Decisión nº 007 de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de septiembre de 2013

203º y 154º

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte demandante: VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A, BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 04 de junio de 1925, anotado bajo el N° 204 y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 24 de enero de 2002, bajo el N° 11, Tomo 6-A-Pro.

Apoderados Judiciales: E.T.S. y A.V.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.879.654 y V-11.314.145, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.626 y 85.383 en su orden.

Parte demandada: N.M.M.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.217.861 en su condición de deudora solidaria de todas y cada una de las obligaciones contraídas.

Asunto: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMACION)

Expediente Nº 13-4341

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva

Sentencia Nro. 007

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Recibido escrito libelar en fecha 25 de septiembre de 2013, presentado por los abogados E.T.S. y A.V.G., apoderados judiciales de la entidad bancaria VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A, BANCO UNIVERSAL, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMACION), contra la ciudadana N.M.M.D.L., en su condición de deudora solidaria de todas y cada una de las obligaciones contraídas con ocasión del contrato de préstamo identificado bajo el Nro. 132044; ordenándose la formación del expediente e informándole al ciudadano Juez de este despacho el día 26 de septiembre de 2013.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal con el fin de cumplir con los preceptos constitucionales, tomando en consideración los principios del derecho agrario a fin de garantizar el buen desarrollo del proceso sin dilataciones alguna y salvaguardando el derecho a la defensa y el orden procesal, pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la acción intentada en el presente juicio, en los siguientes términos:

De la revisión minuciosa de los recaudos consignados junto con el libelo de la demandada, específicamente el marcado “B”, documento de préstamo identificado con el Nro. 132044, se evidencia que la entidad bancaria VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A, BANCO UNIVERSAL, le otorgó al ciudadano F.L.D., en calidad de préstamo la cantidad e TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para ser invertidos en la compra de novillas para la Finca Silgado, ubicada en la Parroquia Chaguaramas del Municipio Chaguaramas en el estado Guárico, según el plan de inversión.

El ciudadano comprometió a devolver la suma recibida en calidad de préstamo al acreedor o a su orden, en la ciudad de Caracas, en moneda de curso legal en un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la firma del documento. Igualmente, se comprometió a pagar los intereses del préstamo a razón del trece por ciento (13%) anual por periodos vencidos cada treinta (30) días y también se comprometió a pagar por periodos vencidos cada treinta (30) días los correspondientes a cualquier prórroga que se le concediera.

Asimismo, se evidencia que las partes contrajeron como domicilio especial a la ciudad de Caracas.

Se observa igualmente, que la ciudadana N.M.M.d.L., estuvo de acuerdo con las negociaciones y obligaciones asumidas por su cónyuge y las contrajo solidariamente.

Ahora bien, se evidencia en el escrito libelar en el capitulo IV, que la actora solicita que se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, para lo cual solicita que se libre exhorto de comisión al Juzgado de Primera Instancia Agrario competente por el territorio en el estado Guárico. Y en el capítulo VI, se puede observar que la entidad bancaria demandante, deja claro que el domicilio de la ciudadana N.M.M.d.L. se encuentra en la circunscripción judicial del estado antes mencionado, específicamente en la ciudad de Valle de la Pascua.

En este orden, en sentencia de fecha 25 de abril de 2012, la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en el expediente N° 09-0924, estableció lo siguiente:

Omissis…

Esta visión integral y por ende sistémica del derecho agrario, se encuentra desarrollada en un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos -vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras-, sino mediante la creación de una jurisdicción especial, regulada por un derecho adjetivo también especial, que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Omissis…

En ese sentido, esta Sala Constitucional en atención a la desaplicación propuesta, no concibe a existencia de un derecho agrario sin la necesaria y directa vinculación del juez con el principal bien de producción como lo es la tierra en las diversas etapas del proceso y en la búsqueda de la materialización plena de la justicia, que le permita desde la fase cognición y sin inconvenientes, constatar el correcto desenvolvimiento de los ciclos agrícolas, el uso adecuado de la semilla, el manejo y uso racional de las aguas entre otros aspectos fácticos. Así como el contacto inmediato con la comunidad campesina, para promover los métodos alternativos del resolución de conflictos, evacuar pruebas in-situ, exhortar a los terceros ocupantes a participar en el juicio, y ejecutar directamente de ser el caso la sentencia, garantizando en todo momento el derecho a la defensa, debido proceso y acceso a una tutela judicial efectiva, lo cual resultaría de imposible cumplimiento si no se detenta la competencia territorial.

Omissis…

Es así que a criterio de esta Sala Constitucional, efectivamente en el caso de los denominados juicios ejecutivos o monitorios -de eminente naturaleza civil-mercantil- entre los que destaca el juicio por ejecución de hipoteca, en el cual las partes hayan convenido en fijar un domicilio especial a los fines de verificarse cualquier controversia derivada del contrato distinto al lugar donde se encuentren los bienes afectos a la actividad agraria otorgados en garantía, indudablemente va en desmedro del conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas por el legislador en desarrollo de los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución y por ende la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional agraria, en términos de derecho a la defensa, debido proceso y al acceso a la tutela judicial efectiva. De manera que ha criterio de esta Sala, deberá resultar en todo momento competente el tribunal agrario del lugar donde se implementó o pretendió desarrollar el plan de inversión de crédito con fines agrarios; o bien, el del sitio donde se localice el bien dado en garantía, siempre y cuando éste resulte afecto a la actividad agraria.

