Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, once (11) de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2009-000217

PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 4 de junio de 1925, bajo el Nº 204, publicado en Gaceta Municipal del gobierno del Distrito Federal el 6 de junio de 1925, Nro 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados sus estatutos según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11, tomo 6-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.L.P.R., L.M.A., M.D.R., A.R.C., O.A.A.M., S.G.E., E.T.S., A.R.M., B.R.M., H.P.B., J.M.G.E., A.V.G., A.C.M.D.M., M.G.d.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460 y 4.761, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL KAESA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de septiembre de 2006, bajo el Nº 9, tomo A-29, asi como al ciudadano S.J.E.S.L., titular dela cedula de identidad Nº 8.204.562.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Y.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.173.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

Se inicia la presente demanda por cobro de bolívares (intimación), mediante libelo presentado en fecha 26 de junio de 2009, ante la Unidad de Actos de Comunicación, por el abogado E.T.S., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual demandan a la sociedad mercantil KAESA, C.A. y a S.J.E.S.L., antes mencionados, para que cumpliera con su obligación de pago de un pagare.

Admitida la demanda por auto de fecha 22 de julio de 2009, se ordenó la intimación del demandado, a los fines de que compareciera ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la misma, más cuatro (4) día que le fuera concedido como término de la distancia, para que acreditara el pago de las cantidades reclamadas o en su defecto ejerciera oposición y se decreto medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. En fecha 5 de octubre de 2009, se libro boleta de intimación, así como comisión de citación. En fecha 24 de febrero de 2010, es consignado escrito mediante el cual las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Marzo de 2010. 199º y 151º.

La Juez,

Abg. M.A.R.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AP11-M-2009-000217

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