Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro

Coro, 22 de Marzo de 2004

193º y 145º

ASUNTO: IP01-P-2004-000019

AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 10-02-04, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra de los ciudadanos: W.J.R.C., J.F.C.R., L.A.C.R., R.R.C.R. y A.R.H.R., por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1°,415 en concordancia con el 420 y 278 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: R.J.V., (Occiso), H.R.V., D.A.V., A.J.V. y del ESTADO VENEZOLANO .

I

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

La acusación es presentada en contra de los ciudadanos: W.R.C., venezolano, de 49 años de edad, estado civil casado,titular de la cédula de identidad número V- 7.470.300, de profesión u oficio artesano, residenciado en el Barrio C.S., calle 7, La Vela de Coro, L.A.C., venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-11-474.584, ocupación u oficio Concejal del Municipio Colina, residenciado en: residenciado en el Barrio C.S., calle 7, La Vela de Coro, R.C., venezolano, de 26 años de edad, técnico Superior en Mecánica Industrial, cédula de identidad V-14.177.584, residenciado en el Barrio C.S., calle 7, La Vela de Coro, A.H., venezolano, de 25 años de edad, soltero, cédula de identidad número V-15.460.982, residenciado en el Barrio C.S., calle 7, La Vela de Coro y J.F.C., venezolano, de 33 años de edad, cedula de identidad número V- 9.927.317, estado civil casado, ocupación u oficio, artesano, residenciado en el Barrio C.S., calle 7, La Vela de Coro- Estado Falcón.

II

DE LOS HECHOS

Según se evidencia del escrito acusatorio, que en fecha 27 de diciembre, siendo aproximadamente las ocho y treinta de la noche (8:30 p.m) se realizaba una fiesta en honor a San Benito en la calle 7, del Barrio C.S., de la Vela Edo. Falcón, encontrándose en la fiesta los ciudadanos R.V. (OCCISO) quien sostiene una pelea con el ciudadano D.C., hermado del occiso se trasladan para buscar al causante de la pelea, es decir D.C., entre ellos D.V., A.V., H.V., al llegar a la casa el ciudadano W.R., donde se encontraba D.C., A.H., J.F.C., L.A.C. y R.R.C., donde sin mediar palabras armados con escopetas y pistolas comienzan a disparar contra la humanidad de R.V. logrando quitarle la vida es entonces cuando sus hermanos iban a auxiliarlo resultando lesionados en diferentes partes del cuerpo por los hoy acusados, donde el ciudadano W.R.(quién efectúa disparo en la cabeza del occiso ocasionándole la muerte en forma instantánea al verlo derrumbado en el suelo producto de los otros impactos realizados por el resto de los acusados), portando para el momento de su aprehensión un arma de fuego, tipo revolver, marca MIROKU TAPAN, calibre 38, pavón negro, cacha de madera, serial cacha 4465, contentivo de seis cartuchos del mismo calibre sin percutir quien en el momento de su aprehensión le entrega el arma al adolescente W.J.R.Q., al ciudadano A.R.H.R. (siendo la persona que realizara los disparos a las víctimas en el resto del cuerpo de cada uno de ellos, utilizando una escopeta la cual procedía a esconder despúes de los hechos en el patio traseo de su casa el ciudadano L.A.C. cuando fue sorprendido por los funcionarios actuantes, se les incauta en su poder un arma de fuego tipo pistola, marca Browning, cartuchos del mismo calibre sin percutir, al ciudadano R.R.C.R. (quién efectuó disparos al aire y posteriormenbte se esconde en la casa de J.F.C.R. debajo de una cama ocultando el arma empleada por el ciudadano W.R., en los hechos delictivos, en su aprehensión poseía un arma de fuego tipo escopeta, marca Maverick, modelo 8812, serial MV 83911G, color negra con culata de material sintetico, calibre 12, con tres cartuchos sin percutir, al ciudadano L.A.C. en la aprehensión poseía un arma tipo escopeta, marca RAYKA, calibre 12, serial 998148424, pavón negro, procediendo a quedar las personas involucradas en los hechos detenidas, así como también las armas incriminadas en calidad de depósito.

