Decisión nº 591 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado A.S. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.070 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COTECNICA ZULIA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 1986, anotada bajo el N° 57, Tomo 38-A, parte demandada en el presente juicio seguido por el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU), ente Autónomo de naturaleza para-municipal, creado según Ordenanza de fecha 24 de enero de 1980, publicada en la GACETA MUNICIPAL DEL DISTRITO MARACAIBO EXTRAORDINARIA No. 104 y Ordenanza de REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE CREACION DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO, publicada en la GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA No. 134, en la cual solicita se decrete medida de embargo sobre cualquier bien propiedad del Instituto Municipal y Domiciliario (IMAU), este Tribunal para resolver observa:

Consta de las actas procesales, que en fecha 08 de marzo de 2010, la representación judicial del IMAU realizó un acuerdo de pago, obligándose a cancelar a la sociedad mercantil COTECNICA, C.A. las cantidades de dinero adeudadas en el ejercicio económico del año 2011, bajo la partida presupuestaria No. 110101514111101001, el cual fue homologado según resolución de fecha 26 de marzo de 2011.

Ante el incumplimiento al acuerdo de pago, se declaró en estado de ejecución voluntario el acuerdo de pago, notificando al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario (IMAU), así como al Síndico Procurador del Municipal, del lapso otorgado para el cumplimiento voluntario. Asimismo, transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, previa solicitud de parte se declaró en ejecución forzosa el acuerdo de pago, decretando medida de embargo ejecutivo sobre la partida antes indicada, hasta por la suma de DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.064.606,00).

De las resultas del despacho librado, del acta de fecha catorce (14) de julio de 2011, se observa que se deja constancia que no existe disponibilidad en la señalada partida presupuestaria, por lo que este Tribunal a fin de darle continuidad a la ejecución forzosa de la causa, ordena librar mandamiento de ejecución de la medida de embargo ejecutivo dictada en fecha 21 de junio de 2011, sobre bienes muebles e inmueble propiedad del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU), comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la advertencia que la medida no podrá ejecutarse sobre bienes que afecten el servicio público que presta dicho instituto, como es la recolección de basura y desperdicios. previa distribución correspondiente. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) del mes de julio de dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez,

(Fdo)

Abog. A.V.S.L.S.,

(Fdo)

Abog. M.P.d.A.

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