Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 25 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Thania Guadalupe Ocque Torrivilla |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2007-000313
PARTE ACTORA: A.I.C.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.A.J. y J.P.D.K.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CREDITO AGRICOLA OBRERO DE VALERA Y/O SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA N° 4 y UNIDAD EDUCATIVA CENTRO CULTURAL LAZO DE LA VEGA
TERCERO INTERVINIENTE: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, MARTES VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 09:50 a.m., se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto la cual será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano G.T., conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. T.O.T. solicita a la Secretaria Abg. M.C. verifique la presencia de las partes, se deja constancia que de la incomparecencia de la parte actora A.I.C., ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CREDITO AGRICOLA OBRERO DE VALERA Y/O SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA N° 4 y UNIDAD EDUCATIVA CENTRO CULTURAL LAZO DE LA VEGA, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia del tercero interviniente MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno; no obstante que este Tribunal dio inicio a la audiencia con veinte (20) minutos de retraso, sin que en este tiempo adicional transcurrido se hicieran presentes ni las partes ni el tercero llamado a intervenir en forma forzosa; de allí que deba producirse la consecuencia jurídica establecida en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Si ninguna de las parte compareciera a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto”; coligiéndose de lo anterior que con la presente decisión se produce la extinción del proceso, no de la acción que conserva íntegra la parte actora y que la presente decisión se publicará en la presente acta de audiencia de juicio. Asimismo, el lapso para la interposición del recurso de apelación a que se contrae la referida norma comenzará a computarse una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República y haya transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en virtud de que la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, fue llamada a intervenir forzosamente en el presente proceso. Así se decide.
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DISPOSITIVA:
Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO contentivo de la demanda propuesta por la ciudadana: A.I.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 4.323.504, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo; representada judicialmente por las Abogadas J.P.D.K. y M.A.J., Abogadas en ejercicio inscritas en el IPSA bajo los Nos 71.813 y 124.206, respectivamente; contra la SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CREDITO AGRICOLA OBRERO DE VALERA Y/O SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA N° 4, inscrita en la oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Autónomos Valera, Motatán y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día 10/12/2004, bajo el Nº 28, Tomo 28, Protocolo 1°, Trimestre 4to de los libros respectivos, representada legalmente por la ciudadana D.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.001.541. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y anéxese al oficio de notificación copia certificada de la presente decisión. No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Es Todo. Terminó siendo las 09:55 a.m., se levanta la presente acta que fue firmada por:
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. T.O.T.
EL TECNICO DE AUDIOVISUALES
LA SECRETARIA,
ABG. M.C.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación, siendo las 10:00 a.m.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. T.O.T.
LA SECRETARIA,
ABG. M.C.