persona, esa fue mi actuación. Es todo”.

Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público para que interrogara, quien lo hizo de la manera siguiente: ¿Su función se limito a cumplir con la seguridad, observo que se incautar algún objeto obediencia? Si se incautaron cuatro motos, las cuales estaban en el porche de la vivienda y varios artefactos. ¿Entre esos artefactos que puede señalar? Reproductores, televisor. ¿Tiene conocimiento de si se logro incautar algunas sustancias estupefaciente y psicotrópica? Si. ¿Cómo obtuvo ese conocimiento? Cuando llegamos al comando. ¿Quien le informa? El departamento de inteligencia. ¿Su función fue en la parte delantera o trasera de la vivienda? Delantera. ¿Tiene conocimiento de quienes fueron los que revisaron? No se. ¿Conoce si se logro incautar alguna otra evidencia de las mencionadas? SI. ¿Cuáles? UN Ama, revolver calibre 38 y varios cartuchos de escopeta. ¿Tiene conocimiento de quien logro incautarla? No. ¿Sabe que funcionarios realizaron labores de inteligencia para solicitar la orden de allanamiento? No. ¿Tiene conocimiento del porque se hace el allanamiento? Porque supuestamente en la vivienda estaban vendiendo droga.-

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la defensa a los fines de que interrogara al testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿recuerda la fecha del allanamiento? 20/10/2006. ¿Hora? Siete de la mañana. ¿Manifiesta que fue llamado para apoyar en el allanamiento, dijo que tocaron y abre una persona, esa persona esta aquí? Si. ¿La puede señalar? El señor que esta sentado. ¿Cuántas personas entraron una vez entregada la orden? Fueron varios. ¿Cuántos? Como seis. ¿Entraron testigos? Si, una muchacha y un muchacho. ¿Manifestó que sus funciones fueron de resguardo, pero a preguntas de la Fiscal manifestó con meridiana claridad que habían sido incautados otros objetos, como sabe? Nos dimos cuenta allí porque lo funcionarios lo sacan para montarlo en la patrulla y llevarlo al comando. ¿Usted como se dio cuenta? Me di cuenta de las cuatro motos y los artefactos en el allanamiento, de las armas y la droga en el comando. ¿Recuerda el nombre de los funcionarios que entraron? Cabo primero Suave, cabo segundo H.P., el inspector Aleyids Rivas. ¿Los otros tres? No recuerdo. ¿Pertenencia a que unidad? Los tres que nombre, dos eran de la brigada y el jefe a la unidad de Inteligencia, inspector A.R..

El Tribunal interrogó al testigo de la siguiente forma: ¿Dónde ocurrieron los hechos? En el barrio periférico Norte. ¿Llego a ingresar a la vivienda? No. ¿Logro ver el sitio donde incautan los objetos? No. ¿Una vez que concluye el procedimiento, detiene a alguna persona? Si. ¿Cuántas? Una. ¿Recuerda el nombre? No. ¿Coincidía con la misma persona que abrió la puerta? Si. ¿Cómo se entero que incautaron los objetos a los que hizo referencia? Las motos porque las mire, los artefactos cuando los sacan hacia fuera para montarlos, la droga y el arma cuando llegamos al comando. ¿Cómo se entera en el comando? Porque lo tenían encima de una mesa. ¿Cuándo la ve por vez primera quienes estaban allí? Varios funcionarios de los que hicieron el procedimiento. ¿Además de los funcionarios que realizan el allanamiento, quienes más se encontraban? Estaban dos niños y una señora. ¿Recuerda las características del arma? un revolver calibre 38. ¿Sabe si alguno de esos objetos, las motos, el arma, los televisores aparecían como denunciados por ser objeto de algún delito? No. ¿Qué tiempo dura el procedimiento? No recuerdo.

DECIMO

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar al funcionario A.E.P.M., titular de la cedula de identidad Nº 15.500, policía adscrito a la Policía del Estado Amazonas, quien debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, manifestó: “Eso fue aproximadamente el día 20/10/2006, a las 08:00 a.m., aproximadamente, nos reunimos en la casilla policial que esta al frente del hospital Dr. J.G.H., luego nos dirigimos al lugar donde se iba a realizar el allanamiento, periférico norte en la calle ciega, al llegar se toco la puerta, salio un ciudadano quien dijo ser el dueño de la residencia y se identifico como R.R., se le expuso el motivo de la visita, posterior se le entrego una copia del acta, el accedido a que la comisión se introdujera a la vivienda, el jefe de la comisión me indico que me quedara como custodio del área externa de la vivienda, de allí el ingreso junto a otros funcionarios para efectuar la requisa, el allanamiento. Es todo”

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, quien interrogó de la siguiente manera: ¿Cuántas personas acompañaron a la comisión? Entre los funcionarios y los testigos. ¿Habían testigos? Si, dos. ¿Tenían orden? Si. ¿Tiene conocimiento de lo que se incauto? Municiones, armamento, droga y unas motos. ¿Tiene conocimiento de cuantas motos fueron incautadas? Si, cuatro. ¿Realizo la inspección de la vivienda? No. ¿Cumplió funciones de seguridad en que parte? Fuera de la vivienda. ¿Estuvo adentro? Dentro de la vivienda no se incauto droga, sino en el anexo. Si estuve dentro de la vivienda. ¿Señala que en una parte externa, allí se encontró otra evidencia? Si, droga, municiones y un armamento. ¿La vio? Cuando la sacan del sitio en que la encuentran. ¿Quién se la muestra? El funcionario que lo encuentra. ¿Quién lo encuentra? Yuave y Pulgar. ¿Quiénes estaban dentro de la vivienda? EL Inspector Rivas, E.A.D.s. y el otro no recuerdo. ¿Estos tres funcionarios fueron los mismos que revisaron toda la casa? Si, en compañía de otros funcionarios pero no recuerdo los nombres. ¿Ellos encuentran el arma de fuego y una supuesta droga, que le hace pensar que era droga? Porque tengo tiempo en la policía y esta no es la primera vez que estoy frente a esta sustancia. ¿Tiene conocimiento alguno, bien sea por estudios o cursos realizados que le explique como diferenciar el tipo de droga? Por la apariencia y el olor de la sustancia. ¿Tiene conocimiento de porque se solicita el allanamiento de esa vivienda? Porque por las labores de inteligencia arrojo que esa casa se vendían esas sustancias. En las labores de inteligencia evidenciamos que había muchos ciudadanos que sufren de este mal que iban a esa vivienda a cambiar objetos.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa, quien interrogó de la siguiente manera: ¿Cuándo lo llaman como tiene conocimiento para ir al sitio de los hechos? Por labores de inteligencia, por denuncias de vecinos del sector. ¿Manifiesta que estuvo en la parte externa de la casa, en que parte, trasera o delantera? En ambas, me introducía por la casa e iba a la parte posterior y trasera. ¿Cuántos funcionarios entraron a esa casa? Como tres o cuatro personas. ¿Y con los testigos? Con los testigos serian cinco o seis personas. ¿Cuántas personas habían aparte del detenido? El señor solamente, no había mas nadie.

El Tribunal interrogó al testigo de la siguiente manera: ¿existía alguna cerca? De un lado una cerca de bloque y del otro una de alambre púas. Al frente y al fondo no. ¿Cuándo dice que elabora funciones de seguridad en la parte externa y luego entra, en que momento lo hace? Como el inspector me encomendó custodiar con los otros funcionarios, les di la orden de hacerlo y luego fui a apostarme en la otra parte de la casa. ¿Qué tiempo estuvo dentro de la casa? Como dos minutos, solo el necesaria para trasladarme de la parte de adelante hacia atrás. ¿Participo en el procedimiento de inspección de la vivienda? No. ¿Incauto algún objeto? No. ¿Dónde ubican los testigos? No observe donde los ubicaron. ¿Dónde se entera de que incautaron esos objetos? Posteriormente, al terminar el procedimiento. ¿Cómo se entera de que los incautan? Porque yo estaba de seguridad en la parte externa de la casa, que posterior a hacer la requisa, se dirigen a la parte externa, cuando los sacan del sitio encontrado. ¿Recuerda si en ese procedimiento detuvieron a alguna persona? Si, R.R.. ¿Es la misma persona que abre la puerta? Exactamente. ¿Sabe si alguna persona señalo esos objetos como de su propiedad? No. ¿Nadie se atribuyo la propiedad de esos objetos? Nadie, no tengo conocimiento. ¿Sabe si se peso esa sustancia que incautaron? Si, se peso. ¿Sabe quien la peso? No.

DECIMO PRIMERO Seguidamente el Tribunal llamó a declarar al funcionario A.R., titular de la cedula de identidad Nº 12.451.143, policía adscrito a la Policía del Estado Amazonas, quien debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, manifestó:“Siendo el 20/10/2006, me constituí en comisión, siendo aproximadamente las 08:00 a.m., para realizar allanamiento de la vivienda del ciudadano F.R., una vez en el sitio, nos identificamos como funcionarios, tocamos la vivienda, e imponiendo el motivo de nuestra presencia al ciudadano Félix, quien nos dio acceso libre a la vivienda, procedimos a la requisa, en el primer cuarto no se incauto ninguna evidencia de interés criminalístico, en el segundo cuarto tampoco, al igual que el resto de la casa, una vez terminado, nos dirigimos a un anexo, en la cual en un estante habían dos pañales desechables que tenían en su interior dos envoltorios con presunta droga, al ir a la parte de atrás, en una construcción que funciona como baño, se encontró dentro de un bóxer, tres proyectiles calibre 38, posteriormente en la parte de atrás de dicho baño, pegado a la alcantarilla, que es como basurero, l.H.P. logro conseguir dentro de una bolsa plástica que tenia un pañal desechable y dentro del mismo dos envoltorios, dentro de la misma bolsa, dentro de otro pañal un revolver calibre 38, todo se hizo en presencia de dos testigos. Continuamos con la búsqueda en el patio y se incauto un cartucho de escopeta, calibre 12, no recuerdo la marca, e igualmente se decomisaron cuatro motos pequeñas, tipo Min, que por las labores de inteligencia que habíamos tenido, fueron cambiadas por presunta droga en la vivienda. Una vez concluida la requisa, se dejo constancia delante de los testigos y del dueño de la vivienda. Es todo”

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, quien interrogó de la siguiente manera: ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Una. ¿Sexo? Masculino. ¿Esa persona se encuentra en esta sala? Si, esta sentada con el abogado defensor. ¿Por qué motivo solicitan la orden de allanamiento? Porque se tenia conocimiento de que el ciudadano expendía sustancias estupefaciente y psicotrópica en dicha vivienda. ¿Ha manifestado que incauto en el anexo una presunta droga, que le hace pensar que el anexo corresponde a la casa? Esta dentro de su perímetro, corresponde a la misma casa. ¿Esas motos en que lugar se encontraban? En el porche de la casa. ¿Quiénes revisan la vivienda? Mi persona, el inspector E.D.s. y otros que no recuerdo los nombres. ¿Tiene conocimiento por esas labores de inteligencia que habían personas que iban a cambiar esos objetos a esa vivienda por presunta droga? Si. ¿Pudo observar en el momento en que se incauta el arma de fuego? Si. ¿Pudo observar cuando se incautan los tres proyectiles? Si. ¿Observo cuando se incauta dentro de los dos pañales la droga? Si. ¿Aparte de la droga, las motos, el arma de fuego, se logro incautar otras evidencias? Unos teléfonos celulares si mal no recuerdo. ¿Manifestó que se incautaron elementos, que le hace pensar que se trataba de droga? Por su característica y olor, tengo diez años en la policía del estado y conozco de ese tipo de sustancias. ¿Esos cartuchos se encontraban percutados? No.

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la defensa quien interrogó de la siguiente forma: ¿Manifestó que por labores de inteligencia solicitan una orden de allanamiento para esa vivienda, cual fue el motivo principal? Que el ciudadano estaba vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas. ¿Son fuentes creíbles? Si. ¿Pertenecen al cuerpo de policía? No. ¿Cuántas personas se encontraban en ese lugar con usted? Conmigo entre diez a doce funcionarios. Todos, dentro, y fuera, con los testigos. ¿Arturo pulgar estaba con usted? Dentro de la vivienda no. ¿Quién mas estaba dentro de la vivienda con F.R.? El solo. ¿Dónde incautan la droga? En el anexo que funciona como bodega, y pegado del baño, alcantarilla dos envoltorios más y el rama de fuego. ¿Fue pesada? Si. ¿Cuánto peso? No recuerdo. ¿Esos testigos, donde los ubican? Momentos antes del allanamiento, por funcionarios adscritos a la brigada motorizada. ¿En que lugar? No recuerdo. ¿En que parte estaba el arma? Detrás, dentro del basurero. ¿Qué más encuentran? La droga y el arma. ¿Quién la encuentra? Y.P. la que estaba en el basurero afuera. ¿Que mas incautan? Las motos y los celulares. ¿Otro objeto? No recuerdo, creo que unas baterías de carros, ocho o diez. ¿Pertenece a la unidad motorizada? No, para el momento del allanamiento era jefe de inteligencia. ¿Cuántos funcionarios ingresan a la vivienda? Como cinco personas.

