Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoResolución De Contrato

Expediente N° AP31-V-2007-001388

(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

Parte Actora: VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A. C.A., Sociedad Mercantil del mismo domicilio, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha cuatro (04) de junio de 1925, bajo el Nro. 204, publicado en la gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el seis (06) de junio de 1925, Nro. 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documentos inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2002, bajo el Nro. 11, Tomo 6-A-Pro.

Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE C.A. (PROCDORCA), domiciliada en el Tigre, Estado Anzoátegui, constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de mayo de 1987, bajo el Nro. 48, Tomo A-7, representada por su Gerente General y los ciudadanos R.A.C.D., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Tigre, Estado Anzoátegui, titular de la C.I. Nro. 4.914.117 y L.M.R.d.C., venezolana, mayor de edad, domiciliada, en su carácter de fiadores solidarios de las obligaciones demandadas.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: J.L.P.R., L.M.A., M.D.R., A.R.C., O.A.A.M., S.G.E., E.T.S., A.R.M., B.R.M., H.P.B., J.M.G.E., A.V.G., A.C.M. de Mendez y M.G.d.F., todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con excepción de las dos (02) ultimas, quienes lo están en Maracaibo Estado Zulia, e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35196, 85.383, 7.460 y 4.761, respectivamente.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: No consta en autos que la parte demandad este representada por apoderado alguno.

Asunto: Resolución de Contrato Financiero.

II

Por auto de fecha tres (03) de agosto de dos mil siete (2007), este Tribunal admitió la demanda interpuesta por E.T.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.626, quien se presenta a juicio afirmando su condición de apoderado judicial de Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A y cuya representación acreditan mediante instrumento poder que les fuera conferido ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2006, anotado bajo el Nro. 07, Tomo 51, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, los apoderados judiciales de la actora indicaron en su libelo que su representada dio en Arrendamiento Financiero a la Sociedad Mercantil Proyectos y Carreteras de Oriente C.A. (PROCDORCA), domiciliada en el Tigre, Estado Anzoátegui, constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de mayo de 1987, bajo el Nro. 48, Tomo A-7, representada por su Gerente General, el ciudadano R.A.C.D., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Tigre, Estado Anzoátegui y titular de la C.I 4.914.117. El mencionado Arrendamiento Financiero fue documentado en un Contrato contentivo de todas las normas generales que lo regulan y al que denominaron Contrato Nro. 3148-1, describiendo los equipos objeto del Contrato, los cuales son un (01) vehiculo marca Iveco, modelo Eurotech MP 740 E 42 TZ color blanco, año 2005, clase Camión, tipo Chuto Serial Carrocería Nro. 8ATS4WSS55V500100, serial Motor Nro. 821042LA4600881467, Placas 90E-DAS, las contraprestaciones dinerarias de arrendamiento a pagar, duración y opción a compra, el arrendatario se obligo a pagar a la arrendadora, veinticuatro (24) contraprestaciones dinerarias, la primera seria pagada a los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la autenticación de la firma del representante legal de la arrendadora, las restantes contraprestaciones dinerarias mensuales eran variables de acuerdo a lo estipulado, los pagos de causarían mensualmente, venciendo los restantes el mismo dia de los meses subsiguientes. Las contraprestaciones mensuales incluían amortizaciones del precio, intereses y recargos, provisión para prima de seguro de equipo, gastos administrativos previstos en el Contrato, así como el impuesto previsto en la Ley de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), calculándose dicho impuesto sobre la base de la porción de amortización de la contraprestación dineraria, a la alícuota que fijen las autoridades tributarias.

Es el caso, que el Arrendatario ha incumplido en el pago de los cánones de arrendamiento o contraprestaciones dinerarias, según lo estipulado en el Contrato y sus anexos, específicamente las mensualidades que ha dejado de pagar el Arrendatario son las de febrero, marzo, abril y mayo de 2007 y es por ello que en virtud con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, párrafo C y la Cláusula Trigésima Segunda de las Condiciones de Contratación establece que para el caso de que el Arrendatario no pague a su vencimiento, el Contrato quedara resuelto de pleno derecho, lo cual dará lugar al pago total por parte del Arrendatario de los cánones de arrendamiento vencidos y por vencerse, así como de la recuperación de los equipos dados en arrendamiento, que de ser el caso, el arrendatario o sus fiadores deberán cumplir con el pago de la totalidad de las cantidades pendientes, todo como consecuencia del incumplimiento por parte de la Sociedad Mercantil Proyectos y Carreteras de Oriente C.A (PROCDORCA).

En virtud de lo antes expuesto, es que los apoderados judiciales de la parte actora demandan la Resolución del Contrato de Arrendamiento Financiero a la Sociedad Mercantil Proyectos y Carreteras de Oriente C.A. (PROCDORCA), a fin de que sean condenados a pagar la totalidad de las contraprestaciones dinerarias mensuales, así como las demás cantidades que en virtud del contrato se obligaron a pagar.

Ahora bien, consta de autos que en fecha tres (03) de octubre de dos mil ocho (2.008), compareció la apoderada judicial de la parte actora Abogada A.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.383 y mediante diligencia que riela en este expediente al folio noventa y cinco (95), desiste del Procedimiento, en nombre de su representada y solicito del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, sus apoderados tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, para cuya elaboración y certificación se autoriza a la ciudadana Yulimar Velásquez, funcionaria de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008).- 198° De la Independencia y 149° De la Federación.

La Juez Titular,

Dra M.A.G.C..

La Secretaria Acc,

Abg. D.M.

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las

La Secretaria Acc,

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