III

SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1°,415 en concordancia con el 420 y 278 del Código Penal venezolano, por cuanto la conducta de los hoy acusados encuadran dentro de esos tipos penales. En tal sentido, la defensa representada por los Abg. C.G. y F.C., expusieron lo siguiente: "Rechazo la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, manifestando que la misma fue general cuando existen elementos que esculpan a uno de sus defendidos, Igualmente indicó que el Ministerio Publico violó la norma establecida en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, no practicándose en su totalidad todas las investigaciones solicitadas al Ministerio Publico, las cuales hubieran sido suficientes para eximir de responsabilidad a sus defendidos; ofreciendo como pruebas las declaraciones de los ciudadanos identificados en el respectivo escrito de descargo, indicando la necesidad y pertinencia de las mismas, en el caso de que se admita total o parcialmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Publico, así como las pruebas documentales indicadas en dicho escrito de descargo presentada en su oportunidad legal, como los escritos de solicitud de practicas de diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos dirigida al Ministerio Publico. Señalando que siendo promovido como prueba por parte del Ministerio Publico las declaraciones de L.C. y R.C., como testigos, los esta tratando como testigos y no como Acusados; Oponiéndose a la admisión de las pruebas documentales referidas a las actas policiales por no ser elementos de pruebas para ser llevadas a juicio por cuanto se violaría lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo establecido en el artículo , solicita la atención en el escrito de Acusación, y la residencia y oficio de sus defendidos en el sentido de que se les otorgue una medida Cautelar menos gravosa".

Revisadas las actuaciones, se observa:

Corre inserto al folio seis (06) ACTA POLICIAL de fecha 27/12/03 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC de Coro, en la cual dejan constancia que los funcionarios A.J.L. y J.R.C. , se traslada al Ambulatorio de la Población de la Vela, en la cual se entrevistan con el médico de guardia: F.M., quien indicó que efectivamente había ingresado el cadáver de una persona adulta de sexo masculino quién en vida respondía al nombre de R.J.V., quién ingresó sin signos vitales y presentando el siguiente diagnóstico: heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego en: 1.- Región Frontal izquierda, 2.- Antebrazo izquierdo. 3.- Región dorsal izquierda, 4.- Mano derecha y 5.- Pie derecho.

Corre inserto al folio siete (07) ACTA POLICIAL de fecha 27/12/03 en la cual se deja constancia de la INSPECCION OCULAR practicada al cadaver de quien en vida respondiera al nombre de: R.J.V..

Corre inserto al folio OCHO (08) ACTA POLICIAL de fecha 27/12/03 donde se deja constancia de la INSPECCIÓN OCULAR practicada al sitio del suceso donde se observa lo siguiente: "Tratase de un sitio de suceso abierto de iluminación artificial clara, y temperatura ambiental cálida correspondiente a la vía pública Calle 7, Sector Barrio C.S., La Vela de Coro la misma se orienta en sentido oriente este a oeste y viceversa se encuentra constituida por suelo asfaltado en su totalidad presenta en sus extremos brocales de concreto rústico que comúnmente reciben el nombre de aceras, seguidamente en sentido norte se ubica una vivienda la cual presenta una puerta de metal color negra tipo reja, frente a ésta se ubica en la superficie del suelo una cápsula para escopeta del calibre 12 color rojo, el cual se encuentra percutida, seguidamente frente al porche de la vivienda se ubica otra cápsula para escopeta percutida calibre 12 color rojo, en el porche se localiza otra capsula del calibre 12 percutida de color rojo, en sentido este se localizan dos conchas del calibre 12 percutidas".

Corre inserto al folio doce (12) ACTA POLICIAL de fecha 27/12/03 suscrita por el funcionario F.A., quien practicó entrevista al ciudadano A.J.V., quien presentó multiples heridas perdigones ocacionados por arma de fuego en varias partes del cuerpo quién informó que para el momento que ocurrieron los hechos se encontraba en compañía de su hermano R.J.V. (OCCISO)".

