Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Exp. N° 22.326

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ______________

Años: 197 y 148

PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Credito S.A.C.A., sociedad mercantil del mismo domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 4 de junio de 1925, bajo el N° 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 6 de junio de 1925, N° 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados integramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el N° 11, Tomo 6-A-Pro., publicado en el diario La Religión de fecha 26 de febrero de 2001.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.L.P.R., L.M.A., MANUEL DAPENA R., A.R.C., S.G.E., E.T.S., S.A.F., A.R.M., A.L.R., A.C.M.D.M. y M.G.D.F., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 35.477, 39.621, 57.727, 74.863, 7.460 y 40.761, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos F.L.C.V., A.V.H.D.C. y F.C.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 20.081, V.-933.068 y V.- 3.237.788, respectivamente, el primero en su carácter de deudor principal y los dos últimos en su carácter de avalistas y fiadores.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (intimación)

Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (intimación), mediante libelo presentado en fecha 13 de septiembre de 2003, ante el juzgado distribuidor, por el abogado en ejercicio E.T. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.626, actuando en su carácter de apoderado judicial de VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., BANCO UNIVERSAL., mediante el cual demanda a los ciudadanos F.L.C.V., A.V.H.D.C. y F.C.H..-

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 06 de noviembre de 2003, se ordenó la intimación de los ciudadanos F.L.C.V., A.V.H.D.C. y F.C.H..- Librándose las respectivas boletas en fecha 20 de noviembre de 2003.- Asimismo se deja expresa constancia de que en esa misma fecha se abrió cuaderno de medidas y se decreto medida de embargo.-

En fecha 29 de enero de 2004, la representación judicial de la parte actora desiste de la presente acción.-

En fecha 18 de junio de 2004, ESTE Tribunal negó el desistimiento solicitado por la abogada R.M.Y.F., en fecha 29 de enero de 2004.-

En fecha 13 de diciembre de 2004, la representación judicial de la parte actora ciudadano E.T.S., desiste de la presente acción.-

Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.

De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, en virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal suspende la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha 20 de noviembre de 2003.- Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _______________. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ

LUÍS TOMAS LEÓN S.

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

Exp. Nº 22.326

LTLS/MS/LC-06

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