Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoPerencion De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Maturín Tres (03) de Diciembre del 2.009

EXPEDIENTE: Nº. 11.795

DEMANDANTE: J.A.R.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.370.837, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°39.004 y de este domicilio, actuando en este acto como Apoderado Judicial del FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLLO DEL ESTADO MONAGAS (FONCREDEMO), Instituto Autónomo creado por Ley publicado en Gaceta Oficial del Estado Monagas en fecha 20 de Diciembre del 2.005.

DEMANDADO: M.E.M.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.003.592 y de este domicilio.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

Por cuanto en fecha 27-10-2009, fui designado Juez Temporal de este Tribunal y juramentado por ante La Rectoría Del Estado Monagas en fecha 27 de Noviembre del 2009, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra; ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que componen el presente expediente se observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido el tiempo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 14/08/2007, fecha en la cual fue la ultima actuación, hasta la presente, ha transcurrido mas de un año sin que haya habido actuación alguna por las partes, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Tres (03) de Diciembre del año dos mil nueve 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Temporal,

La Secretaria,

Abg. S.F.M..

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 1:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.

SFM//Liliana

Expediente Nro.11.795

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