El Tribunal interrogó al testigo de la siguiente manera: ¿Quién acompañaba al señor que les abrió la puerta durante el procedimiento? Nadie. ¿En que momento ingresan a la vivienda los testigos? Desde el primer momento en que nos abre la puerta y que yo ordeno el ingreso a la vivienda. ¿De esos objetos incautados, sabe usted si alguna persona se atribuyo la propiedad de los bienes incautados? No. ¿En algún momento el ciudadano que estaba en la vivienda manifestó que esos objetos eran de el? En ningún momento. ¿Hay cercas perimetrales que protegen la vivienda? Si, del lado izquierda hay otra vivienda al igual que el lado derecho, el fondo no tiene, hay unos morichales y corre un riachuelo. ¿Pudiera decir que se trata en la parte de atrás de un sitio abierto al público? Si. ¿Cualquier persona fácilmente puede ingresar al patio de esa casa? Me imagino que si, lo que lo impide es el monte. ¿Dice que el arma que localizan estaba oculta, según lo que vio, tenia tiempo ese objeto allí depositado, o puede concluir que lo acaban de colocar? De acuerdo a la información que veníamos manejando, sabíamos que la vivienda, esa residencia. ¿Me refiero al arma, concluye que tenía poco tiempo o mucho? Por lo que puede apreciar tenia poco tiempo. ¿Ese baño al que se refiere, forma parte de la vivienda? Si, forma parte. ¿El anexo, donde funciona la vivienda, quien la atendía? El señor F.R.. ¿Se logro incautar dinero? No.

DECIMO SEGUNDO

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar al funcionario L.J.Y.P., titular de la cedula de identidad Nº 10.924.788, policía adscrito a la Policía del Estado Amazonas, quien debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, manifestó: “eso fue el 20 de octubre, yo estaba asignado a la brigada motorizada, ordenada por el inspector A.R., A.D.s. y A.P., nos reunieron en horas de la mañana, el inspector Alyeids Rivas tenia en su poder una orden de allanamiento, donde presuntamente habían recolectado información de que en una residencia del periférico Norte estaba cambalachando presunta droga, vendiendo, cambiando, y se nos dio las instrucciones de rodear la vivienda para que ninguna persona entrara o saliera, me toco introducirme por la parte de atrás, hay una vereda, un caño, nos mojamos, me quede por la parte de atrás de la vivienda, los inspectores entraron, dialogaron con la persona que estaba en la parte interna, paso el tiempo, y el inspector Rivas nos hizo el llamado para ordenarnos a nosotros, nos dio instrucciones, habían dos personas que estaban de testigos, un femenino y un masculino, nos ordenaron revisar la parte externa, específicamente en la parte trasera, hay como una baño, allí había como un basurero, tiraban basura, restos de comida, los compañeros empezaron a revisar, yo empiezo por un lado, entre una mata de moriche y golpeo la basura, en ese momento le doy con una pala, me llama la atención un pañal desechable que estaba dentro de una bolsa, que era como mas blancos que los demás, los otros estaban sucios, cuando lo abro habían dos envoltorios con presunta droga, se abrió delante de la testigo, se dejo constancia, seguidamente empezamos a buscar otra vez, seguí volteando la basura, los muchachos revisaron y buscando, en otro pañal desechable yo encontré un revolver, se tomo como evidencia de interés, en la parte de afuera, es como un baño, esta un alcantarillado, lo usan como baño. El cabo W.Y. me llamo y comento lo que había conseguido en la pretina de un bóxer, eran dos envoltorios. Nosotros no conseguimos mas nada, salimos a la parte de afuera, montaron al muchacho, y unos artefactos que encontraron en la casa. Mi actuación fue esa. Es todo”

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público: ¿manifestó que incautaron presunta droga, que le hace prensar que se trataba de droga? Porque estábamos revisando y ese pañal me llama la atención, parecía un pañal nuevo, estaba dentro de una bolsa, estaba protegido, cuando abro, aunque no soy técnico, pero he visto presunta droga, me llama la atención y se lo muestro al inspector- ¿Cuánto tiempo tiene como funcionario policial? Como 11 años. ¿En lo incautado, en ese momento, estuvieron los testigos? Si. ¿Por qué solicitan la orden de allanamiento? Yo sinceramente lo desconozco. ¿Ese baño que señala pertenece a la misma vivienda? Si, no hay otro terreno, el baño esta dentro del terreno de estos señores, de los dueños del terreno, otra persona no puede meterse. ¿Tiene conocimiento de si el ciudadano tiene niños pequeños? No se, pero si observe bastantes pañales sucios, con gusanos, restos de comida. Era un basurero. ¿Puede decir que la basura pertenece a esa vivienda? La gente hace un colector de agua, pero a nivel de la tierra, ellos hicieron el baño allí, le pusieron bloques y lo usaban como baño, y al lado el basurero.

Posteriormente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa, quien interrogó de la siguiente forma: ¿manifestó que estaba como custodio? Si, seguridad para prevenir que la persona se escape o salga de la vivienda. ¿En que parte estaba? En la parte de atrás. ¿En compañía de cuantos agentes? Con E.M., éramos varios. ¿Con quien estaba detrás? Con E.m.. Los demás por los lados. ¿Manifestó haber conseguido un armamento y presunta droga? Positivo. ¿Consiguió las dos cosas? Si. ¿Sabe el peso de la droga? No. Eran dos envoltorios. ¿Llego a ingresar a la casa? En ningún momento. ¿Cuántas personas vio que ingresaron? Los inspectores. ¿Quiénes mas? No se, estoy en la parte posterior, detrás de la residencia hay un caño, mas o menos a la altura del INTI, yo fui a buscar mi moto y al regresar ya iba andando la patrulla, yo desconozco. Allí no se uso la fuerza. ¿Manifiesta que ingresaron los tres inspectores de inteligencia? Si, porque después de cada procedimiento, vienen los comentarios, son cuestiones, a mi lo que me interesa es la actuación mía, yo conseguí eso y tengo testigos. ¿Una vez que consigue eso, a quien se lo manifiesta? A los testigos que estaban conmigo. Cuando lo consigo llamo al inspector y les digo que estén pendientes de lo que se puede conseguir. ¿Ellos estaban dentro de la casa o con usted? No, al llegar al sitio, uno no puede tocar nada, primero se revisa la parte interna con los testigos, una vez que terminan nos dan permiso para empezar con la parte posterior. ¿Cuántos funcionarios eran? Como 08. ¿Qué otro bien vio que incautaron? Varios objetos.

El Tribunal interrogó de la siguiente forma: ¿sabe si W.Y. incauto algunos objetos? Los proyectiles, creo que en un bóxer, en la pretina, dentro del baño. ¿Qué distancia hay aproximadamente de la vivienda al baño? Siete metros aproximadamente. ¿Esa casa esta protegida por cercas perimetrales? Cercas pero por los laterales. ¿El frente? Si, con una pared, un portón, la parte de atrás no. ¿Detiene a alguna persona en le procedimiento? Si, al llegar al comando bajan al muchacho. Vi que se bajaron, llevaban evidencias en la mano. ¿Localizo el rama y la sustancia? Si. ¿Evidenciaban que tenían mucho tiempo o poco tiempo? Hace rato cuando explique, el otro pañal estaba limpio como el otro, pero el que tenía el armamento si estaba escondido dentro del basurero, no protegido, pero estaba blanco y seco. ¿En esa vivienda habían otras personas? Exactamente no se, yo estaba afuera. ¿Refirió unos proyectiles, específicamente donde estaban? Cuando seguimos revisando luego del armamento, el cabo primero revisa y empieza a sacar de la pretina de un bóxer gris creo, unos proyectiles. ¿Qué calibre? 38. ¿el arma? Calibre 38, pero como niquelada, no empavonada. ¿Qué tipo de arma era? Un revolver.

Por cuanto no fue posible hacer comparecer a los funcionarios M.P., J.A., E.A., R.M., PAVA JACKSON, ALDENNIS GUAPE, J.Y. PONARE Y J.A.R., quienes fueron debidamente notificados por el tribunal e incluso se ordenó su conducción por la fuerza pública, es por lo que de conformidad con lo establecido en e artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal SE PRESCINDIÓ de dichas testimoniales y se ordeno la citación de los testigos oportunamente ofrecidos por la defensa, se suspendió la audiencia y se fijo como nueva oportunidad el 10 de julio de 2007 a las 2PM, audiencia a la que no asistió la representación del Ministerio Público, por lo que se fijo como nueva oportunidad el 11 de julio de 2007, audiencia que se realizó con la presencia de las partes necesarias para la celebración de la audiencia, por cuanto comparecieron los testigos de la defensa pero debido al corte de energía eléctrica debido a los intensas lluvias ocurridas no fue posible tomarles declaración, sin embargo a los fines de no interrumpir el presente juicio, se procedió a alterar el orden de recepción de pruebas y conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a incorporar por su lectura las documentales ofrecidas en el escrito de acusación por el titular de la acción penal y las que fueron debidamente admitidas por el tribunal de Control que ordenó el enjuiciamiento del acusado, consistentes en:

DECIMO TERCERO

DOCUMENTALES: EXPERTICIA N° 026-10-06 de fecha 24 de Octubre de 2006, realizada por el experto CORONEL M.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas, que riela al folio 17 de la pieza II, realizada a un vehículo, MARCA YAMAHA, TIPO PASEO, MODELO JOG, CLASEE MOTO, COLOR NEGRO, SIN PLACA, DE USO PARTICULAR, experticia que tuvo por finalidad establecer los seriales de carrocería y motor, determinar posibles alteraciones, se estableció que su valor real para el momento de realizarla era de CIEN MIL BOLIVARES. …El serial VIN del chasis identificador del Serial de la Carrocería, situado en la parte superior del cuadro el cual se lee 1YU-1005389, en su estado original, serial del motor: 1YU en su estado original. CONCLUSIONES: LA UNIDAD ….POSEE EL SERIAL VIN DEL CHASIS….EN SU ESTADO ORIGINAL……..POSEE EL SERIAL DEL MOTOR ….EN SU ESTADO ORIGINAL…..AL SER VERIFICADO SUS SERIALES POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL, NO SE ENCUENTRA SOLICITADO…..

DECIMO CUARTO

DOCUMENTAL. EXPERTICIA N° 027-10-06 de fecha 24 de Octubre de 2006, realizada por el experto CORONEL M.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas, que riela al folio 18 de la pieza II, realizada a un vehículo, MARCA YAMAHA, TIPO PASEO, MODELO JOG ARTISTIC, CLASEE MOTO, COLOR NEGRO, SIN PLACA, DE USO PARTICULAR, experticia que tuvo por finalidad establecer los seriales de carrocería y motor, determinar posibles alteraciones, se estableció que su valor real para el momento de realizarla era de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES. …El serial VIN del chasis identificador del Serial de la Carrocería, situado en la parte superior del cuadro el cual se lee 3KJ-1092823, en su estado original, serial del motor: 3KJ en su estado original. CONCLUSIONES: LA UNIDAD ….POSEE EL SERIAL VIN DEL CHASIS….EN SU ESTADO ORIGINAL……..POSEE EL SERIAL DEL MOTOR ….EN SU ESTADO ORIGINAL…..AL SER VERIFICADO SUS SERIALES POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL, NO SE ENCUENTRA SOLICITADO…..

DECIMO QUINTO

DOCUMENTAL, EXPERTICIA N° 028-10-06 de fecha 24 de Octubre de 2006, realizada por el experto CORONEL M.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas, que riela al folio 19 de la pieza II, realizada a un vehículo, MARCA YAMAHA, TIPO PASEO, MODELO JOG, CLASEE MOTO, COLOR ROJO, SIN PLACA, DE USO PARTICULAR, experticia que tuvo por finalidad establecer los seriales de carrocería y motor, determinar posibles alteraciones, se estableció que su valor real para el momento de realizarla era de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES. …El serial VIN del chasis identificador del Serial de la Carrocería, situado en la parte superior del cuadro el cual se lee 1YU-1761893, en su estado original, serial del motor: 1YU en su estado original. CONCLUSIONES: LA UNIDAD ….POSEE EL SERIAL VIN DEL CHASIS….EN SU ESTADO ORIGINAL……..POSEE EL SERIAL DEL MOTOR ….EN SU ESTADO ORIGINAL…..AL SER VERIFICADO SUS SERIALES POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL, NO SE ENCUENTRA SOLICITADO…..

DECIMO SEXTO

DOCUMENTAL EXPERTICIA N° 029-10-06 de fecha 24 de Octubre de 2006, realizada por el experto CORONEL M.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas, que riela al folio 20 de la pieza II, realizada a un vehículo, MARCA YAMAHA, TIPO PASEO, MODELO JOG, CLASEE MOTO, COLOR NEGRO, SIN PLACA, DE USO PARTICULAR, experticia que tuvo por finalidad establecer los seriales de carrocería y motor, determinar posibles alteraciones, se estableció que su valor real para el momento de realizarla era de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES. …El serial VIN del chasis identificador del Serial de la Carrocería, situado en la parte superior del cuadro el cual se lee 1YU-1323899, en su estado original, serial del motor: 1YU en su estado original. CONCLUSIONES: LA UNIDAD ….POSEE EL SERIAL VIN DEL CHASIS….EN SU ESTADO ORIGINAL……..POSEE EL SERIAL DEL MOTOR ….EN SU ESTADO ORIGINAL…..AL SER VERIFICADO SUS SERIALES POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL, NO SE ENCUENTRA SOLICITADO…..

El día 25 de Julio de 2007, siendo el día y hora fijados, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los fines de llevar a cabo la continuación del debate oral y público iniciado. Verificada la presencia de las partes necesarias para la celebración de la audiencia, se realizó el recuento de lo ocurrido en las audiencias pasadas y se prosiguió con la etapa de recepción de pruebas.

