Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2009-000316 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de Julio de 2012, en la que declaró competente para conocer del Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano M.A.G.A., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.900, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil COURRIER EXPRESS J.E. 2007, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de Agosto de 1994, bajo el N° 32, Tomo 66-A, Contra: la denegatoria tácita del Recurso Jerárquico ejercido el 03 de Mayo de 2002, contra la P.A.N.. 103, de fecha 27 de Marzo de 2002, emitida por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, que declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración, incoado contra la P.A.N.. 296 de fecha 17 de Diciembre de 2001, que determinó a cargo del recurrente la cantidad de Tres Mil Trescientos Seis Millones Noventa y Cinco Mil Novecientos Dos Bolívares (Bs. 3.306.095.902,00), actualmente TRES MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.306.095,90), por franqueo postal, y la cantidad de Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Millones Setecientos Sesenta Mil Novecientos Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 1.348.760.900,87), hoy UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.348.760,90), pon intereses moratorios, correspondientes al mes de Julio de 1997 hasta el mes de Julio de 2001.

Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la sociedad mercantil “COURRIER EXPRESS J.E. 2007, C.A”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. A.H.G..

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres de la tarde (03:00 p.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. A.H.G..

ASUNTO: AP41-U-2009-000316

BEOH/AHG/MGR

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