Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

197º y 148º

PARTE ACTORA: J.L.C.P., P.B.d.C., M.F.M. y D.C.d.F., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.853.544, V.- 4.425.793, V.- 12.416.035 y E.- 1.066.368, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A.C.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.970.

PARTE DEMANDADA: J.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.033.322.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.E. G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.902.-

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO

EXPEDIENTE N° 17.708

-I-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por DESALOJO interpuesto por el abogado en ejercicio M.A.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.970, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos: J.L.C.P., P.B.d.C., M.F.M. y D.C.d.F., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.853.544, V.- 4.425.793, V.- 12.416.035 y E.- 1.066.368, respectivamente, contra el ciudadano J.G.H..-

Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2007, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano J.G.H., a fin de que compareciera por ante este Tribunal el segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, para que diera contestación a la demanda.

En fecha 29 de enero de 2008, el ciudadano J.G.H., en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio M.A.E., consignó escrito de convenimiento.-

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 29 de enero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano J.G.H., mayor de edad, de este domicilio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-6.033.322, asistido por la abogada en ejercicio M.A.E. G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.902 y por la otra el abogado en ejercicio MIGUIEL A.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.970, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quienes mediante escrito alegaron lo siguiente:

(…) PRIMERO: Me doy por citado en el presente juicio y renuncio al término de comparecencia y en aras de dar por finalizada la demanda interpuesta en mi contra, convengo en este acto en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho alegado en la demanda interpuesta por el ciudadano J.L.C.P., P.B.D.C., MANUEL FUENTES MARTINES Y D.C.E. quien se encuentra plenamente identificado en los autos del Expediente N° 17708 de la nomenclatura de este Tribunal. SEGUNDO: Convengo en dar por terminado el Contrato de Arrendamiento y su prorroga suscrito con el Apoderado de los ciudadanos J.L.C.P., P.B.D.C., MANUEL FUENTES MARTINES Y D.C.E., parte actora en el presente juicio, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Trigésimo Segundo del Municipio Libertador bajo el N° 11, Tomo 64, de fecha 23 de Junio de 2006, y prorrogado el mismo contrato de arrendamiento, cuya prorroga fue autenticada por ante la Notaria Publica Trigésimo Segundo del Municipio Libertador bajo el N° 66, Tomo 54, de fecha 18 de Junio del 2007 de los respectivos libros llevados por esa notaria. TERCERO: Convengo en entregar el inmueble que ocupo, en calidad de arrendamiento, y el cual se encuentra ubicado en Fundo el Socorro, Sector Las Polonias, en la Carretera que de San Antonio de los Altos conduce a San Diego de los Altos, parte alta del terreno, pegado a la vía principal, el día 30 de Septiembre de 2008, como fecha única y final. Asimismo, me comprometo a entregar el inmueble citado ut-supra, libre de personas, de bienes y en perfecto estado de conservación. CUARTO: Convengo igualmente en pagar la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.500.000,00) o DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 16.500,00) como compensación por daños y perjuicios, sin que esto implique novación de la relación arrendaticia, contados éstos desde el 01 de enero del año en curso hasta el 30 de Septiembre de 2008, fecha fijada para la entrega del inmueble. QUINTO: Asimismo, convengo en dejar solventes todos los servicios públicos inherentes al Inmueble objeto del presente juicio, tales como aseo urbano, agua, gas, teléfono y luz eléctrica, cuyos recibos serán presentados solventes el día fijado para la entrega del inmueble. SEXTO: Convengo, igualmente, que para el día que tenga lugar la entrega del inmueble, y ésta no haya tenido lugar o no se lleve a cabo de acuerdo a los puntos señalados anteriormente en este convenimiento, en pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) o CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150,00 Bs) diarios por cada día de atraso hasta la entrega definitiva del inmueble, por concepto de daños y perjuicios ocasionados por la entrega tardía del bien. Asimismo convengo en pagar las costas y costos que genere la presente demanda. SEPTIMO: Por ultimo, solicito al tribunal se sirva homologar el presente convenimiento. Seguidamente comparece por ante este Tribunal el ciudadano M.A.C.B., Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 11.916.541 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.970, procediendo en mi carácter de apoderado de los Ciudadanos J.L.C.P., P.B.D.C., MANUEL FUENTES MARTINES Y D.C.E. plenamente identificado en autos, en su carácter de parte actora en el presente juicio, y expone: Acepto íntegramente, en todas y cada una de sus partes, lo expuesto en este convenimiento. Asimismo solicito al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento y que una vez cumplidas las obligaciones pautadas en el mismo se dé por concluida la presente causa y se archive el expediente

A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.

Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…

.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Tribunal declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por las partes en fecha 29 de enero de 2008, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al Primer (1°) día del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. A.M.G.

EXP Nro. 17.708

HdVCG/Jenny.-

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