Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSentencia Definitiva Por Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 7 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000014

ASUNTO: RK11-P-2003-000014

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS

El día 6 de diciembre de 2012, siendo las 02:30 P.M, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, en la sala N° 03, presidido por la Juez Abg. L.S.S., la Secretaria Judicial Abg. J.M.H. y el Alguacil de la sala A.S., con el objeto de llevar a cabo el Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los ciudadanos F.R.C.S. por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA y POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 407, en relación con el primer aparte del 80, ambos del Código Penal y artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano MARIO E.P.M. Y LA COLECTIVIDAD, respectivamente y al ciudadano Á.R.R.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con el primer aparte del 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.N.. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. D.R., el acusado Á.R.R.C. y el Defensor Publico Abg. W.Z., en sustitución del Defensor Publico Abg. E.B.. No compareciendo: el acusado F.R.C.S., las victimas, ni los testigos, los expertos o funcionarios llamados a participar en el presente asunto. Se deja constancia que se dejo transcurrir Quince (15) minutos de espera sin que hicieran acto de presencia las partes anteriormente mencionadas como ausentes. Seguidamente el acusado Á.R.R.C., solicita la palabra y expone: Quiero informarle al Tribunal que el ciudadano F.R.C.S., esta muerto desde hace tres años aproximadamente.

DE LA DEFENSA

El Defensor Público, expuso: “Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado Á.R.R.C., el mismo me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma, es todo”.

DE LA FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público Abg. D.M.R.; expuso: “Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 10-10-02, en contra de los ciudadanos F.R.C.S. por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA y POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 407, en relación con el primer aparte del 80, ambos del Código Penal y artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano MARIO E.P.M. Y LA COLECTIVIDAD, respectivamente y al ciudadano Á.R.R.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con el primer aparte del 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.N.. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad de los mismos. Es todo”.

DEL ACUSADO

Se instruyó al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Á.R.R.C., quien dijo ser Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 43 años de edad, estado civil: soltero, cédula de identidad Nº V-10.883.159, nacido en fecha 20-02-69, de oficio panadero, hijo de A.M.R. y R.C., domiciliado en San Martín, sector 19 de Abril, casa Nº 20, Carúpano, M.B., del Estado Sucre, quien expone: admito los hechos y solicito se me imponga la pena, Es todo.

DE LA DEFENSA

El Defensor Público, Abg. W.Z., expuso:

Esta defensa solicita al Tribunal que por cuanto mi representado Á.R.R.C., ha manifestado su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal

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DEL FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público expuso:

Esta representación F., una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el ciudadano Á.R.R.C., solicita se le imponga la pena correspondiente

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DE LA PENA

Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación el cual el acusado los admitió y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con el primer aparte del 80, ambos del Código Penal, para el momento de los hechos, hoy 405, en perjuicio del ciudadano J.N. y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: en tal sentido el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado actualmente en el artículo 405, en relación con el primer aparte del 80, y parte infine del artículo 82 ambos del Código Penal, prevé una pena que oscila entre DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, cuyo termino medio es de QUINCE (15) AÑOS DE PRESISIO de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales se le impone el límite inferior de conformidad con el articulo 74 numeral 4 ejusdem, que son DOCE (12) AÑOS de prisión, ahora bien debido a la circunstancia de delito el cual está dentro de aquellos delitos no consumados, es por lo que de conformidad con el artículo 80 y 82 parte infine del Código Sustantivo Penal, se procede a efectuar la rebaja de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÒN, quedando la pena en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÒN, asimismo atendiendo al procedimiento por admisión de los hechos a los cuales se acogió el acusado, es por lo que se procede a rebajar un tercio de la pena que son UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, quedando la pena en definitiva a cumplir en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado actualmente en el artículo 405, en relación con el primer aparte del 80, y parte infine del artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.N.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado Á.R.R.C., quien dijo ser Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 43 años de edad, estado civil: soltero, cédula de identidad Nº V-10.883.159, nacido en fecha 20-02-69, de oficio panadero, hijo de A.M.R. y R.C., domiciliado en San Martín, sector 19 de Abril, casa Nº 20, Carúpano, M.B., del Estado Sucre, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado actualmente en el artículo 405, en relación con el primer aparte del 80, y parte infine del artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.N.. N. a la víctima. L. oficio al Registrador Civil a los fines que remita a la mayor brevedad posible copia certificada del acta de defunción del ciudadano F.R.C.S., cédula de identidad Nº 11.444.945. Remítase en el lapso legal correspondiente copia certificada del presente asunto en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución. Líbrese los oficios correspondientes.

La Juez Segunda de Juicio

Abg. L.S.S.

La Secretaria Judicial

Abg. C.S.E.

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