Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoDemanda

EXP. 08-2345

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 22 de abril de 2008, fue interpuesta por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por la abogada G.B.H.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.392, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI), ente autónomo de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al Ministerio para la Economía Popular, creado por decreto Nº 129, de fecha 3 de junio de 1974, publicado en la Gaceta Oficial Nº 30.420 de fecha 10 de junio de 1974 y convertido en Instituto Autónomo por Ley de fecha 22 de mayo de 1978, publicado en la Gaceta Oficial Nº 2.254 Extraordinaria de esa misma fecha, modificada mediante Decreto Nº 413 de fecha 21 de octubre de 1999, con rango y fuerza de Ley, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.396, Extraordinaria de fecha 25 de octubre de 1999, y Decreto Nº 1.552 del 12 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.556, Extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2001, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES TAMANAURE” C.A., en las personas de sus representantes legales J.A.P.P. y J.L.S.G., en su carácter de Directores Gerentes, portadores de las cédulas de identidad Nros. 10.807.258 y 10.506.178, respectivamente y al ciudadano N.D.F.P., portador de la cédula de identidad Nº 6.200.612, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 135.902.27), por incumplimiento de contrato.

En fecha 30 de junio de 2008, fue recibido el presente recurso por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 25 de julio de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara incompetente para seguir conociendo de la presente demanda y posteriormente el dia 13 de agosto remite el presente expediente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 24 de octubre de 2008, se recibió del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), contentivo de la presente demanda.

En fecha 28 de octubre de 2008, este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y se ordenó notificar a la parte actora.

En fecha 26 de enero de 2009, el Alguacil Titular dejó constancia que en fecha 23-01-2009, notificó al Presidente del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI).

En fecha 27 de enero de 2009, se admitió la demanda, se ordenó citar a la sociedad mercantil “Inversiones Tamanaure, C.A.”, y al ciudadano N.d.F.P., en su carácter de fiador solidario y principal pagador, notificar a la Procuradora General de la República y se ordenó abriri cuaderno separado. Asimismo, se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos, para su certificación y las respectivas citaciones y notificaciones.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 24 de octubre de 2008, (fecha en que se interpuso la demanda), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

II

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda interpuesta por la abogada G.B.H.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.392, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI), ente autónomo de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al Ministerio para la Economía Popular, creado por decreto Nº 129, de fecha 3 de junio de 1974, publicado en la Gaceta Oficial Nº 30.420 de fecha 10 de junio de 1974 y convertido en Instituto Autónomo por Ley de fecha 22 de mayo de 1978, publicado en la Gaceta Oficial Nº 2.254 Extraordinaria de esa misma fecha, modificada mediante Decreto Nº 413 de fecha 21 de octubre de 1999, con rango y fuerza de Ley, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.396, Extraordinaria de fecha 25 de octubre de 1999, y Decreto Nº 1.552 del 12 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.556, Extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2001, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES TAMANAURE” C.A., en las personas de sus representantes legales J.A.P.P. y J.L.S.G., en su carácter de Directores Gerentes, portadores de las cédulas de identidad Nros. 10.807.258 y 10.506.178, respectivamente y al ciudadano N.D.F.P., portador de la cédula de identidad Nº 6.200.612, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 135.902.27), por incumplimiento de contrato.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO.

J.C..

En el mismo día, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.

J.C..

EXP. 08-2345

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