Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de julio de 2006

Años 196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 12 de julio de 2006, suscrita por el abogado O.A.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.210, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A BANCO UNIVERSAL, mediante la cual expuso que el ciudadano E.J.F.G. canceló todas y cada una de las cantidades convenidas y demandadas e igualmente solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que recayó sobre el inmueble descrito en autos, este Juzgado vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte actora y el cumplimiento de la obligación contraída por parte del demandado ciudadano E.J.F.G., acuerda la suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 24 de enero de 2006, sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N° 5-B, situado en el Quinto (5°) piso del Edificio KOALA, ubicado en la Avenida 3B, Esquina con Calle 73 (antes A.B.), identificado con el N° 72-101, según la actual Nomenclatura Municipal de la Ciudad de Maracaibo, Sector “La Lago”, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.. El edificio KOALA se encuentra construido sobre una zona de terreno que afecta la forma de un polígono irregular, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 24 de Septiembre de 1999, bajo el N° 47, Tomo 30 del Protocolo Primero. El apartamento tiene una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts.2), sus dependencias son: Sala, Pantry, cocina-lavadero, depósito para compresor de aire acondicionado tipo Split, un (1) dormitorio con una (1) sala sanitaria y depósito para difusor de aire acondicionado, correspondiéndole en uso exclusivo dos (2) puestos de estacionamiento signados con los números 16 y 17, situados en la Planta Baja-1 (PB1) del Edificio y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con apartamento signado con la letra “A” del mismo piso; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con apartamento signado con la letra “C” del mismo piso; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio y le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas comunes del Edificio de DOS ENTEROS POR CIENTO (2%). Dicho inmueble pertenece al ciudadano E.J.F.G., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12-01-2.000, bajo el N° 3, Protocolo Primero.

Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente, a fin de que se sirva tomar la nota respectiva. Librese oficio.

LA JUEZ

DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria

NORKA COBIS RAMÍREZ

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