Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Dominguez Agostini
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° 7853

RECUSANTE: J.M. COUTO ALEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.951.009, asistido por los abogados F.S., H.S., J.M.P., Nickoll Luliann Madera Kovac y K.E.B.C.; abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.597, 6.759, 72.895, 102.874 y 93.507, respectivamente; parte demandada en el juicio por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoado en su contra por ADMINISTRADORA INTERCANARIVEN, C.A.

RECUSADO: H.A.S., Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia del 09-11-2005, el ciudadano J.M. COUTO ALEN, debidamente asistido por el abogado J.C.M., anuncia recurso de casación contra el fallo dictado el 30-10-2005.

Siendo la oportunidad procesal para el pronunciamiento sobre la admisibilidad el recurso de casación propuesto, pasa esta Alzada a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 06-06-2005, con Ponencia del Magistrado LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ, consideró lo siguiente:

“…Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación en las incidencias de recusación e inhibición, la Sala venía manteniendo doctrina en el sentido de negar el acceso a casación, en aplicación del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

no se oirá recurso alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición

.

No obstante, dicho criterio fue abandonado en sentencia reciente Nº 468, de fecha 20 de mayo de 2004, expediente Nº 02-959, en el caso de Galaire Export, C.A. y otra contra Sumifin, C.A. y otras, donde se estableció:

…La Sala acoge el anterior criterio jurisprudencial y en aras de lograr la uniformidad de la jurisprudencia, abandona el sostenido en la sentencia de 26 de junio de 1996 (José de J.C. c/ A.C.L.d.G.), conforme al cual no es posible la admisión del recurso de casación contra las providencias recaídas en las incidencias de recusación e inhibición. En consecuencia, excepcionalmente se admitirá dicho recurso en los siguientes supuestos:

1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia.

2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público.

Por cuanto en asuntos de esta naturaleza se encuentra interesado el derecho a la defensa y el acceso a la justicia de los recurrentes, el nuevo criterio se aplicará de inmediato, es decir, los juicios que se encuentren en curso, desde luego que ello en ningún caso limitará sino ampliará las facultades de los litigantes pues además de que no existe conflicto inter partes sino entre alguna o todas de ellas y el funcionario respectivo, tampoco se produce la suspensión del procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de que esta Sala de Casación Civil será estricta en el supuesto de observar que alguno de los litigantes ejerció de manera temeraria su derecho a recurrir…

.

De la jurisprudencia parcialmente transcrita se evidencia que la Sala determinó como principio, la inadmisibilidad del recurso de casación en las incidencias de recusación y estableció como excepción a dicho principio, dos situaciones que deben ser comprobadas para que se permita el acceso casacional y pueda la Sala controlar la actividad procesal gestionada en dicha incidencia y la legalidad del fallo recurrido.

Las dos situaciones las resume la citada jurisprudencia en que: 1) Cuando el propio funcionario recusado decide su recusación o; 2) Cuando medie un alegato de subversión del procedimiento y la consecuente lesión al derecho de defensa…”

De la anterior jurisprudencia adminiculada al caso en estudio, tenemos que esta Alzada conoció la recusación propuesta contra el Abogado H.A.S., Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien ante su recusación, informó y remitió copias certificadas del expediente al Juzgado Superior Distribuidor correspondiente, siendo remitido a este Superior, a través del proceso de distribución de expediente, para que resolviera respecto a la solicitud recusatoria presentada.

Ahora bien, la sentencia recurrida en casación fue dictada por este Juzgado Superior, en la cual se declaró sin lugar la recusación solicitada. En consecuencia, el presente asunto no se cumple con la primera situación de excepcionalidad a que se refiere la doctrina casacional antes transcrita, que permitiría el acceso a casación de la recurrida.

En cuanto al segundo supuesto excepcional, relativo a la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, observa esta Alzada que el recurrente nada alega al respecto.

Por consiguiente, de acuerdo a lo expuesto y a la jurisprudencia ut supra transcrita, respecto a los supuestos excepcionales de procedencia del recurso de casación en las incidencias de recusación, este Superior considera que el recurso casación anunciado contra la decisión de fecha 30-10-2006, es inadmisible y así será declarado.

DECISION

Por lo antes expresado este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por el ciudadano J.M. COUTO ALEN, demandado en el juicio por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoado en su contra por ADMINISTRADORA INTERCANARIVEN,, C.A; contra la sentencia dictada por esta Alzada el 30-10-2006.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

C.E.D. AGOSTINI. LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO

Exp. N° 7853

CEDA/nbj.

En esta misma fecha, siendo la(s) 02:45 p.m., se publicó la decisión.

LA SECRETARIA

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