Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000433 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2013 (folios 67 y 68), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario; así como a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SIB), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 18 de octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por los ciudadanos R.P.A. y VALMY DÍAZ IBARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.967.035 y 12.956.964 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.870 y 91.609, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. BANCO UNIVERSAL”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de abril del 2002, bajo el No. 57-A-Sdo; identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. No. J-30908783-5; facultado según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 7 de diciembre de 2011, bajo el No. 29, Tomo 507, de los Libros de autenticaciones respectivos; en contra del acto administrativo contenido en la Resolución No. 152.13, de fecha 13 de septiembre de 2013 y notificada en fecha 16 de septiembre del mismo año (folios 35 al 41), emitido por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SIB), mediante el cual declara Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la mencionada contribuyente y en consecuencia ratificó el Oficio No. SIB-II-GGIBPV-GGIBPV3-20654, de fecha 26 de junio de 2013, mediante el cual se resolvió el pago de la diferencia por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS Bs. 1.564.896,00 al Servicio Autónomo Fondo Nacional de los consejos Comunales (SAFONACC) y debiendo remitir los comprobantes de pago y los asientos contables al efecto.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos, Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SIB), tal y como consta a los folios 72, 73 y 74, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Que en fecha 8 de enero de 2013 (folio 75), se libró Oficio No. 8.548 dirigido al Ciudadano J.G., Coordinador de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 16-09-2013 (exclusive) y el 18-10-2013 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue consignada el mismo dia, mediante Oficio No. 010/2014 de fecha 08-01-2014, en cuyo texto señala que desde el día 16-09-2013 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 18-10-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folio 76).

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SIB).

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SIB) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al octavo (08) día del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G.. LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/ivbm.-

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