DECIMO SEPTIMA

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar al ciudadano J.L.A.C., titular de la cédula de identidad N° V- , 13.680.145, quien debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, manifestó: (TESTIGO DE LA DEFENSA): cuando paso eso yo estaba en mi casa acostado con mi esposa los policías entraron y redijeron que era un allanamiento, yo tenia una moto que estaba parada en la casa del que allanaron y se llevaron a mi moto y yo lleve los papeles y redijeron que tenia que dirigirme a la fiscalia, para recuperar mi moto yo no tengo nada que decir del acusado.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa a los fines de que interrogara el testigo conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien interrogó de la siguiente manera: ¿este en su declaración manifiesta que los funcionarios policiales que? Que por que me allanaban la casa? ¿luego que sucedió? Llamaron por radio, ¿por donde entraron a la casa del acuitado? Por la parte de adelante, ¿usted vio si tocaron la puerta? No se, ¿usted tiene una moto y los documentos? Están en la fiscalia, ¿esos documentos están a nombre de quien? A nombre de J.L.A., ¿Qué fiscalia se los dio? Octava, ¿Quién les recibió esos documentos ¿ un doctora, ¿ dentro de lacas del allanamiento había otras personas? La esposa del detenido y los siete hijos, ¿Por qué le lleva la moto al acusado? Por que el las arregla, ¿Qué otra cosa mas se dedica el acusado? A vender CD, ¿quemas había en la casa? Televisor 2 nintendo, ¿después que paso? Se llevaron muchos aparatos que no aparecen en ninguna parte, ¿usted llevo la moto integra completa? La moto estaba bien, y luego la deterioraron, ¿en algún momento vio una cosa rara? No nunca, el reparaba moto vendía película, incluso nosotros.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para que interrogue al testigo: ¿usted manifiesta que consigno una documentación en la fiscalia octava a mi, se llego a entregar los documentos originales? Recuerda quien era ese fiscal? No se quien es pero no se como se llama, yo le remití la factura usted tiene que hacer la solicitud de la entrega de vehiculo es el dueño de la moto, esa factura suya no es valida. ¿Cuándo llega la comisión que le manifiestan? Ellos entraron a la casa y mi esposa estaba en ropa intima, esto es un allanamiento, al rato llamaron por radio y dijeron que el allanamiento era en la otra casa, ¿en algún momento le señalaron su nombre, ¿Cuándo se pasaron a la residencia del lado que observa? gritos, a los niños ¿habían testigos civiles? No le se decir, diga usted si en esa residencia el ciudadano J.L.R., había baño y si esta pertenece a la residencia, ¿usted señalo de otra moto? Yo me refiero a las cuatro motos que estaban en la casa, la moto negra si es de él ¿en la residencia del ciudadano Félix existe un abasto? Si ¿Quién lo atiende? Su mujer, ¿diga usted si el ciudadano F.R. tiene hijo de edades comprendidas entre edades comprendidas entre 1, 3, 7, y 15, ¿tiene conocimiento que F.R. consume drogar? No tengo conocimiento? Diga usted si el ciudadano Félix portaba arma de fuego? En ningún momento ¿señalo que los funcionarios se llevaron muchas cosas? Se llevaron dinero y todo lo que tenía la bodega, se llevaron la plata que tenia la bodega.

El tribunal interrogó al testigo de la siguiente manera: ¿Cuál es la características de la moto Jhamaja mil, color rosado y negro ¿los funcionarios que ingresaron a su vivienda se llevaron algo? no, cual es su casa? Periférico Norte, ¿Cuándo ocurrieron los hechos? 20-08-06, a las 10 de la mañana, funcionarios de que cuerpo llegaron a su residencia? Policiales, ¿luego que ellos se fueron donde se dirigió usted? A mi trabajo, ¿si usted se fue como escucho los gritos? No yo me fui cuando termino todo ¿existen cercas que dividan esas medidas? Existen a los lados y al fondo no tengo porque no me alcanzo los beneficios, ¿eso significa que por allí no puede transitar cualquier persona? Los funcionarios tumbaron la cerca.

DECIMA OCTAVA

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar al ciudadano E.N.P., quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V- 8.949.935, quien debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, manifestó: (TESTIGO DE LA DEFENSA): lo que yo tengo que decir es lo siguiente, yo soy es afectado, porque el señor F.R., me estaba arreglando una desmalezadota, se me daño, por que limpio muchos patios diarios, yo se la deje y me fui para los Pijiguaos, cuando regrese, me dijeron que se la habían quitado, me mandaron a la fiscalia, y me pasan una citación como testigo y yo soy es afectado.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa a los fines de que interrogara el testigo conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien interrogó de la siguiente manera: ¿Por qué llevo la desmalezadora? Por que un señor que limpia patio me dijo que el era bueno en eso, ¿Cuál el es el nombre del señor que le arreglaron la moto? No se, ¿su desmalezadota no aparece? ¿Quién lo atendió en la fiscalia? Un fiscal, no se como se llama, ¿aquí ahí que esperar, donde vio que apareció su moto? En la inteligencia de policía, y en la fiscalia? ¿lo que trata la defensa es determinar en lo referente a objetos que no aparecen? interviene el Tribunal y manifiesta Doctora I.V., yo no creo que el Sr. Este loco para decir o reclamar una desmalezadora.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para que interrogue al testigo: ¿Sr. En que fecha llevo a reparar la desmalezadora? No me acuerdo ¿Cuándo se entera que realizaron un allanamiento? Yo tenia una semana por fuera y la se la llevaron en el allanamiento, ¿diga si aparte de la desmalezadora le llevaron otra cosa? No ¿Cuánto tiempo tenia conociendo al Sr. F.R.? No mucho tiempo

DECIMA NOVENA

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar a la ciudadana A.J.S.T., titular de la cédula de identidad N° V-20.436.424, quien debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, manifestó: (TESTIGO DE LA DEFENSA): bueno cuando los policías llegaron yo estaba en el cuarto yo estaba dormida y ellos me llamaron y me halaron la sabana, me mandaron a quitar la ropa y se llevaron muchas cosas de allí

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa a los fines de que interrogara el testigo conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien interrogó de la siguiente manera: ¿ usted manifiesta que estaba dormida y los funcionarios llegaron que hicieron ellos al llegar? Me halaron la sala, ¿Cuándo la mandaron a desvestir quien estaba en el cuarto? La funcionario ¿Quién mas estaba en su casa? Mis siete niños ¿Qué lugar de la casa revisaron? En el cuarto donde estaba dormida, ¿Qué sucedió después que revisaron la casa? Se llevaron todo ¿Quiénes estaban a parte de los funcionarios judiciales? Los niños sietes, tengo de 4, 3, 7 y 11 años de edad ¿los funcionarios le mostraron alguna orden de allanamiento? No me mostraron nada, ¿usted tiene una bodega esa bodega fue requisada? Si ¿Qué consiguieron en esa bodega? Yo no estuve presente, ¿habían dos testigos de que sexo eran? Femenino, ¿Qué mas revisaron y en el patio que consiguieron en el patio? No supe nada por no estaba allí, ¿a que mas te dedicas? A atender la bodega y tejo chinchorro, ¿ en algún momento llevo a la fiscalia alguna factura? Si lleve facturas ¿los funcionarios policiales le manifestaron por que se llevaron a su esposo? ¿Cuándo regresa a su casa que consigue en la bodega? Desastre y se llevaron las cosas de la bodega. Es todo.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para que interrogue al testigo: ¿diga usted cuanto tiempo tiene con su concubino? 8 años llevo conviviendo con el, ¿usted manifestó que tenia hijo de 15 años ellos son de F.R.? ¿Tiene conocimiento de que su esposo consume droga? No consume, ¿tiene conocimiento se F.R. estuvo detenido en otras oportunidad? El año pasado, ¿diga si hace cuatro años se le practicado algún allanamiento en su casa? Se deja constancia que el acusado le ordeno a la testigo que no respondiera ninguna pregunta, motivo por el cual la juez llamo la atención al acusado y la apercibió sacarlo de la sala y continuar sin su presencia, ¿diga usted porque delito estuvo detenido? El estuvo detenido por que mi hermano había comprado un motor, y fueron detenidos los dos, ¿esta es la única vez que he estado detenido por droga? No en aquella vez que admití los hechos pero yo no fui doctora. ¿ciudadana A.Z., los funcionarios le manifestaron que era un allanamiento? No me dijeron nada ¿diga si habían funcionarios de civil? si eran dos mujeres ellas eran las testigos ¿en su casa había un abasto? Quien atiende ese abasto? Yo mi concubino y el hijo mayor, específicamente tiene el trabajo de F.R.R., ¿esa es su trabajo? Yo vendía CD, ¿a quien pertenecen las motos que incautaron? Dos motos una era de mi concubino y la otra era del lado de la casa, ¿Cuándo los funcionarios hicieron la revisión de la casa quien los acompañaba? A mi concubino, luego se metieron en la bodega y el hijo mió se fue a asomar y le dijeron valla para allá ¿diga usted quienes son las personas que utilizan el Baño? yo y mis hijos, ¿diga si la residencia esta separada de los vecinos? Esta cercado ¿usted manifestó que al momento del allanamiento no se entero de porque era, sino después? Luego me llamaron por que le estaban metiendo una droga ¿tiene conocimiento si su concubino portaba arma? No portaba, Pregunta el Tribunal ¿Dónde estaba cuando estaba revisando? En un cuarto, ¿Dónde estaba el señor F.R.? El lo cargaban esposado, ¿Cuándo ocurrieron los hechos? En agosto creo que fue, no me acuerdo. Es todo.

Por cuanto la defensa no aporto la dirección del testigo J.L.A. y no compareció al debate el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de dicha testimonial, y conforme a lo pautado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a incorporar por su lectura las siguientes documentales.

VIGESIMA

DOCUMENTAL: EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-133-1260 realizada en fecha 06-11-2006 por los funcionarios J.A. y M.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Felix, que riela a los folios 15 al 16 de la Pieza II, realizada a: DESCRIPCIÓN DE MUESTRA: 1.- Una bolsa plástica, traslucida, contentiva de: 1.1.- un segmento de papel bond blanco a rayas con un peso de 48 gramos con 190 miligramos de un POLVO COMPACTO DE COLOR BLANCOPRESUMIBLEMENTE ALCALOIDE, (RESALTADO DEL TRIBUNAL) que resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA (COCAINA) 2.- Una bolsa plástica traslucida contentiva de: 2.1.- un segmento de papel bond blanco a rayas con un peso de 181 gramos con 290 miligramos de FRAGMENTOS DE COLOR BEIGE PRESUMIBLEMENTE ALCALOIDE, que resulto ser COCAINA BASE LIBRE (BAZUCO) 3.-Una bolsa plástica traslucida contentiva de: 3.1.- un segmento de papel bond blanco a rayas con un peso de 33 gramos con 240 miligramos de un POLVO COMPACTO DE COLOR BLANCO (RESALTADO DEL TRIBUNAL) PRESUMIBLEMENTE ALCALOIDE que resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA (COCAINA)

VIGESIMA PRIMERA

DOCUMENTAL. ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA SUSTANCIA, realizada por el funcionario M.S.L.J., realizada en fecha 20 Octubre de 2006, en la que se dejo constancia de lo siguiente: Tipo de Sustancia PRESUNTO BAZUCO; Peso Total: 261,3 GRAMOS, Identificación de la Sustancia: SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR BLANQUECINO (RESALTADO DEL TRIBUNAL) DE OLOR FUERTE, PENETRANTE que riela al folio 115 de la Pieza I

VIGESIMA SEGUNDA

DOCUMENTAL. Informe con motivo del AVALUO REAL practicado a los objetos incautados en el procedimiento que motivo el juicio, realizado por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas F.L., el 03 de Noviembre de 2006 que riela a los folios 137 al 138 de la Pieza I, en la que se dejo constancia: PERITACIÓN: MOTIVO: El examen….se ha verificado sobre piezas relacionadas con la investigación …….a objeto de dejar constancia del valor real, el cual versará sobre bienes hurtados y recuperados.

03 Botellas de licor seco…… valor de c/u …………………..Bs 13.000

02 Botellas de licor seco…….valor de c/u ………………… Bs 6.000

05 Botellas de licor seco…….valor de c/u ………………… Bs 6.000

01 Teléfono celular, motorola serial DEC: 03611045019, azul y gris

HEX 24 A 8889B …….valor de c/u ………………… …..Bs 180.000

01 Teléfono celular, LG, color rojo , serial BEJR2330, con un

…….valor de c/u ……………………..……………… …..Bs 120.000

06 Cajas de Cerveza …… valor de c/u ……………… .Bs 19.000

140 CD …… valor de c/u …………………..Bs 5.000

01 equipo de sonido en malas condiciones, marca aiwa……

valor de c/u ………………………………………………..Bs 100.000

04 Baterias para vehículos de diferentes marcas….valor c/u Bs 130.000

01 Televisor, marca philips, serial YA1A0530018744 valor Bs 800.000

CONCLUSION: Para los efectos del presente peritaje de avaluó real, se tomaron en cuenta la marca seriales, características, estructura y apreciación del estado físico de las evidencias y cuyo monto ascendió a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL (Bs 2.595.000)

Seguidamente y previa conversación con las partes y en virtud de lo avanzado de la hora se suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesar Penal, en consecuencia, se fija oportunidad para su continuación el día viernes 27 de julio de 2007 a las 08:30 am, quedando las partes notificadas.

Acto seguido, siendo la día y hora fijada para la reanudación de la presente audiencia y verificada como ha sido la asistencia de las partes, el Juez hace un breve resumen de lo ocurrido en la audiencia celebrada el 25JUL07. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del código orgánico procesal, representante del Ministerio Público, abg I.V. , a los fines de que presente sus CONCLUSIONES, quien de seguidas expuso: “siendo la oportunidad legal de la las conclusiones se demostró durante el debate se a quedado demostrados las circunstancia, que la comisión de la labor de inteligencia que se realizó en la vivienda, y luego solicita el visto bueno de la fiscalía octava y esta solicita la orden de allanamiento por cuanto se había observado que en ese vivienda se vendía droga, luego los funcionarios localizan a dos testigos luego llegan a la vivienda y son recibidos por el ciudadano Rodríguez, y se señala la comisión que la vivienda iba a ser objeto de un allanamiento asimismo ha quedado demostrado que en los sectores que componen la vivienda no se encuentra nada pero si se consigue en los lugares adyacente de la vivienda y logran conseguir dos pañales con droga y la misma se verificó por la experticia química y en un baño el funcionario H.P., logra incautar en la pretina de un bóxer tres proyectiles calibre 38, así mismo otro funcionario consigue un revolver calibre 38. igualmente se consigue un envoltorio que por sus características era droga, en la parte de la vivienda le incautan unas motocicletas, y otra series de objetos, como baterías y CD, entre otros los funcionarios J.C.R. y los otros fueron conteste que señalaron que en el baño en el cual se encontró los proyectiles era usado por las personas de la vivienda, así mismo como lo estableció la concubina, solo habitaban ellos, una vez practicada la experticia química de fecha 06 de Noviembre de 2006, por los expertos dejan constancia que la sustancia conseguida en ese vivienda era bazuco, los funcionarios que actuaron en el procedimiento Adolfo, A.P. y H.P. y los mismo dejaron constancia de lo incautado y el ciudadano F.R., en todo momento acompañó la comisión, y no puede en el momento del allanamiento habían dos testigos que presenciaron todo lo incautado, la cual compromete la responsabilidad del acusado de auto y el mismo no es la primera vez que se ve incurso en este tipo de delito ya que en fecha 23 de febrero del año de 2006, fue condenado por una pena de dos años, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la causa N° XP01-p-2005-000466, e igualmente fue condenado por el delito de aprovechamientos de Cosas Provenientes del Delito en la causa N° XP01-P-2005-000307, todos los funcionarios señalaron que observaron cuando se incautan las cosas y los que prestaron la labor de resguardo de la vivienda ellos observaron las cosas una vez que llegaron a la comandancia de la policía, uno de los testigo de la defensa el ciudadano que señalaba que se le había sustraído una desmalezadota no se encontraba en los objetos que se incautaron en el allanamiento, y esta representación fiscal ordeno una investigación y para que se aclare la situación y la misma la lleva la Fiscal Sexta del Ministerio Público, esta representación en cuanto a la no comparecencia de los experto considera que se deben tomar en cuanta la distancia geográfica en la que se encuentran los expertos y hago valer dos jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y establece que la experticia no solo se valen por si solas y existe in nuevo criterio que indica que debe ser ratificada en juicio y yo considero que no solo estamos en presencia de un delito de lesa humanidad y tanta la gravedad del delito y para realizarse un allanamiento no es necesario una orden por ser un delito fragrante, son solo dos experto y los mismos tiene una alta competencia y es una realidad que se les dificulta trasladarse de un sitio para otro, por lo anteriormente expuesto ratifica la acusación donde se acusa al ciudadano F.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.059.988, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSÍCOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa para que presente sus CONCLUSIONES quien entre otras cosas señala: Abg. G.P., quien expuso: “en mi carácter de defensor privado y en representación de mi defendido el cual es acusado por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSÍCOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y no se establece en el cual de los supuesto y no establece el numeral, solo dice en uno de los supuestos del artículo 31 y no es en esta oportunidad para determinar cual es la calificación y siguiendo el principio me permito leer lo siguiente y solicito que no se consideren que no se convalide los vicios del proceso in convalidados los vicios que se han venido presentando en el proceso eso como ponto previo, y esta defensa ratifica el escrito de contestación a la acusación donde ese opone a los delitos por los cuales se le acusa a mi defendido ya que no existen suficiente elementos de convicción ya que el Ministerio Público, no ha demostrado la culpabilidad de mi defendido y de lo cual iré demostrando en la presentes conclusiones, y que los elemento presentados por el Ministerio Público, no demostraron con claridad la culpabilidad, en cuanto al arma de fuego fue desestimado por usted Tribunal ya que las experticia se presentó extemporáneamente ya que no es objetos de contradicción( la juez le manifiesta que no ha desestimado el delito de armas de fuego lo que no se admito fue la prueba) la defensa alega que la fiscal no presentó la experticia en su debida oportunidad por no haber presentado la misma ya que no cumple con el debido proceso, y solicita se desestime el delito de ocultamiento de Armas de Fuego, y con respecto a l delito de aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, el Ministerio Público, no individualizó los elementos y las experticia favorecían a mi defendido y las motos no estaban solicitados y tenia los seriales en perfecto estado, y en relación a las otras objetos no están solicitados y el Ministerio Público, expresa que son provenientes del delito no se demostró por cuanto no existe denuncia por el cual sean solicitada, por tal motivo la concubina del ciudadano Félix, infolio, llevó al Ministerio Público las Facturas que daban fe de que los objetos eran de ellos y los mismos se utilizaban para la recreación de los niños, sus labores eran vender aluminio y las baterías eran en mal estado y las y solicito que sea desestimado esta delito y no ha probado el Ministerio Público su solicitud por que sean robados estos objetos, en relación con el ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establecieron las declaraciones de los funcionarios hay mucha contradicción en la declaración de los funcionarios los que entraron a la casa y que presentaron la orden de allanamiento manifestaron que habían tres niños y dos adulta dentro de la casa y el inspector en jefe A.R., manifiesta que solo había una persona, ya que manifiesta que la ciudadana concubina de mi defendido, elle estaba durmiendo y es despertada por una funcionaria la cual no vino a ratificar lo observado por ella, y hay mucha contradicción y en relación a los testigos no fuero traídos de las cercanías del lugar, los testigos deben ser traídos de la cercanía y en este caso uno fue traído en las adyacencia del hotel amazonas, el otro de banco y se viola el debido proceso ya que el testigo debe ser de la región el Código Orgánico Procesal Penal , establece que una vez que se solicita la orden de allanamiento, por tener suficientes elementos de convicción se solicita una orden de allanamiento y la misma fue entregada a mi defendido, pero, la orden estable que debe ser asistido por un abogado u otra persona de su confianza y también se violo ese precepto, el testigo manifiesta que primero revisaron la casa y el otro dice que primero fue la bodega y se evidencia que hay contradicción en estas declaración, manifiestan que consiguieron droga en la bodega y posteriormente se dirigen a la parte trasera de la cada donde se encontró un revolver y una presunta droga, llama la atención que mi defendido, va a lanzar una droga a la parte del patio no es así por cuanto por la lluvia y los animales que rondan por la zona la dañaría en esta caso y esto esta a simple vista y por lo que no es un ocultamiento y a mi defendido no se le encontró en su poder nada que lo incriminara ese estaba en la parte posterior de la casa, y los funcionarios dicen que fue Y.P., el que consigue la droga y el revolver y otros funcionarios manifiestan que fue otro el que la consiguió por lo cual hay dudas en el proceso y se violan derechos constitucionales y procesales, un vecino, él pudo observar que habían personas dentro de la casa que estaban llorando y el principal el jefe de la comisión manifiesta que en la casa había una sola persona es por lo que hay muchas contradicciones por tal motivo, hago la oposición en lo manifestado en la conclusiones realizada por el Ministerio Público, ella manifiesta que el delito de ocultamiento, y no establece en cuales de los supuesto de ese artículo encuadra el delito y esa prueba es nula de toda nulidad que ya no cumple con los requisitos de los articulo 190 y191 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 1 y 9 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tiene que ser precisa en su acusación y no lo puede venir a alegar en esta etapa del proceso, que ya que se viola la defensa, estos son los alegatos de la defensa y me opongo a la conclusión del Ministerio Público, ya que manifiesta que hubo una acción de inteligencia y en las actas dicen que hubo una llamada anónima, y con la orden de allanamiento los funcionarios llegaron fue a la casa del vecino primero y se demostró que en la vivienda no encontró nada y solo que consiguen en la parte de afuera de la vivienda y dicen que consiguen droga y un revolver y que estaban en un basurero, que en la vivienda se consiguieron baterías los mismas las tenia mi defendido por cuanto están en mal estado y son vendidas a los compra chatarras y el vende películas de DVD, y con respecto a estos elementos son de mi defendido, ya el mismo demostró su titularidad, y con respecto a la asperjadota que no aprese en las actas del allanamiento y la misma fue incautada y se desapareció y solicito que apertura una averiguación y con las experticia química se constata que es droga y que los peritos expertos no pudieron asistir por lo alejado de la zona y hay una sentencia de la sala constitucional, que estable que el experto debe asistir a la audiencia de juicio oral y por cuanto hay es que existe el contradictorio de la experticia como tal y debe ser ratificada por el experto para que pueda tener valor probatorio, y ratifico la importancia de la presencia del experto en este juicio, y se debe cumplir taxativamente, por todo lo antes expuesto solito primero que se desestime el delito de ocultamiento de armas de fuego, ya que su experticia fue promovida extemporáneamente por el Ministerio Público, y que mi defendido sea absuelto de este delito y en relación a las cosas provenientes del delito no se demostró que las misma son provenientes del delito ya que las experticia arrojaron que no aparecen solicitado de igual forma se posibles registros policiales el sistema no presenta registros policiales y el mismo no fue solicitado, en relación a la cosas provenientes del delito el Ministerio Público, no probó que provenían del delito ya que englobo todo y no determino, y en tercer lugar solicito sea declarada inadmisible la fundamentación del articulo 31 Numeral 1 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que no fue demostrada en su debida oportunidad y solamente se subsane un unos de los supuestos, y en esta caso solo estable el Ministerio Público el artículo 31 y no es el momento propicio para ser presentado y solicito su nulidad absoluta del segundo aparte que ella promueve en esta oportunidad por tal motivo ya que no ha sido probado la responsabilidad de mi defendido y se le de la libertad plena a mi defendido y en relación a los errores procesales son con relación a las acta de allanamiento no fue asistido por un abogado u otras persona de su confianza, y se violó el precepto Legal, el allanamiento no cumplió con los requisitos ya que fue a través de una llamada telefónica anónima que se inicio, por lo tanto solicito que se declare la nulidad de ese allanamiento, por cuanto el individuo debe estar señal y no fue asistido por eso lo estable una jurisprudencia de cuales son los requisito del allanamiento. Es todo.

Se deja constancia que el Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, hicieron uso del derecho de réplica y contrarréplica.

Seguidamente se le preguntó al acusado F.R.R., si tiene algo más que manifestar conforme a lo preceptuado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que respondió el 20 de octubre que fue el allanamiento, en la mañana de 08 a 10, me encontraba arreglando una moto cuando escuche una moto para la salida dos motos que entran por la parte de atrás de la casa por el morichal , donde estaba un policía y vino uno solo a declara ellos son los morochos y por la parte de atrás de de la casa y ellos me traen el aluminio, y los socios me dan los reales para comprar el aluminio y el otro me da la moto en la que tuve un choque y yo venia a comprar y fue un año y diez meses y yo tenia un cuñado que fuma droga y a él lo consumen una droga y el otro que mi cuñado le compra un motor y el muchacho J.M., él si fuma droga y como yo soy el dueño de la casa yo pague por eso, en lo que salí me dedique a la vente de CD y Película, y yo vendo película aquí en el circuito judicial y yo no tenia droga y un arma, el señor me deben la plata y yo compraba el aluminio me daban hasta cinco millones y yo tengo siete hijo que mantener y yo no la vendo ni la distribuyo, por ahí pasa bastante gente y ningún vecino me ha denunciado, y yo me estaba presentando en la iglesia ya que soy evangélico y me ayudo el doctor mora, y yo vendo CD, ellos dicen que esa droga era mía me quieran meter cinco metralletas en la casa para poder embromarme mi cuñado si es drogadicto y él si consume en estaba en la casa viviendo y yo lo corrí pero después se la pasaba robando la gente y pensaban que llevaban las cosas para allá, Es todo. Seguidamente el tribunal procedió a declarar cerrado el debate

