Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoAprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 2 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000638

ASUNTO : TP01-S-2012-000638

RESOLUCION AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy, 02 de abril de 2012, siendo las 4:20PM se da inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano COYANTE VENEGAS P.J., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 3.463.698, FECHA DE NACIMIENTO 22/05/1944, DE 67 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, OCUPACIÓN: NO TRABAJA. PRESIENTE DE BOLAS CRIOLLAS EN AGUA BLANCA PARROQUIA JALISCO DEL MUNICPIO MOTATAN DOMICILIADO EN: SECTOR AGUA BLANCA, PARROQUIA JALISCO, CASA Nº 79, A DOS CAUDRAS DE LA ESCUELA DE AGUA BLANCA, TELEF 0271-4163728 MUNICIPIO MOTATAN ESTADO TRUJILLO, , se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. L.Y.H.M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. A.C.M. L, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Imputado previo traslado COYANTE VENEGAS PEDRO, EL ABOGADO PRIVADO DANNY SIMANCAS, , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- , 13.462.450 IPSA Nº 104.156 DOMICILIO PROCESAL EN: CENTRO COMERCIAL CONCORDIA, OFICINA 00-04 PALNTA BAJA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, El Fiscal I del Ministerio Público Abg. R.G. LA . NO SE ENCUENTRA PRESENTE VICTIMAS: M.T. COYANTE VALERO Y JOAHAN LOPEZ. Seguidamente el imputado manifiesta solicita al tribunal QUE NOMBRA COMO SU DEFENSOR DE CONFIANZA AL ABOGADO PRIVADO DANNY SIMANCAS, ANTES IDENTIFICADO QUIEN ESTANDO PRESENTE PREVIO JURAMENTO DE LEY ACEPTA LA DEFENSA DEL IMPUTADO DE AUTOS.-Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y DE CONFORMIDAD DE LA DECISIÓN DE FECHA 20/03/2009 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCEDE A FORMALIZAR EN ESTE ACTO LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, que consta en las actuaciones.- y procedieron a la aprehensión del ciudadano COYANTE VENEGAS P.J., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 3.463.698, FECHA DE NACIMIENTO 22/05/1944, DE 67 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, OCUPACIÓN: NO TRABAJA. PRESIENTE DE BOLAS CRIOLLAS EN AGUA BLANCA PARROQUIA JALISCO DEL MUNICPIO MOTATAN DOMICILIADO EN: SECTOR AGUA BLANCA, PARROQUIA JALISCO, CASA Nº 79, A DOS CAUDRAS DE LA ESCUELA DE AGUA BLANCA, TELEF 0271-4163728 MUNICIPIO MOTATAN ESTADO TRUJILLO previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos VIOLECNIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio la victima M.T. COYANTE Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. EN AGRAVIO DE J.N.L.G. por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales, 5º y 6º, de la ley especial de genero, es todo”. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: COYANTE VENEGAS P.J., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 3.463.698, FECHA DE NACIMIENTO 22/05/1944, DE 67 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, OCUPACIÓN: NO TRABAJA. PRESIENTE DE BOLAS CRIOLLAS EN AGUA BLANCA PARROQUIA JALISCO DEL MUNICPIO MOTATAN DOMICILIADO EN: SECTOR AGUA BLANCA, PARROQUIA JALISCO, CASA Nº 79, A DOS CAUDRAS DE LA ESCUELA DE AGUA BLANCA, TELEF 0271-4163728 MUNICIPIO MOTATAN ESTADO TRUJILLO Y EXPUSO: ´´ me acojo al precepto constitucional , Es todo.-Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa PRIVADA quien expone:, solicito la libertad plena de mi defendido, es todo. -En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado COYANTE VENEGAS P.J., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 3.463.698, FECHA DE NACIMIENTO 22/05/1944, DE 67 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, OCUPACIÓN: NO TRABAJA. PRESIENTE DE BOLAS CRIOLLAS EN AGUA BLANCA PARROQUIA JALISCO DEL MUNICPIO MOTATAN DOMICILIADO EN: SECTOR AGUA BLANCA, PARROQUIA JALISCO, CASA Nº 79, A DOS CAUDRAS DE LA ESCUELA DE AGUA BLANCA, TELEF 0271-4163728 MUNICIPIO MOTATAN ESTADO TRUJILLO, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la n.C. por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima; por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano COYANTE VENEGAS P.J., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 3.463.698, por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como VIOLECNIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio la victima M.T. COYANTE Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. EN AGRAVIO DE J.N.L.G. y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87. 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, DE AMNERA VIOLENTA A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS..- Líbrese la correspondiente boleta de libertad. El tribunal informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, corriendo a partir del primer dia hábil siguiente el lapso para interponer recurso alguno.- . Quedan todas las partes notificadas. Notifíquese a la victima de la presente decisión.- Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial. Concluyó el acto siendo las 4:30pm, se procedió oral y privadamente, se leyó el acta y conformes firman.

La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. L.Y.H.M.

La Secretaria

Abg. A.C.M. L

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR