Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de julio de dos mil diez

200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AH15-V-2008-000092.-

PARTE DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI), ente autónomo de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al Ministerio para la Economía Popular, creado por Decreto número 129 de fecha 03 de junio de 1974, publicado en la Gaceta oficial Nro. 30420 de fecha 10 de junio de 1974, y convertido Instituto Autónomo por ley de fecha 22 de mayo de 1978, publicada en la Gaceta Oficial Nro 2.254 Extraordinaria de esa misma fecha.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: G.B.H.R., abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.392.-

PARTE DEMANDADA: EMPRESA IDEAL S.R.L., (actualmente EMPRESA IDEAL, C.A.), domiciliada en Cumaná estado Sucre, inscrita originalmente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 28 de febrero de 1973, bajo el Nº 46, folios vto. del 128 al 134, cuya última modificación quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 25 de septiembre de 2006, bajo el Nº 88, Tomo A-11 (3er Trimestre) representada por su Presidente ciudadano J.C.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.649.038.-

MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

TIPO DE SENTENCIA: Extinción.-

Comenzó la presente acción por escrito proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la ciudadana G.B.H.R., abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.392, actuando en su carácter de apoderada judicial de FONDO DE CREDITO INDISTRUAL, (FONCREI).-

En fecha 25 de julio de 2008, el Tribunal emitió pronunciamiento en la cual declaró incompetente en razón a la cuantía remitiendo las actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.-

En fecha 13 de agosto de 2008, el tribunal ordenó librar Oficios a la Sala Político del Tribunal Supremo de Justicia.-

En fecha 31 de marzo de 2009, se le dio entrada al expediente proveniente de la Sala Político Administrativo (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia.-

Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:

En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra como lo apunta esta Sala la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…

En el presente caso, ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte solicitante haya dado impulso al presente procedimiento, evidenciándose su falta de interés, en consecuencia, ¿cómo puede mantenerse viva la acción sin el accionante no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión. Así se decide.

Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la extinción de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.

A los f.d.S. el derecho a la defensa de la parte solicitante se ordena su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas a los 14 días del mes de julio de 2010. Años 200° y 151°.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C. de MOY.-

LA SECRETARIA

LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Exp Nº 085275

AMCdeM/LEV/Veronica

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