Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFabiola Bauza Zabala
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 1 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001817

ASUNTO : RP01-P-2008-001817

Celebrada en el día de hoy Primero (01) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), a los fines de celebrar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa signada con el No. RP01-P-2008-001817, seguida al imputado J.C.C., venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.743.271, nacido en fecha 29-061976, de estado civil casado, de oficio Licenciado, residenciado en el Sector Buenos Aires Calle Principal Casa S/N, Municipio B.P.M.E.S. y a favor de la victima la ciudadana MAIRY OSKARELY N.R., artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.., incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. A.H. y la Defensora Pública Segunda Abg. Julneila Rodríguez, el imputado de autos y la victima. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo. Y este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:

Se le otorga la palabra a la representante fiscal, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que d.f.d. cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, y en consecuencia, no se hace oposición a que se cierre el proceso conforme a la Ley.

Acto seguido se le cede la palabra a la victima que manifestó: “No he tenido más inconvenientes con J.C.C.

Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado J.C.C., previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron. Es todo.”

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, solicito se Decrete El Sobreseimiento a favor del mismo de conformidad con lo establecido el artículo 318 del COPP, numeral 3 y artículo 48, ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal. Así mismo solicita el cese de todas las medidas que pesare sobre el justiciaba y que de igual manera se oficie a todos los organismos de investigaciones penales a los fines que sean actualizados todos los registros policiales que pudiesen haber devenido en función del presente proceso. Copia simple de la presente acta.

Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.C.C., venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.743.271, nacido en fecha 29-061976, de estado civil casado, de oficio Licenciado, residenciado en el Sector Buenos Aires Calle Principal Casa S/N, Municipio B.P.M.E.S. y a favor de la victima la ciudadana MAIRY OSKARELY N.R., artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 83 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en el cual se indica que el acusado J.C.C., cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 30/03/2009, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, amén de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello, que este Tribunal Tercero de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado J.C.C., venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.743.271, nacido en fecha 29-061976, de estado civil casado, de oficio Licenciado, residenciado en el Sector Buenos Aires Calle Principal Casa S/N, Municipio B.P.M.E.S. y a favor de la victima la ciudadana MAIRY OSKARELY N.R., artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano J.C.C., venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.743.271, nacido en fecha 29-061976, de estado civil casado, de oficio Licenciado, residenciado en el Sector Buenos Aires Calle Principal Casa S/N, Municipio B.P.M.E.S. y a favor de la victima la ciudadana MAIRY OSKARELY N.R.. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. F.B.Z.

LA SECRETARIA

ABG. ROMINA RONDON

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