Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoSolicitud De Ejecución

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

198º y 150º

Exp. Nº 3679.

DEMANDADO: FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DE MONAGAS (FONCREDEMO). Instituto Autónoma creado por la Ley publicada en Gaceta Oficial del Estado Monagas, Nº Extraordinario de fecha 20/12/2005, en concordancia con la Reforma Parcial de la Ley de Fondo de fecha 18712/2007 y publicada en la Gaceta Oficial Nº Extraordinario de fecha 06/02/2008, siendo su domicilio la Ciudad de Maturín Estado Monagas y cuya creación es consecuencia de la fusión de los extintos Fondos de Crédito Agrícolas del Estado Monagas, organismo que fue creado por Ley, publicada en Gaceta Oficial Nº Extraordinario de fecha 28/02/96, siendo la Reforma Total de la Ley, publicada en Gaceta Oficial del Estado Monagas, Nº extraordinario de fecha 15/10/03 y Fondo de Crédito del Estado Monagas, organismo creado por la Asamblea Legislativa del Estado Monagas, según Decreto de fecha 25/07/95, refrendado por la Gobernación del Estado Monagas en fecha 17/09/95, siendo reformado posteriormente según se evidencia en Gaceta Oficial Nº Extraordinario de fecha 28/08/02.

ABOGADO: R.K.G. J. inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 32.917 y de este domicilio.

DEMANDADO: F.C.E.B.. Venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 13.249.627.

ASUNTO: EJECUCION DE PRENDA

Recibido el presente expediente en fecha 05 de Marzo del 2009 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por declinatoria de competencia, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:

DE LA DEMANDA

Trata de la presente demanda de una ejecución de Prenda intentada por el Fondo de Crédito para el Desarrollo de Monagas (FONCREDEMO), identificado, contra el ciudadano E.B.F.C., identificado, en virtud del incumplimiento en el crédito agrario otorgado por el demandante al demandado por la cantidad de Ochenta y Dos Mil Seis Cientos Ochenta y Siete Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (82.687,84) y que le fuera otorgado para sufragar inversiones en la adquisición de maquinarias e implementos agrícolas, por lo que el ente crediticio procedió a solicitar la ejecución de la Prenda .

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El Juzgado declinante, baso su decisión, en la Sentencia dictada en la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 27 de Octubre 2004 ( Municipio Latillo), la cual señala como competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las demandas que interpongan la Republica, los Estados, los Municipios, algún Instituto Autónomo, Ente publico o Empresa en la cual la Republica, los Estados o los Municipios ejerzan un control permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si la cuantía no excede de Diez MIL Unidades Tributarias (10.000 U/T).

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Observa este Tribunal que la demanda trata de una Ejecución de Prenda derivada del crédito agrícola, lo cual ésta señalado en el articulo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 12 como Competencia de los Juzgado de Primera Instancia Agraria.

La Ley de Tierra y Desarrollo Agrario creó una competencia exclusiva y con procediéndoos propios formando una estructura Jurisdiccional global, integral y completa.

Ciertamente el Contencioso de Nulidad y de las demanda contra los Entes Estatales Agrarios se encuentran atribuidos a los Juzgados Superiores Agrarios en virtud de los dispuesto en el artículos 167 de la Ley de Tierras y Desarrollos Agrarios, pero en el caso de autos, no se trata de ninguna de las situaciones atribuidas al Contencioso Agrario, sino de una acción que deriva del crédito agrícola y en la cual el Instituto Financiero, aun siento dependiente del Estado, actúa, en principio, como cualquier Ente particular dedicado al financiamiento, por lo que en apego a lo dispuesto en el artículo 208 numeral 12 y a la exclusividad de la Competencia Agraria, que se encuentra informada de principios propios del Derecho Agrario, así como por los principios propios del P.A., éste Tribunal debe concluir, que la competencia para conocer de la presente demanda la tiene atribuida los Tribunales de Primera Instancia Agraria y no los Juzgados Superiores de los Contencioso Administrativos, razón por la cual no puede recibir la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se Decide.

Determinado lo anterior, se concluye en la creación de un conflicto de competencia que en principio debe ser resuelto por el Tribunal Superior común, en conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, perteneciendo el declinante a la jurisdicción cuya competencia exclusiva es la Civil y Mercantil y siendo este Tribunal de la jurisdicción con competencia en lo contencioso administrativo, se evidencia que entre ambos no existe un Juzgado Superior común, por lo que el presente conflicto deberá ser resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su numeral 51 establece que es competencia del Tribunal Supremo de Justicia.

Numeral 51: “Decidir los conflictos de competencias entre los tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiendo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”.

Así mismo el artículo quinto de la mencionada Ley establece que los numerales 47 al 52 de ese artículo serán conocidos por la Sala afín con la materia debatida.

Se observa que no existe, a excepción de la Sala Plena, otra Sala que pueda conocer de un conflicto como el presente en razón de la afinidad, puesto que la materia Civil y Mercantil y la contenciosa administrativa son del conocimiento de Salas diferentes en la conformación del Tribunal Supremo de Justicia.

Esto así, tendremos que el presente conflicto deberá ser resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ordena la remisión del expediente a ese Alto Tribunal. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur oriental, Impartiendo Justicia actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DE C L A R A :

PRIMERO

NO RECIBE LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

SEGUNDO

QUE NO TIENE COMPETENCIA el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en razón de que la competencia la tiene asignada los Tribunales de Primera Instancia Agraria y en este caso el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

TERCERO

SE CREA UN CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER entre el tribunal declinante y este Juzgado Superior.

CUARTO

Por cuanto no existe ni un Juzgado Superior común, ni Sala del Tribunal Supremo de Justicia, afín con la materia entre ambos tribunales. Se acuerda remitir el expediente a la SALA PLENA del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que resuelva el presente conflicto.

CUARTO

REMITASE COPIA de esta decisión al Juzgado declinante.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2.009. 198 de la Independencia y 150 de la Federación.

El Juez Titular

Abg. L.E.S.R.

La Secretaria

ABG. Mary Cáceres

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a. m. se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. El Secretario.

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