Decisión nº 040-2009 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo; 04 DE JUNIO DE 2009

199° y 150°

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por A.O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 7.965.183, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 83.409, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en este acto como poderdante de la empresa BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiséis de noviembre de 2002, bajo el No. 35, tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal, quedò inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el No. 65, Tomo 1009-A, signado con el No. De Rif: J-30984132-7, en contra de la ciudadana D.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.736.485 y de este domicilio. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, presentes en la Sala del Tribunal la demandada, ciudadana D.C.C.M., plenamente identificada en actas y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Y.C.V.P., titular de la cèdula de identidad No. 19.211.281, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.067, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso y renuncio al término que me concede la Ley para contestar la presente demanda, por ser ciertos los hechos y el Derecho invocados por la parte actora en el libelo de demanda y reconozco que hasta la presente fecha le adeudo a la empresa BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Compañía Anónima inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiséis de noviembre de 2002, bajo el No. 35, tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal, quedò inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el No. 65, Tomo 1009-A, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 33.409.18) devenidos del CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, màs los intereses de financiamiento que se generen, asì como los de mora que se produzcan hasta la cancelación definitiva, con el fin de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 18/100, (Bs. 33.419,18), màs los intereses de financiamiento que se genere, asi como los de mora que se produzcan hasta la cancelación definitiva, el dia veintiocho (28) de junio del 2009. La falta de pago darà derecho a la parte actora a proceder de manera forzosa. Asimismo me comprometo a cancelar la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 6.680,oo) por concepto de honorarios profesionales de la representación de la parte actora, los cuales los cancelaré el dia veintiocho (28) de junio del 2009. Estando presente en este acto, la ciudadana YRASEMIA COROMOTO DELGADO RINCON, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.853 y de igual domicilio, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto para mi representada el ofrecimiento realizado por la parte demandada, reservandome el derecho de solicitar la ejecución forzosa a que hubiere lugar siempre que exista el incumplimiento expresado por la parte actora”. Ambas partes solicitaron al Tribunal homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en actas la definitiva cancelación de la presente obligación.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la total cancelación de la obligación.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por la empresa BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Compañía Anónima, en contra de D.C.C.M., todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la total cancelaciòn de la presente obligación.-

  2. No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER

La Secretaria

Mg.Sc: FANNY L. RAMOS P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Mg.Sc: FANNY L. RAMOS P.

Exp. 1.778-09

GS/FR/ca.-

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