Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoEjecución De Prenda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.008

198º y 149º

EXP Nº 31.490

PARTES:

DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DE MONAGAS (FONCREDEMO), Instituto Autónomo creado por Ley publicada en Gaceta Oficial del Estado Monagas Nº Extraordinario de fecha 20 de Diciembre del año 2.005, en concordancia con la Reforma Parcial de la Ley del Fondo de fecha 18 de Diciembre del año 2.007 y publicada en la Gaceta Oficial Nº Extraordinario de fecha seis de Febrero del año 2.008, siendo su domicilio la Ciudad de Maturín, Estado Monagas y cuya creación es consecuencia de la fusión de los extintos Fondos de Crédito A.d.E.M., debidamente representada por la Ciudadana M.A.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.393.093, procediendo en su carácter de Presidenta de FONCREDEMO.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.K.G., venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.917 y de este domicilio.-

DEMANDADO: ASOCIACION CIVIL Y PECUARIA VALLES DEL GUARAPICHE, debidamente registrada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio del Estado Monagas en fecha 19 de Julio del año 2.006, anotada bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo 5, domiciliada en el Sector S.E.d. las Piñas, Valles del Guarapiche, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente representada por el Ciudadano J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.392.017 y de este domicilio, en su carácter de presidente.-

MOTIVO: EJECUCION DE PRENDA.-

-I-

Se inició el presente litigio mediante escrito constante de tres (03) folios útiles, consignado por la Abogada R.K.G., actuando como Apoderada Judicial del FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DE MONAGAS (FONCREDEMO), a través del cual procede a demandar a la ASOCIACION CIVIL Y PECUARIA VALLES DEL GUARAPICHE por EJECUCION DE PRENDA, en base a los términos que a continuación se sintetizan:

…Consta de Documento de Crédito Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas, en fecha 27/07/2006, que mi representado el FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS (FONCREDEMO), celebro CONTRATO DE PRESTAMO A INTERES CON GARANTIA PRENDARIA con la ASOCIACION CIVIL Y PECUARIA VALLES DEL GUARIAPICHE, POR LA CANTIDAD DE BOLIVARES OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO CENTIMOS ( Bs. 82.667.845,28); que equivale a la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 82.667,84); en un plazo de seis (06) años con un (01) año de gracia, con las siguientes características: Intereses Fijos al 8,30% y Gastos Administrativos al •% anual, bajo el escenario del plazo concedido, representado este último ítem por la cantidad de BOLIVARES DOCE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 12.610.349,28), cantidad ésta que equivale a la de DOCE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.610,34). De conformidad con el respectivo documento, dicho monto de crédito le fue entregado a la ya mencionada Asociación Civil, para sufragar la adquisición de dos (02) bienes muebles, a saber: UN (01) TRACTOR CON SU RESPECTIVA RASTRA DE 20 DISCOS DENTADOS , con las siguientes características: TRACTO (G-084)- MARCA: NEW HOLLAND, MODELO: 7630 4WD, SERIAL DE MOTOR Nº PA158777 Y SERIAL DE CHASIS Nº Z6CA13532; RASTRA MODELO GRSGL20DSC5450 CRSGL ARADORA CONTROL REMOTO DE 20 DISCOS DENTADOS 26

X 6MM CON COJINETE. Bajo la misma tónica, es oportuno recalcar que la ASOCIACION CIVIL Y PECUARIA VALLES DEL GUARAPICHE, se comprometió mediante el instrumento público en cuestión, a pagar mediante la cancelación de veinte 820) cuotas trimestrales por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 4.133.392,26), cantidad ésta que equivale a la de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.133,39), más los intereses ordinarios que cada una de ellas genere. La Asociación Civil ya mencionada, mediante el contrato en cuestión, se obligó a pagar las aludidas cuotas en dinero en efectivo, mediante depósito que podría efectuar en cualquiera de las cuentas que EL FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS (FONCREDEMO) tenga aperturaza y activa ante cualquier Institución Bancaria.-

En mi carácter antes mencionado, ocurro ante usted en nombre y representación del FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS (FONCREDEMO); en SOLICITUD DE LA EJECUCION DE PRENDA Y EL DEPOSITO DE LOS BIENES SOBRE LOS CUALES RECAE DICHA GARANTIA constituida a favor de mi representado por lo que pido a este Tribunal la Intimación del Ciudadano J.A.R., en su carácter de PRESIDENTE Y POR ENDE REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACION CIVIL Y PECUARIA VALLES DEL GUARAPICHE, para que en su carácter de Deudor proceda a pagar a mi representado en el término de la Ley las cantidades de:

PRIMERO

La cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 82.667,84); lo que comprende Capital Provisionado.

SEGUNDO

La cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON NO NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.606,96).

Así mismo la presente demanda es por la cantidad de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 103.334,81)…”.-

La presente demanda es admitida en fecha 10 de Noviembre del año 2.008, ordenándose en ese mismo auto, la intimación de la parte demandada, así como en esa misma fecha, este Tribunal decretó Medida de Depósito sobre el bien mueble objeto de la presente controversia, comisionándose para la practica de la referida medida al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y S.B.d. esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 25 de Noviembre del presente año 2.008 se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecuto de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la dirección señalada, a los fines de que sea practicada la Medida de Depósito decretada por este Tribunal, dejándose constancia en ese mismos acto, que la parte demandada entregó voluntariamente los bienes muebles objeto de la medida.-

Posteriormente, mediante escrito consignado ante este Tribunal en fecha 12 de Diciembre del año en curso, compareció ante este Tribunal la Abogada en ejercicio R.K.G., actuando con su carácter acreditado en autos y solicitó a este Despacho, la autorización al FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DE MONAGAS (FONCREDEMO), para que el Tractor con su respectiva Rastra, ambos bienes muebles plenamente identificados, sean otorgados en otro crédito o en donación a la persona natural o jurídica que así lo requiera y necesite.-

-II-

PUNTO UNICO

La Prenda comprende todos los elementos de un Derecho Real, un deudor, o un tercero, concede un derecho a un acreedor en garantía de que en caso de incumplimiento, se satisfaga sobre el precio obtenido en el remate del bien.-

Por cuanto este Tribunal observa, que de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende, específicamente del folio doce (12) del Cuaderno de Medidas, que al momento de llevarse a cabo la practica de la Medida de Depósito, el demandado ASOCIACION CIVIL Y PECUARIA VALLES DEL GUARAPICHE, debidamente representada por su PRESIDENTE, plenamente identificado en autos, entregó de manera voluntaria los bienes muebles objetos de la presente Ejecución de Prenda, es decir, que el referido bien se encuentra en posesión de la demandada, materializándose así el procedimiento de Ejecución de Prenda, este Tribunal declara procedente la presente la presente acción y así se declara.-

-III-

En virtud de todos los razonamientos antes expresados, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 666 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de EJECUCION DE PRENDA, intentada por el FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DE MONAGAS (FONCREDEMO) contra la ASOCIACION CIVIL Y PECUARIA VALLES DEL GUARAPICHE.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año 2008. Años 149° de la Independencia y 198° de la Federación.-

ABOG. A.J.L.T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 02:00 P.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-

LA STRIA.

Exp N° 31.490

Ely.-

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