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA DEMOSTRADOS

Con la declaración de los funcionarios O.B. (realizo labores de vigilancia), J.M. (realizo labores de vigilancia), E.M., (realizo labores de vigilancia), J.C.R. (realizo labores de vigilancia), O.Y. (realizo labores de vigilancia), W.Y. (quien fue uno de los que ingreso a la vivienda), Efritis Astudillo (realizo labores de vigilancia, que se percato de la existencia de las “armas y la droga” en el comando), A.P. (sus labores fueron las de custodio del área externa), Aleidys Rivas (fue uno de los funcionarios que ingresó a la vivienda), L.P. (consiguió un pañal desechable dentro de una bolsa contentivos de dos envoltorios de presunta droga…y en otro pañal desechable encontró un objeto que el denominó revolver), funcionarios adscritos a la Policía del Estado Amazonas, cuyos dichos constituyen un indicio, así como del contenido del acta de allanamiento y acta policial ambos de fecha 20OCT06 siendo las 9:00 AM, se constituyeron en la vivienda de R.R., ubicada en el Barrio Periférico Norte, calle ciega para practicar el allanamiento, quienes se hicieron acompañar de los ciudadanos J.J.P.C. y J.A.R., siendo atendidos por el ciudadano R.R.P., titular de la cédula de identidad N°3.059.988, a quien se le entregó copia de la orden de allanamiento y debidamente impuesto del motivo de la presencia policial, permitió el acceso a la vivienda y al anexo donde funciona una bodega, localizando en el interior de la vivienda, el anexo donde funciona la bodega y en la parte de afuera y frente a la vivienda: 01 celular marca LG, 01 celular marca Motorota, 01 pañal en cuyo interior había una bolsa plástica de color negra contentiva de una sustancia granulada de presunta droga “perico”, 01 televisor marca Philips, …… botellas de licor, 06 cajas de cerveza, 01 bóxer, 03 cartuchos cal 38mm, …cartucho cal 16mm, 01 objeto que los funcionarios denominaron revolver cal 38 niquelado, serial 170766, cacha de madera, marca smith wesson, 02 envoltorios de presunta droga (bazuco), 29 pitillos plásticos enteros transparentes con raya azul, 04 baterías (pues si bien es cierto los funcionarios en sus dichos ate el tribunal así como el acta policial y de allanamiento se dejo constancia que se trataba de 08 baterias, en el avaluo se dejo constancia que se trataba de 04 baterias y no de 08), 01 moto marca Yamaha, Tipo Mint, Serial 1YU-1005389, 01 moto marca Yamaha, Tipo Mint, Serial 1YU-1323399, 01 moto marca Yamaha, Jog Artistic, Serial 3KJ-1092823, 01 moto marca Yamaha, Tipo Mint, Serial 1YU-1761895, 40 CD de música, 77 CD películas, 86 carátulas de CD vacías, 01 equipo de sonido marca aiwa de 3 CD, modelo CX-NSZ70LH. 01 corneta. Que los funcionarios procedieron a pesar la sustancia incautada y contenía 261,3 gramos en cuatro envoltorios contentivos de una sustancia granulada de color blanquecino de olor fuerte penetrante de presunta droga, de lo que se dejó constancia en un acta de identificación y aseguramiento de sustancia de fecha 20OCT06.

No quedó acreditado durante el debate, la ilicitud de la sustancia que los funcionarios denominaron como presunta droga ante el tribunal así como en las actas de allanamiento, policial, de identificación y aseguramiento de sustancia incautada durante ese procedimiento, pues los funcionarios fueron contestes en manifestar que se trataba de una sustancia granulada blanquecina, así lo reflejaron en el acta de allanamiento, acta policial y en el acta que ellos denominan de identificación y aseguramiento de sustancia en la que consta que se incauto 261,3 gramos en cuatro envoltorios contentivos de una sustancia granulada de color blanquecino de olor fuerte penetrante de presunta droga, que dicha sustancia fue remitida al laboratorio químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Felix y al serle practicada experticia química N° 9700-133-1260 realizada en fecha 06-11-2006 por los funcionarios J.A. y M.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Felix, que riela a los folios 15 al 16 de la Pieza II, se dejo constancia que a los fines de practicarle experticia le fueron suministrados 03 envoltorios, se trataba de dos tipos de sustancias (lo que nunca fue mencionado por los funcionarios policiales en sus dichos durante el debate así como en las actas que realizaron con motivo del allanamiento, la representación del ministerio público): POLVO COMPACTO DE COLOR B.P.A., siendo que los funcionarios en las actas siempre se refirieron a sustancia granulada de color blanquecino, los expertos en su informe establecieron que ese polvo blanco contenido en dos envoltorios tenía un peso de: 48 gramos con 190 miligramos y 33 gramos con 240 miligramos, pero además establecieron que la muestra que le fue suministrada contenía FRAGMENTOS DE COLOR BEIGE PRESUMIBLEMENTE ALCALOIDE, que resulto ser COCAINA BASE LIBRE (BAZUCO con un peso de 181 gramos con 290 miligramos, la sumatoria de toda la sustancia examinada por los expertos J.A. y M.P. da un total de 262GRAMOS CON 72MILIGRAMOS lo que hace una diferencia de 01GRAMO CON 42 MILIGRAMOS, surgiendo en la juzgadora una duda en cuanto a el peso de la sustancia incautada y el motivo de la diferencia de peso que si bien es poco al compararse con los tipos de sustancia pudiera creerse que no se trata de las mismas muestras las examinadas y las incautadas pues en una se distinguen dos tipos de sustancias por el contrario en las actuaciones policiales se refieren a un solo tipo de sustancia, que no comparecieron al debate los testigos que participaron en el allanamiento a los fines de ilustrar al tribunal sobre las características de la sustancia incautada ni tampoco comparecieron al debate los expertos que realizaron la experticia N° 9700-133-1260 a los fines de aclarar las dudas del juzgador en cuanto a la diferencia de peso así como a los tipos de sustancias evaluadas.

Tampoco quedo demostrado durante el debate que el objeto que los funcionarios denominaron revolver efectivamente sea un arma, pues la prueba indispensable para tales fines fue ofrecida de manera extemporánea por el titular de la acción penal. No se demostró la procedencia ilícita de de los objetos incautados durante el procedimiento.

Quedó demostrado durante el debate que desde los inicios de la investigación que realizó la representación del Ministerio Público, se individualizo al ciudadano F.R. como el imputado, ello surge del hecho de que en la orden de allanamiento se le haya señalado como el propietario de la vivienda donde presuntamente venden drogas, ocultan armas y tienen objetos provenientes del delito, quedó evidenciado igualmente que la persona que les abrió la puerta y se encontraba en el inmueble a registrar fue el acusado quien desde esa fecha estaba individualizado como imputado.

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Del informe realizado con motivo del AVALUO REAL practicado a los objetos incautados en el procedimiento que motivo el juicio, realizado por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas F.L., el 03 de Noviembre de 2006 que riela a los folios 137 al 138 de la Pieza I, el cual compareció ante el tribunal ratificando el contenido y firma, dicho informe, por emanar de una persona que presta sus servicios como funcionario publico auxiliar de justicia, esta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas, se valora, por cuanto la persona que lo suscribió, compareció al debate y las partes tuvieron la oportunidad de impugnarlo, contradecirlo, materializándose el contradictorio, la oralidad e inmediación que debe regir el proceso penal acusatorio venezolano, y al ser valorado conforme a lo establecido en los artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser obtenida de manera lícita, pues la misma se formo conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal durante la fase de investigación y las partes tuvieron la oportunidad de contradecirla en el debate oral, se valoran y aprecian en su justo valor probatorio, en consecuencia sirven (pues se analizan simultánea y de manera conjunta la declaración del experto que lo realizó así como el informe realizado) para dar por demostrada la existencia de los objetos que allí se mencionan y describen, sin embargo, no es suficiente para establecer la procedencia ilícita de dichos objetos aún cuando en el informe el experto señalo que el avaluó versará sobre objetos hurtados y recuperados, pues al asistir al debate fue claro al afirmar que no sabe de donde proceden los referidos objetos y que no tiene conocimiento que ante el despacho se haya presentado alguien a reclamar alguno de esos objetos. En el referido avaluó no se incluyeron: el objeto denominado arma así como los denominados proyectiles por los funcionarios aprehensores, por lo que no ha quedado con los referidos medios de prueba demostrada la existencia del arma ni la de los proyectiles, ni la ilicitud de la sustancia por los funcionarios policiales denominaron droga. E igualmente se establece de dichos elementos de pruebas que las baterías incautadas fueron 04 y no 08 como se reflejó en el acta de allanamiento y acta policial. Pruebas estas que debe adminicularse con el acta policial de fecha 20OCT06, Acta de Allanamiento, Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancias todas realizadas por los funcionarios policiales que realizaron el allanamiento, pues allí donde surgen las circunstancias de fecha, hora, lugar de incautación de los objetos valorados.

De la declaración de O.O.B.M., sirve para establecer como cierto que funcionarios de la policía practicaron un allanamiento en el Barrio Periférico norte en una calle ciega a eso de las 9AM que el testigo realizó labores de vigilancia durante la ejecución del mismo, que en relación a la incautación de la supuesta droga que estaba dentro de la basura, no la vio solo vio los pañales, pero si vio los tres proyectiles que estaban en el techo de la casa y un arma de fuego, que sabe que aprehendieron a F.R.R.. Que ingresaron a la vivienda 5 funcionarios

De la declaración de J.J.M.O., por ser un funcionario de los que intervino en el procedimiento de allanamiento, su declaración constituye un indicio para establecer que El 20 de octubre del año pasado, funcionarios de la policía del Estado Amazonas se constituyeron a los fines de practicar un allanamiento en el Barrio Periférico que se aposte en la parte de afuera, tanto en la parte del frente como en al parte de atrás, yo estaba en la parte de atrás, ahí los compañeros entraron a revisar la vivienda, una vez que se culminó el allanamiento se procedió a recoger los objetos que se habían incautados, que dentro de los objetos incautados logró ver CD de música y de película, unas motos, licor, que los compañeros localizaron droga en la bodega, en la parte de atrás se encontró un arma de fuego y la droga que se encontró en la bodega” que durante el allanamiento se hicieron acompañar de testigos pero que no recuerda cuantos, no me acuerdo cuantos funcionarios entraron a la vivienda que eso fue como a las ocho y media de la mañana, ese día estaba lloviendo, que el no intervino en el allanamiento, que solo estaba prestando la seguridad, a una distancia de 40 metros aproximadamente” Qué su compañero encontró un revolver yo no lo vi cuando lo encontró, eso estaba envuelto el manifestó que lo había encontrado y se llamaron a los testigos” que consiguieron la droga en la bodega es una pieza que esta al lado de casa es donde se encontró la droga, que no sabe quien era el propietario de la casa que vio al ciudadano cuando me llaman para montar las cosa”, que el arma estaba detrás de un baño, y estaba como a diez o quince metros, se localizó el arma en la parte de atrás de la casa, no tiene conocimiento si algunos de los objetos estaban solicitados como robados

Con la declaración del Funcionario Policial E.J.G.M., sirve para establecer que el 20 de octubre de 2006, a las 08 de la mañana funcionarios de la Policía del Estado Amazonas procedieron a realizar un allanamiento en el periférico norte detrás del aparque de oxidación, en presencia de los testigos donde su función fue reguardar el frente de la residencia, luego tocaron la puerta salio el ciudadano Rodríguez, y le informaron la presencia de los policía y el ciudadano dio acceso a la residencia, el procedimiento duró una horas y media dos horas, el Inspector A.D., me ordeno que acompañara a montar barios artefactos electrodomésticos baterías motos, estuches de CD, luego le informe al inspector que si habían encontrado presunta droga y un armamento, que el no visualizó la droga ni el armamento” que no tiene conocimiento de porque se solicitó la orden de allanamiento que el funcionario A.R. le dijo que habían incautado droga que supo que habían encontrado algo por cuanto se le preguntó al insp y él dijo que si, se encontró varias baterías, motos, y otros objetos” ¿tiene conocimiento de si estos objetos estaban solicitados, que quién estaba en la casa al momento de que llegan a practicar el allanamiento era el señor que se encuentra en esta sala de audiencia es el señor Rodríguez, que una vez que culminó el procedimiento es cuando se percata que se incauta los objetos.

Con la declaración del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas J.C.M., funcionario a quien se le ponen de manifiesto la EXPERTICIA N° 026-10-06 de fecha 24 de Octubre de 2006, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas, que riela al folio 17 de la pieza II, realizada a un vehículo, MARCA YAMAHA, TIPO PASEO, MODELO JOG, CLASEE MOTO, COLOR NEGRO, SIN PLACA, DE USO PARTICULAR, experticia que tuvo por finalidad establecer los seriales de carrocería y motor, determinar posibles alteraciones, se estableció que su valor real para el momento de realizarla era de CIEN MIL BOLIVARES. …El serial VIN del chasis identificador del Serial de la Carrocería, situado en la parte superior del cuadro el cual se lee 1YU-1005389, en su estado original, serial del motor: 1YU en su estado original. CONCLUSIONES: LA UNIDAD. .POSEE EL SERIAL VIN DEL CHASIS….EN SU ESTADO ORIGINAL……..POSEE EL SERIAL DEL MOTOR ….EN SU ESTADO ORIGINAL…..AL SER VERIFICADO SUS SERIALES POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL, NO SE ENCUENTRA SOLICITADO y la EXPERTICIA N° 027-10-06 de fecha 24 de Octubre de 2006, realizada por el experto CORONEL M.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas, que riela al folio 18 de la pieza II, realizada a un vehículo, MARCA YAMAHA, TIPO PASEO, MODELO JOG ARTISTIC, CLASEE MOTO, COLOR NEGRO, SIN PLACA, DE USO PARTICULAR, experticia que tuvo por finalidad establecer los seriales de carrocería y motor, determinar posibles alteraciones, se estableció que su valor real para el momento de realizarla era de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES. …El serial VIN del chasis identificador del Serial de la Carrocería, situado en la parte superior del cuadro el cual se lee 3KJ-1092823, en su estado original, serial del motor: 3KJ en su estado original. CONCLUSIONES: LA UNIDAD ….POSEE EL SERIAL VIN DEL CHASIS….EN SU ESTADO ORIGINAL……..POSEE EL SERIAL DEL MOTOR ….EN SU ESTADO ORIGINAL…..AL SER VERIFICADO SUS SERIALES POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL, NO SE ENCUENTRA SOLICITADO, la EXPERTICIA N° 028-10-06 de fecha 24 de Octubre de 2006, realizada por el experto CORONEL M.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas, que riela al folio 19 de la pieza II, realizada a un vehículo, MARCA YAMAHA, TIPO PASEO, MODELO JOG, CLASEE MOTO, COLOR ROJO, SIN PLACA, DE USO PARTICULAR, experticia que tuvo por finalidad establecer los seriales de carrocería y motor, determinar posibles alteraciones, se estableció que su valor real para el momento de realizarla era de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES. …El serial VIN del chasis identificador del Serial de la Carrocería, situado en la parte superior del cuadro el cual se lee 1YU-1761893, en su estado original, serial del motor: 1YU en su estado original. CONCLUSIONES: LA UNIDAD ….POSEE EL SERIAL VIN DEL CHASIS….EN SU ESTADO ORIGINAL……..POSEE EL SERIAL DEL MOTOR ….EN SU ESTADO ORIGINAL…..AL SER VERIFICADO SUS SERIALES POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL, NO SE ENCUENTRA SOLICITADO y la EXPERTICIA N° 029-10-06 de fecha 24 de Octubre de 2006, realizada por el experto CORONEL M.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas, que riela al folio 20 de la pieza II, realizada a un vehículo, MARCA YAMAHA, TIPO PASEO, MODELO JOG, CLASEE MOTO, COLOR NEGRO, SIN PLACA, DE USO PARTICULAR, experticia que tuvo por finalidad establecer los seriales de carrocería y motor, determinar posibles alteraciones, se estableció que su valor real para el momento de realizarla era de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES. …El serial VIN del chasis identificador del Serial de la Carrocería, situado en la parte superior del cuadro el cual se lee 1YU-1323899, en su estado original, serial del motor: 1YU en su estado original. CONCLUSIONES: LA UNIDAD ….POSEE EL SERIAL VIN DEL CHASIS….EN SU ESTADO ORIGINAL……..POSEE EL SERIAL DEL MOTOR ….EN SU ESTADO ORIGINAL…..AL SER VERIFICADO SUS SERIALES POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL, NO SE ENCUENTRA SOLICITADO…..

