Decisión nº 073 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y

TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS

202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2011-000109

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): CONSTRUCTORA TERMINI, S.A. (COTERSA), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 047 de Abril de 1972, bajo el Nº 35, folios vto 78 al 82 del Tomo 1 habilitado, quien constituye como apoderado judicial al ciudadano C.A. BARONE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.898.

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T. (DIRESAT) DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. Y EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

En fecha 26 de marzo de 2012, se dio por recibido, el presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado C.B.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Termini, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia administrativa número 0185-2011 de fecha 17 de agosto del año 2011, dictado por la Dirección Estadal De S.D.L.T. (Diresat) De Los Estados Monagas y D.A. y El Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (Inpsasel).

Así de la revisión de las actas del presente expediente se evidencia que la parte recurrente, mediante escrito consignado en las actas del expediente de fecha cinco (05) de junio del presente año, por el apoderado judicial de la parte recurrente A.J.O., quien expone:

(…) Acompaño en seis folios útiles, copia certificada de documento transaccional suscrito en fecha primero de junio de 2012, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada con el Nº NP11-L-2011-000745, en la cual se transaron entre otros conceptos laborales, la cantidad de Bs. 86.766,83, por concepto de indemnización por incapacidad total y permanente…en vista de la transacción y homologación por el Juez del Trabajo, es por lo que desisto del presente procedimiento, por carecer de interés en el mismo en virtud del acuerdo transaccional suscrito (…)

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta juzgadora, a decidir previa a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento presentado por el abogado A.O., actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Constructora Termini, S.A., en el asunto contentivo del procedimiento del Recurso de Nulidad contra el acto administrativo constituido por la certificación N° 0185-2011 de fecha 17 de agosto del año 2011, dictado por la Dirección Estadal De S.D.L.T. (Diresat) de Los Estados Monagas y D.A. y el Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (Inpsasel). En base a lo cual esta sentenciadora considera oportuno señalar que el desistimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, encuentra su sustento jurídico en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil:

Omissis (…) Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (…) Omissis

Omissis (…) Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (…)Omissis

En sintonía con lo anterior, es importante apuntar que en relación al artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 154 del mismo dispone:

Omissis (…) Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. (Resaltado de esta juzgadora) (…)Omissis

En este orden de ideas, sobre el alcance de la institución procesal del desistimiento, se ha pronunciado nuestra jurisprudencia patria, en torno sus requisitos de procedencia, establece la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 01998, de fecha 2 de agosto de 2006 Caso: R.A.d.P.

Omissis (…) la exigencia del cumplimiento de los siguientes requisitos a los fines de homologar el desistimiento: 1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y, 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes (…) Omissis

Así pues, se verifica que en el caso de autos que el abogado A.J.O., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Termini, C.A, (COTERSA), a quien se le sustituyó poder, según consta de diligencia que a los folios 46 al 47 del expediente principal, se encuentra facultado para desistir del recurso de nulidad, cumpliéndose de esta manera, con el requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

El desistimiento presentado en contra el acto administrativo contenido en la Providencia administrativa número 0185-2011 de fecha 17 de agosto del año 2011, dictado por la Dirección Estadal De S.D.L.T. (DIRESAT) De Los Estados Monagas y D.A. y El Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (INPSASEL). no es materia de la cual se encuentren prohibidas las transacciones, sobre el alcance de este aspecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto según sentencia Nº 05785, de fecha 5 de octubre de 2005, Caso: Transporte y Servicios de Carga Hersan Compañía Anónima contra República Bolivariana de Venezuela y otro.

Omissis (…) esta Sala considera que la materia sobre la cual recae el desistimiento es disponible (…) es decir, que la materia objeto de análisis no es una respecto de la cual se encuentran prohibidas las transacciones, por lo cual debe esta Sala homologar el desistimiento formulado. Así se declara (…) Omissis

.

En virtud de las razones expuestas, resulta forzoso para esta juzgadora declarar homologado el desistimiento formulado respecto del recurso de Recurso de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia administrativa número 0185-2011 de fecha 17 de agosto del año 2011. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento planteado en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado C.B.G., en su condición de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA TERMINI, S.A. (COTERSA), contra el acto administrativo constituido por la Certificación Nº 0185-2011, de fecha 17 de agosto de 2011, emanada de la Dirección Estadal de S.D.L.T. (DIRESAT) De los Estados Monagas y D.A. y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Particípese al ente señalado, de la presente decisión remitiéndole copia certificada de la misma. Líbrese oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil Doce (2012) .Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Primero Superior,

Abg. P.S.G.L.S.

Abg. Isabel Bethermith

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.

ASUNTO PRINCIPAL:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR