Decisión nº 50-2013-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

203° y 154°

SENTENCIA NRO 50-2013-I

EXPEDIENTE No: 09954

MOTIVO: DIVORCIO

PARTE DEMANDANTE: L.A.C.C.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE ABOGADO. GERMIS MUÑOZ

PARTE DEMANDADA: E.M.C.

Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 04 de marzo de 2013, siendo la oportunidad procesal para tener lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, en la forma de Ley, verificándose la presencia de las partes, el Tribunal dejó constancia de la presencia del defensor ad-litem, designado en la presente causa, abogado en ejercicio J.A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 38.019, no obstante se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano L.A.C.C., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.253.340, el cual no asistió al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial acreditado en los autos y vista la diligencia de fecha 20 de marzo de 2013, suscrita por el abogado en ejercicio GERMIS MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 42.225, en la cual solicita al tribunal lo siguiente: “ Solicito la apertura del lapso procesal correspondiente al primer acto conciliatorio, por cuanto mi representado por razones de salud no pudo presentarse al referido acto, por presentar un cuadro diarréico, ….”, de igual forma consignó con la diligencia constancia médica emanada de FUNDASALUD, HOSPITAL II “DR. DIEGO CARBONELL”, Cariaco Estado Sucre, suscrita por la Dra, DAILENA GIANFRANCISCO, Médico Cirujano-UDO, C:M: 3660, con cédula de identidad Nro V-18.777.411, el Tribunal pasa a resolver la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

Por auto de fecha 26 marzo de 2013, visto lo solicitado por el abogado asistente de la parte demandante ciudadano GERMIS MUÑOZ, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y dado el caso de la ausencia al primer acto conciliatorio de la parte demandante, ordenó la citación de la parte demandada ciudadana E.M.C., con la finalidad de dar contestación a la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte demandante; posteriormente se libró boleta de citación al defensor ad-litem designado abogado en ejercicio J.A.P.M., en virtud e que la demandada no pudo ser localizada en su domicilio.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, puede constatar quien aquí decide que el defensor ad-litem abogado en ejercicio J.A.P.M., ya identificado, no dio contestación en la oportunidad legal establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en relación a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante, visto el caso de que el ciudadano L.A.C.C., no compareció al primer acto conciliatorio ni por si ni por medio de apoderado judicial, por presentar como bien lo manifiesta su representación judicial problemas de salud, específicamente un cuadro diarreico, consignado una constancia médica, en la que se diagnostica amibiasis intestinal, esta Juzgadora a.l.c. jurídica establecida en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, considera oportuno citar lo consagrado en artículo 506 eiusdem que taxativamente establece los siguiente:

Artículo 506: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

Asimismo, se observa que la constancia médica emanada de FUNDASALUD, que la misma no fue ratificada por quien la suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del código de Procedimiento Civil, forzosamente debe esta Juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 758 eiusdem y declarar extinguida la presente causa, por cuanto la parte demandante no demostró ante este Tribunal la veracidad de la situación planteada en fecha 04 de marzo de 2013, debido a la incomparecencia del demandante ciudadano L.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-4.253.340 al primer acto conciliatorio. Así se establece.

En base a los razonamientos y de derecho precedentes, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara extinguido el juicio de divorcio incoado por el ciudadano L.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.253.340, representado judicialmente por el abogado en ejercicio GERMIS MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 42.225 contra la ciudadana E.M.C., titular de la cédula de identidad Nro E-81.399.874. Así se decide.

Decisión que se dicta con base a lo establecido en los artículos 758, 506, 607 y 431 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada, publíquese en la página Web.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Cumaná a los 15 días del mes de julio de 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

JUEZA

DRA. I.B.D.A.

SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

Nota: En esta misma fecha 15 de Julio de 2013, siendo las 11:30 am previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

Expediente Nº 09954

Motivo: DIVORCIO

IBDA/IBLT/pcgp.-

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