Se establece la legalidad del testimonio del experto pues el dictamen pericial fue ofrecido como prueba y debatida en el juicio oral (lo que ocurrió en el caso de marras), que dicho medio de prueba fue debidamente incorporado al debate a través de su lectura los cuales fueron exhibidos al perito para que lo reconociera e informara sobre ellos, tal como lo dispone el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado, su defensor, ministerio público para que puedan contradecirlo, si así fuera el caso.

Las antes referidas experticias (Documentales) se valoran y se les da pleno valor probatorio pues el informe realizado por el experto así como los dichos del funcionario durante el debate no lucieron contradictorias, pues si bien fueron formadas a espalda de las partes durante la fase de investigación, en virtud de que el experto que la realizó compareció durante el debate en consecuencia las partes tuvieron la oportunidad de impugnar y contradecir la referida documental, materializándose la oralidad, inmediación y contradicción que debe regir el proceso y sirve para demostrar la existencia del objeto en el descrito, de su contenido es posible inferir que las motos ahí descritas están en malas condiciones por el valor estimado que le asigna el experto, lo que hace creíble la versión aportada durante el debate de que la misma se encontraba en el sitio para ser reparada, también es suficiente para establecer como una verdad incuestionable que la moto no se encuentra solicitada y los seriales de carrocería y motor se encuentran en su estado original, que nadie las ha reclamado como robadas, hurtadas o entregada al acusado a cambio de algún bien, por lo que se presume que si no se le eliminaron los seriales es por que nada tenían que ocultar pues su posesión era legítima y si la representación del ministerio público alego que esta procede por el intercambio ilícito de este objeto por droga, debió en primer lugar demostrar la existencia de ese intercambio así como la condición de distribuidor de droga del acusado y traer al debate a la (s) persona (s) que dio dicho objeto a cambio de la sustancia ilícita, pues para que los hechos alegados por la vindicta publica puedan subsumirse en el tercer aparte del artículo 470 del Código Penal o en cualquiera de sus otros supuestos, debió demostrar que los objetos en ella indicada se encuentran en poder del acusado sean provenientes de delito y este no haya participado en la comisión del delito principal.- Quedó demostrada la existencia de los vehículos examinados sin embargo a través de ellas ni de ningún medio de los aportados durante el debate se demostró que los referidos objetos sean de ilícita procedencia.

Con la declaración de J.C.R., titular de la cédula de Identidad N°15.086.227. Distinguido de la Policía del Estado Amazonas, se evidencia que se practicó un allanamiento el día 20 de Octubre de 2006 en la residencia del acusado F.R., que fue este ciudadano quien atendió a la comisión policial, que durante el procedimiento se encontraron unos objetos que el funcionario refirió como revolver y una droga, que su actividad durante el allanamiento fue resguardar el sitio, que lo que vio lo observó en la oficina de inteligencia.

Con la declaración del funcionario O.Q.Y., el tribunal llegó a establecer que a las 8:30 am aproximadamente el día 20 de octubre de 2006 funcionarios de la Policía del Estado Amazonas, realizaron un allanamiento en el barrio Periférico Norte, que en el lugar a registrar se encontraba el acusado R.R. a quien se le dio una copia de la orden, y este dio acceso a la vivienda que el testigo no ingreso a la vivienda solo resguardo el sitio solo oí que se había encontrado una presunta droga y un armamento y un equipo de sonido, y unos CD, después que culmino nos llamó el inspector para montar unas motos unas cajas de cerveza, y de ahí nos trasladamos al Comando, que en ese procedimiento resultó detenido el acusado

Con la declaración del funcionario W.D.Y.D., se demuestra que eso el 20 de octubre de 2006 funcionarios de la policía practicaron un allanamiento, en el barrio periférico Norte, una vez en la residencia se le entregó una copia de la orden y procedimos a entrar a la residencia, que en un anexo de la vivienda que funge como bodega en un estante donde habían vivieres había dos pañales desechable y en los mismos habían dos envoltorios de presunta droga, 6 cajas de cerveza, unos CD, un Licor, y en la parte trasera de la casa en la alcantarilla, donde esta el baño consiguió un bóxer, y tenia tres cartuchos, seguidamente en la alcantarilla a la dado de la basura se consiguió una droga en una bolsa consiguió un armamento un revolver calibre 38, y siguieron revisando y consiguieron dos pañales con presunta droga, y seguidamente buscando conseguí un cartucho de escopeta 12, y en la parte del frente de casa habían cuatro motos, y unas ocho baterías de carro ,y posteriormente se levantó el acta y se traslado al detenido a la comandancia de la policía. Al ser adminiculados con los demás medios de prueba específicamente con el avaluó practicado a los objetos incautados se logró establecer que la cantidad de baterías incautadas es cuatro y no ocho como señalan los funcionarios, que no se demostró que la sustancia incautada sea ilícita ni se produjo la prueba esencial para determinar que efectivamente se trataba de un revolver, pues no es como afirma la representación del ministerio público, que el tribunal debe valorar las máximas de experiencias de los funcionarios, pues es criterio reiterado y sostenido por nuestro m.t., que la única prueba capaz de establecer la existencia de las armas es a través de la experticia que se le realice a los objetos y en este caso no fue producida dicha prueba.

Con la declaración del funcionario EFRITTS R.A.S., quedó demostrado que una comisión policial el 20 de octubre de 2007 en horas de la mañana, se constituyó en comisión al mando del inspector Rivas, dirigiendo la barrio periférico Norte para hacer un allanamiento, que cuando llegaron al lugar donde uno de los funcionarios toco la puerta, sale un señor a quien le entregan la orden de allanamiento y se procede a la requisa del lugar, que el referido funcionario solo resguardo la parte del frente de la vivienda, que se incautaron cuatro motos, las cuales estaban en el porche de la vivienda y varios artefactos, que cuando llegaron al comando se enteró que incautaron presunta droga. Que se incauto un objeto que denominó un Ama, revolver calibre 38 y varios cartuchos, que la persona que atendió a la comisión policial fue el acusado de autos

Con la declaración de A.E.P.M., el tribunal estableció que fue el día 20/10/2006, a las 08:00 a.m. aproximadamente, se dirigieron al lugar donde se iba a realizar el allanamiento, periférico norte en la calle ciega, al llegar se toco la puerta, salio un ciudadano quien dijo ser el dueño de la residencia y se identifico como R.R., se le expuso el motivo de la visita, posterior se le entrego una copia del acta, el accedió a que la comisión se introdujera a la vivienda, que la actividad que el realizó fue que se quedara como custodio del área externa de la vivienda, que la comisión policial se hizo acompañar de dos testigos, que según el testigo se incautaron unas motos, municiones y armamento y droga

Con la declaración del funcionario A.R., el tribunal estableció que siendo el 20/10/2006, una comisión policial siendo aproximadamente las 08:00 a.m., se constituyo para realizar allanamiento de la vivienda del ciudadano F.R., una vez en el sitio, se identificaron como funcionarios, tocamos la vivienda, e imponiendo el motivo de la presencia policial al ciudadano Félix, quien les dio acceso libre a la vivienda, procediendo a la requisa, que una vez terminado la revisión de la vivienda se dirigieron a un anexo que funge como bodega en la cual en un estante habían dos pañales desechables que tenían en su interior dos envoltorios con presunta droga, al ir a la parte de atrás, en una construcción que funciona como baño, se encontró dentro de un bóxer, tres proyectiles calibre 38, posteriormente en la parte de atrás de dicho baño, pegado a la alcantarilla, que es como basurero, que se logro conseguir dentro de una bolsa plástica que tenia un pañal desechable y dentro del mismo dos envoltorios, dentro de la misma bolsa, dentro de otro pañal un revolver calibre 38, que en el patio se incauto un cartucho de escopeta, calibre 12, e igualmente se decomisaron cuatro motos pequeñas, tipo Mint

Con la declaración de L.J.Y.P., funcionario de la Policía del Estado Amazonas, así como del contenido de las actas policiales se establece que el 20 de octubre de 2006, funcionarios de la policía del estado Amazonas los fines de practicar una orden de allanamiento en una residencia del periférico Norte, donde se incautaron varios objetos los que se describieron en el acta de allanamiento, un objeto que le funcionario denomino revolver y una presunta droga

La declaración del testigo J.L.A.C., sirve para demostrar que una de las motos incautadas durante el procedimiento de allanamiento se encontraba en posesión del testigo, quien la dejo en casa del acusado para que la repararan, que adminiculada dicha testimonial con el dictamen y la declaración rendida por el funcionario Coronel Rafael, permiten establecer que esa moto se encontraba en la vivienda del acusado por que la estaban realizando reparaciones mecánicas y es cierta su afirmación que ante su desconocimiento solicito se le hiciera entrega del vehículo ante la fiscalia octava, quien obviamente no la devolvió al no poseer la condición de propietario

En cuanto a la declaración del ciudadano E.N.P., el tribunal no la valora por cuanto nada aporta al juicio resultando la misma impertinente pues.

En cuanto a la declaración de la ciudadana A.J.S.T., este tribunal no la valora ni la aprecia por cuanto el testigo no le merece credibilidad pues siendo que esta afirmó durante el debate que ha convivido con el acusado durante ocho años con quien ha procreados varios hijos sin embargo manifestó desconocer los motivos por los que el acusado había sido enjuiciado previamente, no se explica esta sentenciadora como es que no conozca un hecho tan importante, en consecuencia mintió ante el tribunal por lo que no se valora sus dichos por resultar mendaz

DOCUMENTAL: EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-133-1260 realizada en fecha 06-11-2006 por los funcionarios J.A. y M.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Felix, que riela a los folios 15 al 16 de la Pieza II, realizada a: DESCRIPCIÓN DE MUESTRA: 1.- Una bolsa plástica, traslucida, contentiva de: 1.1.- un segmento de papel bond blanco a rayas con un peso de 48 gramos con 190 miligramos de un POLVO COMPACTO DE COLOR BLANCOPRESUMIBLEMENTE ALCALOIDE, (RESALTADO DEL TRIBUNAL) que resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA (COCAINA) 2.- Una bolsa plástica traslucida contentiva de: 2.1.- un segmento de papel bond blanco a rayas con un peso de 181 gramos con 290 miligramos de FRAGMENTOS DE COLOR BEIGE PRESUMIBLEMENTE ALCALOIDE, que resulto ser COCAINA BASE LIBRE (BAZUCO) 3.-Una bolsa plástica traslucida contentiva de: 3.1.- un segmento de papel bond blanco a rayas con un peso de 33 gramos con 240 miligramos de un POLVO COMPACTO DE COLOR BLANCO (RESALTADO DEL TRIBUNAL) PRESUMIBLEMENTE ALCALOIDE que resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA (COCAINA)

El Tribunal no la valora y en consecuencia no le atribuye valor alguno por cuanto los expertos que la realizaron no comparecieron al debate y de su contenido así como del contenido del acta de allanamiento, policial y acta de aseguramiento e identificación de sustancias, surgen divergencias que crean duda en el sentenciador, las que no fueron posible disipar durante el juicio al no comparecer los expertos, por ejemplo en las actas policiales ya mencionadas solo se hace referencia a una sustancia granulada de color blanquecina, por el contrario en el dictamen que rindieron los expertos se hace referencia a un polvo blanco compacto y a fragmentos de color beig, el peso del acta de identificación es de 261 gramos con 3 miligramos por el contrario en dictamen de los expertos arroja un total de 262 gramos con 72 miligramos dividida en dos tipos de sustancias; el dictamen refiere a tres envoltorios por el contrario el acta de identificación de la sustancia hace referencia a 04 envoltorios. En criterio reiterado del M.T. se ha establecido la necesidad de la ratificación del dictamen de los expertos durante el juicio Los antes señalados medios de prueba, constituyeron los medios probatorios escritos, ofrecidos por el titular de la acción penal para demostrar la existencia de los objetos materiales constitutivos de los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, es decir, con los informes de experticias aunada a las declaraciones de los expertos en el debate, se pretendió demostrar la existencia material de los objetos incautados en el procedimiento de allanamiento que culminó con la aprehensión del acusado R.R., pues los solos dictámenes no pueden ser apreciados sólo si se incorporan por su lectura, al juicio oral y público, según criterio de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 428 del 11/11/2004 y 170 de fecha 24 de abril de 2007, los informes de experticias no pueden ser apreciados sólo si se incorporan por su lectura, al juicio oral y público, la última de las sentencias estableció:

El Juez de Juicio está en lo cierto cuando decide no darle valor probatorio a las pruebas incorporadas por su lectura, en el sentido de que si el experto “...no vino a declarar ... la valoración de esta prueba, sería ... permitir la incorporación de la prueba ilegal a juicio...”.

