Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteLinda Lissette Lugo Marcano
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 10-3957

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 75-A Qto. Y cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº65, Tomo 1009-A.Tomo 1009-A.

APODERADA

JUDICIAL: E.T.Z.G. y B.A.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.358.721 y 1.884.477 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA COMERCIALIZADORA SACA, C.A., domiciliada en Caracas Distrito Capital, inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 30 de octubre de 1996, bajo el Nº 07, Tomo 27-A., cambiando su domicilio a la ciudad de Caracas, según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el día 20 de octubre de 2004, bajo el Nº 5, Tomo 11-A., y ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23 de enero de 2009, ajo el Nº 48, Tomo 8-A-Cto., inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30409430-2. Y la empresa SOLAGRO C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07/05/2003, bajo el Nº 23, Tomo 50-A-Pro., y su ultima reforma inscrita ante la misma Oficina de Registro, en fecha 24/10/2008, bajo el Nº 03, Tomo 186-A. En sus caracteres de DEUDORA PRINCIPAL y FIADOR SOLIDARIO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA)

(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por la apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL., en fecha 11 de enero de 2010, el cual fue admitido el 14 del mismo mes y año, librándose las correspondientes boletas de citación.

Riela a los folio 63 y 65 del presente expediente, diligencias de suscritas por el Alguacil de este despacho, mediante las cuales señaló haberse trasladado a la dirección de los demandados COMERCIALIZADORA SACA, C.A., Y SOLAGRO, C.A., sin poder localizarlos, motivo por el cual y previa solicitud de la parte actor, en fecha 24 de febrero del año en curso, se libraron oficios al Servicio Administrativo de Migración y Extranjería, C.N.E. y Servicio Autónomo de Administración Tributaria, solicitando los últimos domicilios de los demandados.

En fecha 09 de marzo del presente año, el apoderado Judicial de la Parte Actora, desistió del juicio.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:

PRIMERO

Cursa al folio 10, copia del documento poder, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de abril de 2008, bajo el Nro. 18, Tomo 43, de los Libros llevados por esa Notaría, mediante el cual se evidencia que el abogado B.A.C.M., está facultado para realizar actos de composición procesal, como lo es desistir.

SEGUNDO

Se evidencia del contenido de las actas procesales que el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda.

TERCERO

Se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

En tal sentido, al haberse producido el desistimiento antes de la contestación de la demanda, y no siendo necesario el consentimiento de la parte demandada, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en el presente procedimiento. Así se declara.

-IV-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado B.A.C.M. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL., por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. L.L.L.M.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró el presente fallo.

LA SECRETARIA

Abg. D.T.C.

Exp. Nro. 10-3957

LLLM/DTC/JLC

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