Corre inserto al folio TRECE (13), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/12/03 practicada al ciudadano H.A.V., quien es hermano del occiso y lesionado quién narra el acontecimiento de los hechos que se investigan como testigo presencial y víctima.

Corre inserto al folio diecisiete (17) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29/12/03 practicada al ciudadano: O.J.G.A., quién narra el acontecimiento de los hechos que se investigan como testigo presencial.

Corre inserto del folio dieciocho (18) al folio veinte (20) ACTA de Entrevista de fecha 28/12/03 practicada al ciudadano D.A.V., quien es hermano del occiso quién narra el acontecimiento de los hechos que se investigan como testigo presencial.

Corre inserto al folio veintidos (22) ACTA DE ENTREVISTA practicada en fecha 28/12/03 al ciudadano: J.E.B.R., quien narra los hechos que se investigan como testigo presencial.

Corre inserto al folio veintitres (23) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/12/03 practicada al ciudadano: J.E.R., quien narra los hechos que se investigan como testigo presencial. 11) Corre inserto al folio VEINTIOCHO (28) ACTA POLICIAL de fecha 27/12/03 en la cual se deja constancia de la aprehensión de los referidos imputados.12) Corre inserto al folio treinta y seis (36) ACTA de RETENCIÓN de OBJETOS de fecha 27/12/03 en la cual se deja constancia de la recolección de evidencias de interés criminalístico, donde se le retiene al ciudadano: W.J.R., un revólver marca MIROKU TAPAN SERIAL CACHA 4465, PABÓN NEGRO, CALIBRE 38 pulgadas y seis cartuchos sin percutir calibre 38 pulgadas.

Corre inserto al folio Treinta y siete (37) ACTA de RETENCIÓN de OBJETOS de fecha 27/12/03 en la cual se deja constancia de la recolección de evidencias de interés criminalístico, donde se le retiene al ciudadano: A.R.H.R., una pistola marca BROWING, calibre 9mm, serial B80893, con cinco cartuchos sin percutir dentro de su caserina. Corre inserto al folio treinta y ocho (38) ACTA de RETENCIÓN de OBJETOS de fecha 27/12/03 en la cual se deja constancia de la recolección de evidencias de interés criminalístico, donde se le retiene al ciudadano: R.R.C., lo siguiente: escopeta Marca, Maverik, calibre 12, modelo 8812G.A, serial MV839116, color negro, con culata de material sintético, color negra, con tres cartuchos sin percutir.

Corre inserto al folio treinta y nueve ACTA de RETENCIÓN de OBJETOS de fecha 27/12/03 en la cual se deja constancia de la recolección de evidencias de interés criminalístico, donde se le retiene al ciudadano: L.A.C.R., una escopeta marca RAIKAL, calibre 12, serial 998148424, pavón negro, con una caserina contentiva en su interior con cuatro cartuchos sin percutir.

Corre inserto al folio 62 Informe de Experticia Médico Legal suscrito por A.Z.M.F. adscrito al CICPC de Coro, de fecha 30-12-03.

Corre inserto al folio 66 su vuelto, 67 su vuelto, y 68 Acta de Entrevista rendida por el ciudadano A.J.V. por ante el CICPC de Coro, en fecha 29-12-03.

Corre inserto al folio 78 Denuncia Nro.- 000869, interpuesta por la ciudadana MARYORIS R.D.G. por ante el CICPC de Coro, en fecha 28-12-03 .

Corre inserto al folio 85 y 86 Informe de Experticia de Necropcia de Ley, practicado al cadaver que en vida respondiere al nombre de R.J.V., de fecha 29-12-04, practicado por el Médico Forense Dr. A.Z. y A.R.C. adscritos a la Dirección de Medicatura Forense del CICPC de Coro.

Corre inserto al folio 87, Informe de Experticia de Médico Legal, practicado al ciudadano : D.A.V., de fecha 30-12-04 practicado por el Médico Forense Dr. A.Z. y A.R.C. adscritos a la Dirección de Medicatura Forense del CICPC de Coro.

Corre inserto al folio 88, Informe de Experticia de Médico Legal, practicado al ciudadano : J.E.B.R., de fecha 30-12-04 practicado por el Médico Forense Dr. A.Z..

