Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH16-M-2007-000050

PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A, sociedad mercantil de este domicilio, constituida conforme a documento inscrito ante el registro de Comercio que llevaba el juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil, del Distrito Federal, en fecha cuatro (4) de Junio de 1925, bajo el Nº 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el SEIS (06) de Junio de 1925, Nº 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2002, bajo el Nº 11, tomo 6-4- Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.L.P.R., L.M.A., M.D.R., A.R.C., O.A.A.M., S.G.E., E.T.S., A.R.M., B.R.M., H.P.B., J.M.G.E., A.V.G., A.C.M. de MENDEZ, M.G.D.F., y M.D.L.A.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460, 4.761 Y 124.385.

PARTE DEMANDADA: SERVI CAUCHO RUSSO COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de el Tigre, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en fecha veintinueve (29) de Junio de 2005, bajo el Nº 40, tomo A-22, en su condición de prestataria, y a los ciudadanos V.R.S. y a su conyugue la ciudadana A.M.F.d.R., ambos de nacionalidad italiana, mayores de edad, con domicilio en la Ciudad de Barcelona, estado Anzoategui, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 81.781.282 y V- 81.781.281, en su condición de avalistas y fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la prestataria del pagare.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 04 de diciembre de 2007, por ante el Juzgado distribuidor de causas, por el abogado E.T.S. actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil, VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, por COBRO DE BOLIVARES, contra SERVI CAUCHO RUSSO COMPAÑÍA ANONIMA y los ciudadanos, V.R.S. y A.M.F.d.R. antes identificados. Admitida la demanda por auto de fecha 12 de Febrero de 2008, se ordenó el emplazamiento de los demandados, a objeto que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de los demandados se hiciere, mas cinco (05) días continuos que se le conceden como termino de la distancia.

En fecha 16 de Septiembre de 2009, comparece la co-apoderada judicial de la parte actora, M.D.L.A.C., antes identificada, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando la homologación del desistimiento, el archivo del expediente y la devolución del original del pagaré

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la co-apoderada judicial de la parte actora abogada M.D.L.A.C., plenamente identificada, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folio 26). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución del documento original del pagaré, previa certificación en autos, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.

La Juez,

Abg. M.A.R.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 12:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-M-2007-000050

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