Decisión nº Interlocutoria014-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 014/2015

FECHA 27/01/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

204º y 155º

Asunto: AP41-U-2008-000528

Vista la diligencia de fecha 22 de enero de 2015, presentada por el abogado J.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.735, actuando en su carácter de Abogado sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó “(…) se decrete la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 2077, de fecha 21 de octubre de 2013, recaída en la presente causa (…)”, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa:

PRIMERO

Que en fecha 21 de octubre de 2013, este Juzgado dictó Sentencia Definitiva Nº 2077, a través de la cual se declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 22 de agosto de 2006, por la ciudadana A.M.M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad No. 13.476.537, actuando en su carácter de Presidente, de la Sociedad Mercantil “CREACIONES AIDMER, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal No. 30855521-5, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2000, bajo el No. 79, Tomo 24-A-Tro., debidamente asistida por la ciudadana Y.F., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.130, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA-2007-000420, de fecha 18 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante el cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyentes, y en consecuencia, confirma la Resolución de Imposición de Sanción RCA/DFTD/2006/00000226, de fecha 07 de abril de 2006, por la cantidad total de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.959.200,00), que expresado en Bolívares Fuertes es por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 17.959.200), por concepto de multas por incumplimientos de deberes formales en la materia de Impuesto al Valor Agregado y de Impuesto a los Activos Empresariales.

SEGUNDO

Constan las notificaciones debidamente cumplidas, al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, al Procurador General de la República y a la Gerencia General de Servicio Jurídico del SENIAT, en fechas 31/10/2013, 30/10/2013 y 11/11/2013, siendo consignados a los autos en fechas 12/11/2013, 27/11/2013, 29/11/2013 y la contribuyente se le notifico mediante cartel de fecha 07 de abril del 2014, respectivamente.

TERCERO

Que definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente recurso contencioso tributario, incoado por la Recurrente “CREACIONES AIDMER, C.A.”, según consta en auto dictado en fecha 07 de noviembre de 2014, y vista la solicitud realizada por la representación del Fisco Nacional, abogado J.C.V., mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2015, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.

La Juez Provisoria

R.I.J.S.L.S.

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

Asunto Nº: AP41-U-2008-000528

RIJS/YMBA/yeia.

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