Decisión nº s-n de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoCobro De Bolivares

Nº 24.944 Asitt: 04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, siendo su ultima modificación en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2002, bajo el Nº 11, tomo 6-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.T., J.L.P., L.M.A., M.D., A.R., O.A., S.G., A.R., B.R., H.P., J.M.G., A.V., A.M. y M.G., Abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 39.626, 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460 y 4.761, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROGRESI, C.A. Sociedad Mercantil, constituida según documento escrito ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Julio de 1996, bajo el Nº 13, tomo A-23, y el ciudadano O.C.V., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.306.799.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.S. POCATERRA Y N.J.G.G., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 8.195 y 87.487.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE: Nº 24.944.-

Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, mediante libelo presentado en fecha 14 de Mayo de 2007, ante el juzgado distribuidor, por el abogado E.T.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.626, actuando en su carácter de apoderado judicial de VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. Banco Universal, mediante el cual demandan a PROGRESI, C.A. Sociedad Mercantil y al ciudadano O.C.V..

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 20 de Junio de 2007, se ordenó la intimación de la demandada.

En fecha 21 de Noviembre de 2008, este Juzgado homologa el convenimiento planteado en fecha 13 de Agosto por el apoderado judicial de la parte Demandada.

En fecha 28 de Marzo de 2008, este Juzgado vencido como estaba el lapso para el cumplimiento voluntario, decreta la Ejecución Forzosa de la homologación impartida, en consecuencia se decreto Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes de la demandada.

En fecha 28 de Julio de 2008, comparece ante este Juzgado el abogado E.T.S., apoderado judicial de la parte Demandante y consigna copia certificada del Convenimiento Judicial suscrito entre las partes y los directores principales de las Sociedades Mercantiles CONSORCIO RLG-PROGESI y RLG Y ASOCIADOS, C.A. ciudadanos M.C.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.181.295 y O.C.V., antes identificado, quien representa también a la Demandada, como cesionarios, y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio E.L.R., venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.558; ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador, el 21 de Julio de 2008, anotado bajo el Nº 23, Tomo 59 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; solicitando su homologación, en el cual acuerdan los términos siguientes: 1.- La demandada reconoce que adeuda a la parte demandante un total de DOS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.511.624,00); 2.- convienen las partes que el pago del monto antes mencionado lo hace “El Consorcio” por cuenta y en nombre de la demandada, mediante cesión de los derechos de esta misma EN EL CONTRATO suscrito por “EL CONSORCIO” con la sociedad Mercantil PETROCEDEÑO, C.A., hasta por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.511.624,00); 3.- La demandada se obliga a pagar al demandante, cualquier diferencia de dinero por concepto de intereses que continué adeudando, luego de que sean aplicadas las cantidades estipuladas en el convenimiento a una tasa anual de 19% anual, hasta la fecha de la definitiva cancelación; 4.- Las partes convienen que las cantidades de dinero correspondientes a Capital, Intereses y Honorarios Profesionales serán pagados mediante depósitos que efectuara la Sociedad Mercantil PETROCEDEÑO, C.A., en una cuenta corriente perteneciente a “Gimon Troconis & Asociados”; 5.- Las partes convienen en que si hubiere la necesidad de Ejecución Forzosa del convenimiento pactado, los bienes objeto de medidas ejecutivas serán rematados, mediante un solo cartel de remate; Así mismo, el consorcio se obliga a notificar de la cesión al deudor cedido PETROCEDEÑO, C.A.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el convenimento, transacción o desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, y comprobada como ha sido la facultad del apoderado de la parte Actora para el presente convenimiento, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción acordada entre las partes; así como cualquier otro término y/o condición expuesta por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la devolución de documentos originales, se acuerda la misma previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ____________ Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

L.T.L.S..-

EL SECRETRARIO

Abg. M.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________, horas.-

EL SECRETARIO

M.S.

Exp.: Nº 24.944.

LTLS/MS/JCG-04

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