Corre inserto al folio 90, Informe de Experticia de Médico Legal, practicado al ciudadano : H.A.V., de fecha 30-12-04 practicado por el Médico Forense Dr. A.Z. y A.R.C. adscritos a la Dirección de Medicatura Forense del CICPC de Coro.

Corre inserto al folio 110 Planilla de Remisión de Evidencias Nro.- 3084, suscrita por los Inspectores A.M. y A.G. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.

Corre inserta al folio 111 y su vuelto, Acta Policial de fecha 08-01-2004 suscrita por el Inspector H.J.Y.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro.

Corre inserta al folio 115 y su vuelto , Acta de enrrevista de la ciudadana M.C.V.M., rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de Coro Estado Falcón, en fecha 13 de enero del 2004.

Corre inserto al folio 116, 117,118 y 119, Experticia de reconcocimiento Técnico de fecha 13 de enero del 2004, suscrita por el funcionario F.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro.

Corre inserto al folio 120, Reconocimiento Legal, practicado por el SubComisario L.A.S. experto, adscrito al CICPC- Coro.

Corre inserto al folio 139 su vuelto y 140, acta de Entrevista, de fecha 28 de enero del 2004, donde el ciudadano J.C.R., rinde declaración por ante el CICPC-Coro.

Corre inserto al folio 141 su vuelto y 142, acta de Entrevista del ciudadano J.F.L., de fecha 28 de enero del 2004, rendida por ante el CICPC de Coro.

Corre inserto al folio 143 su vuelto y 144, acta de Entrevista del ciudadano M.A.H., de fecha 28 de enero del 2004, rendida por ante el CICPC de Coro.

Corre inserto al folio 161 Levantamiento Planimétrico, elaborado por el funcionario H.U., experto en balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro.

Corre inserto al folio 162 al 168, Informe de Trayectoria Balística rendida por el funcionario Experto en Balística F.B., funcionario adscrito al CICPC de Coro, rendido en fecha 09 de febrero del 2004.

Establecido lo anterior, concluye este Tribunal que la conducta asumida por los ciudadanos: HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1°,415 en concordancia con el 420 y 278 del Código Penal venezolano encuadra en esos tipos penales. -Y así se decide.

IV

SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

Una vez que la Defensa de los Imputados no opuso excepciones sólo solicitó en su escrito la practica de las siguientes pruebas: Declaración del ciudadano P.B., Declaración de la ciudadana L.R., declaración del ciudadano J.C.R., Declaración del ciudadano F.J.L.G., Declaración del ciudadano: D.S.R.J., Declaración del ciudadano: Marcer A.H.R., Declaración del ciudadano M.d.C.M., Declaración de la ciudadana F.S.A., Declaración del adolescente W.J.R.Q.,Declaración del ciudadano A.J.D., declaración del ciudadano E.R.C.L., declaración de la ciudadana: Malyoris R.d.G., Informe de Experticia Legal Médico Forense, de fecha 30-12-03, suscrito por A.R.C. y A.Z., Médicos Forenses adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de Coro, el cual corre inserto al folio 62; así como también Certificaciones de antecedentes Penales de los imputados: W.J.R.C., J.F.C.R., L.A.C.R., R.R.C.R. y A.R.H.R..

Seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión parcial . Y asi se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten los testimonios: de los Funcionarios:1.- A.J.L. y J.R.C., 2.- Declaración del Funcionario A.G., 3.- Agente N.M., 4.- Declaración del funcionario F.A. y R.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro-Estado Falcón. Asimismo, 5.- Testimonio de los ciudadanos: H.A.V., A.J.V., O.J.G.A., D.A.V., J.E.B.R., J.E.R.,M.C.V.M., J.C.R., F.J.L.G., D.S.R.J. 6.- Declaración de los funcionarios: J.G., G.M., P.R., R.L., F.G., D.L., E.C., J.J., E.G., L.F., J.B., A.P., 6.- Declaración de los Médico Forense Dr. S.G. , A.R.C. y A.Z., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro, 7.- Declaración de los funcionarios: H.U., A.M. , A.G., H.j.Y.P., F.B. y L.A.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón; Igualmente de las pruebas documentales se admiten las siguientes: Acta de Inspección Ocular 1803 de fecha 27 de Diciembre del 2003, suscrita por los funcionarios del CICPCde Coro A.L. y J.R., Acta de Inspección Ocular 1804, de fecha 27 de Diciembre del 2003, suscrita por los funcionarios A.L. y J.R., adscritos al CICPC de Coro, Acta Policial de fecha 27 de Diciembre del 2003, suscrita por los funcionarios Adames Franklin y Marrufo Richard, Acta Policial de fecha 27 de diciembre del 2003, suscrita por los funcionarios J.G., G.M., P.R., R.L., F.G., D.L., E.C., J.J., E.G., L.F., J.B., A.P., adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, Informe de experticia Necropsia de Ley, suscrita por el Médico Forense Dr. S.G. y A.R.C., de fecha 29-12-03 practicada al ciudadano R.V.; Informe de experticia Médico Legal, suscrita por el médico forense Dr, A.Z. y A.R.C., de fecha 30-12-03, practicada al ciudadano D.A.V.; Informe de experticia médico Legal, suscrita por el médico Forense Dr. A.Z. y A.R.C., de fecha 30-12-03,practicado al ciudadano A.J.V., Informe de experticia Médico Legal, suscrita por el médico Forense Dr. A.Z. y A.R.C. de fecha 30-12-03, practicada al ciudadano: H.A.V.; Reconocimiento técnico, suscrito por F.B., experto adscrito al Departamento de Criminalística del CICPC de Coro; Reconocimiento Legal, suscrito por el Sub-Comisario L.A.S., experto adscrito al CICPC Coro; Trayectoria Balística, suscrita por el funcionario F.B., experto en Balística, adscrito al CICPC de Coro y Levantamiento Planimetríco, elaborado por el Funcionario H.U., adscrito al CICPC de Coro- Estado Falcón; En cuanto a las pruebas solicitadas por la defensa se admiten los testimonios de los siguientes ciudadanos: P.B., L.R., J.C.R., F.J.L.G., D.S.R.J., M.A.H.R., M.d.C.M., F.S.A., W.J.R., A.J.D., E.R.C.L. y Malyoris R.d.G., en cuanto a las documentales solicitadas por la defensa se admite: Informe de Experticia Legal Médico Forense, de fecha 30-12-03, suscrito por los Dres. A.R.C. y A.Z., Médicos Forensesa adscritos al CICPC de Coro Estado Falcón, el cual corre inserto al folio 62. Dichas pruebas se admiten de conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del COPP, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público.

Luego de admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas por el Representante de la vindicta pública, se impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por la admisión de los hechos, quienes manifestaron que no deseaban acogerse a los mismos. Y así se declara.-

