Decisión nº AS-INAD.CAS-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoPetición De Herencia

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 10 de Enero de 2007.-

196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 27.11.2006, suscrita por las abogadas M.V. y M.P.P., en su caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana A.C.C.B., parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 13 de noviembre de 2006, proferida por este Tribunal Superior que declaró improcedente la solicitud de prorroga legal para la consignación de inventario solicitada por la abogada A.V.G., apoderada de la parte actora, ciudadana A.C.C.; se confirmó el auto apelado y no se condeno en costas dada la naturaleza de jurisdicción voluntaria del procedimiento que se ventila. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 06.12.2006, exclusive, fecha en que venció el lapso para dictar sentencia, hasta el 21.12.2006, inclusive, fecha en la cual venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 13.11.2006, proferida por este Juzgado Superior. CUMPLASE.-

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO

Quien suscribe FLOR CARREÑO Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 06.12.2006, exclusive, hasta el 21.12.2006, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: jueves siete (07), viernes ocho (08), martes doce (12), miércoles trece (13), jueves catorce (14), viernes quince (15), lunes dieciocho (18), martes diecinueve (19), miércoles veinte (20) y jueves veintiuno (21) de diciembre de 2006. Caracas, 10 de Enero de 2007.

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 10 de Enero de 2007.-

196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 27.11.2006, suscrita por las abogadas M.V. y M.P.P., en su caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana A.C.C.B., parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 13 de noviembre de 2006, proferida por este Tribunal Superior que declaró improcedente la solicitud de prorroga legal para la consignación de inventario solicitada por la abogada A.V.G., apoderada de la parte actora, ciudadana A.C.C.; se confirmó el auto apelado y no se condeno en costas dada la naturaleza de jurisdicción voluntaria del procedimiento que se ventila.

El Tribunal para resolver, observa:

PRIMERO

Vista la diligencia de fecha 27.11.2006, suscrita por las abogadas M.V. y M.P.P., en su caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana A.C.C.B., parte actora, anunciando recurso de casación, no fue efectuada en tiempo legal para ello, esto es, dentro de los diez días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, tal y como se evidencia del computo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el siete (07) de Diciembre de 2006, inclusive, y venció el veintiuno (21) de Diciembre de 2006, inclusive.-

Empero, de acuerdo a doctrina reciente de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, (sentencia N° 00650, de fecha 14.10.2005), que abandonó el criterio que se venía sosteniendo sobre la inadmisibilidad de la interposición anticipada del recurso de casación, señalando que:

(…) se hace necesario para esta Sala de Casación Civil, señalar que la interposición anticipada del recurso extraordinario de casación no puede ser considerado como una actitud negligente de la parte perdidosa, todo lo contrario debe ser observada como una disconformidad contra la decisión adversa a sus pretensiones, con lo cual no se produce lesión alguna en el derecho de la contraparte, asegurándose con esto el buen cumplimiento de la tutela jurídica efectiva y el derecho a la defensa…

De tal forma, que la interposición anticipada del anuncio del recurso extraordinario de casación debe entenderse como un evidente interés inmediato de la parte afectada por recurrir de la sentencia que considera le ocasiona algún perjuicio, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, en tal sentido se considera que el anuncio del recurso de casación fue efectuado tempestivamente. Y así se declara.

SEGUNDO

Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión interlocutoria que declaró improcedente la solicitud de prorroga legal para la consignación de inventario solicitada por la abogada A.V.G., apoderada de la parte actora, ciudadana A.C.C.; se confirmó el auto apelado y no se condeno en costas dada la naturaleza de jurisdicción voluntaria del procedimiento que se ventila.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en la parte Segunda, Titulo IV, Capítulo I, del Código de Procedimiento Civil, referido a los procedimientos relativos a las sucesiones hereditarias, se desprende que el procedimiento de aceptación de herencia es un procedimiento de jurisdicción voluntaria y, adminiculado a lo dispuesto en el artículo 898 eiusdem, en

virtud del cual las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción que puede ser desvirtuable, y consecuentemente, son apelables, salvo disposición en contrario de la Ley.

Por otra parte, por imperio del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación sólo es proponible contra aquellas decisiones de última instancia proferibles en procesos contenciosos, bien sean ordinarios o especiales.

Con respecto a la jurisdicción voluntaria ha señalado la doctrina jurisprudencial que:

... Las sentencias proferidas en jurisdicción voluntaria, no conllevan en sí la actuación de una tutela jurisdiccional de un sujeto contra otro u otros sujetos, sino que realiza objetivamente la voluntad concreta de la ley respecto a un determinado interés, donde y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 898 del vigente Código de Procedimiento Civil, las determinaciones del Juez no causan cosa juzgada , pero establecen una presunción desvirtuable, para la cual se prevé entonces que las determinaciones del juez sean apelables, salvo disposición especial en contrario, sin que necesariamente el ejercer dicho recurso ordinario implique que se ha dejado de actuar bajo la jurisdicción voluntaria por comenzar a existir contención entre las partes, sin embargo esta contención podrá determinarse examinando el contenido de la pretensión y las circunstancias de cada caso (...)

Sent. 22-10-91, en P.T., Tomo 10, p.142 y ss).

Y con relación al acceso a casación de los procedimientos de jurisdicción voluntaria ha sido el criterio reiterado y diuturno de la Sala Civil, que ha expresado:

“Por haber sido dictada en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no procede contra ésta proponer Recurso de Casación, el cual esta reservado para los juicios y procesos contenciosos, en los casos en que éste sea admisible. Así lo ha resuelto reiteradas veces esta Corte, por ejemplo en sentencia dictada el 29 de octubre de 1944, la cual estableció: >>> cfr CSJ, Sent.2-3-88, en P.T., O.: ob.cit.N° 3, pp.137-138).

Luego, este Juzgado Superior Primero, declara INADMISIBLE el recurso de Casación anunciado por las abogadas M.V. y M.P.P., en su caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana A.C.C.B., parte actora, en fecha 27.11.2006, por tratarse de un recurso que obra contra una sentencia dictada en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, que no causa cosa juzgada sino una presunción que puede ser desvirtuable, pero que no tiene acceso a casación. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día veintiuno (21) de diciembre de 2006.

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO

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