Así las cosas, esta Sala Constitucional declara que el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuó conforme al ordenamiento jurídico Constitucional y legal vigente, al desaplicar para el caso en concreto, el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil y demás cláusulas contractuales, amparando los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305, 306 y 307, en detrimento de los pactos y convenios privados realizados por las partes, derivados de dicho artículo, que se antepongan a la aplicación de tal principio en los procesos agrarios.

En tal virtud, se declara conforme a derecho la desaplicación del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil y demás cláusulas de rango contractual, efectuada por la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de junio de 2009, en el juicio de Ejecución de Hipoteca, incoado por la Compañía LAAD AMÉRICAS N.V, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA RAW3, C.A., En ese sentido, se insta a los jueces y juezas que conforman dicha jurisdicción especial a preservar en todas las etapas del proceso los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305, 306 y 307, y especialmente el principio agrario de la inmediación del juez, por lo que resultará en todo momento competente el tribunal agrario del lugar donde se implementó o pretendió desarrollar el plan de inversión de crédito con fines agrarios; o bien, el del sitio donde se localice el bien dado en garantía, siempre y cuando éste resulte afecto a la actividad agraria…

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

En este estado, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su capítulo XIV, de la Ejecución de Sentencia, específicamente en su artículo 230, establece lo siguiente:

Artículo 230: “Los juzgados de primera instancia agraria ejecutarán las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada.”

Del artículo precedentemente trascrito, se desprende sin lugar a dudas, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es clara y precisa al establecer que los juzgados de primera instancia ejecutarán sus sentencias definitivas y actos con fuerza de cosa juzgada; lo cual, no permite que comisione o exhorte a otros juzgados para tal fin.

En este orden de ideas, es menester para quien decide desatacar que el procedimiento intimatorio es un juicio muy especial, en cual sino se hace la oposición al decreto de intimación en la debida oportunidad, el juez deberá tomar ese decreto como sentencia y de una vez cosa juzgadazo en el proceso, pasándose de una vez a la ejecución. Asimismo, las normas por las cuales se lleva este tipo de juicio señalan que si la demandada es intentada basándose en un instrumento publico, instrumento privado, facturas o letras de cambio, pagares, cheques o cualquier otro documento negociable, el juez a solicitud del demandante decretara embargo provisional de los bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados (articulo 646 Código de Procedimiento Civil); en tal sentido, siendo la materia agraria muy especial y tomando en consideración los principios que rigen este derecho, tal como es el caso de la inmediación del juez al poder trasladarse a ejecutar todo tipo de medida, a fin de garantizar la no paralización de la producción agro-productiva de la Nación.

Ahora bien, por cuanto como se ha señalado posteriormente el plan de inversión del préstamo otorgado se basaba en la compra de novillas para la Finca Silgado, la cual se encuentra ubicada en la Parroquia Chaguaramas del Municipio Chaguaramas en el estado Guárico, siendo estas una circunscripción judicial distinta a la de este despacho, teniendo así este Juzgado de Primera Instancia Agraria un obstáculo para conocer la controversia, ya que de admitir la demanda estaría quebrantando los principios por los cuales se rige esta materia, así como el derecho que tiene todo ciudadano a que se le sean respetadas sus garantías constitucionales, al ser juzgado por el juez natural correspondiente, y que se cumpla con el debido proceso, ello tomando en consideración que se limita su competencia geográfica; razones suficientes para que este Tribunal declare su incompetencia por el territorio para conocer de la presente causa, todo ello en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, de fecha 25 de abril de 2012; y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 02 de la Resolución Nro. 2008-0029 de fecha 08 de agosto de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “Artículo 2: Se suprime la competencia en materia de Tránsito al Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario, con sede en la ciudad de Valle de la P.d.E.G., y se le atribuye competencia territorial en los Municipios L.I., J.T.M., Chaguaramas, Socorro, J.F.R., San J.d.G., S.M.d.I. y P.Z.a.e. del territorio de la Parroquia Cabruta del Municipio Las Mercedes, y se denominará JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, que continuará sus actividades judiciales en la planta física actual.” (Negrillas de este Tribunal); declina su competencia en el Juzgado reseñado en cita anterior, por ser este el tribunal idóneo, en virtud de la especialidad de la materia agraria, para tramitar la controversia planteada. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMACION) intenta la entidad bancaria VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A, BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana N.M.M.D.L., en su condición de deudora, ambas partes suficientemente identificadas al inicio de este fallo.

SEGUNDO

Este tribunal declina su competencia territorial en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por lo que una vez quede firme la presente decisión se ordena su inmediata remisión al tribunal en cuestión. Líbrese oficio. Cúmplase.

TERCERO

Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte final, se hace innecesaria la notificación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOHBING A.A.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m), se registró y publicó el anterior fallo quedando sentado bajo el Nro.007 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

Exp. N° 13-4341.-

JAA/dtc/grecia.-

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