Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

197° y 149°

PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes, Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04/06/1.925, bajo el N° 204, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Dtto. Federal el 06/06/1.925, N° 3262 y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y Estado Miranda, en fecha 24/01/2002, bajo el N° 11, Tomo 6-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.L.P.R., L.M.A., M.D.R., A.R.C., O.A.A.M., S.G.E., E.T.S., A.R.M., B.R.M., H.P.B., J.M.G.E., A.V.G., A.C.M. de MENDEZ y M.G.d.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460 y 4.761, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROYECTO y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13/05/1.987, bajo el N° 48, Tomo A-7, y, los ciudadanos R.A.C.D. y L.M.R.F., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad números 4.914.117 y 4.172.315, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria).

EXPEDIENTE N°: 44382

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado E.T.S. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 39.626, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, contra la sociedad mercantil Proyecto y Carreteras de Oriente, C.A., y los ciudadanos R.A.C.D. y L.M.R.F., identificados al inicio del presente fallo, por Cobro de Bolívares (vía intimatoria).

Alega el apoderado judicial de la parte actora en su libelo de demanda que su representada es beneficiaria de cuatro (04) pagarés, cuyos números, fechas de emisión y de vencimiento, y valores individuales son las siguientes: N° 101847, emitido el 28/10/2004, con fecha de vencimiento de 90 días contados a partir de su emisión, por seiscientos millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 600.000.000,00); N° 103578, fecha de emisión 08/06/2005, con fecha de vencimiento de 30 días contados a partir de su emisión, por ciento diez millones de Bolívares exactos (Bs. 110.000.000,00); N° 104448, emitido el 16/09/2005, con fecha de vencimiento de 30 días contados a partir de su emisión, por seiscientos millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 600.000.000,00); y, N° 104723, emitido el 17/10/2005, con fecha de vencimiento de 30 días contados a partir de su emisión, por ochocientos treinta millones con cero céntimos (Bs. 830.000.000,00); se convino además que, las referidas sumas de dinero devengarían intereses convencionales hasta el vencimiento de los mismos, así como los correspondientes a cualquier prorroga que se le concediere. En caso de mora se estableció que la demandante tendría derecho a cobrar intereses moratorios y a su elección de la siguiente manera: para los pagarés identificados con los Nros. 104723,104448 y 103578, se le aplicará la tasa de interés vigente para el momento de la mora, más un adicional anual de tres (03) puntos porcentuales, con respecto del pagaré signado con el N° 101847, se le aplicará la tasa de interés vigente por concepto de sobregiro en cuenta corriente; o, la sumatoria de la tasa de interés pactada en el pagaré, más un diez por ciento (10%) de dicha tasa. Siendo el caso que a pesar de las múltiples diligencias realizadas por la parte actora para lograr el pago del monto adeudado las mismas han resultado infructuosas por lo que proceden a demandar a la sociedad mercantil Proyectos y Carreteras de Oriente, C.A., y a sus avalistas y fiadores solidarios y principales pagadores ciudadanos R.A.C.D. y L.M.R.F. a fin de que paguen los cuatro pagarés, los intereses moratorios generados y los que continúen venciendo a hasta la definitiva del fallo.

Admitida la demanda en fecha 21 de mayo del pasado año, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de la intimaciones a los demandados se hiciera, más cuatro (04) días que se le concedieron como término de la distancia, a los fines de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las cantidades reflejadas en el decreto de intimación.

A los fines de llevar a cabo la intimación de los demandados se acordó mediante auto de fecha 19 de junio del año 2007, librar comisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, igualmente, se decretó medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de los co-demandados, para lo cual se libró despacho y oficio a un Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela para verificar actos de ejecución.

El día quince (15) del mes de octubre de 2007, comparece ante este Juzgado la abogada A.V.G., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desiste del procedimiento.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada actora tiene facultad para transigir, tal y como consta en el poder que riela a los folios 11 al 15 de la pieza principal, y comoquiera que el acto de auto composición procesal se realizó previo a la contestación de la demanda, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESESTIMIENTO.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 15 de octubre de 2007, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En cuanto a la solicitud de devolución de originales, este Tribunal acuerda la devolución de las copias certificadas que rielan a los folios 11 al 17 y sus vtos y los documentos originales que rielan a los folios 19 al 21, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, regístrese, déjese copia y devuélvanse originales.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez

Maria Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Exp. N° 44382

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