Al respecto es importante advertir que cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado.

La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma.

Este último aspecto es lo que hace la diferencia en la prueba anticipada, en virtud de que en este procedimiento las partes controlaron la prueba en el momento en que se practicó, y allí la razón del porque su incorporación al juicio oral puede ser únicamente por su lectura.

De modo que, es importante que los jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso

(Fin de la cita).

Como consecuencia de lo antes expuesto, siendo que los expertos J.A. y M.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Bolívar, quienes realizaron las experticias -133-1260 realizada en fecha 06-11-2006 realizada a la sustancia incautada NO CONCURRIERON AL DEBATE, la juzgadora decide no darle valor probatorio a las pruebas incorporadas por su lectura, en el sentido de que si el experto no vino a declarar, la valoración de esta prueba, sería permitir la incorporación de la prueba ilegal a juicio, dentro de este orden de ideas, NO SE DEMOSTRO la existencia de la droga, su ilicitud, tipo ni cantidad.

DOCUMENTAL. ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA SUSTANCIA, realizada por el funcionario M.S.L.J., realizada en fecha 20 Octubre de 2006, en la que se dejo constancia de lo siguiente: Tipo de Sustancia PRESUNTO BAZUCO; Peso Total: 261,3 GRAMOS, Identificación de la Sustancia: SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR BLANQUECINO (RESALTADO DEL TRIBUNAL) DE OLOR FUERTE, PENETRANTE que riela al folio 115 de la Pieza I

De la antes referida documental, la que no fue realizada bajo los parámetros de la prueba anticipada, requiriendo en consecuencia que la persona que lo realizó compareciera al debate a los fines de controlar la prueba, siendo realizada por el funcionario M.S.L.J. quien no compareció al debate a ratificar la referida acta impidiendo así que se materializara la inmediación, oralidad y contradictorio, por lo que no se le atribuye valor alguno.

Del contenido del acta policial así como del acta de allanamiento realizada en fecha 20 de Octubre de 2006 por los funcionarios que realizaron el allanamiento, al ser adminiculadas de manera conjunta con la declaración de los funcionarios policiales que comparecieron durante el debate son suficiente para establecer que en esa misma fecha una comisión policial se traslado hasta el Barrio Periférico a la vivienda del para ese entonces imputado, quien estando presente atendió a la policía y permitió el acceso para que se materializara el allanamiento, que resulto evidenciado que durante los actos iniciales del proceso se individualizo al ciudadano F.G. como imputado, no obstante los funcionarios policiales no le informaron sobre su derecho a estar asistido de abogado o persona de su confianza durante el mismo, lo que constituye un error esencial de procedimiento: la asistencia de abogado del acusado durante el procedimiento a quien ya se le había individualizado como imputado, lo que constituye una violación al debido proceso, pues si bien es cierto que corresponde a la representación del Ministerio Público ordenar y dirigir la investigación penal para hacer constar su comisión, tales investigaciones deben estar ajustadas al debido proceso establecido en la Constitución y en las leyes y manteniendo incólumes los derechos de la persona sea esta imputada o no, de lo contrario el allanamiento se presenta ilegal y en consecuencia deviene fulminado de nulidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal

CIRCUNSTANCIAS DE DERECHO.

DE LA NEGATIVA DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO DURANTE LA FASE DE JUICIO: La representación del Ministerio Público al momento de hacer su exposición inicial, ratificó su escrito de acusación así como los medios de pruebas oportunamente admitidos por el Tribunal de Control, ratificó su solicitud interpuesta en fecha 28 de Marzo de 2007 por ante este tribunal de juicio y pidió se admitieran de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas ofrecidas en dicho escrito, el cual riela al folio 104 de la Pieza II del expediente

El Tribunal para decidir sobre tal petición, procedió a la revisión de las actas que conforman la presente causa y de ellas se observa que en fecha 03-11-06 folio 136 Pieza I, consta que durante los actos realizados en la fase de investigación, se ordenó la realización de la experticia al objeto presuntamente incautado durante el procedimiento de allanamiento, a los fines de establecer si se estaba en presencia de un arma propiamente dicha y así poder establecer que efectivamente se estaba en presencia del delito contemplado en el artículo 277 del Código Penal, que en el escrito de acusación fiscal no se hace referencia a dicho medio de prueba, su necesidad, ni pertinencia, sin embargo del referido escrito acusatorio se logra inferir que el titular de la acción penal, para el momento en el cual presentó el acto conclusivo tenía conocimiento de la existencia de dicho objeto, pues en la parte relativa a los fundamentos de la acusación cuando señala el acta policial suscrita por Aleidys Rivas, hace referencia al referido objeto, sin embargo la representación del Ministerio Público no señala que se había ordenado dicha prueba, nada dice al respecto, y tal como se evidencia al folio 136 de la Pieza I riela memorando N° 9700-225-3065 dirigido por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas al Jefe del Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Félix de fecha 03-11-06, por el que solicita se practique experticia de reconocimiento mecánico, diseño y reestructuración de serial a un arma de fuego corta, tipo revolver, marca smith & wesson, calibre 38mm, niquelado, cacha de madera, serial 170766, tres balas calibre 38mm, sin percutir, evidencias que se adjuntan al referido memorando. En el acta policial realizada por los funcionarios policiales que practicaron el allanamiento, se dejo constancia de la incautación de un objeto que los funcionarios denominaron arma de fuego cuyas características dejaron plasmadas en la misma, que coinciden con las indicadas en el antes referido memorando. De cuyo contenido se evidencia: Que la representación del Ministerio Público si tenía conocimiento de la existencia de dicha prueba desde antes de celebrarse la audiencia preliminar la que se celebro el 18 de Enero de 2007, evidenciándose que la experticia 672 realizada por los expertos M.L. y DIAZ JENNIFER se practicó el 15 de Diciembre de 2006, es decir, antes de que se celebrara la audiencia preliminar, por lo que en criterio de quien decide, no puede pretender el titular de la acción penal, solicitar la aplicación del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a prueba complementaria, pues de lo antes dicho así se evidencia que NO SE TRATA DE UNA PRUEBA NUEVA DE LA QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DESPUES DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, pues de las actas ha quedado demostrado que el referido medio de prueba, existía antes de dicha oportunidad y que de ella tenía conocimiento la parte que ahora la quiere hacer valer, en consecuencia no es aplicable la normativa invocada por el titular de la acción penal, al no encuadrar dentro de los supuesto de una prueba nueva a que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 243, que si la parte acusadora, no tenía los resultados de la prueba para el momento que presentó el acto conclusivo, en consecuencia no tenía la posibilidad de demostrar fehacientemente en juicio la existencia del arma, debió en consecuencia solicitar el archivo fiscal en relación a dicho delito.

Según el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Penal en sentencia N° 606 de fecha 20/10/2000 con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, relativo al lapso para ofrecer pruebas, estableció que los actos enumerados en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es un derecho, poder o facultad, para que en la oportunidad, momento o tiempo señalado por el legislador (hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar) se ejerzan las actuaciones en el indicadas y de manera escrita. Sin embargo, una vez que cualquiera de los facultados decide ejercer su derecho, se genera una carga o la obligación de hacerlo y no podría ser de otro modo, ya que todo derecho implica un deber. Que el lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es preclusivo, que vencido el quinto día antes de la fecha convocada para la celebración de la audiencia preliminar, finaliza el lapso y con ello la posibilidad de realizar en ese momento y por escrito las acciones tipificadas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

El contenido del derecho a utilizar los medios de pruebas pertinentes, contenido en el artículo 49 de la Constitución, consagra el derecho a utilizar esos medios como un derecho fundamental, ejercitable en cualquier tipo de proceso, siempre y cuando la prueba a utilizar este autorizada por el ordenamiento jurídico, es decir, debe encuadrarse dentro de la legalidad. Es indispensable que lo que se pretenda probar con tal medio de prueba sea pertinente o influyente en relación con el tema debatido en el proceso que ya ha sido instaurado, de lo contrario la misma devendrá impertinente. Siendo esto así, su ejercicio debe estar sujeto a las exigencias y condiciones impuestas por la normativa procesal, de tal modo se haya solicitado en la forma y el momento legalmente señalados.

Todo proceso no deja de ser un que hacer formal, donde los sujetos procesales en sus distintas dimensiones tienes que conducir su actividad y voluntad para la ejecución del acto y su ulterior legitimidad, según las reglas previstas en la ley. No hay acto procesal sin forma externa circunscrita por condiciones de tiempo, modo y lugar, todo lo cual debe aparecer regulado mediante reglas determinadas y determinables que en ningún caso pueden ser consideradas meros formalismos, pues el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal y la sujeción a las formas, lugar y lapsos de los actos del proceso, consideradas “ex ante” y plasmados en la legislación son en definitiva el fin último del Derecho Procesal con base a leyes preexistentes, que hace el Estado para asegurar que los procedimientos tengan un curso determinado, curso este que no le esta dado a las partes subvertir (sent Sala Casación Penal N° 988 de 13/07/2000)

La verdad de los hechos, no se puede establecer de cualquier modo, sino de la manera como la ley lo indica, es decir, “por las vías jurídicas” Sala casación penal N° 152 del 18-02-2000

El auto de apertura a juicio produce efectos procesales importantes por cuanto limita el ejercicio de la acción penal, origina la publicidad del procedimiento para los terceros, hace precluir la fase intermedia del proceso penal y determina el objeto del juicio oral, todo ello en garantía del debido proceso y a una tutela judicial efectiva así como las pruebas que se producirán en el debate. Circunstancias las antes señaladas, que llevan a la convicción de quien decide, que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de fecha 28 de Marzo de 2007 que rielan al folio 104 al 106 fueron ofrecidas extemporáneamente, es decir fuera del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, que el referido medio de prueba existía y de el tenía conocimiento la representación del Ministerio Público desde la fase de investigación por lo que no encuadra dentro del supuesto contenido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia deben declarase INADMISIBLES por extemporáneas. Así se declara. Lo contrario rompería el equilibrio procesal que debe regir el debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y seria violatorio del derecho a la defensa por cuanto no se le daría oportunidad al acusado y su defensor de impugnar dicha prueba y se le estaría dejando en desventaja frente a la otra parte quien tendiendo la oportunidad de ofrecer las referidas pruebas oportunamente no lo hizo.

