Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de octubre del año dos mil siete (2007).-

146° y 196°

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda incoada por VENEZOLANO DE CREDITO S.A. BANCO UNIVERSAL en contra del LA SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE C.A., R.A.C. DIAZ Y L.M.R.D.C. por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO que se sustancia en el expediente No. AP31-V-2007-001388, y vista la solicitud de decreto de medida de Secuestro sobre el bien mueble objeto de juicio, el Tribunal a los fines de proveer observa que, la parte accionante ha traído a los autos el original de un Contrato de Arrendamiento Financiero en el cual funge como arrendatario la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE C.A., y los fiadores los ciudadanos R.A.C. DIAZ Y L.M.R.D.C., así como, en su calidad de arrendador la accionante de autos VENEZOLANO DE CREDITO S.A. BANCO UNIVERSAL. Ahora bien, consta que ese contrato tiene por objeto un conjunto de equipos que aparecen identificados en los anexos Nos 2 y 3 también acompañados en autos, correspondiente a los vehículos, el primero: Clase: Camión; Tipo: Chuto; Año: 2005; Marca: Iveco; Modelo: EUROTECH MP 740 E 42 TZ BX; Color: Blanco; Placas: 90E-DAS; Serial Motor: 801042LA600881467; serial de carrocería: 8ATS4WSS55V500100, y el segundo: Clase: Camión; Tipo: Chuto; Año: 2005; Marca: Iveco; Modelo: 740E42TZ, Color: Blanco; Placas: 89E-DAS; Serial Motor: 821042LA4600881460; el primero de los nombrados responde al vehiculo identificado en la factura No. 0782 emitida a nombre de VENEZOLANO DE CREDITO S.A. BANCO UNIVERSAL S.A., no constando la consignación en autos de la factura de adquisición No. 0781, a que alude el anexo No. 3 en relación al segundo de los vehículos. En consecuencia, este Tribunal sin prejuzgar sobre la procedencia o idoneidad de esos instrumentos considera que los mismos hacen presumir la existencia de buen derecho que le asiste a la demandante , solo en relación con el vehiculo Clase: Camión; Tipo: Chuto; Año: 2005; Marca: Iveco; Modelo: EUROTECH MP 740 E 42 TZ BX; Color: Blanco; Placas: 90E-DAS; Serial Motor: 801042LA600881467; serial de carrocería: 8ATS4WSS55V500100., y, atendiendo a la circunstancia que debido a la falta de pago invocada por la accionante se presume un peligro de insolvencia de parte del demandado, este Tribunal considerando que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos de procedencia de la medida solicitada a que alude el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 599 ordinal 7º , y articulo 122 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, decreta MEDIDA DE SECUESTRO, únicamente sobre el siguiente vehículo: 1º.- Clase: Camión; Tipo: Chuto; Año: 2005; Marca: Iveco; Modelo: EUROTECH MP 740 E 42 TZ BX; Color: Blanco; Placas: 90E-DAS; Serial Motor: 801042LA600881467; serial de carrocería: 8ATS4WSS55V500100. Se niega la medida solicitada con respecto al vehiculo Clase: Camión; Tipo: Chuto; Año: 2005; Marca: Iveco; Modelo: 740E42TZ, Color: Blanco; Placas: 89E-DAS; Serial Motor: 821042LA4600881460, en vista que no consta de autos la factura de adquisición del referido vehiculo de parte de la accionante.

Se designa depositaria del vehiculo objeto del secuestro aquí decretado a la propietaria del mismo VENEZOLANO DE CREDITO S.A. BANCO UNIVERSAL S.A , en uno cualquiera de sus apoderados constituidos en autos, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 599 ordinal 7º. en concordancia con el articulo 122 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Asimismo, el tribunal deja constancia que transcurridos como sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de citado el demandado de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, la arrendadora podrá, con autorización de este Tribunal que conoce la causa, enajenar el bien o ceder su uso, todo de conformidad con lo supuesto en el segundo aparte del artículo 122 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. A los fines de la práctica de la presente medida se acuerda exhortar al tribunal donde se encuentre el bien objeto de la medida. Líbrese exhorto y oficio una vez se indique por el accionante el tribunal competente para tales fines. Cúmplase..-

LA JUEZ

DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.

LA SECRETARIA.

ABG. INES BELISARIO

MAGC/IB/Dmp

Exp. No. AP31-V-2007-001388

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