V

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del COPP, se Admite parcialmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten los testimonios de se admiten los testimonios: de los Funcionarios:1.- A.J.L. y J.R.C., 2.- Declaración del Funcionario A.G., 3.- Agente N.M., 4.- Declaración del funcionario F.A. y R.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro-Estado Falcón. Asimismo, 5.- Testimonio de los ciudadanos: H.A.V., A.J.V., O.J.G.A., D.A.V., J.E.B.R., J.E.R.,M.C.V.M., J.C.R., F.J.L.G., D.S.R.J. 6.- Declaración de los funcionarios: J.G., G.M., P.R., R.L., F.G., D.L., E.C., J.J., E.G., L.F., J.B., A.P., 6.- Declaración de los Médico Forense Dr. S.G. , A.R.C. y A.Z., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro, 7.- Declaración de los funcionarios: H.U., A.M. , A.G., H.j.Y.P., F.B. y L.A.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón; Igualmente de las pruebas documentales se admiten las siguientes: Acta de Inspección Ocular 1803 de fecha 27 de Diciembre del 2003, suscrita por los funcionarios del CICPCde Coro A.L. y J.R., Acta de Inspección Ocular 1804, de fecha 27 de Diciembre del 2003, suscrita por los funcionarios A.L. y J.R., adscritos al CICPC de Coro, Acta Policial de fecha 27 de Diciembre del 2003, suscrita por los funcionarios Adames Franklin y Marrufo Richard, Acta Policial de fecha 27 de diciembre del 2003, suscrita por los funcionarios J.G., G.M., P.R., R.L., F.G., D.L., E.C., J.J., E.G., L.F., J.B., A.P., adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, Informe de experticia Necropsia de Ley, suscrita por el Médico Forense Dr. S.G. y A.R.C., de fecha 29-12-03 practicada al ciudadano R.V.; Informe de experticia Médico Legal, suscrita por el médico forense Dr, A.Z. y A.R.C., de fecha 30-12-03, practicada al ciudadano D.A.V.; Informe de experticia médico Legal, suscrita por el médico Forense Dr. A.Z. y A.R.C., de fecha 30-12-03,practicado al ciudadano A.J.V., Informe de experticia Médico Legal, suscrita por el médico Forense Dr. A.Z. y A.R.C. de fecha 30-12-03, practicada al ciudadano: H.A.V.; Reconocimiento técnico, suscrito por F.B., experto adscrito al Departamento de Criminalística del CICPC de Coro; Reconocimiento Legal, suscrito por el Sub-Comisario L.A.S., experto adscrito al CICPC Coro; Trayectoria Balística, suscrita por el funcionario F.B., experto en Balística, adscrito al CICPC de Coro y Levantamiento Planimetríco, elaborado por el Funcionario H.U., adscrito al CICPC de Coro- Estado Falcón; SEGUNDO: En cuanto a las pruebas solicitadas por la defensa se admiten los testimonios de los siguientes ciudadanos: P.B., L.R., J.C.R., F.J.L.G., D.S.R.J., M.A.H.R., M.d.C.M., F.S.A., W.J.R., A.J.D., E.R.C.L. y Malyoris R.d.G., en cuanto a las documentales solicitadas por la defensa se admite: Informe de Experticia Legal Médico Forense, de fecha 30-12-03, suscrito por los Dres. A.R.C. y A.Z., Médicos Forensesa adscritos al CICPC de Coro Estado Falcón, el cual corre inserto al folio 62 y los certificados de antecedentes penales de los imputados. Dichas pruebas se admiten de conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del COPP, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. TERCERO: De conformidad a lo previsto en el artículo 331 ejusdem, Se Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos: W.R.C., venezolano, de 49 años de edad, estado civil casado,titular de la cédula de identidad número V- 7.470.300, de profesión u oficio artesano, residenciado en el Barrio C.S., calle 7, La Vela de Coro, L.A.C., venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-11-474.584, ocupación u oficio Concejal del Municipio Colina, residenciado en: residenciado en el Barrio C.S., calle 7, La Vela de Coro, R.C., venezolano, de 26 años de edad, técnico Superior en Mecánica Industrial, cédula de identidad V-14.177.584, residenciado en el Barrio C.S., calle 7, La Vela de Coro, A.H., venezolano, de 25 años de edad, soltero, cédula de identidad número V-15.460.982, residenciado en el Barrio C.S., calle 7, La Vela de Coro y J.F.C., venezolano, de 33 años de edad, cedula de identidad número V- 9.927.317, estado civil casado, ocupación u oficio, artesano, residenciado en el Barrio C.S., calle 7, La Vela de Coro- Estado Falcón; por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1°,415 en concordancia con el 420 y 278 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: R.J.V., (Occiso), H.R.V., D.A.V., A.J.V. y del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la persona de los ciudadanos: W.R., R.C.A.H. y L.A.C. y el Apostamiento Policial en al persona del ciudadano: J.F.C.. QUINTO:Se emplazan a las partes para que en un plazo común de cinco dias concurran por ante el Juez de Juicio respectivo. Se faculta suficientemente al secretario a los efectos de que remita en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez de juicio correspondiente. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

ABG.R.M.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. JUANITA SÁNCHEZ RODRIGUEZ

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

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