Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAdmitiendo Casación

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201° y 152°

Visto el cómputo que antecede, e igualmente la diligencia presentada en fecha 9 de noviembre de 2011, por el abogado A.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.759, actuando en su condición de apoderado judicial de la accionante sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. (BANCO UNIVERSAL), mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2011, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO

Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 9 de noviembre de 2011 por el representante judicial de la demandante, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día veinticuatro (24) de octubre de 2011 y agotado el día dieciséis (16) de noviembre de 2011, el anuncio ha sido ejercido tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO

Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 16 de junio de 2011 por el abogado A.G.B. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., contra la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó confirmada con la motivación allí expuesta; ha lugar la perención de la instancia en el juicio por cobro de bolívares (vía intimación) interpuesto por la parte demandante sociedad financiera BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra las sociedades mercantiles COMERCIALIZADORA FRUTEXPO, C.A. y BANAORO, C.A., la cual pone fin al juicio.

TERCERO

Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció lo siguiente:

“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: J.d.S.C.S. contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:

…omissis…

…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…

. (Subrayado de este Tribunal).

CUARTO

En atención a lo antes expuesto, y luego de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la demanda de cobro de bolívares fue propuesta en fecha 27 de julio de 2009 y la misma fue estimada por la parte demandante en la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 986.800,00), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, establece como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, estando la unidad tributaria para la fecha de interposición de la demanda en la cantidad de cincuenta y cinco unidades tributarias (55,00), lo que equivale a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,00), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, el Tribunal ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 9 de noviembre de 2011 por el representante judicial de la parte actora. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar casación precluyó el día 16 de noviembre de 2011.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró Oficio N° 263-11, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 11-10632

AMJ/MCF

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