Existen durante el proceso actos saneables y no saneables; los no saneables han de considerarse no por el hecho de la nulidad declarable de oficio, sino por que la constitución del acto ésta gravemente afectada, es decir, si se considera que existeun agravio a la jurisdicción, a la competencia, a la legitimación, a las formalidades esenciales de los actos o del juicio oral, entre otros; mientras que un acto saneable es porque a pesar de su error de carácter no esencial se puede convalidar, lo que quiere decir que el acto en principio es anulable, estos últimos pueden ser perfectamente convalidable si la parte a quien le perjudica no alega la falta, o el interesado deja pasar la oportunidad y con su presencia acepta tácitamente los efectos del acto aparentemente irrito (sent Sala Casación Penal N° 1044 de 25/07/2000)

En relación al señalamiento que hicieron los funcionarios policiales del acusado en la sala de audiencia durante el debate oral, no debe darse valor alguno, pues el mismo resulta improcedente, por cuanto la prueba se obtuvo ilegalmente, debido a que el acto de reconocimiento efectuado en esas condiciones, es decir, realizado en la sala de audiencias, se hace en contravención a las formalidades establecidas en los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, dicho acto es nulo, porque implica la inobservancia o violación de garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 de la Constitución y los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, en autos existen otras pruebas que permiten llevar a la convicción del juzgador que fue el acusado la persona que recibió a los funcionarios de policía al momento de practicar el allanamiento y que resulto aprehendido en aquella oportunidad. (sentencia 205 Sala de Casación Penal de fecha 04/05/07)

Para que las declaraciones de los funcionarios públicos tengan valor, cuando se trate de comprobar el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, se requiere que éstas sean ratificadas ante el tribunal que conozca durante la fase de juicio a los fines de que puedan las partes ejercer el contradictorio sobre la referida prueba (Sent N° 260 del 03/03/2000)

La investigación que dio inicio al juicio que acaba de culminar, comenzó por la denuncia que interpusiera un ciudadano que fue plenamente identificado por los funcionarios actuantes tal como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, lo que motivó a los funcionarios de la policía a iniciar labores de inteligencia a fin de verificar la veracidad de tales dichos, que luego los llevó a solicitar la orden de allanamiento con el aval de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, siendo debidamente expedida en fecha 18 de Octubre de 2006 por el Tribunal Tercero de Control a cargo del profesional del derecho R.U.V., distinguida dicha orden de allanamiento bajo el N° 030-06, para realizar por funcionarios de la Policía del Estado Amazonas, en la residencia de R.R., ubicada en el Barrio Periférico Norte, por una calle ciega, cerca de unos morichales, casa de color verde, con rejas de color roja e igualmente una vivienda anexa a la misma de bloque sin frisar, tipo media agua, con aire acondicionado en esta ciudad, para la búsqueda de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Armas de Fuego y Objetos Provenientes del delito, por lo que así queda desvirtuado el alegato de la defensa de que el procedimiento desde sus inicios esta viciado, pues la información que se recibió era anónima. Que el Procedimiento de allanamiento se realizó el día 20 de Octubre de 2006 siendo aproximadamente las 9 am y estuvieron presentes los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Amazonas: ALEIDYS RIVAS, E.D., A.P., R.M., W.Y., PAVA JACKSON, W.C., L.P., ALDENIS GUAPE, J.J., E.M., O.B., O.Y., M.J., G.D., que estos funcionarios en acatamiento de lo preceptuado en el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se hicieron acompañar de dos testigos de nombre J.J.P.C. y J.A.R. quienes no comparecieron al debate no obstante de haber sido debidamente citados e incluso se ordenó su conducción por la fuerza pública. Que durante el allanamiento se incautaron: dos celulares, un pañal en cuyo interior había una bolsa plástica de color negra contentiva de una sustancia granulada, un televisor marca philips, 10 botellas de licor, 06 cajas de cervezas, un boxer, tres cartuchos calibre 38mm, 1 cartucho Cali 16 mm, 1 revolver cal 38mm, serial 170766, cacha de madera, marca smith wesson, dos envoltorios de presunta droga, 29 pitillos plasticos enteros, 08 baterias, 4 motos, 140 CD (películas) 77 CD (música), 86 Caratulas de Cd, 01 equipo de sonido marca AIWA, 1 corneta. Que cuando los funcionarios de la policía del Estado Amazonas proceden a pesar la sustancia con apariencia de droga, incautada en la vivienda ocupada por el acusado de autos resulto tener un peso de 261,3 gramos. Consta igualmente que cuando los funcionarios policiales llegaron a la vivienda a realizar el allanamiento, fueron atendidos por R.R., es decir, la persona que desde los inicios de la investigación fue individualizado como imputado, siendo la persona que permitió el acceso a la vivienda, ahora bien en el acta de allanamiento se dejo constancia que se cumplió con las formalidades del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo no consta que el acusado haya sido asistido por abogado o persona de su confianza durante la practica del allanamiento, no puede dejar de advertir la juzgadora a quien llama poderosamente la atención a esta sentenciadora, ¿ Como es que un hecho atinente a la intervención y asistencia del acusado no haya sido invocado por la defensa sino en la oportunidad de las conclusiones, cuando es evidente que tal omisión por parte de los funcionarios policiales es de aquellas que acarrean la nulidad del procedimiento y las subsiguientes actuaciones, las que no son convalidables por las partes, y como es que la defensa de una manera negligente no interpuso recurso alguno en contra de la decisión del tribunal de control que pretendió convalidar tal vicio?, evidenciándose una vez más que la defensa no fue diligente en el ejercicio de las funciones propias al cargo del cual juro cumplir fielmente, quien a lo largo de sus conclusiones manifestó que se dejó en estado de indefensión a su patrocinado durante todo el proceso, pero es que acaso el referido profesional del derecho, desconoce que la ley adjetiva penal le otorga recursos ante tales violaciones por el alegadas, quien al no ejercerlos oportunamente causa un grave perjuicio a su patrocinado con su conducta poco diligente, llevándolo hasta la celebración de un juicio. La defensa de una manera muy confusa al presentar sus conclusiones solicita la nulidad de la acusación por lo que respecta al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, (quiso referirse a la calificación jurídica pero no atinó el léxico jurídico) por cuanto la representación del Ministerio Público no indicó cual de los supuestos a que se contrae el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se pregunta el tribunal ¿desconoce la defensa que los hechos así como la calificación jurídica a debatir durante el juicio quedaron delimitados en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar oportunidad en la que se ordenó la apertura a juicio del presente caso, lo que ocurrió por ante el Tribunal Primero de Control? Hechos que quedaron establecidos y calificados como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSÍCOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su primer aparte, en concordancia con la agravante del articulo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Realizadas las consideraciones que antecedieron, corresponde a este tribunal decidir si durante el debate celebrado por ante el Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el Ministerio Público que es el titular de la acción penal y sobre quien recae la carga de la prueba, logró demostrar los hechos que califico como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSÍCOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su primer aparte, en concordancia con la agravante del articulo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, así como la autoría y participación del acusado y la responsabilidad penal, toda vez que sobre el acusado recae la presunción de inocencia. Al respecto considera quien decide que de las exposiciones y declaraciones aportadas por los funcionarios policiales que participaron en el allanamiento no surge sino un solo indicio para coadyuvar a la demostración de los hechos y delitos objeto del juicio así como de culpabilidad en contra del acusado, que durante el debate NO COMPARECIERON los ciudadanos J.J.P.C. y J.A.R. que según se desprende de las actas policiales fueron las personas que actuaron como testigos durante el procedimiento de allanamiento, que si el legislador consideró como esencial la presencia de personas no vinculadas a la policía para dar validez a un allanamiento, también es necesario para dar validez y credibilidad a los dichos de los funcionarios así como al procedimiento de allanamiento en general, el que se realizó extra proceso, que no presenció el juez de juicio, requiere la obligatoria comparecencia de los referidos testigos quienes serán en gran parte los encargados de llevar a la convicción del juez de la veracidad de lo ocurrido, si ello no fuera sí, se estaría haciendo letra muerta la ley adjetiva penal. Durante el debate quedo evidenciado de la declaración de los funcionarios y de las actas policiales que se incauto una sustancia con apariencia de droga, sin embargo durante el debate no se demostró la ilicitud de dicha sustancia, toda vez que si bien es cierto la declaración de los funcionarios que comparecieron al debate oral y publico, solo constituye un indicio para la demostración de los delitos así como la culpabilidad del acusado en los hechos objeto de juicio, debieron producirse otros elementos los que al ser adminiculados entre sí produjera en la juzgadora la plena convicción de su autoría en los mismos, ahora bien no se acreditó durante el debate la ilicitud de la sustancia incautada en el procedimiento de allanamiento, pues los expertos no comparecieron al debate en consecuencia las partes no pudieron controlar dicha prueba que fue formada a espaldas de ellos, si bien es cierto, el titular de la acción penal invocó sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en sala de casación penal en la que se sentó el criterio de que las experticias se bastan por si solas, y que no se requiere que los expertos comparezcan al debate para que sean valoradas, olvidó la parte que lo invocó que la misma se refiere a los supuestos en los que durante la fase de investigación se realizó la verificación de sustancia, bajo los parámetros de la prueba anticipada, lo que se denominó el acto de verificación de sustancia, prueba a la que concurrían las partes y un experto realizaba una prueba de orientación en la que arrojaba como resultado la certidumbre de la ilicitud o no de la sustancia verificada, no obstante el caso de autos no se realizó dicha prueba y es por ello que considera el tribunal que no se demostró la ilicitud de la sustancia incautada y la que presumieron los funcionarios aprehensores que se trataba de droga, pues es evidente que si solo se bastara la experticia, se estaría retrotrayendo el actual proceso penal a la superada etapas del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y en consecuencia desvirtuando el propósito del legislador cuando promulgo el actual Código Orgánico Procesal Penal, haríamos en consecuencia letra muerta dicha norma adjetiva, criterio que ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal Sentencia N° 170 de fecha 24 de abril de 2007, estableció: “ ….El Juez de Juicio está en lo cierto cuando decide no darle valor probatorio a las pruebas incorporadas por su lectura, en el sentido de que si el experto “...no vino a declarar ... la valoración de esta prueba, sería ... permitir la incorporación de la prueba ilegal a juicio...Al respecto es importante advertir que cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado…La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma…..Este último aspecto es lo que hace la diferencia en la prueba anticipada, en virtud de que en este procedimiento las partes controlaron la prueba en el momento en que se practicó, y allí la razón del porque su incorporación al juicio oral puede ser únicamente por su lectura…..De modo que, es importante que los jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso…” Algunas consideraciones que este tribunal mixto debe hacer, quien comparte el criterio de la representación del Ministerio Público, en cuanto a la gravedad del delito de DROGA cualquiera sea su modalidad, es notorio el daño que estas sustancias ocasionan al colectivo en general, pero es un hecho cierto que no podemos negar los operadores de justicia, sea cual fuere el lugar que ocupemos (fiscal, defensa, juez) que el ordenamiento jurídico esta integrado por un conjunto de normas a las que debemos sujetarnos al momento de interponer actos conclusivos, ejercer la defensa y decidir las controversias que sean sometidas al conocimiento la que debe concluir con una sentencia , pues si esto no fuera así, todos los actos realizados por los operadores de justicia carecerían de legitimidad, legalidad y en consecuencia serian violatorios del debido proceso y créame que si esta fuera la forma en la que tuviera que decidir, ello no constituiría más que una gran injusticia totalmente alejada de los postulados de nuestra carta fundamental. No se acredito durante el debate la procedencia ilícita de los objetos incautados a los fines de demostrar el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, pues si bien es cierto, que el titular de la acción penal desde los inicios de la investigación manifestó la procedencia ilícita de los objetos incautados, no demostró la veracidad de tal alegato, es cierto que se le practico la experticia, a los objetos en ella especificados, las que sirven en todo caso para demostrar la existencia de los mismos, más ella no puede servir para demostrar que efectivamente provienen del delito esos bienes, en derecho la posesión de los bienes muebles valen título, por lo que su posesión debe presumirse de buena fe y quien alegue lo contrario debe probarlo, y durante el debate no se demostró que alguno de los objetos ha sido reclamada por haber sido objeto de un robo, hurto, apropiación indebida, que la entrego a cambió de droga, u otra circunstancia que haga por lo menos presumir la ilícita tenencia de los objetos que fueran incautados, siendo que no está acreditado la existencia del delito principal, en consecuencia no puede acreditarse la existencia del delito accesorio a que se contrae el artículo 470 del Código Penal. Respecto al delito de Ocultamiento de Arma de fuego sancionado en el artículo 277 del Código Penal, estima la juzgadora que toda vez que para la comprobación del cuerpo del delito de Porte y/u Ocultamiento Ilícito de Arma, es indispensable la experticia correspondiente que determine que tal objeto es un instrumento propio para maltratar o herir, como lo define el artículo 274 y 277 del Código Penal y que requiere para su porte de un permiso, de conformidad con la ley que rige la materia, pero que a su vez, esa experticia debe ser ofrecida e incorporada oportunamente por la Representación del Ministerio Público o la parte que la quiera hacer valer, es decir dentro de los lapsos señalados en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de no lesionar los derechos de las partes, no subvertir el orden procesal ni crear desigualdades entre las partes, que además esas experticias sean incorporadas y a su vez ratificada por la persona que lo realizó, durante el debate, a los fines de que las partes puedan controlarla, pues no debe olvidarse que el mismo fue formado a espaldas de las partes, siendo en consecuencia la fase de juicio oral, la oportunidad que tienen estas para ejercer el control a la prueba en cuya formación no intervinieron, extremo este que no ocurrió en el caso de marras, por lo que no se hizo efectivo el principio de inmediación y oralidad que debe regir en el proceso penal venezolano, es menester, además de, comprobar inicialmente la existencia del objeto (arma), la tenencia u ocultamiento de la misma bajo la disponibilidad del acusado; y finalmente que ésta no sea poseída por el agente, de conformidad con lo que al respecto establece nuestro ordenamiento jurídico para el porte y posesión de armas de fuego.

DISPOSITIVA

Siendo que no fueron ofrecidas oportunamente las experticias que demuestren la existencia del arma incautada durante el allanamiento en consecuencia no se demostró la existencia del delito, menos aun pudo demostrase la culpabilidad del acusado F.R.. No existiendo los plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del ciudadano F.R.R. y en aplicación de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su último aparte y no desvirtuada la presunción de inocencia que desde un inicio pesa a favor del mismo es que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano F.R.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.059.988, por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSÍCOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su primer aparte, en concordancia con la agravante del articulo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano F.R.R., en consecuencia se ordena librar boleta de libertad al comandante de Policía del Estado Amazonas, dejándose constancia que esta se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No existe condenatoria en costas por cuanto nuestra carta magna establece la gratuidad de la justicia y por estimar quien decide que el titular de la acción penal si tuvo motivos para ejercer la acción penal. El tribunal se reserva el lapso de 10 días hábiles para la lectura y publicación del texto integro de la sentencia. TERCERO: Por cuanto la presente fue dictada en audiencia pública quedaron las partes notificadas. Esta decisión tiene su fundamento en los artículos 365, 366 del Código Orgánico Procesal Penal así como la normativa previamente indicada. Es todo, termino, se leyó por las partes presentes. Siendo y conformes firman. Se terminó siendo las 02:45 de la tarde.

LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO.

ABOG L.Y.M.P.

EL SECRETARIO;

ABG. F.O.

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